REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA
TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE JUICIO

Cumaná 31 de Marzo de 2008.
197º y 149º

RP01-P-2007-001284

El Tribunal Mixto Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado FREDDY´S JOSÉ PERDOMO SIERRALTA, quien actúa como Juez Presidente, en compañía de los escabinos CARMEN DEL VALLE SUÁREZ MARVAL y HÉCTOR JOSÉ CORONADO SERRANO, y la secretaria abogada ROSA MARÍA MARCANO, actuando en la causa penal signada con el Nº RP01-P-2007-001284, ya declarado concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en fecha 18-01-2008, en virtud de la acusación formal planteada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, abogada GILDA PRADO GUEVARA, en contra de los Acusados JESÚS RAFAEL MISEL PARICHE, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.278.044, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17-12-85, hijo de Pedro Misel y Josefa Antonia Pariche, residenciado en los Altos de Sucre, Sector las Vueltas, Calle la Invasión, casa S/N, cerca de la licorería Suniaga, Pertigalete, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 277 del Código Penal; y RUBÉN ALÍ FERMÍN ARCILA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.068.729, nacido en fecha 20-03-89, hijo de Rubén Alí Fermín y Leida Arcila, agricultor, soltero, residenciado en los Altos de Sucre, Sector las Vueltas, Calle la Invasión, casa S/N, casa de color azul, cerca de la licorería Suniaga, Pertigalete, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 y 277 del Código Penal, respectivamente, ambos en perjuicio del occiso Andrés Antonio Aguilera Pérez y de la colectividad; acusados cuya defensa fue ejercida por la defensora pública, abogada OMAIRA GUZMÁN GUERRA, siendo la oportunidad procesal para la publicación del texto integro de la sentencia, se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA.

Los hechos debatidos en el presente proceso guardan relación con el deceso en forma violenta del ciudadano ANDRÉS ANTONIO AGUILERA PÉREZ, quien murió en fecha 28-04-2007, a primeras horas de la noche, en el sector de Cocollar de los Altos de Santa Fe, a causa de disparo por arma de fuego tipo escopeta, al momento de encontrarse en compañía del ciudadano Jacinto Celestino Pérez, siendo señalados como autores del homicidio los acusados JESÚS RAFAEL MISEL PARICHE y RUBÉN ALÍ FERMÍN ARCILA, aprehendidos a pocos minutos de suceder el hecho y sometidos al presente proceso.

Para debatir sobre los hechos mencionados, se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público abogada GILDA PRADO, quien en su discurso de apertura, haciendo un breve recuento del escrito acusatorio, ratificó formalmente la acusación presentada en contra de los acusados JESÚS RAFAEL MISEL PARICHE y RUBÉN ALÍ FERMÍN ARCILA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 277 del Código Penal, para el primero de los nombrados, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 y 277 del Código Penal, para el segundo, todo en perjuicio del occiso Andrés Antonio Aguilera Pérez y la colectividad, explicó en detalles las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y que sirvieron de fundamento a su acusación, ratificando finalmente los medios de prueba promovidos y admitidos en su oportunidad.

La Defensora Pública abogada OMAIRA GUZMÁN expuso sus argumentos de defensa en la apertura del debate, en los siguientes términos:

“Ciudadanos escabinos les toca a ustedes tomar la decisión final de este debate, ya que ustedes tomaran en base a su criterio que se formen en la evacuación de la pruebas, si mis defendidos son culpables por los delitos que los acusa la Fiscal, como lo son Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, para uno, y para el otro, los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador y Porte Ilícito de Arma Blanca, les aclaro que el delito de Homicidio en Grado de Cooperador, es la participación en dicho delito de dos o más personas y una sola de ellas realizada la acción en dicho delito, siendo la pena por ende menor, los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Arma Blanca, supuestamente según la Fiscal se les acusa a mis defendidos de esos delitos porque tenían en su poder dichas armas cuando los detienen, ustedes deben estar atentos a las declaraciones de los testigos que se irán evacuando en este debate, testigos estos que dirán como sucedieron los hechos, es de acotar que a la defensa se le hace difícil desvirtuar la acusación fiscal en base a los hechos que se plantean ahí, en virtud que son conjeturas que hacen para realizar la misma, como por ejemplo los funcionarios actuantes que vienen, en este acto donde no se pueden leer las actas del procedimiento que hicieron, no siendo esto ajustado a derecho, es por ello que deben estar atentos a los testimonios de los funcionarios actuantes porque quizás dirán, tal cual, como sucedieron los hechos, nos queda la duda si en verdad estuvieron o no presentes en tal hecho delictivo, y lo primordial es que tengan claro es que todos somos inocentes hasta tanto se compruebe lo contrario y esa es la responsabilidad primordial de la fiscal desvirtuar dicho derecho que los ampara a mis defendidos, ya que mis defendidos no estaban armados cuando lo aprehendieron y no es como lo narra la Fiscal en su apertura del debate, ni como lo tiene plasmado en la acusación, y quiero que tomen en cuenta que el testimonio de los funcionarios actuantes no son prueba suficiente para probar la culpabilidad de mis defendidos, es por ello que deben estar atentos y preguntar y repreguntar a los funcionarios y testigos que se irán evacuando, ya que es allí donde estos se pueden contradecir, es por ello que su trabajo primordial es poder llegar a la verdad procesal y verdadera de como sucedieron los hechos. Es responsabilidad de la Fiscal probar que mis defendido son culpables a través de la evacuación de las pruebas, yo no tengo que probar nada, porque yo se que ellos son inocentes y que han estado privado de libertad por aproximadamente más de un año, solicito ciudadano Juez que con las pruebas vea si mis defendidos estaban presentes en los hechos que narra la Fiscal y ahí que creer en la inocencia de las personas, mis defendidos son jóvenes, esta defensa trae testigos no para probar su inocencia, sino para que esos testigos digan como fueron aprehendidos, que fueron detenidos en su casa y no como dice la fiscal. Solicito de ante mano que mis defendidos sean declarados inocentes. Es todo.” (Sic) Recogida del acta de debate.

