Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos IRAIMA RIVERO FERNANDEZ y DIOGENES DAZA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.895.787 y V-14.996.172 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento del régimen de convivencia familiar en beneficio ……, el cual fue fijado de la siguiente manera: El padre buscará a su hija los días domingos a las 08:00am en el hogar de la madre, y la devolverá ese mismo día a las 08:00pm, y las vacaciones y días feriados serán compartidos de mutuo acuerdo entre los progenitores, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona*
Exp. Civil N° 9220
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