Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos GABRIEL ALFONSO ROSAS RIVERA y MARIA ELENA BETANCOURT, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.904.170 y 14.333.702, en esta misma fecha, sobre la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de su hijo … de 05 años de edad, mediante la cual el padre se obliga a cancelar la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) mensuales y seiscientos bolívares (Bs. 600,oo) en los meses de agosto y diciembre, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de su … de 06 años de edad, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que aperturará la ciudadana Maria Elena Betancourt en la entidad financiera BANFOANDES. El padre cancelará el 50% de los gastos de médicos y medicinas que requiera el referido niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcias
La secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona*
PPG/FJUC/MdJVA.-
Exp. Civil Nº 8316