II
DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS.

El Tribunal impuso a los acusados de marras, quienes se identificaron como JESÚS RAFAEL MISEL PARICHE, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.278.044, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17-12-85, hijo de Pedro Misel y Josefa Antonia Pariche, residenciado en los Altos de Sucre, Sector las Vueltas, Calle la Invasión, casa S/N, cerca de la licorería Suniaga, Pertigalete, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre del Estado Sucre, y RUBÉN ALÍ FERMÍN ARCILA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.068.729, nacido en fecha 20-03-89, hijo de Rubén Alí Fermín y Leida Arcila, agricultor, soltero, residenciado en los Altos de Sucre, Sector las Vueltas, Calle la Invasión, casa S/N, casa de color azul, cerca de la licorería Suniaga, por la vía de Pertigalete, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre del Estado Sucre, informándoles del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y del Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que no están obligados a declarar, pero si desean hacerlo no prestarán juramento, lo harán libres de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para sus defensas y que en caso de negarse a declarar no se considerará una presunción de culpabilidad en su contra y los acusados manifestaron No querer declarar.

Al declarar cerrado el lapso de recepción de pruebas y antes de los discursos de cierre, se les cedió nuevamente la palabra a los acusados y ya impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar en su contra, manifestaron lo siguiente:

El acusado JESÚS RAFAEL MISEL PARICHE expuso:

“ese día que salieron esos heridos nos encontrábamos haciéndole un mandado a la sobrina mía, y cuando veníamos de regreso de la bodega veníamos pasando por la entrada de cogollar y nos salieron esos dos sujetos uno con una escopeta y otro con un cuchillo y trataron de hacernos daños con esas armas por que mas antes lo habían hecho con unos hermanos míos, cuando vimos que venían hacia nosotros tuvimos un forcejeo con ellos, el primo mío empezó forcejear con el que tenia el cuchillo, y cuando el primo mío cayo al suelo, el que tenia la escopeta le lanzó un disparo al primo mío, donde lo recibió el que tenia un cuchillo y cuando el que venia la escopeta vio que le dio al compañero descargo la escopeta y metió otra concha mas, y cuando yo vi que el le metió la otra concha para dispararme a mi empezamos a forcejear con la escopeta y en el forcejeo la escopeta se disparó y el salió herido, después d eso agarramos nuestros cortos y nos vinimos para la casa de mi sobrina, inocente de lo que estaba pasando y cuando estábamos en la casa de mi sobrina y estábamos acostados llegaron los policías tumbando la puerta de la casa, y nos sacaron de la casa sin nada, sin escopete ni cuchillo, y esa escopeta y ese cuchillo, las tenían los policías al momento que nos agarraron. Es todo”. (Sic) Recogida del acta de debate.

