REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 13 de marzo de 2008
197° y 149°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos DIOGENES DAZA COLMENARES E IRAIMA RIVERO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-12.895.787 y 14.996.172 respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña xxxxxx, de 07 años de edad, donde el padre cancelará la cantidad de 200 bolívares mensuales y en los meses de septiembre y Diciembre la cantidad de 400 bolívares y los gastos por concepto de honorarios médicos, medicinas, recreación y otros serán sufragados por los padres en un 50% y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda autorizar a la ciudadana Iraima Norvelis Rivero Fernández para aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de la referida niña y a la orden de este Tribunal.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 9.222
Carolina E.