REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003080
ASUNTO : RP01-S-2003-003080


Vista como fuere la solicitud que fuere formulada por la ABG. ELIZABETH BETANCOURT Defensora Pública Penal, en el sentido de que se ordene el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que le fuere impuesta a su defendido ciudadano ENRIQUE LUIS GARCIA MARQUEZ; este Tribunal a los fines de decidir el pedimento efectuado por la DEFENSRORIA PUBLICA hace las siguientes consideraciones: en fecha 25-10-2003, se realizó audiencia de presentación de detenidos en la cual este Tribunal decretó a favor del imputado ENRIQUE LUIS GARCIA MARQUEZ, a quien la representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público imputó la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, consistentes en presentaciones cada 8 días por ante la Unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por un lapso de 6 meses; de la revisión del control llevado por la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial mediante el empleo del Sistema Informático JURIS 2000, se puede constatar que habiendo sido impuesta dicha obligación al imputado ENRIQUE LUIS GARCIA MARQUEZ en el acto de audiencia de presentación, el mismo dio cabal cumplimiento a la misma, es por lo que se estima que lo ajustado a derecho es acordar la solicitud efectuada por la Defensa Pública, por las razones antes expuestas previa solicitud de la Defensoria Publica este Tribunal Cuarto de Control, administrando justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano ENRIQUE LUIS GARCIA MARQUEZ, ENRIQUE LUIS GARCIA MARQUEZ, Venezolano, de 41 años de edad nacido en fecha 13-10-62, residenciado en la Calle Marina, casa sin numero detrás de la serteca. Titular de la cédula de identidad numero 8.44373.150. Asimismo se ordena notificar de la presente decisión a las partes. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial poniéndoles en conocimiento de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Cuarto de Control,
ABG. ABG. FELIX BENITEZ PEREZ.

El Secretario,
ABG. FERNEL RAMIREZ.