A preguntas que le hicieron las partes contestó lo siguiente: ¿esas dos personas que nombró en su declaración sabe como se llaman? Respondió: el que tenía el cuchillo se llama Jacinto y el otro era el que tenía la escopeta era menor. ¿Qué problema tenían con ellos? Respondió: ellos no nos podían ver a mí o a mi familia. ¿Esas otras personas también los agredieron a ustedes? Respondió: No. ¿Cómo forcejearon? Respondió: en el piso con el cuchillo. ¿Dónde estaba jacinto cuando le metieron el tiro? Respondió: en el piso. ¿Ese hecho lo presenciaron otras personas? Respondió: las otras que estaban allí. ¿El de al escopeta disparó y metió otra concha de donde la sacó? Respondió: no sé de donde la sacó. ¿Cómo tenia la persona la escopeta? Respondió: estábamos forcejeando frente a frente, las dos las teníamos agarrada. ¿Por donde la tenia agarrada usted? Respondió: por la mitad de la escopeta. ¿Y el por donde la tenia agarrada? Respondió: por la cacha y forcejeamos. ¿Qué hizo usted después que la escopeta disparó? Respondió: agarramos las cosas las comidas y la llevamos para la casa, arroz, espagueti, café. ¿Vio que esa persona quedó herida? Respondió: si. ¿Usted tuvo conocimiento que esa persona había muerta por ese disparo? Respondió: no, me enteré porque la policía me enseñó un celular y me decía ve lo hiciste, lo tenían grabado en un celular. ¿La hora de la compra de la comida? Respondió: de 9 a 9 y media de la noche. ¿Cuántas personas se encontraban por los alrededores? Respondió: como 15 personas. ¿Como se llama la persona de la bodega? Respondió: no sé. ¿Se acercó alguien? Respondió: no. ¿A que hora se fueron a la casa de tu sobrina? Respondió: como a las 10. ¿A que hora llegaron los policías? Respondió: como a las 10:30 p.m.

El acusado RUBÉN ALÍ FERMÍN ARCILA expuso:

“nosotros salimos hacer un mandado a la sobrina de mi primo, después salieron dos sujetos, uno con una escopeta y otro con un cuchillo y trataron de hacernos daños con esas armas, yo empecé forcejear con el que tenia el cuchillo, y mi primo forcejeo con el de la escopeta, el que tenia la escopeta me disparó y le dio al que tenia el cuchillo descargo la escopeta y se metió con mi primo y el empezó a forcejear la escopeta se disparó y el salió herido, después d eso agarramos nuestros cortos y nos vinimos para la casa de la sobrina, inocente de lo que estaba pasando y cuando estábamos en la casa de la sobrina de el y estábamos acostados llegaron los policía y nos sacaron de la casa hasta ahorita que estamos presos. Es todo”. (Sic) Recogida del acta de debate.

A preguntas que le hicieren contestó lo siguiente: ¿Cuál de ellos tenía el cuchillo? Respondió: el señor mayor, Jacinto. ¿Cómo era el arma de fuego? Respondió: una escopeta. ¿Traían ustedes algo en las manos? Respondió: la comida. ¿Dónde quedaron las bolsas? Respondió: en al orilla de la carretera. ¿Usted forcejeo con el que tenia el cuchillo? Respondió: claro no me iba a dejar matar. ¿Dónde estaba jacinto cuando fue herido? Respondió: allí mismo, en el piso. ¿En que momento usted vio que este señor cargó la escopeta? Respondió: en el momento que me desaparte del otro. ¿Como estaba su primo? Respondió: de frente al otro que tenia la escopeta. ¿Cómo tenia su primo agarrada la escopeta? Respondió: no vi porque yo me aparte. ¿Cuántos disparos escuchó usted? Respondió: 2 disparos. ¿Cuando se escucho el segundo disparo alguien salió herido? Respondió: el de la escopeta. ¿Luego que hicieron? Respondió: nos fuimos para mi casa. ¿Qué hicieron en la casa? Respondió: comimos y nos acostamos.

Antes de declarar cerrado el debate oral y Publico, declararon lo siguiente:

El acusado JESÚS RAFAEL MISEL PARICHE expuso:

“Lo que quiero decir es lo que dije al principio, nosotros estábamos buscando una comida y nos agarraron y forcejeamos con el que tenía la escopeta yo nunca he dicho que he disparado en ningún momento algún arma.- Es todo.” (Sic) Recogida del acta de debate.

El Acusado RUBÉN ALÍ FERMÍN ARCILA expuso:

“Nosotros veníamos de la bodega de buscar una comida venían esas personas con la escopeta y un cuchillo, si hubo un forcejeo, y fue que este ultimo resulto herido.- Es todo.” (Sic) Recogida del acta de debate.


III
DEL EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.

Durante el desarrollo del Juicio Oral y Público se evacuaron como pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, expertos, funcionarios y testigos, en las declaraciones de los ciudadanos Víctor Luis Sánchez Córdova, Darío José Farías Castillo, Gabriel José Cortez Cortez y Eleazar José Idrogo Vera, funcionarios policiales adscritos al Comando de Santa Fe del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; el ciudadano José Efraín Villarena, comisario del caserío, los testigos Rufino Antonio Aguilera Barrera, víctima indirecta y progenitor del occiso, los testigos presenciales Luis Beltrán Calzadilla Andarcia, y Jacinto Celestino Pérez; el experto anatomopatólogo Ángel Perdomo adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; los funcionarios policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, José Gregorio Vázquez Carvajal, Francisco Luis Vallenilla Patiño y Jacinto Rafael Rodríguez Salazar; y los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Nelly del Carmen Rengel Sánchez, David José Pereda Rivero, Jorge Luis Gómez Hernández y Freddy Alejandro Páez Contreras.

