REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000865
ASUNTO : RP01-P-2008-000865


Visto el escrito presentado por la Abg. MARIUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa Nº 19-F7D-1C-782-07; de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no en razón de los hechos señalados por los familiares de la victima no constituyen algún tipo penal, es decir por cuanto el hecho imputado no es típico, por lo tanto no se permite hacer ninguna calificación jurídica que permita constituirlos en delito, y en consecuencia los mismo no engendran responsabilidad penal. Este Tribunal, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de que el hecho imputado no es típico, alegada por la fiscalía, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación de las actas que conforman el presente asunto para constatar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación o que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del precitado imputado, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.

El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día diecisiete (17) de junio del año dos mil siete (2007), se apertura investigación según trascripción de novedad del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas mediante la cual dejan constancia de ingreso de un cuerpo de sexo femenino sin signos vitales.

La Fiscal Séptima del Ministerio Público formaliza la solicitud de sobreseimiento, como se evidencia del escrito cursante al folio 20, por considerar que el hecho imputado no es típico este juzgado; ya que de las actuaciones que corren insertas en el expediente se observa que del protocolo de autopsia N° 230-207realizada a ANDREA MALAVE CHOPITE, de 71 años de edad concluyen que la causa de la muerte es INFARTO AGUDO Y EXTENSO AL MIOCARDIO, efectuado por el medico anatopatologo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, es por lo que este tribunal acredita el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2 y así se decide.

Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las boletas de notificación del caso.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. FÉLIX BÉNITEZ PÉREZ
SECRETARIO
ABG. FERNEL RAMIREZ