Esta Juzgadora después de revisado el presente expediente pudo constatar que la Ciudadana YULEIMA DEL CARMEN PEREZ VARGAS, se encuentra domiciliada el caserío los Bucares, calle principal, vía Guarico del Municipio José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, tal como se evidencia en la declaración en esta misma fecha , cursante al folio 87 del presente expediente, y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia de la niña o adolescente, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso la niña beneficiaria de la obligación de manutención esta residenciada en el caserío los Bucares, calle principal, vía Guarico, Municipio José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia al Juzgado del Municipio José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Chabasquen; así mismo remitir el expediente. Désele salida y remítase con oficio.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. No. 0953
Natali G.-
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