Se prescindió de las testimoniales relacionadas con los ciudadanos que no asistieron al debate después de haber sido notificados efectivamente, tal como constan en las resultas y siendo infructuosa la conducción por la fuerza pública.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la incorporación por su lectura de los documentos promovidos y admitidos en su oportunidad por el Juez de Control, siendo los siguientes:

1) Inspección Técnica N° 1137, de fecha 29-04-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; 2)Inspección Técnica N° 1138, de fecha 29-04-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; (practicadas al sitio del suceso y al cadáver) 3) Planilla de Remisión de Objetos, de fecha 29-04-2007, (relación de todo lo incautado); 4) Certificado de Defunción N° 0875224, de fecha 29-04-2007, del occiso Andrés Aguilera; 5)Protocolo de Autopsia de fecha 29-04-07, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo, Médico Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al occiso Andrés Aguilera; 6) Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño, Funcionamiento y comparación balística, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a una escopeta, un cartucho y dos conchas, todos calibre 16; 7) Experticia de Trayectoria Balística, de fecha 28-05-07, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; 8) Experticia Hematológica y de Comparación, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; 9) Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica y de Comparación N° 542-07, de fecha 10-05-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

De las mencionadas pruebas evacuadas y siendo valoradas y adminiculadas, observa este sentenciador tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana crítica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que con las pruebas debatidas en la audiencia Oral y Pública, se pudo evidenciar la perpetración de un hecho delictivo y la responsabilidad de los acusados en la comisión del mismo, delito por el cual les acusa el Ministerio Público, tipificándolo como HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 277 del Código Penal para JESÚS RAFAEL MISEL PARICHE, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 y 277 del Código Penal, para RUBÉN ALÍ FERMÍN ARCILA, comprobación emanada de las circunstancias que se sustentan en la presente decisión y que se comentan a continuación.

Compareció el experto ÁNGEL PERDOMO MARCANO, Medicó Anátomo patólogo adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Cumaná, quien manifestó lo siguiente:

“Se le practicó autopsia realizada en fecha 29-04-2007, masculino de nombre Andrés Aguilera, en la inspección externa era de piel morena, pelo negro, contextura delgada, causa de muerte fue producto de herida por arma de fuego proyectil múltiple, entrada al tórax anterior derecho en el quinto espacio intercostal para external, de 3 por 3 centímetros la abertura ovalado, sin salida, en la inspección interna se observó que no hubo lesión en ningún otro órgano, la lesión se produce en el tórax y abdomen con entrada en el tórax anterior derecho con perforación de pulmón derecho, estallido hepático con presencia de taco, presencia de perdigones en tórax posterior derecho, trayecto a corta distancia de adelante para atrás de arriba hacia abaja, extremidades sin lesión, causa de muerte herida por arma de fuego en tórax con perforación de pulmón derecho e hígado, produciendo un shock hipovolémico.- Es todo.” (Sic) Recogida del acta de debate.


A preguntas que le hicieren las partes contestó lo siguiente: ¿Nos puede indicar a quién pertenecía el cadáver de la autopsia? R= Andrés Aguilera; ¿Presentó lesiones internas? R= No; ¿Usted nos habla de una lesión de proyectil múltiple, a que se refiere? R= Cuando se emite un disparo e impacta varios proyectiles o perdigones sobre un cuerpo u objeto a menor distancia todos quedan alojados en una misma área como en este caso; ¿Nos puede decir cuántas heridas presentó el cadáver? R= Una sola; ¿Nos puede graficar cómo es el quinto intercostal? R= Queda exactamente en la región mamaria bien sea derecho o izquierdo, en este caso fue el derecho; ¿Esta herida según usted fue en corta distancia? R= Si, como es por un proyectil múltiple cuando sobrepasa un metro de distancia de afuera, la herida con menos distancia la abertura es ovalada, sin salida como en este caso; ¿Además de esta características de la apariencia externa de la herida, el hecho que los proyectiles tuviera también, nos habla de la distancia? R= Si, pero es indiferente es importante es la proyección del impacto; ¿Usted dice que fue un impacto y varios perdigones? R= Si; ¿Qué el taco? R= Es un objeto redondo, del espesor que tenga la concha; ¿Había una posibilidad de supervivencia con la perforación del pulmón y la fragmentación del hígado? R= No, porque el hígado tiene dos arterias y al ser el estallido, el desangramiento es rápido y la muerte es rápida. ¿Lo referente al taco, ese taco lo encuentran dentro del cadáver? R= Si, y quedó alojado porque fue a cerca distancia en menos de un metro, y el taco entro con los perdigones al cadáver; ¿Porqué no hubo salida? R= Porque pasó por el pulmón, más el hígado y luego por las costillas y eso impidió que saliera dicho proyectil.

