Guanare, 04 de Marzo del 2008
197° y 149°


Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos RAFAEL ALEXANDER PÉREZ PÉREZ y YENICE ONASIS TOVAR ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.138.144 y 16.209.129, en esta misma fecha, sobre la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de sus hijos … de 04 y 02 años de edad respectivamente, mediante la cual el padre se obliga a cancelar la cantidad de doscientos bolívares mensuales por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de sus referidos hijos, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que aperturará la ciudadana Yenice Onasis Tovar Rojas en la entidad financiera BANFOANDES. El padre cancelará el 50% de los gastos de alquiler donde residen los niños con su madre, así como también cancelará el 50% de los gastos de médicos y medicinas que requieran los referidos niños, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños …, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcias
La secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona*
PPG/FJUC/MdJVA.-
Exp. Civil Nº 9104