EXPEDIENTE N° 8981
DEMANDANTE: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO CON
COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION
DEL NIÑO, DEL ADOLECENTE Y LA FAMILIA
DEMANDADO: YULEVI ANTONIO DIAZ AZUAJE
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 22 de Enero del año 2008, compareció por ante este Tribunal la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, obrando en representación del niño, ………………., de ocho (08) años de edad, y demandó al ciudadano YULEVI ANTONIO DIAZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.467.140, por obligación alimentaria en beneficio del referido niño, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, 00) mensuales y en los meses de Julio y Diciembre MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500, 00).
Al folio 04, cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño …………….
En fecha 22 de Enero del año 2008, se dio entrada a la presente causa bajo el número 8981.
En fecha 23 de Enero del año 2008, se admitió la demanda. Se libró boleta de citación al demandado y boleta de notificación a la ciudadana YESSENIA CAROLINA OROPEZA ROJAS.
Al folio 18, cursa boleta de notificación de la ciudadana YESSENIA CAROLINA OROPEZA ROJAS, debidamente cumplida.
Al folio 19, cursa boleta de citación de la parte demandada, ciudadano YULEVI ANTONIO DIAZ AZUAJE, debidamente cumplida.
En fecha 13 de Febrero del año 2008, siendo la oportunidad para el Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo.
Al folio 21, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó designar como Defensora Judicial de la parte demandada a la Abogada en ejercicio Frahemina Martínez Navas.
Al folio 23 cursa boleta de notificación de la Abogada Frahemina Martínez Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.584, debidamente cumplida.-
En fecha 22-02-2008, compareció ante este Tribunal la Abogada Frahemina Martínez Navas y aceptó el cargo para el cual le fue designada.-
A los folios 26 al 27 cursa escrito de contestación de la demanda consignado por la Abogada Frahemina Martínez Navas.
Al folios 29, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia.
Al folio 32, cursa auto mediante el cual el Tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por la parte demandante.
Al folio 33, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Frahemina Martínez Navas, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, ciudadano Yulevi Antonio Díaz Azuaje.
Al folio 37, cursa auto mediante el cual el Tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por la parte demandada.
En fecha 11 de Marzo del año 2008, el Tribunal dejó constancia que comparecieron las ciudadanas Teodolinda Castellanos Godoy, Doris Maria Pérez Canelón y Yamilet Josefina Espinoza Luque, testigos promovidas por la parte demandada, quienes rindieron su declaración.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación alimentaria es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, legal y convencional, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.”
SEGUNDO: La filiación paterna del niño ……….., que lo vincula con el demandado, no forma parte del hecho controvertido.
TERCERO: Esta juzgadora le da valor probatoria a la constancia de trabajo, emanada de la Zona Educativa del Estado Portuguesa y suscrita por la ciudadana Omaira Martínez de Mújica, correspondiente a la ciudadana YESSENIA CAROLINA OROPEZA ROJAS, demostrándose su ingreso mensual de Bs. 623,79.
CUARTO: Esta juzgadora le da valor probatoria a la constancia de trabajo, emanada de la Zona Educativa del Estado Portuguesa y suscrita por la ciudadana Omaira Martínez de Mújica, correspondiente al ciudadano YULEVI ANTONIO DÍAZ AZUAJE, demostrándose la capacidad económica del obligado, evidenciándose que obtiene un ingreso mensual por la cantidad de Bs. 623,79 más la cantidad de Bs. 376,32 por concepto de Cesta Ticket.
QUINTO: Esta Juzgadora le da valor probatorio a la constancia de trabajo cursante al folio 09, demostrándose que el demandado obtiene un ingreso mensual de Bs. 500,00.
SEXTO: Esta juzgadora le concede valor probatorio a los documentos cursante a los folios 34, 35, 36, 37, por ser copias de documentos privados ratificados por la tercera emisor, a tenor de lo pautado en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose que el demandado cancela por concepto de canon de arrendamiento la cantidad de Bs. 200,00 mensuales .-
SEPTIMO: Esta Juzgadora deja constancia que quedo demostrado que el demandado obtiene un ingreso mensual de Bs. 1.624,00
OCHO: Esta juzgadora aprecia los testigos promovidos por la parte demandada, ciudadanas Doris Maria Pérez Canelón y Yamilet Josefina Espinoza Luque, por ser hábil conteste y no entrar en contradicciones, demostrándose que el demandado cumple con su obligación de manutención para con el niño ………………, sin embargo se requiere fijarla judicialmente. Por todo lo ante expuesto declara con lugar la demanda. Así se declara.-.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, en representación del niño …………, en contra del ciudadano YULEVI ANTONIO DIAZ AZUAJE y fija como Obligación Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales y en los meses de Julio y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVRES (Bs. 400,00). Dichas cantidades de dinero deberán ser depositas en una Cuenta de Ahorros aperturada por la madre, ciudadana YESSENIA CAROLINA OROPEZA ROJAS, a nombre del niño …………y a la orden de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 197° y 149°.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 02:00 p.m. Conste. La Stria.
Exp. N° 8981
HOdC/EMJV/Amny M.-
|