Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JESUS MANUEL ALDANA MARTINEZ y YOJANDRY MARGARITA VALDERRAMA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-18.892.612 y 21.024.531 respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de la Convivencia Familiar en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, de 01 año de edad, donde el padre buscará a su hija en el hogar de la madre, los días domingos de cada semana desde las 9:;00 de la mañana y la regresará al hogar ese mismo día a las 6:00 p.m. En el mes de diciembre será en forma compartida por ambos padres para el disfrute con la niña y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 9.266
Carolina E.