Se desprende de las declaraciones del experto ÁNGEL PERDOMO MARCANO, quién ratificó con sus declaraciones el Protocolo de Autopsia practicado por el mismo a la victima Andrés Antonio Aguilera, que la causa de la muerte fue por herida por arma de fuego, de proyectil múltiple, con un orificio de entrada en la región pectoral derecha en zona mamaria derecha, parte intercostal que afectó hígado y pulmón derecho, sin orificio de salida, consiguiéndose en la herida múltiples perdigones y el taco que los contiene en el cartucho, presentando estallido hepático y shock hipovolémico como causa de muerte, afirmando que el disparo fue a una distancia menor a un metro, o a corta distancia, ello en virtud de que en la herida estaba el taco que contiene los perdigones del cartucho y los perdigones se presentaban agrupados en la herida que le observó al cadáver del occiso, circunstancia ratificada por el experto Freddy Páez, y corroborada por los testigos presenciales Luis Calzadilla y Jacinto Pérez; el experto definió técnicamente la lesión como herida producida por disparo de arma de fuego de proyectil múltiple, explicando que esos cartuchos son disparados por escopetas, báculas o chopos; observó una trayectoria de adelante hacia atrás, en forma descendente, lo que implica que le dispararon de frente, circunstancias descritas en la trayectoria balística elaborado por Freddy Páez; refirió de igual forma, Ángel Perdomo, que con la herida que presentó el occiso y la zona comprometida no hay posibilidad de vida.

Se establece como un hecho cierto la distancia corta del occiso en relación a su victimario, el disparo fue a menos de un metro debido a las características de la herida producida, queda demostrado que el arma que le produjo la muerte al occiso fue una escopeta, y que además su victimario le disparó por el frente, siendo posible y muy probable que la muerte del occiso haya sido inmediata.

La declaración de Ángel Perdomo se compadece con el contenido del protocolo de autopsia practicado por el mismo, y que siendo ratificado permitió la incorporación por la lectura del mismo, por lo que se valora su declaración y su experticia como prueba de certeza que evidencia la causa de la muerte del occiso, el arma utilizada, la posición del tirador y las circunstancias anteriormente comentadas. Existe congruencia entre su declaración y su experticia, además con las declaraciones de los funcionarios José Gregorio Vázquez Carvajal, Francisco Luis Vallenilla Patiño y Jacinto Rafael Rodríguez Salazar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en lo que se refiere a la Inspección al cadáver, las lesiones apreciadas por ellos al efectuarla; de igual forma ratifica el dicho de los funcionarios actuantes Víctor Luis Sánchez Córdova, Darío José Farías Castillo, Gabriel José Cortez Cortez y Eleazar José Idrogo Vera, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes conducidos por el ciudadano José Efraín Villarena, comisario del caserío, aprehendieron a los acusados de marras ocupando una escopeta, arma del mismo tipo de las que ocasionan la herida presentado por el occiso, aunado a las declaraciones de los testigos Luis Beltrán Calzadilla Andarcia y Jacinto Celestino Pérez, que refieren que al occiso le dispararon con una escopeta, situación corroborada con la declaración de los acusados al afirmar que el instrumento comprometido en los hechos era una escopeta, precisamente el arma a la que se refirió el experto Ángel Perdomo como la que ocasionó el tipo de herida que le causo la muerte al occiso; No hay duda que la escopeta ocupada por los funcionarios policiales es el mismo instrumento mencionado por los testigos y descrito en la experticia que realizó el experto Jorge Luis Gómez Hernández, a la escopeta involucrada y comprometida. Obviamente el acta de defunción del hoy occiso también incorporada, se vincula a al dicho del médico Ángel Perdomo y su experticia, y a la Inspección del Cadáver y las declaraciones de testigos y expertos.

Todo valorado en conjunción, la declaración del experto Ángel Perdomo, el protocolo de autopsia, la inspección al cadáver, el acta de defunción, las declaraciones de los funcionarios actuantes que realizaron la inspección al cadáver, los funcionarios que practicaron la aprehensión de los acusados, y los testigos, arroja la muerte del occiso y su causa, por ello, todos son contestes en afirmar el deceso del ciudadano Andrés Antonio Aguilera, y lo que le causó la muerte; así se obtienen elementos probatorios que determinan como un hecho cierto la muerte del hoy occiso, la causa del deceso y además el instrumento utilizado para provocar la muerte del mismo, constituido por una escopeta, que al ser disparada le ocasiono una lesión que lo llevó a la muerte, por lo tanto las declaraciones del ciudadano Ángel Perdomo, tiene valor probatorio en cuanto a tales circunstancias que este Tribunal da como probadas.

