REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CUMANA

Cumaná, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000543
ASUNTO : RP01-P-2007-000543

AUTO DECLARANDO EL CESE DE
MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Por recibida solicitud contenida en oficio N° 19-FS-685-08 suscrito por el abogado Luis Antonio Garreta Ávila, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en el cese de las Medidas de Protección acordadas a favor del ciudadano Wildo Emilio Urbaneja Romero, en fecha 17 de Febrero de 2007, referidas a visitas domiciliarias y recorridos policiales permanentes a cargo de funcionarios de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, destacados en el Municipio Montes del Estado Sucre, este Juzgado de Control para resolver observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales y en la comparecencia ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; Destacamento de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, del ciudadano Wildo Emilio Urbaneja Romero, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 19.979.103, quien es testigo en la causa penal en fase de juicio identificada con el número 19-F10-1C-714-05, seguida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, donde aparece como imputado el ciudadano Antonio José Yegres; la cual aparece acreditada con el contenido del acta de fecha 23 de enero de 2008, que se anexó a la solicitud fiscal y donde se ha hecho constar que el beneficiario de la medida de protección ciudadano Wildo Emilio Urbaneja Romero, manifestó que la situación que motivó la medida se normalizó y las personas que lo tenían amenazado no han vuelto a hacerlo, por lo tanto que no es necesario que los funcionarios policiales sigan con la misma.

II
DE LA DECISIÓN

El Tribunal revisados los registros de este despacho ha constatado que en fecha 17 de Febrero de 2007, sobre la base de los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 81, 82 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público acordó Medida de Protección consistente en Visitas Domiciliarias y Recorridos Policiales Permanentes a cargo de Funcionarios de la Policía del Estado Sucre, a favor el ciudadano Wildo Emilio Urbaneja Romero, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 19.979.103, residenciado en Barrio 5 de Julio Calle La Florida, Casa N° 03, cerca de la escuela Juan Zerpa de Cumanacoa, Estado Sucre quien es testigo en la causa penal en fase de juicio identificada con el número 19-F10-1C-714-05, seguida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, donde aparece como imputado el ciudadano Antonio José Yegres y en virtud de haber sido objeto, según lo declarase en acta, de amenazas y hostigamiento por parte de los ciudadanos Wiliam Jose Figueroa y Julio Cesar Tinoco, amigos del acusado; situación esta que le generase temor ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en contra de su integridad física por parte de estos ciudadanos, medida que fue acordada por un lapso de 6 meses.

De manera que transcurrido el lapso de 6 meses por el cual fue acordada la medida de protección, no habiendo precedido solicitud de prórroga del despacho fiscal y manifestada por la víctima la inexistencia de necesidad de que se continúe con la medida de protección acordada debido a que la situación que motivó la medida se normalizó y las personas que lo tenían amenazado no han vuelto a hacerlo; el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN acordadas a favor del testigo ciudadano Wildo Emilio Urbaneja Romero, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 19.979.103, residenciado en Barrio 5 de Julio Calle La Florida, Casa N° 03, cerca de la escuela Juan Zerpa de Cumanacoa, Estado Sucre, en fecha 17 de Febrero de 2007, referidas a visitas domiciliarias y recorridos policiales permanentes a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, destacados en el Municipio Montes del Estado Sucre. Particípese mediante oficio lo resuelto a los ciudadanos Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado y Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Notifíquese a la víctima y remítanse las presentes actuaciones al despacho solicitante. Así se decide, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA

ABOG. ROSIFLOR BLANCO