REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 04 de marzo de 2008
197° y 149°


Visto el convenimiento de Cesión de Responsabilidad de Crianza, establecido entre los ciudadanos DOMINGO ANTONIO GONZALEZ TERAN y MARILUZ PORZO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N V- 14.732.137 y 17.618.615 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y ratificada por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, donde el ciudadano antes nombrado, convino en que la guarda de los niños MARIANA COROMOTO GONZALEZ PORSO, DEIVI ANTONIO GONZALEZ PORSO, DARWIN RAFAEL GONZALEZ PORSO y DEIWI JOSE GONZALEZ PORSO de 08, 07, 07, y 03 años de edad respectivamente, sea ejercida por el padre, ciudadano DOMINGO ANTONIO GONZALEZ TERAN, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña García.

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 9.164
Carolina E.