Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos MONSALVE CASTILLO JOSE GREGORIO y PALENCIA OCHOA ENEIDA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.994.761 y V-12.009.996 respectivamente, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público, sobre el establecimiento de la obligación de manutención en beneficio del hijo DIEGO ANDRES MONSALVE PALENCIA, de cinco (05) años de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) Mensuales; así como también se obliga a cancelar los gastos de útiles, uniformes y calzados escolares en el mes de agosto y el vestido, calzado y juguetes en el mes de diciembre; de igual forma ambos padres cancelaran el 50% cada uno de los gastos médicos y medicinas que requiera el niño. Dicha cantidad será depositada por el ciudadano MONSALVE CASTILLO JOSE GREGORIO en una cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria de Banfoandes a nombre del referido niño y a la orden de este Tribunal, una vez que la ciudadana antes nombrada aperture tal cuenta y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Gracias
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 9234
Mery S.