Visto el desistimiento de la acción realizada por las partes, el Tribunal le imparte su Homologación y de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia y acuerda el archivo del presente expediente. En consecuencia agréguese al expediente la boleta de Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Remítase al archivo judicial.

La Jueza,

Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Carolina

Exp. Civil Nº 9.269