Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana INGRID JOANNA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.439.310, de este domicilio, procediendo en su carácter de representante de sus hijos ………………….., de 06 y 01 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.584, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a ella y a sus hijos, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos OLGA HAYDEE ROVIRA DE OCHOA y JOSE FRANCISCO OCHOA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.738.077 y 9.400.029, respectivamente, residenciados en el barrio Buenos Aires Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quienes dan fe que la solicitante construyó en un lote de terreno Municipal, ubicado en el barrio Buenos Aires, calle 03, esquina callejón 03 del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con una área de cuatrocientos sesenta metros cuadrados (470,00 mts2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de José Graterol; SUR: Callejón 03; ESTE: calle 03 y OESTE: Solar y casa de Olga Rovira; ha construido unas bienhechurias consistente en una casa edificada con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, con cuatro (04) puertas metálicas, un protector metálico, cuatro ventanas tipo basculantes y ambientada de la manera, porche, sala cocina-comedor, un (01) baño, lavadero y dos (02) dormitorios, cuyo costo de la inversión es de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00); este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los………………… ARIANNE ANAIS CONTRERAS y ANDERSON JOAN CONTRERAS y a la ciudadana INGRID JOANNA CONTRERAS, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Consejo municipal del municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que los niños y la referida ciudadana antes mencionados e identificados se le provean del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/FUC/Amny M.-
Exp. Civil No. 1968
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