REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-007138
ASUNTO : RJ01-P-2003-000221


Visto el escrito presentado por la Abg. ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano MIGUEL EDUARDO GUEVARA SALAZAR Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.596.541, domiciliado en la llanada sector 4 calle 5 casa N° 16, de esta ciudad; esto de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho del proceso se encuentra prescrito. Este Tribunal, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa prescripción, alegada por la fiscalía, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación de las actas que conforman el presente asunto para constatar que no se desprenden elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del investigado, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.

El hecho objeto de la presente causa, se inicio el día 13-01-2002, mediante acta de denuncia interpuesta por la ciudadana ZAIDA DEL VALLE RONDON por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso: “Vengo por ante este despacho con el fin de denunciar que unos sujetos apodado uno perrito de agua, otro de nombre Eduardo y otros de los cuales no se sus nombres, utilizando armas de fuego efectuaron varios disparos para mi casa, causándole herida en la espalada a mi hijo RICHARD JOSE FUNGARO, y el mismo se encuentra recluido en el hospital central de esta ciudad.

La Fiscalía del Ministerio Público formaliza la solicitud de sobreseimiento en fecha 30-11-2007, como se evidencia del escrito cursante a los folios 50 y 51 del presente asunto, por considerar que el hecho objeto del proceso se encuentra prescrito, criterio que comparte este Juzgado; ya que de las actuaciones que corren insertas en el expediente se evidencia que se apertura investigación por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE CORRSPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Art. 417 del código penal, con una pena de uno a cinco años de prisión, y visto que los hechos ocurrieron el día 12-01-2002 hasta fecha de solicitud de sobreseimiento 31-11-2007, ha transcurrido cinco años, diez meses y dieciocho días; es por lo que este tribunal acredita el sobreseimiento de la causa extinción de la acción penal, esto con fundamento en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3, y así se decide.

Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa; al ciudadano MIGUEL EDUARDO GUEVARA SALAZAR Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.596.541, domiciliado en la llanada sector 4 calle 5 casa N° 16, de esta ciudad; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 3. Líbrense las boletas de notificación respectivas.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ
SECRETARIO
ABG. FERNEL RAMIREZ