REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 24 de marzo de 2008
197º y 149º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano NAUDY JOSÉ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulare de la Cédula de Identidad No. V-9.631.664, debidamente asistidos por la abogada VERONICA MARTÍNEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.859.112, actuando con el carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se le declare a él y a sus hijos, los adolescentes ********************como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANA ASUNCIÓN PÉREZ, fallecido ab intestato en fecha siete (07) de enero de 2008, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.250.018, de ese domicilio, como se evidencia del acta de defunción signada con el No. 19. Cumplidos como fueron los extremos de Ley se le dio entrada a la solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos acta de defunción inserta bajo el No. 19 de fecha diez de enero de dos mil ocho (10-01-2008), correspondiente a la ciudadana: Ana Asunción Pérez, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; acta de matrimonio entre los ciudadanos Naudy José Colmenares y Ana Asunción Pérez, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 330, partida de nacimiento del adolescente **************, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el No. 1167, partida de nacimiento del adolescente **************, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el No.683.

De las anteriores documentales se evidencia que el ciudadano Naudy José Colmenarez y los adolescentes ********************, tienen la cualidad de herederos de la causante Ana Asunción Pérez, y así se declara.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Rubia María Torres García y Eberth Antonio Arrieche Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.397.335 y V-16.477.965, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano NAUDY JOSÉ COLMENARES y a los adolescentes **********************, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA ASUNCIÓN PÉREZ; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales a los solicitantes con sus resultas y cuatro (04) copias certificadas al solicitante.
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La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.

Sol. 1932
PPG/FUC/Oswaldo H.-