REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare 04 de Marzo del 2008
197º Y 149º
Visto el acuerdo celebrada entre los ciudadanos CARLOS JOSE VALLADARES GUDIÑO y MARIA TAMARA PUERTA COLMENARES, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.238.684 y 12.239.088 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano CARLOS JOSE VALLADARES GUDIÑO, en beneficio de su hijo ********** de seis (06) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. F. 200,oo) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, dinero el cual será depositado por el padre en la cuenta de ahorro asignada por este Tribunal al referido niño; ambos progenitores se comprometieron a cancelar cada uno el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, calzados y vestuario; así como también se comprometieron que de mutuo acuerdo entre ambos cancelaran los gastos medico y medicinas cuando el niño lo amerite; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil Nº 9098
Mery S.