Demandante: PETRA NORIELI LINARES
Demandado: YOEL ARGENIS ARNAEZ CHIRINOS
Motivo: DEMANDA DE DIVORCIO
Exp. Civil No. 7081
Se inició el presente juicio mediante demanda de Divorcio interpuesta por la ciudadana Petra Norieli Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.339.806 domiciliada en Chabasquen, Municipio Monseñor “José Vicente de Unda” de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, debidamente asistida por los Abogados Alejandro Angulo Baptista y Rosa Virginia Reinoso, inscritos en el Ipsa bajo el No. 52.555 y 118.087, respectivamente, contra el ciudadano Yoel Argenis Arnaez Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.258.086, domiciliado en Barquisimeto estado Lara. En fecha 11 de octubre de 2006, el Tribunal admitió la demanda y se acordó la citación del demandado, exhortándose a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del estado Lara, para la comparecencia a los actos conciliatorios y la contestación de la demanda, la notificación al Representante del Ministerio Público, así mismo se libró oficio al Jefe de Servicios Judiciales para la elaboración de informe social en el hogar de la demandante. En fecha 20 de octubre del año 2006 se notifico a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de protección del niño y del adolescente de esta circunscripción judicial. A los folios 17 al 20, corre inserto Informe Social
elaborado a la parte demandante, por el equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia. A los folios 26 al 36, corre insertas resultas del exhorto conferido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del estado Lara, sin cumplir por dirección inexacta del demandado. En fecha 05 de febrero del año 2007, el Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitó la citación por cartel del demandado, la cual se acordó en fecha 13 de febrero de 2007.
Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“……También se extingue la instancia:
1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el
demandante no hubiere cumplido con las
obligaciones que le impone la ley, para que sea practicada la citación del demandado.....”.
En el presente caso observamos que en fecha 13 de febrero de 2007, se acordó la publicación del cartel para la citación del demandado y en la misma fecha se libró cartel para ser publicado en el diario “El Nacional”, así como también una copia del referido cartel para ser fijado en la morada del demandado, para lo cual se exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del estado Lara, el cual fue devuelto sin cumplir por dirección inexacta . Es obvio que dentro de las obligaciones del solicitante está la publicación y consignación del cartel de citación, pues el mismo se libra para que comparezca la parte demandada a dar darse por citado por ante este Tribunal para la celebración del acto conciliatorio y la contestación a la demanda.
En consecuencia habiendo transcurrido más de treinta días desde el 13 de febrero de 2007, fecha en que se libró el cartel de citación, hasta la presente fecha, sin que el solicitante haya cumplido con la obligación de publicación y consignación de dicho cartel, es obvio que se ha producido la perención, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN en la presente causa.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho, siendo las (11:25 a.m.). Conste./Exp. Civil No.7081/miriam q.
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