Compareció el ciudadano VÍCTOR LUIS SÁNCHEZ CÓRDOVA, Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quién declaró lo siguiente:

“Recibimos llamado radial indicando que en el sector de Cocollar, habían herido a dos personas, estando en el Comando se traslado una comisión al sector, la cual mandaron al lugar de los hechos, una vez en el caserío nos dijo el Comisario que sabia donde estaba los presuntos imputados y fuimos al sitio y recolectamos dos conchas de balas, luego fuimos al lugar donde estaba los presuntos imputados y llegamos a la casa, cuando entramos ellos trataron de huir por unos matorrales, luego que los detuvimos uno de ellos tenían encima un arma de fuego y el otro un arma blanca un cuchillo, luego lo trasladamos a Los Altos de Santa Fe.- Es todo.” (Sic) Recogida del acta de debate.

A preguntas que le hicieran las partes contestó lo siguiente: ¿El día de los hechos dijo que se recibió llamada del ciudadano Frank adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre? R= Si fue vía radial; ¿Donde estaban ustedes? R= En el Comando de Santa Fe; ¿Quiénes conformaron la comisión? R= Los funcionarios Galantón, Gabriel Cortés, Darío Farías, Villafran Villalobo y mi persona; ¿En qué se trasladaron? R= En una patrulla; ¿Qué suceso informaron? R= Que hubo un tiroteo y habían heridos; ¿A qué horas llegaron al sitio? R= 10:40 p.m.; ¿Cuándo llegaron al sitio que consiguieron? R= Llegamos al módulo y estaba la persona herida, pero la ambulancia iba saliendo para Barcelona al hospital; ¿Ustedes vieron a la persona herida? R= Si; ¿Cómo se llamaba el Comisario del Caserío? R= Villarenas; ¿Cómo es el sitio del suceso? R= Calle principal, al frente de la casa verde fue donde encontramos las conchas percutidas en el pavimento y la sangre; ¿Estas conchas del conocimiento policial que usted tiene, eran de qué arma? R= 16 milímetros; ¿Era cerca o lejos del sitio del suceso, a donde consiguieron a los presuntos autores? R= Es una distancia de 8 kilómetros más o menos; ¿Del sitio del suceso al sitio donde salieron corriendo los autores, cómo era? R= Era un camino de monte; ¿Quién los guió? R= El comisario de ese Caserío, él nos guió hasta la casa de ellos; ¿Cómo es esa zona? R= Boscosa; ¿Dónde estuvo presente el Comisario del caserío? R= El se quedó afuera antes de entrar a la vivienda de los presuntos autores, previendo que pudiera haber un enfrentamiento de disparos; ¿Una vez adentro que hacen ustedes? R= Le damos la voz de alto y ellos salieron corriendo, realizamos la persecución y ellos se tiraron al piso; ¿Ustedes estaban uniformados? R= Si todos; ¿Cuándo los aprehenden que hacen? R= Ellos se tiraron al suelo, al frente uno tenía el arma acostada entre el piso y la franela, la tenía el ciudadano Pariche y el otro tenía un cuchillo, en su pantalón; ¿Cómo eran esos ciudadanos? R= Uno de piel morena, uno era robusto, y de altura uno setenta y uno setenta y cinco, uno tenia tatuajes en varias partes de su cuerpo; ¿Están presentes en sala? R= Si, son ellos (señalando a los acusados en sala); ¿Puede decir a cual de ellos le encontraron el arma de fuego? R= Si al que tiene la franela verde con gris (Jesús Misel Pariche) y al otro el cuchillo; ¿Porqué ustedes al momento de la aprehensión no tuvieron unos testigos? R= Porque la casa estaba distantes y el único que estaba con nosotros era el Comisario del caserío. ¿Cuándo llegaron al sitio del suceso quienes estaban? R= El Comisario del Caserío; ¿Dónde ustedes ven al Comisario del Caserío? R= En el ambulatorio; ¿Ustedes llegaron primero al ambulatorio? R= Si; ¿Luego van con el comisario al sitio del suceso? R= Si; ¿Ese lugar era oscuro o claro? R= Era oscuro, porque había un poste de luz distante; ¿Tienes conocimiento si había allí una fiesta? R= No verifique; ¿Había una casa por ahí? R= Si había una casa y un kiosco que estaba cerrado; ¿Usted le dijo el Comisario si él había estaba en el sitio del suceso? R= No, él no estaba; ¿Entonces cómo es que el Comisario sabe quien eran los autores del hecho? R= Porque le dijeron los testigos presénciales del hecho; ¿Qué distancia ahí desde el sitio del suceso hasta el sitio donde los aprehenden a los presuntos autores? R= 10 minutos; ¿Manifestaste que se puede llegar a pie por ahí? R= Si, solo por ahí hay dos viviendas; ¿Quienes los aprehenden? R= Darío Farías, Galantón, Cortés y yo; ¿En qué momento salieron ellos corriendo? R= En el momento que entramos a la sala; ¿Qué hora eran? R= Eran como las 11 de la noche y estaba oscuro; ¿Qué tan oscuro estaba? R= Con la luz que tenia las casa se lograba ver; ¿A qué distancia de la casa lo capturan? R= A 5 metros; ¿Si tú dices que ellos se lanzaron, como uno de ellos tenían encima un arma? R= Cuando lo capturamos le dimos la voz de alto y ellos se tiraron al piso, cuando lo levantamos estaba la escopeta que la tenía tapada entre el cuerpo y el piso y el otro tenia un cuchillo en la pretina; ¿Estaban heridos ellos? R= No; ¿Esa escopeta se disparo? R= No cuando la revisamos tenia una concha calibre 16 sin percutir; ¿El cuchillo estaba afilado? R= Era un cuchillo de cocina y lo tenía adherido a su cuerpo; ¿Cómo tenia el otro el armamento? R= En el pecho; ¿La sostenía con la pretina? R= No.

