REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000948
ASUNTO : RP01-P-2008-000948


Visto el escrito presentado por la Abg. ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano DESCONOCIDOS; esto de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho del proceso se encuentra prescrito. Este Tribunal, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa prescripción, alegada por la fiscalía, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación de las actas que conforman el presente asunto para constatar que no se desprenden elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del investigado, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.

El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 04-02-2000, se apertura investigación según oficio acta policial suscrita por el funcionario detective ARMANDO ROJAS, adscrito al Cuerpo Técnico de policía Judicial, exponiendo que en fecha 21-02-2000, alrededor de las 5 de la tarde, se había cometido en los depósitos de la operadora P.P.C. C.A, se había cometido uno de los delitos contra la propiedad, encontrándome en labores de inspecciones oculares, acompañado del funcionario JONNY BRITO, en la unidad P-310, me traslade a la empresa en mención con la finalidad de verificar la información suministrada, presentes en la misma, fuimos dirigidos por el personal de seguridad a las instalaciones del edificio manzanares, lugar donde se encuentra ubicado los depósitos de esa compañía, donde fuimos atendidos por la ciudadana JANITZA BALLENILLA, quien fue plenamente identificada, la cual labora en esa operadora, como administradora de esa empresa, y la misma nos condujo al lugar donde ocurrieron los hechos, luego de saber la razón de nuestra comparecencia, terminada la inspección, el ciudadano MORILLO nos entrego la relación de los objetos sustraídos de esa empresa, elaborada por este.

La Fiscalía del Ministerio Público formaliza la solicitud de sobreseimiento en fecha 31/08/2007, como se evidencia del escrito cursante al folio 05 del presente asunto, por considerar que el hecho objeto del proceso se encuentra prescrito, criterio que comparte este Juzgado; ya que de las actuaciones que corren insertas en el expediente se evidencia que se apertura investigación por el delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el Art. 453 numeral 4 del código penal, con una pena de cuatro a ocho años de prisión, y visto que los hechos ocurrieron el dia 21-02-2000 hasta la presente fecha 31-08-2007, ha transcurrido siete años, seis meses y once días; es por lo que este tribunal acredita el sobreseimiento de la causa extinción de la acción penal, esto con fundamento en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3, y así se decide.

Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 3. Líbrense las boletas de notificación respectivas.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ
SECRETARIO
ABG. FERNEL RAMIREZ