REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 13 de marzo de 2008
197° y 149°
Visto el convenimiento celebrado por ante este Tribunal y en esta misma fecha, entre los ciudadanos MARÍA MARCELA RAMOS CONDE y JOSÉ RIGOBERTO CONDE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 17.304.756 y 9.403.334, respectivamente, donde el padre conviene estar de acuerdo que la madre ejerza la guarda de sus hijos, los niños ………….., …………………… y ……………………., de nueve (09), ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, y la madre se obliga a permitir el contacto con el padre cuando este pueda y por cualquier medio; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/emjv/Clarisel m.-
Exp. Civ. N° 9217