REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2


EXPEDIENTE No. 8636
SOLICITANTE: FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la abogada SHYARA YAKIMA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, actuando en defensa del niño ************, de diez (10) años de edad. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento del niño ****************, que reposa en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, llevados durante el año 1998, bajo el No. 1757 y por el Registro Principal del mismo estado
Portuguesa, presenta un (01) error material, consistente el nombre de la madre del referido niño, ya que al transcribirlo se asentó “DEISY CAMACHO ESCALONA”, siendo lo correcto “BEYSI PIMENTEL”; que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento, a fin de que se corrijan en las mismas el error ante señalado.

El Tribunal para decidir observa

Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del niño ************, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por el Registro Principal del mismo estado, en las cuales se evidencian el error invocado. Igualmente acompañó copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana Beysi Pimentel y constancia de nacimiento del referido niño, expedida por el Jefe del Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Hospital del Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, en los cuales se evidencia que es hijo de la ciudadana “BEISY PIMENTEL” y no “DEYSI CAMACHO ESCALONA. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que la madre del niño ****************, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el No 1757, durante el año 1998 y por el Registro Principal del mismo estado, es “BEYSI PIMENTEL” y no “DEYSI CAMACHO ESCALONA”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DOCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO. Años 197º y 149º.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:00 p.m. Conste
La Stria.
PPG/FUC/Oswaldo H.-