REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001922
ASUNTO : RP01-P-2007-001922


RESOLUCION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO


Verificada la audiencia preliminar en el asunto N° RP01-P-2007-00 1922, seguida contra del ciudadano ANGELO JESÚS GUTIERREZ DE LA ROSA. Donde la Fiscal Décima Aux. Abg. Yamilet delgado Ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado por esta representación fiscal y que cursa a los folios del 45 al 48, de las actuaciones y acusó formalmente al imputado ANGELO JESÚS GUTIERREZ DE LA ROSA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.761.521, nacido en fecha 13-12-1987, estado civil soltero, profesión OFICIO MECANICO, hijo de Eva De la Rosa y José Gutierrez, residenciado en la via a la Urb. Brisas del golfo, en una parcela a mano derecha, cerca de la chivera El Faro, Cumaná del Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; por encontrarse llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 15-06-2007, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas, contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legitimas. Asimismo, solicitó se mantenga la Privación Judicial de libertad de la precitado imputado y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público.
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo. 49 Ord. 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al imputado ANGELO JESÚS GUTIERREZ DE LA ROSA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.761.521, nacido en fecha 13-12-1987, estado civil soltero, profesión OFICIO MECANICO, hijo de Eva De la Rosa y José Gutierrez, residenciado en la via a la Urb. Brisas del golfo, en una parcela a mano derecha, cerca de la chivera El Faro, Cumaná del Estado Sucre y manifestó: No querer declarar.
Por su parte la defensa sostuvo: Solicito la desestimación de la acusación fiscal por cuanto no cumple con las formalidades establecidas en el artículo 326 ordinales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no se expresa claramente las condiciones de modo, tiempo y lugar en que fue detenido mi representado, tampoco existen suficientes elementos de convicción para poder demostrar la autora, culpabilidad, responsabilidad penal de mi defendido en los hechos que le imputa el Ministerio Público, ya que solo existe en las actas procesales, Actas policiales que de acuerdo al criterio del Tribunal Supremo de Justicia son actos meramente administrativos o de tramites que tienen que ser adminiculados a otros elementos para que tengan pleno valor probatorio, así mismo el arma es un chopo por lo que de acuerdo a la ley de Armas y Explosivos no reúne los requisitos de un arma de fuego o de guerra y al no estar tipificado en la ley como arma no se puede tipificar el delito como Porte Ilícito De Arma De Fuego, así mismo la acusación tiene defectos de fondo y forma, ya que los hechos no se explanan con claridad los mismos y no habla nada en contra de mis defendidos, es por lo que solicito el sobreseimiento de la presente causa, se le cesen las medidas impuestas a mi defendidos, y se libren los oficios a que hubiere lugar a los órganos de investigación a los fines que sea excluya del sistema a mi defendido.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la acusación formulada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, Se declara Inadmisible la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano ANGELO JESÚS GUTIERREZ DE LA ROSA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; por no encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el establecido en el numeral tercero, ya que en la misma no existe la expresión de los elementos de convicción suficientes que motiven o fundamenten la imputación fiscal, toda vez que solo existe un acta policial, no existiendo actas de entrevistas de testigos que avalen el dicho de los funcionarios que se desprende del acta policial cursante del folio 03 del presente asunto, aunado a ello, nos encontramos que se , que el arma incautada es de fabricación casera (Chopo), la cual no aparece en la clasificación de Armas de Fuego especificadas en la Ley sobre Armas y Explosivos. En consecuencia, en virtud de no existir elementos de convicción serios y congruentes que sustenten la acusación fiscal, es por lo que considera quien aquí decide, que el hecho ante el cual nos encontramos calificado por el Ministerio Público como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, no es atribuible al imputado, ni sustentable en la ley especial que rige la materia, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral primero del COPP, el cual establece que “..El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.” En consecuencia lo procedente en este caso a criterio de quien aquí decide es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANGELO JESÚS GUTIERREZ DE LA ROSA, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANGELO JESÚS GUTIERREZ DE LA ROSA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.761.521, nacido en fecha 13-12-1987, estado civil soltero, profesión OFICIO MECANICO, hijo de Eva De la Rosa y José Gutiérrez, residenciado en la via a la Urb. Brisas del golfo, en una parcela a mano derecha, cerca de la chivera El Faro, Cumaná del Estado Sucre, a quien el Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central. Líbrese oficio al CICPC a los fines que se excluya del sistema al ciudadano ANGELO JESÚS GUTIERREZ DE LA ROSA. Cúmplase.
Juez Primero de Control

ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ
La Secretaria

Abg. Desiree Barreto