Guanare, 28 de Marzo de 2008
197º y 148º
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JESÚS MANUEL ALDANA MARTINEZ y YOJANDRY MARGARITA VALDERRAMA YEPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.892.612 y 21.024.531, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÒN del ciudadano JESÚS MANUEL ALDANA MARTINEZ, en beneficio de su hija la niña XXXXXXXXXXXXXXde 01 años de edad, por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) mensuales, así mismo se obliga a cancelar los gastos de vestuario, calzados, juguetes, en el mes de diciembre, igualmente el 50% de los gastos de medicinas, atención medica, cuando fuere necesario, la referida cantidad deberá ser depositada en una cuenta de ahorros que aperturarà la ciudadana YOJANDRY MARGARITA VALDERRAMA YEPEZ en Banfoandes a nombre de la referido niña y a la orden de este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. 9265 Nathalye G.-
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