REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000326
ASUNTO : RP01-P-2008-000326



AUTO QUE ACUERDA LIBERTAD CON IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR NO PRESENTACION DE ACUSACION


Visto la solicitud de la abogado Susana Boada, en su carácter de defensora pública del imputado JESUS ANTONIO LARA, en el que solicita la Libertad sin demora de su defendido, este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actuaciones asentadas de manera virtual a través del sistema juris 2000, se evidencia que ciertamente la representación Fiscal, no presentó acto conclusivo alguno, el día de ayer 4/03/2008 fecha en la cual venció el lapso previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo en la causa, aun cuando se concedió diez días adicionales, por Tribunal en Audiencia Oral de prorroga celebrada el 21/02/2008.-


Conforme a lo antes narrado, y atendiendo particularmente en la presente causa el factor tiempo como supuesto de hecho esencial a los fines de determinar el tiempo transcurrido para verificar la preclusión o no del término procesal, se desprende de las actuaciones que, desde el día en que se comienza a contar los días adicionales concedidos por decisión judicial, es decir el 23 de febrero (exclusive) al día de hoy, 5 de marzo (inclusive) del presente año, han transcurrido once (11) días consecutivos, verificándose mediante revisión de las actuaciones que, efectivamente No presentó acusación contra el imputado de autos, la Representación Fiscal.-

En observancia al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a la argumentación anterior, este Despacho en ejercicio de la función garantista conferida por mandato expreso del artículo 282 ejusdem, observando que en el término máximo legal establecido en la norma y conferido en la presente causa, no ha precedido a esta decisión, el escrito de la representación fiscal contentivo de la acusación, declara procedente en Derecho como lo ha solicitado la Defensora Pública, otorgar la libertad al ciudadano JESUS ANTONIO LARA, y para garantizar las finalidades del proceso judicial iniciado en su contra por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, AMENAZA E INCENDIO previstos en el articulo 50, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia y 343 Primer aparte del Código Penal, considera este Despacho necesario imponerle Medidas Cautelares Sustitutivas, para garantizar la finalidad del proceso, estimando que la adecuada a tal fin es la de presentaciones periódicas cada ocho días ante la Prefectura de Cariaco, y Prohibición de acercarse de manera violenta a la víctima, conforme al artículo 256 0rdinal 3° y 6 ° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano JESUS ANTONIO LARA, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.189, residenciado en la población de Muelle de Cariaco, casa s/n, Municipio Rivero del Estado Sucre, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada ocho días ante la Prefectura de Cariaco, Municipio Ribero de este Estado Sucre y Prohibición de acercarse de manera violenta a la víctima ELIZABETH RONDON SALAZAR.

En consecuencia se acuerda la libertad del citado imputado mediante boleta de libertad que deberá ser remitida junto con oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, informándosele que dicho imputado deberá cumplir con presentaciones periódicas y que deberá comparecer ante este Despacho, el día 06/03/2008 a las 9 AM para ser impuesto de la presente resolución judicial mediante acta que será levantada al efecto. Igualmente se acuerda sean remitidas en su debida oportunidad las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para fines consiguientes.- Así se decide.- Líbrese Oficio a la Comandancia General de Policía y a la Prefectura de Cariaco, Boleta de Libertad y Boletas de Notificación a la defensora pública Abg. Susana Boada y a la Fiscal Segunda del Ministerio Público.
El Juez Primero de Control

Abg. JOSE ALEJANDRO ALCALÁ


La Secretaria

Abg. DESIRÉE BARRETO