Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: YONNY JOSÉ GONZÁLEZ AGUILAR Y ELIZABETH COLMENAREZ MORILLO, en enta misma fecha, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA del padre en beneficio de su hijo …, el cual está acordado de la siguiente manera: El padre buscará personalmente a su hijo ….en la residencia donde convive con la madre, todos los viernes a las 06:00pm, y lo regresará los días próximos domingos en horas de la mañana en la misma residencia. Los días martes y jueves lo retirará a las 06:00 y lo regresará a mas tardar a las 09:00pm. En cuanto a días feriados, vacaciones y diciembre, serán compartidas por ambos, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona*
Exp 9162/ Marlón
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