REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CUMANA

Cumaná, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003331
ASUNTO : RP01-P-2006-003331

AUTO DECLARANDO EL CESE DE
MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Por recibida solicitud contenida en oficio N° 19-FS-684-08 suscrito por el abogado Luis Antonio Garreta Ávila, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en el cese de las Medidas de Protección acordadas a favor de la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE GARCIA VALLENILLA, en fecha 26 de diciembre de 2006, referidas a visitas domiciliarias y recorridos policiales permanentes a cargo de funcionarios de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, destacados en el Municipio Montes del Estado Sucre, este Juzgado de Control para resolver observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales y en la comparecencia en fecha 18 de junio de 2007 ante la Fiscalía de la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE GARCIA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.304.202, Residenciado Calle Flacón, Casa N° 42 San Lorenzo, del Municipio Montes del Estado Sucre, quien es víctima en la causa penal identificada con el número 19F-F1-1C-004-06, seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito previsto en la ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, donde aparece como imputado el ciudadano César Velásquez, y manifestó que el ciudadano César Velásquez cesó en sus agresiones.

II
DE LA DECISIÓN

El Tribunal revisados los registros de este despacho ha constatado que en fecha 26 de diciembre de 2006, sobre la base de los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 81, 82 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público acordó Medida de Protección consistente en Visitas Domiciliarias y Recorridos Policiales Permanentes a cargo de Funcionarios de la Policía del Estado Sucre, a favor de la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE GARCIA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.304.202, Residenciado Calle Flacón, Casa N° 42 San Lorenzo, del Municipio Montes del Estado Sucre, por un lapso de 6 meses.

De manera que transcurrido el lapso de 6 meses por el cual fue acordada la medida de protección, no habiendo precedido nueva solicitud de prórroga del despacho fiscal y manifestada por la víctima la inexistencia de necesidad de que se continúe con la medida de protección acordada por cuanto el ciudadano César Velásquez, cesó en sus agresiones; el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN acordadas a favor de la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE GARCIA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.304.202, Residenciado Calle Flacón, Casa N° 42 San Lorenzo, del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 26 de diciembre de 2006, referidas a visitas domiciliarias y recorridos policiales permanentes a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, destacados en el Municipio Montes del Estado Sucre. Particípese mediante oficio lo resuelto a los ciudadanos Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado y Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y notifíquese a la víctima. Así se decide, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA

ABOG. ROSIFLOR BLANCO