Su declaración adminiculada con la de los demás funcionarios actuantes, Darío José Farías Castillo, Gabriel José Cortez Cortez y Eleazar José Idrogo Vera, y con la del ciudadano Villarena, arroja la veracidad de su actuación y la de sus compañeros policiales que juntos integraban la comisión que aprehendió a los acusados, este tribunal considera acreditado y probado que los mencionados funcionarios al tener conocimiento, por llamada radiofónica, de que dos ciudadanos habían sido heridos en un tiroteo, se trasladaron al sitio del suceso ubicado en la entrada de Cocollar, en los Altos de Sucre, observaron el sitio, recogieron dos conchas de escopeta y luego se trasladaron al ambulatorio a verificar lo sucedido y recoger información, allí el testigo Villarena los condujo hasta el sitio donde se encontraban los acusados, quienes fueron señalados por varias personas que se encontraban en el ambulatorio.

Fueron contestes en sus declaraciones todos los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en afirmar que practicaron la aprehensión de los acusados incautándoles una escopeta con un cartucho de escopeta y un cuchillo, aclararon que el acusado Misel Pariche era el que tenia la escopeta calibre 16 al momento de su detención y el otro acusado un cuchillo, ello lo corrobora la declaración del testigo Villarena.

Estos funcionarios recogieron dos conchas de escopetas en el sitio del suceso que analizadas por expertos resultaron ser disparadas por la escopeta que le incautaron a Misel Pariche, ello resultó de la comparación balística efectuada por el funcionario Jorge Luis Gómez Hernández, así se corrobora con su declaración y con la experticia incorporada al proceso.

De igual forma adminiculada la declaración de los funcionarios actuantes Víctor Luis Sánchez Córdova, Darío José Farías Castillo, Gabriel José Cortez Cortez y Eleazar José Idrogo Vera, con las de los testigos presenciales Luis Beltrán Calzadilla Andarcia y Jacinto Celestino Pérez, corroboran el sitio donde ocurrió el hecho y sus características, además de la existencia de una escopeta y un cuchillo, utilizados por las dos personas que participaron en el hecho donde falleció el hoy occiso.

Compareció el ciudadano DARÍO JOSÉ FARÍAS CASTILLO, Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quién declaró lo siguiente:

“ Nos encontrábamos aproximadamente a las 10 de la noche cuando recibimos llamado del Destacamento 15 desde el puesto policial de los Altos de Sucre, de parte del funcionario Frank Mago, el mismo nos indicó que en ese sector se había suscitado un problema en el cual había fallecido un ciudadano y otro estaba herido, como yo me encontraba en Santa Fe, nos trasladamos en una comisión hasta el sitio del suceso recolectamos informaciones y dos conchas percutidas, fuimos al ambulatorio donde encontramos a una persona muerta y a otro lo habían trasladado al hospital, hablamos con el comisario del caserío y nos dijo que él sabía quien había realizado dicho hecho, cuando llegamos al sitio que nos indica vimos a dos ciudadanos que al vernos salieron corriendo y cuando tratamos de entrar a su casa ellos se metieron a unos matorrales y lo aprehendimos cerca de allí, le dimos la voz de alto y ellos se tiraron al suelo, cuando lo revisamos uno tenia un arma de fuego y el otro un cuchillo, luego los trasladamos al Comando de Santa Fe.- Es todo.” (Sic) Recogida del acta de debate.

