REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 13 de marzo de 2008
197° y 149°
Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia entre los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GRATEROL y ANDREA JOSEFINA PÉREZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.859.124 y 12.012.419, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENVIA FAMILIAR, en beneficio del niño …………………….., de un (01) año de edad, el cual queda fijado de la siguiente manera: El padre visitará a su referido hijo los días jueves en el hogar de la madre, desde las 09:00 a.m. hasta las 12:00 del medio día, y lo buscará los días sábado en el hogar de la madre desde las 09:00 a.m., regresándolo el mismo día a las 06:00 p.m., respecto a los días de vacaciones y días feriados serán de mutuo acuerdo en forma alternativa; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9221