EXPEDIENTE N°: 9030
PARTES:
DEMANDANTE: XIOMARA VERONICA MENDEZ GIL
DEMANDADO: CARLOS LUIS VARGAS RODRIGUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 06 de Febrero del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana XIOMARA VERONICA MENDEZ GIL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.253, de este domicilio, actuando en defensa del interés del niño …………….., de 01 año de edad; y demandó por Obligación Alimentaría al ciudadano CARLOS LUIS VARGAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.478.823, por la cantidad de NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,00) semanal, en el mes de Diciembre los gastos de vestuarios y calzados compartidos igualmente los gastos de honorarios médicos y medicinas.-
A los folio 02 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño ………...-
En fecha 06 de Febrero del año 2008, se dio entrada a la presente causa bajo el número 9030.-
En fecha 08 de Febrero del año 2008, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-
Al folio 08 cursa boleta de notificación de la ciudadana XIOMARA VERONICA MENDEZ GIL, debidamente cumplida.-
Al folio 09 cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-
Al folio 10 cursa boleta de citación del ciudadano CARLOS LUIS VARGAS RODRIGUEZ, debidamente cumplida.-
En fecha 21 de Febrero del año dos mil ocho, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes, cursa al folio 11.
Al folio 12, cursa auto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio apoderado a dar contestación a la demanda.
Al folio 13 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-
Al folio 14 cursa oficio Nº 1.011 de fecha 21-02-2008, remitido al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-
Al folio 15 cursa oficio Nº DMUDP/0088-08, de fecha 26-02-2008, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Verónica Martínez, Defensor Público.
En fecha 26-02-2008, compareció ante este Tribunal la Abogada Verónica Martínez de Jeffers y aceptó el cargo para el cual fue designada.-
Al folios 17 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Primera (S), Abogada Verónica Martínez Díaz.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-
SEGUNDO: La Filiación Paterna del niño ……………….; que la vincula al ciudadano CARLOS LUIS VARGAS RODRIGUEZ, está comprobada con la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio 02 del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia certificada de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda. –
TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.
CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo el niño ………………., tiene derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda.. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana XIOMARA VERONICA MENDEZ GIL en nombre del niño ………….., contra el ciudadano CARLOS LUIS VARGAS RODRIGUEZ, se fija la suma de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00) MENSUALES, los cuales deberán ser depositados por el ciudadano CARLOS LUIS VARGAS RODRIGUEZ en una cuenta de ahorro aperturada por la ciudadana XIOMARA VERONICA MENDEZ GIL a nombre del niño ……………… y a la orden de este Tribunal, los gastos de vestuarios, calzados, honorarios médicos y medicinas serán compartidos el 50% por el padre y el 50% por la madre.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los TREINTA Y UN días del Mes de MARZO del año DOS MIL OCHO.- Años: l97º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 02:30 pm. Conste. La Secretaria,
Exp. 9030
PPG/FUC/Amny M.-
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