REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001334
ASUNTO : RP01-P-2008-001334


RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Verificada la realización de la AUDIENCIA ORAL en la Causa RP01-P-2008-0001334, seguida en contra del imputado: JUAN CARLOS PINTO MORENO en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público a cargo de la Abg. Esleny Muñoz Estando presente la fiscal Primero Aux. Abg.… MAGLLANYTS BRICEÑO …… la Defensora Publica Abg. Carlina Martínez A. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: Ratifico la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano JUAN CARLOS PINTO MORENO por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OBTACULIZACION Y CIERR DE VIA previsto y sancionado en el artículo 218 Ord. y 357 del Código Penal, haciendo en este acto un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos así como de los elementos de convicción que sustentan la misma, solicitando igualmente que dicho procedimiento se instruya por el procedimiento ordinario, solicitando por último se acuerde dicha medida.
. El Tribunal impuso al imputado Juan Carlos Pinto Moreno Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.630259 de 19 años de edad, hijo de Carlos Pinto y Maritza Moreno, nacido en 06/10/1988, residenciado calle la chiclana casa numero 62 , Cumana Estado Sucre, del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento de conformidad con el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: No deseo declarar.
la Defensa Sostuvo: quien expuso: Vista las actuaciones que emergen de autos considera esta defendida que de las mismas no se puede precisar participación alguna en el hecho que le imputa el Ministerio Publico, pues solo se evidencia el acta policial suscrita por los funcionarios que practicaron las actuación policial lo que no es suficiente para decretar mediada de coerción personal razón por la cual solicitó al Tribunal decrete al libertad sin restricciones de mi defendido.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasó a pronunciarse:”Oída las exposiciones de las partes, y revisadas las actas que integran el presente asunto, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:
ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Público como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y CIERRE Y OBSTACULIZACION DE VIA previsto y sancionado en el artículo 218 Ord. 1 y 357 del Código Penal, sin embargo no existe pluralidad de elementos ni testigos, como para atribuirle el hecho al imputad que hoy se encuentra en esta sala, por lo que considera este Tribunal que por ausencia de los supuestos a que se contrae el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal , específicamente el Ord.2 lo procedente es decretar Libertad sin restricciones y así se decide.


DISPOSITIVA
En mérito de todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA LIBERTAD AL IMPUTADO Juan Carlos Pinto Moreno Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.630259 de 19 años de edad, hijo de Carlos Pinto y Maritza Moreno, nacido en 06/10/1988, residenciado calle la chiclana casa numero 62 , Cumana Estado Sucre, Se acuerda se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, asimismo se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta. Líbrense boleta de Libertad y oficio. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. JOSE ALEJANDRO ALCALA
La secretaria
Abg. Desiree Barreto