REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 03 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2007-004749
ASUNTO: RP01-P-2007-004749

AUTO QUE PROVEE PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMA

El abogado LUIS ANTONIO GARRETA ÁVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presenta, en oficio No. 19-FS-681-08 de fecha 26 de Febrero de 2008 y recibida en este Tribunal el día de ayer, 28 de Febrero de 2008, escrito en el que afirma que, en fecha 26 de Diciembre de 2007, mediante oficio 19-FS-4834-07, ese Superior Despacho solicitó el otorgamiento de Medida de Protección a favor de la ciudadana ANNY JOSÉ VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° 16.996.966, víctima Indirecta en causa penal en fase investigación, identificada con el numero 19-F1-1C-1428-07, de la nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, seguida con ocasión de las lesiones personales sufridas por su padre JOSÉ RAFAEL VALLEJO, y que efectivamente en esa misma fecha este Tribunal, en causa distinguida con el N° RP01-P-2007-004749, acordó dicha medida ordenando un APOSTAMIENTO POLICIAL PERMANENTE en el domicilio de las víctimas, que sería cubierto por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de dos (2) meses; agrega el funcionario de ese Superior Despacho, que acudió nuevamente ante la Unidad de Atención a la Víctima la ciudadana ANNY JOSÉ VALLEJO HEREDIA, según acta levantada al efecto y que anexa, manifestando su deseo de que la Medida de Protección otorgada le sea PRORROGADA, ya que su padre aun siente temor por su vida, y adiciona que han detectado personas desconocidas por los alrededores de su domicilio a altas horas de la noche, generándoles angustia ante la posibilidad de ser objeto de una nueva arremetida en contra de su integridad física; concluyendo el Fiscal actuante que de conformidad con el articulo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita de este Juzgado, se PRORROGUE la Medida de Protección que les fuera otorgada, por un lapso adicional de cuatro meses.-

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por la ciudadana ANNY JOSÉ VALLEJO HEREDIA, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.996.966, estudiante, soltera, domiciliada en Los Bordones, sector La Montañita, Granja “Los José”, Cumaná, Estado Sucre, quien expresó que en el mes de Diciembre del año 2007, acudió a esa oficina a solicitar Medida de Protección para su grupo familiar, específicamente para su padre JOSÉ RAFAEL VALLEJO, ante los hechos de violencia de los que fue objeto por parte de personas desconocidas, quienes vestidas con uniformes militares y armados con armas de alta potencia, lo golpearon salvajemente, al extremo que aun está convaleciente de las heridas sufridas, y señala que el 20 de Diciembre de 2007, se le acordó la Medida de Protección colocándosele Apostamiento Policial por el lapso de dos meses, y que en razón que el tiempo está por vencerse, pide le sea prorrogada ya que su padre aun esta muy nervioso y que, aun cuando el policía está en su casa, por allí han pasado en horas de la noche personas en carros desconocidos viendo hacia su casa, y dado que ésta queda a la vista, ya que no tiene cerca de seguridad, pueden entrar en un descuido, por lo que pide que se prorrogue porque su padre siente miedo así como ella de que se presenten nuevamente y les hagan daño-.-

Ante tal solicitud de la víctima, observa el Tribunal lo siguiente:

Tal como se indicara en decisión anterior, de fecha 26 de Diciembre de 2008, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 30 y 55 dispone para el Estado la obligación de brindar protección a las víctimas de delitos, y en este mismo orden normativo, el Código Orgánico Procesal Penal contempla también tal protección a esta figura procesal dentro del campo del derecho penal, y contempla dentro de la gama de derechos que detalla, le asisten a las víctimas, especifica, el que esta puede solicitar medidas de protección a probables atentados en su contra o contra su familia; siguiendo esta línea de protección, al crearse la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales se regulan aun mas ampliamente todo lo referido a esa asistencia que está obligado el Estado a prestar a quienes en un momento determinado les corresponde tener participación en procesos de distinta índole, y que por efecto del rol que en ellos les corresponde desarrollar ven afectado su ámbito personal, familiar, laboral y en consecuencia les asiste el derecho a una protección especial según el caso; al punto que debe atendérseles y amparárseles hasta el cese de la inminente agresión que temen se produzca o que se repita, de allí que en esta novísima Ley de Protección a las figuras procesales, ciertamente se contemple un tiempo inicial de apoyo para éstos, de seis (6) meses, pero prevé la posibilidad de prorrogarse.-

