Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JAIRO RAFAEL RUIZ y YADILA COROMOTO RAMOS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.570.304 y V-9.257.258 respectivamente, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público, sobre el establecimiento de la obligación de manutención en beneficio del niño …., donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de ciento veinte bolívares mensuales; así como también se obliga a cancelar los gastos de honorarios médicos, medicinas y recreación del referido niño. Dichas cantidades serán depositadas por el ciudadano JAIRO RAFAEL RUIZ en una cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, en beneficio del niño JHON JAVER JOSE RUIZ RAMOS, y a la orden de este Tribunal, una vez que la ciudadana antes nombrada aperture tal cuenta y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona*
Exp. Civil N° 9212
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