REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001257
ASUNTO : RP01-P-2008-001257

RESOLUCION JUDICIAL

El día Veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 6:05 de la tarde, se constituyó en la sala No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo de la Juez Abg. Nayip Beirutti Chacon, acompañada del Abg. Simón Malavé, secretario de sala en funciones de sala y el Alguacil de Sala Nelson Malavé, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2008-001257, seguida en contra de los imputados RICHARD DE JESUS RAMOS y FREDDY EMILIO PEREZ GUTIERREZ; en virtud de la solicitud de Libertad Sin Restricciones presentada por la Fiscal 10° del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, en representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público la Abg. Yamilet Delgado y la defensora Pública Abg. Elizabeth Betancourt. Acto seguido la Juez le pregunta a los imputados si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con abogado de confianza designándole a tal efecto a la defensora pública Abg. Elizabeth Betancourt quien estando presente acepta la designación. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público,
DE LA SOLICITUD DEL FISCAL
quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado en esta misma fecha; exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Libertad; expuso que los hechos sucedieron en fecha 22/03/2008; por lo que considera que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que le solicitó a este Tribunal, decretar la Libertad del ciudadano RICHARD DE JESUS RAMOS, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.670.195, nacido en fecha 08/12/80, residenciado en El Tacal, sector 1, frente al liceo Juan Pablo Pérez Alfonso, casa s/n Cumana Estado Sucre y FREDDY EMILIO PEREZ GUTIERREZ, Venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.575.657, nacida en fecha 11/04/80, residenciada en El Tacal, sector 1, frente al liceo Juan Pablo Pérez Alfonso, casa s/n Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, todo en razón a que estima esta representación Fiscal que ha no existen elementos de convicción en contra de los imputados de auto. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el mismo: No deseamos declarar. Es Todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensor Publico Penal quien expone:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“No hago objeción a la solicitud fiscal, solo solicito se restituya la libertad inmediata de mis auspiciados, así mismo dado que mi representado Richard ramos me ha manifestado que lo golpearon los funcionarios aprehensores, solicito se le practique la evaluación forense correspondiente e igualmente se me otorgue copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa como del acta que se levanta. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Tercero De Control en presencia de las partes, Resuelve:
DECISION
Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales no se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la participación de los imputados en la comisión del hecho investigado, es por lo por lo que a juicio de quien aquí decide lo procedente es decretar totalmente con lugar la solicitud Fiscal y ordena la libertad plena de los imputados y así debe decidirse, de igual manera se insta a la representante del Ministerio Público a los fines de que ordene la practica de evaluación Medico forense al imputado Richard ramos, satisfaciendo con esto la solicitud de la defensa. Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LIBERTAD PLENA a favor de los imputados RICHARD DE JESUS RAMOS, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.670.195, nacido en fecha 08/12/80, residenciado en El Tacal, sector 1, frente al liceo Juan Pablo Pérez Alfonso, casa s/n Cumana Estado Sucre y FREDDY EMILIO PEREZ GUTIERREZ, Venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.575.657, nacida en fecha 11/04/80, residenciada en El Tacal, sector 1, frente al liceo Juan Pablo Pérez Alfonso, casa s/n Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Expídanse por Secretaría, las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía 10° del Ministerio Público.

Juez Tercero de Control,
Abg. Nayip Beirutti Chacón,


La Secretaria
Abg.Fabiola Bauza .-