EXPEDIENTE N° 8964
PARTES:
DEMANDANTE: KENNY ROBERT PERAZA FIGUEREDO
DEMANDADO: ADELAIDA MARIBEL HIDALGO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano KENNY ROBERT PERAZA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.467.631, residenciado en el barrio 23 de Enero, calle 01, sector los Mangos, casa N° 02, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de la ciudadana ADELAIDA MARIBEL HIDALGO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.882.875, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO, sobre el Régimen de Visitas de la niña ………………; asimismo se acordó la Notificación de la representante del Ministerio Público. Citada la ciudadana Adelaida Maribel Hidalgo, no comparecieron las partes al acto conciliatorio, el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y Familia, fue notificado en fecha 21 de Enero del presente año, quien no formuló opinión. Siendo esta la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Expresa el demandante, ciudadano Kenny Robert Peraza Figueredo, que solicita a este Tribunal cite a la ciudadana Adelaida Maribel Hidalgo, a los fines de que se establezca un Régimen de Visitas para su hija, la niña …………., de cinco (05) años de edad, a los fines de compartir con su hija todos los fines de semana, a partir de los días Viernes a las 05 hasta el Domingo que la regrese a la misma hora, asimismo el período vacacional pide que sea compartido entre ambos padres, en temporada de navidad que sea equitativo, Navidad un año con el y el año siguiente Año Nuevo.-

El solicitante promovió, al momento de interponer la demanda, copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la niña A…………., la cual se aprecia por ser copia fotostática de documentos público y prueba la filiación entre la niña mencionada y su progenitor KENNY ROBERT PERAZA FIGUEREDO.-
En fecha 06-02-2008, siendo el día y la hora para el acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia que no comparecieron las partes. Consta al folio 10. -

Al folio 11 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte demandada, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-

Al folio 12 cursa oficio Nº 598 de fecha 06-02-2008, remitido al Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-

Al folio 13 cursa oficio Nº DMUDP/00060-08, de fecha 14-02-2008, emanado del Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona del Abogado Alberto Gregorio Serrano, Defensor Público Primera (E).-

En fecha 20-20-2008, compareció ante este Tribunal el Abogado Alberto Gregorio Serrano y aceptó el cargo para el cual fue designado.-

En la oportunidad de Ley el Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente no contestó la demanda.-

La Abogada de la parte demandante consigno escrito de Pruebas.-

La Abogada Verónica Martínez Díaz, en su carácter de Defensor Publico Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, consigno escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 13 de Marzo del año 2008, el Tribunal dejó constancia que comparecieron los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MORALES GOYONECHE y DENNY RUBEN SANTIAGO SANTIAGO, testigos promovidos por la parte demandante, quienes rindieron su declaración

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. En el presente caso no ha sido posible la conciliación de los padres de la niña Anyeli Keilymar Peraza Hidalgo. Por tal razón se procede a dictar la respectiva decisión.

Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”

Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, como de éste. No como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel.

Esta juzgadora aprecia los testigos promovidos por la parte demandante, ciudadanos CARLOS ENRIQUE MORALES GOYONECHE y DENNY RUBEN SANTIAGO SANTIAGO, por ser hábil conteste y no entrar en contradicciones, demostrándose que el demandante cumple con su Régimen de Convivencia Familiar para con la niña ……………., sin embargo se requiere fijarlo judicialmente. Por las anteriores razones es procedente fijar el Régimen de Convivencia Familiar solicitado, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Kenny Robert Peraza Figueredo. En consecuencia se acuerda el siguiente régimen de convivencia Familiar del ciudadano Kenny Robert Peraza Figueredo, para su hija ………….: El padre buscará a su hija ……………, cada quince días los días Sábados a las 8:00 a.m. y la regresara el mismo día a las 06:00 de la tarde, de igual forma los días domingos a las 08:00 a.m. y la regresará el mismo día a las 6:00 p.m., a la residencia de su madre. En cuanto a las temporadas de vacaciones de la referida niña, estará la mitad del período con el padre y la otra mitad con la madre. En navidad estará con el padre y el año nuevo lo recibirá con la madre, alternando los años siguientes. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO. Años 197º y 149º.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:00 a.m. Conste. La Stria
Exp. N° 8964
PPG/FUC/Amny M.-