EXPEDIENTE No.: 8968
PARTES:
DEMANDANTE: ZULEIMA DEL CARMEN BARAZARTE MEJIA
DEMANDADO: JHONATAN ENRIQUE MANZANILLA DELGADO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN BARAZARTE MEJIA, venezolana, de mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 16.329.520 en representación de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXde cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano: JHONATAN ENRIQUE MANZANILLA DELGADO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 14.964.732. Admitida la demanda, se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Citado el demandado, compareció al acto conciliatorio no así la parte demandante. En la oportunidad de Ley la parte demandada no dio contestación a la demanda. Por cuanto la parte demandante manifestó no disponer de recursos económicos para pagar a un Abogado, el Tribunal le designó a la Defensora Pública
Suplente para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En el lapso probatorio solo la parte demandante promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:




SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Expone la actora en la demanda: Que solicita al Tribunal cite al ciudadano Jhonathan Enrrique Manzanilla Delgado, titular de la cédula de identidad No. 14.964.732, residenciado en el Barrio La Arenosa, esquina carrera 14, calle 14, calle 10 de esta ciudad, a fin de que se fije una obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la suma de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales y el doble de la cantidad, vale decir, mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600,00) en el mes de agosto y noviembre a los fines de cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzados.

Por su parte el demandado no dio contestación a la demanda.

ANÁLISIS PROBATORIO

La parte demandante promovió, junto con la demanda, copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, las cuales se aprecian plenamente por ser documentos públicos.

En el lapso probatorio el Defensor Público de la demandante, Abogada Verónica Martinez Díaz, invocó el mérito favorable de los autos.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

En el presente caso la filiación entre el demandado Jhonatan Enrique



Manzanilla Delgado y los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, está legalmente establecida con las copias fotostáticas de las partidas de nacimiento producidas por la parte demandante junto con la demanda, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04), las cuales se aprecian plenamente.

Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.

En el presente caso no está demostrado la capacidad económica del obligado, sin embargo todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, tal como lo establece el articulo 30 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es
equitativo fijar en el presente caso la obligación de manutención en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales y la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) en los meses de agosto y noviembre, para la compra útiles, uniformes escolares, ropa y calzado. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia fija como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, que debe suministrar el ciudadano JHONATAN ENRIQUE MANZANILLA DELGADO, para sus hijos



los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales y la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) en el mes de agosto y noviembre, para la compra de útiles escolares, ropa y calzado. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que aperturara la madre en la entidad bancaria Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y a la orden de este Tribunal, y así se declara.

La parte demandante no demostró la capacidad económica del demandado.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a
los VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO. Años 197º y 149º.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m. Conste.
La Stria.
Miriam q.
Exp. Civil Nº 8968