REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

CUMANA, 14 DE MARZO DE 2008
197º Y 149º

Vista la diligencia suscrita en fecha 11-03-2008 por la abogada en ejercicio NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.280, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVITECHOS CONSTRUCCIONES, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano CARLOS REAL MAIZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.478, mediante la cual solicitan a este Juzgado se sirva impartir homologación a la transacción efectuada por ambas partes y ordene el archivo del expediente. Este Tribunal Superior a los fines de proveer sobre lo solicitado, y previo avocamiento del abogado Mauro Luis Martínez Vicenth, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Ahora bien, por cuanto la anterior transacción judicial no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ordena dejar nulo y sin ningún efecto el oficio Nº 0520-08-35 el cual riela al folio 732 del presente expediente en el que se le solicita al Abog. Julián Gregorio Hurtado Lozano, Juez Rector y Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; la designación de un Juez Especial, a cuyo efecto se ordena librar oficio. Remítase el expediente en su oportunidad legal para su correspondiente archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la federación.-
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN




NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 3:15 p,m. Conste.-
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS CESAR GUZMAN



































EXPEDIENTE Nº 99-1887
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(TRANSACCION – SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN)
MLMV/tcc.-