Ahora bien, en atención al caso bajo estudio, se evidencia del contenido del oficio 19-FS-681-08, y recaudo anexo consignados ante este Despacho, y a través de revisión del sistema de Documentación Juris 2000, que efectivamente en fecha 26 de Diciembre de 2007, este Tribunal acordó Media de Protección a favor de ANNY JOSÉ VALLEJO consistente en Apostamiento Policial en su residencia por un lapso de dos meses contados a partir de esa fecha, encomendando tal labor a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, aunado a ello se acordó exhortar a los funcionarios de seguridad del Estado a tener completa disposición y a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requirieran, y para darle mayor contenido de efectividad a lo anterior, se acordó imponer de dicha decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para que tramitase lo conducente; conforme lo anterior, al fijarse como lapso de tiempo de su vigencia, un período de dos (2) meses, lógicamente se encontraba próxima a su vencimiento las medidas acordadas con ocasión de la solicitud formulada, no obstante, cabe acotar que por efecto de lo dispuesto en el articulo 42 de la mentada Ley especial de Protección, estas se mantendrán entre tanto se emita la decisión que acuerde o no la prorroga de las mismas, y a los efectos del pronunciamiento de este Juzgado al respecto, observa que en la nueva comparecencia de la hija de la víctima directa del hecho punible, ciudadana ANNY JOSÉ VALLEJO, ante la Unidad de Atención a la Víctima, reitera la angustia de su padre, apuntando que aun convalece de la agresión sufrida, y persiste el temor también de ella en torno a sus vidas e integridad física, que se acentúa por el fenecimiento del tiempo de protección que le fuera acordado, y además por haber observado actuaciones que le dan sustento a su temor, detallando que aun cuando cuentan con apostamiento policial en su domicilio, por su lugar de residencia en horas nocturnas se han presentado vehículos desconocidos con personas que miran hacia su vivienda, la cual no cuenta con cerco de seguridad, y puede generarse que en cualquier descuido entren a la misma, por lo que pide se prorrogue la medida, y siendo que, ante tal aseveración es el propio Fiscal Superior de este Estado quien avala la petición formulada por la víctima indirecta, y por cuanto los señalamientos de ésta en criterio de quien decide, dan valido sustento a una petición de tal naturaleza, máxime cuando, como en el caso de autos, ya vivió la victima en forma directa y en su propia vivienda, agresión personal, por sujetos que dice no conocer, es por lo que este Tribunal estima procedente acoger el pedimento formulado.-

En virtud de todo lo antes expuesto, y en miras a darle contenido cierto y efectivo a las normas constituciones y legales antes referidas, es por lo que este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia acuerda PRORROGAR las Medidas de Protección dictadas a favor de la víctima, ANNY JOSÉ VALLEJO, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.996.966, estudiante, soltera, domiciliada en Los Bordones, sector La Montañita, Granja “Los José”, Cumaná, Estado Sucre, su padre JOSÉ VALLEJO y su núcleo familiar: PRIMERO: Apostamiento Policial en su residencia por un lapso adicional de cuatro (4) meses contados a partir del vencimiento de los dos (2) anteriores (26/02/08); labor que se encomienda continúe a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- SEGUNDO. Continuar los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión de PRORROGA, al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante oficio, a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se continúe prestando el servicio que hasta ahora se ha cumplido sin contratiempo, y por ende se de continuidad a la medida de protección acordada y aquí prorrogada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
El Juez Sexto de Control

Abog. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Taylomar Briceño.