REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 12 de marzo de 2008
197º y 148º
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos RICHARD JOSE BORGES RODRÍGUEZ y ZOBEIDA COROMOTO RODRÍGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.799.516 y 18.669.140 respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano Richard Jose Borges Rodríguez, en beneficio de las niñas ********************** y *****************************, de 11 meses de nacida y 3 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada a la cantidad de la cantidad de Bs. 250,00 MENSUAL, en cuanto a los gastos médicos, medicina serán compartidos entre ambos padres, es decir el 50% el padre y el 50% la madre; asimismo se acuerda la medida de retención del salario que devenga el demandado por ante la Gobernación del estado Portuguesa; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio.-
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 9128