Vista la exposición realizada por los ciudadanos MARIO SEGUNDO MONTILLA y JUSTINA DEL CARMEN TERAN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N V- 9.401.138 y 10.057.692, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, donde los ciudadanos antes nombrados, convienen en que la Responsabilidad de Crianza de los niños xxxxx de 11 y 10 años de edad respectivamente, sea ejercida por el padre, ciudadano antes nombrado, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 9.246
Carolina E.