REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001102
ASUNTO : RP01-P-2007-001102

SENTENCIA CONDENATORIA
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS

El día veintisiete (27) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 AM., se constituye el Tribunal Tercero de Control presidido por la Juez Abg. Nayip Beirutti Chacón, acompañado de la secretaria Abg. Karen Villamizar Cols, a los fines de proceder a llevar a efecto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa seguida en contra del imputado ALVARO JOSE ROMERO venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha 06-03-1955, natural de esta ciudad de Cumaná, de estado civil soltero, oficio electricista, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.688.968, hijo de Carmen Romero y Pedro Carmen Velásquez, residenciado en Cumanacoa, sector la Granja Segunda Etapa calle N°03, casa N° 54, Municipio Montes. Se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán, el imputado de autos (previa citación) y el Defensor Público Penal Abg. Jesús Amaro. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral Y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas A La Prosecución Del Proceso, explicándose ampliamente en que consisten, procediendo a concederle la palabra al Fiscal
DE LA EXPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO
Expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado, ratificando el escrito que cursa a los folios del 40 al 45, presentado en fecha 28-06-2007 en la presente causa, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio, para ser evacuados en el Juicio Oral Y Público, por ser pertinentes y necesarias, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado ALVARO JOSE ROMERO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, esgrimiendo los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicito formalmente el enjuiciamiento de los imputado de autos, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente. Es Todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al acusado de autos, el Juez le impuso contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como el derecho que le asiste identificándosele al imputado quien quedó identificado como ALVARO JOSE ROMERO, quien manifestó: No querer declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Público Penal Abg. Jesús Amaro y expone:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Vista la acusación que hace la fiscal en contra de mi defendido esta defensa observa que la misma cumple con los requisitos establecido sen el art 326 del COPP, a criterio de esta defensa dejando en manos del Tribunal cualquier criterio o salvedad que pueda realizar al respecto; solicito una vez sea o no admitida la acusación fiscal, el Tribunal le explique a mi defendido las Formulas Alternativas a la Prosecución del proceso y le vuelva a conceder el derecho de palabra; así mismo, solicito que mi defendido se mantenga en libertad y que solo sea emplazado para los actos del proceso, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del acusado ALVARO JOSE ROMERO venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha 06-03-1955, natural de esta ciudad de Cumaná, de estado civil soltero, oficio electricista, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.688.968, hijo de Carmen Romero y Pedro Carmen Velásquez, residenciado en Cumanacoa, sector la Granja Segunda Etapa calle N°03, casa N° 54, Municipio Montes; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, en su escrito acusatorio. En cuanto a las Pruebas Documentales para ser incorporadas para su lectura las mismas se admiten en su totalidad; todas estas pruebas se han admitido por ser pertinentes, necesarias y útiles, para el esclarecimiento de la verdad y de los hechos, asimismo la defensa hace suyas las pruebas en base al principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación se le instruye al acusado ALVARO JOSE ROMERO, si desea acogerse a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, es decir el principio de la oportunidad, los acuerdos reparatorios la suspensión condicional del proceso y la admisión de los hechos, teniendo cabida en el caso de marras este último. Otorgándosele la palabra al acusado ALVARO JOSE ROMERO, quien manifestó:
ADMISION DE LOS HECHOS
“ADMITO LOS HECHOS”. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa quien solicita que sea le imponga la pena inmediata con la atenuante correspondiente y la rebaja del art. 376 del COPP, es todo.
DISPOSITIVA
Seguidamente procede el Tribunal a dictar Sentencia Condenatoria fundamentada en el procedimiento especial por la admisión de los hechos establecido en el art. 376 del COPP, la representación fiscal en su escrito acusatorio le imputo al ALVARO JOSE ROMERO venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha 06-03-1955, natural de esta ciudad de Cumaná, de estado civil soltero, oficio electricista, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.688.968, hijo de Carmen Romero y Pedro Carmen Velásquez, residenciado en Cumanacoa, sector la Granja Segunda Etapa calle N°03, casa N° 54, Municipio Montes; por estar incurso en la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y dicho delito establece una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión, siendo su término medio un (01) año y seis (06) meses de prisión de conformidad con lo establecido en el art. 37 del Código Penal, ahora bien, en virtud que en las actuaciones procesales no se evidencia carta de antecedentes penales en contra del hoy acusado lo hace merecedor de la atenuante genérica establecida en los ordinales 1 del art. 74 del Código penal, rebajando en este caso la pena el Tribunal al límite inferior del delito tipo, es decir, rebajándose en este caso a un (01) años de prisión. Como quiera que hoy acusado admitió los hechos y de conformidad con el art. 376 del COPP, que establece lo siguiente: “…El Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que ha debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta, si se tata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las apersonas y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”; considerando este Tribunal rebajar la pena en la mitad de la pena que en principio debía de imponerse, que al hacer la operación matemática correspondiente la pena a imponer en definitiva es de seis (06) meses de prisión y así se decide. En merito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Ley CONDENA al acusado ALVARO JOSE ROMERO venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha 06-03-1955, natural de esta ciudad de Cumaná, de estado civil soltero, oficio electricista, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.688.968, hijo de Carmen Romero y Pedro Carmen Velásquez, residenciado en Cumanacoa, sector la Granja Segunda Etapa calle N°03, casa N° 54, Municipio Montes; por estar incurso en la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; a cumplir la pena SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en el establecimiento penal que indique el Tribunal de Ejecución competente, pena ésta que cumplirá aproximadamente en el mes de Septiembre del año 2008 Aproximadamente. E igualmente se le condena más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Todo ello de conformidad con los artículos 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 16, 37 y 74 ordinales 1 del Código penal, y 376 del COPP. Así mismo, se mantiene al acusado de autos, en el estado en que se encuentran en Libertad. Se instruye al secretario para que remita las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad Legal. Quedan notificados los presentes de la presente decisión, con la firma y lectura de la presente acta. Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal una vez transcurra el respectivo lapso legal .
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON


SECRETARIA,
ABG. Fabiola Bauza