REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 13 de Marzo de 2008
197° y 149°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos EDWIN GUZMAN y MARISELA DEL CARMEN MEJIA VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.003.008 y V-21.525.616 respectivamente, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público, sobre el establecimiento de la obligación de manutención en beneficio de la …, de 06 meses de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de ciento cincuenta bolívares mensuales; así como también se obliga a cancelar el 50% de los gastos de honorarios médicos, medicinas y recreación de la referida niña. Dichas cantidades serán depositadas por el ciudadano EDWIN GUZMAN en una cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, en beneficio de la niña ***************, y a la orden de este Tribunal, una vez que la ciudadana antes nombrada aperture tal cuenta y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde