REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 17 de marzo de 2008
197° y 149°
EXPEDIENTE:

SOLICITANTE:

MOTIVO:

SENTENCIA: No.: 6957

MARLENE JUDITH PÉREZ DE CARMONA

COLOCACIÓN FAMILIAR

DEFINITIVA

“VISTOS”

En la presente solicitud por motivo de Colocación Familiar, intentada por la ciudadana Marlene Judith Pérez de Carmona, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 13.040.206 y residenciada en el Barrio Unión, avenida Simón Bolívar, frente al Aserradero Panamerican de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX de cinco (05) y siete (07) años de edad, respectivamente, a ejecutarse en el hogar de la referida ciudadana

En fecha 13 de marzo del año 2008, siendo la oportunidad para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, sin que ninguna de las solicitantes compareciera, por lo que se declaró desierto el acto.

Establece el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“Si la parte demandante no comparece al acto oral de evacuación de pruebas sin causa justificada a juicio del Tribunal, el Juez celebrará el acto con los presentes.
Si es la demandada la que no comparece, el Juez procederá a celebrar con los presentes sin necesidad de nuevo señalamiento.”

Como se observa de la norma transcrita, la misma no señala como debe actuarse cuando no concurre al acto ninguna de las partes. Por tal motivo y de acuerdo con el articulo número 178 ejusdem, debemos aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil. Prevé en el artículo número 871 ejusdem: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el articulo 271…”. Aplicando la anterior disposición necesariamente el presente proceso debe declararse extinguido, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la solicitud de Colocación Familiar interpuesta por la ciudadana Marlene Judith Pérez de Carmona, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 13.040.206 y de este domicilio, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de cinco (05) y siete (07) años de edad, respectivamente, en el hogar de la referida ciudadana.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los DIECISIETE días del mes de MARZO del Año DOS MIL OCHO. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 6957
HRODC/LERD/Miriam