REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000470
ASUNTO : RP01-P-2007-000470


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. GILDA PRADO GUEVARA, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano, JOSÉ LUIS CARRERA GUZMÁN, venezolano, mayor de edad; denuncia esta formulada contra el ciudadano RICHARD BETANCOURT, en esta denuncia se manifiesta; “… El día de ayer en la tarde, el ciudadano Richard Betancourt me amenazó con un destornillador, lanzándome varias veces con intención de causarme heridas o matarme…comenzó con las amenazas en contra d emi persona y alegaba que yo le había hecho romper su carro en la vía hacia Mariguitar, cuando veníamos de Cumaná …”

Narradas estas circunstancias de hecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Se observa, que el hecho punible, fue denunciado por la víctima de autos, en fecha 24 de Septiembre de 2006, por ante la Policía Estatal, precisando en esta denuncia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.

Se observa igualmente de las actuaciones, que el hecho denunciado por la Víctima , se refieren al delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, Segundo Aparte del Código Penal, hecho punible de acción privada cuyo enjuiciamiento sólo procede a Instancia de Parte Agraviada, siendo esto un obstáculo legal para iniciar a través del Ministerio Público la investigación penal, lo que trae como consecuencia lógica acoger la solicitud fiscal y en consecuencia, conforme lo establece el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano JOSÉ LUIS CARRERA GUZMÁN. Notifíquese al denunciante y a la representación fiscal. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público cuando transcurra el lapso de Ley. Cúmplase
EL JUEZ TECERO DE CONTROL

ABG. NAYIP BEIRUTTI

LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA BAUZA