EXPEDIENTE Nº: 9022
PARTES: JUAN ALEXIS AZOCAR RONDON y VICTORIANA PERDOMO CASTELLANOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 29 de Enero de 2008, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos JUAN ALEXIS AZOCAR RONDON y VICTORIANA PERDOMO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.415.246 y V-9.254.740 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 12.898. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud, en fecha 25-02-2008 se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. El representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, fue citado en fecha 27 de Febrero de 2008. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185–A del Código Civil, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes que en fecha 17 de Marzo de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio San Juan de Guanaguanare Distrito Guanare Estado Portuguesa; que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos que lleva por nombre JHOANNA CAROLINA AZOCAR PERDOMO, …………. de 18, 17 y 12 años de edad, respectivamente. Que la vida conyugal fue interrumpida en 10 de Enero de 2002, se separaron de hecho, viviendo cado uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Al folio 04 cursa certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por ante el Jefe Encargado de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 13. Al folio 05 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JHOANNA CAROLINA AZOCAR PERDOMO, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Federal, e inserta bajo el Nº 607. Al folio 06 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente ……………., expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Federal, e inserta bajo el Nº 1670. Al folio 07 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente ……………., expedida por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 2087.
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición a la solicitud, tal como consta en la diligencia cursante al folio quince (15) de este Expediente. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos JUAN ALEXIS AZOCAR RONDON y VICTORIANA PERDOMO CASTELLANOS, debe declararse con lugar, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos JUAN ALEXIS AZOCAR RONDON y VICTORIANA PERDOMO CASTELLANOS, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Alcaldía del Municipio San Juan de Guanaguanare Distrito Guanare Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 13, en fecha 17 de Marzo de 1989.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la Patria Potestad de los adolescentes ……………. será compartida por ambos progenitores y la Responsabilidad de Crianza la tendrá la madre, ciudadana VICTORIANA PERDOMO CASTELLANOS. En cuanto a la Obligación de manutención, el padre cancelará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para los gastos de útiles escolares, vestuarios, calzados y otros. El padre tendrá un Régimen de Convivencia amplio y podrá visitarlos en la forma como lo ha venido haciendo durante la separación de hecho, siempre y cuando no entorpezca las actividades escolares, descanso y alimentación.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO. Años 197º y 149º.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:30 am Conste.
La Secretaria.
PPG/FUC/Amny M.-
Exp. Civil Nº 9022
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