REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 13 de marzo de 2008
197º y 148º
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JESUS ALFONSO VALERO e INES CECILIA TERAN PINEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.244.149 y 10.724.547 respectivamente, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano Jesús Alfonso Valero, en beneficio de la adolescente **************************, de 14 años de edad, la cual ha sido aumentada a la cantidad de la cantidad de Bs. 150,00 MENSUAL, en el mes de agosto el padre se obliga a comprar uniforme y útiles escolares en el mes de diciembre comparar vestuario y calzado; asimismo se acuerda mantener vigente la medida de retención del salario que devenga el demandado por ante el Hospital Doctor Miguel Oraa de Guanare del estado Portuguesa; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio.-
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 9224