A preguntas que le hicieran las partes contestó lo siguiente: ¿Diga la fecha del suceso? R= Mayo, la fecha no lo sé, del año pasado, la hora como a las 10 de la noche; ¿A qué horas se trasladan ustedes? R= A las 10:40 p.m.; ¿Quienes se trasladan? R= Los funcionarios Galantón, Idrogo, Víctor Sánchez y yo; ¿Estaban uniformados? R= Si; ¿Portaban armas de reglamentos ustedes? R= Si, todos; ¿Cuándo llegaron al sitio a qué lugar llegan? R= primero al sitio de suceso, luego al ambulatorio; ¿Cuándo llegan al ambulatorio había una persona herida? R= Si, uno que ya lo habían traslado al hospital y el otro estaba ya muerto; ¿Cuándo llegaron al sitio del suceso con quién fueron a dicho sitio? R= Con el comisario del caserío; ¿Cómo era ese sitio? R= Era abierto y boscoso; ¿El sitio del suceso donde consiguen el cadáver como era? R= Era en el pavimento, era luminoso, cerca de una casa verde; ¿Ahí que recolectaron? R= Dos conchas; ¿Esas conchas recuerda de que arma era? R= Escopeta calibre 16; ¿Después de haber visitado ese sitio a donde se dirigen? R= Al ambulatorio, luego a donde vivían los presuntos autores; ¿Quienes lo llevan? R= El Comisario del caserío; ¿Cómo llegan allí? R= Caminando; ¿Porqué? R= Porque era una zona boscosa; ¿Cuánto se tardaron? R= 20 minutos; ¿Quienes fueron? R= Todos los de la comisión; ¿En la patrulla quien quedó? R= El Funcionario Cortes; ¿Hacia donde corren los presuntos autores del hecho? R= Hacia el monte; ¿Cómo lo someten? R= Cuando lo capturamos ellos se lanzan al suelo, cuando lo revisamos tenia uno una escopeta y otro un cuchillo; ¿Quién de ustedes hace la aprehensión? R= Víctor Sánchez, lo requiso; ¿Dónde estaban los demás? R= Nosotros estábamos cerca resguardando y viendo la requisa que se le practicó; ¿Nos podría dar las características del sujeto que cargaba el arma? R= Si, él (señalando a uno de los acusados en sala) el que tiene la franela roja con blanco, y el otro tenia el cuchillo (Rubén Fermín); ¿Cómo era la escopeta? R= cacha de madera, calibre 16; ¿Cómo era el cuchillo? R= Era largo, casero, plateado; ¿Utilizaron testigos para recolectar las armas o las conchas? R= Todo sucedió tan rápido que solo nos acompañó el comisario del Caserío; ¿Cuándo los aprehenden había gente? R= No, porque las casas quedan distantes; ¿Entrevistaron a testigos? R= Si, creo que el comisario del caserío. ¿Usted dice que fueron al sitio del suceso y recolectaron información? R= Si, pero nos dieron información más no nombres, luego fuimos al ambulatorio donde estaba el comisario del caserío; ¿Cuántas personas habían en el sitio del suceso? R= Bueno ya se habían dispersado la gente; ¿Cuánto tiempo tardaron ustedes al llegar a ese sitio? R= De 30 a 45 minutos; ¿Ese sitio del lugar cómo se llama? R= La entrada de los Altos; ¿Recuerda si hay playa por allí? R= No; ¿Del sitio del suceso, al sitio que usted dice que es la vivienda de estos ciudadanos, qué distancia ahí? R= Bueno en tiempo un cuarto de hora; ¿El recorrido que ustedes hicieron, había luz? R= Ahí partes que era luminado y otras que no; ¿Dónde los aprehenden había luz? R= Poca, pero si había; ¿A cuántos metros los capturan de la casa? R= De 10 a 20 metros, como de aquí a la avenida; ¿La casa cómo era? R= Por la parte de afuera era abandonada de campo, pero habitable; ¿Habían personas allí? R= Creo que no; ¿Alguno de ustedes entraron allí? R= Yo en lo particular no; ¿? R= Yo estaba revisando el procedimiento, no vi ninguno acercarse a la casa; ¿Los aprehendidos estaban en la casa? R= La captura se hizo a 10 o 20 metros de la casa; ¿Ósea no estaban ellos dentro de la casa? R= Cuando yo los visualice estaban corriendo; ¿Quién es la primera persona que los aprehenden? R= Con exactitud no le sabría decir; ¿Usted llego en que momento? R= Yo vi cuando los aprehenden y estaban haciendo la requisa; ¿Ellos se tiraron al matorral? R= Si, se acostaron en el piso; ¿Ellos estaban lesionados? R= No; ¿Allí había luz? R= Si, poca pero había; ¿El comisario donde estaba? R= El se quedo en la patrulla con el funcionario que se queda en la unidad; ¿A qué distancia estaba? R= No sabría decirle; ¿El comisario les dijo cual era la casa? R= El nos llevo hasta ceca de la casa; ¿Usted le tomo entrevista al comisario? R= No me corresponde; ¿Realizaron Inspección al sitio del suceso? R= No me corresponde en este caso era mi superior que debió realizarlo Galantón; ¿A qué hora se devuelven otra vez? R= Como después de quince minutos luego que se da la persecución.

Su declaración es corroborada con la de los demás funcionarios actuantes, Víctor Luis Sánchez Córdova, Gabriel José Cortez Cortez y Eleazar José Idrogo Vera, además con la del testigo Villarena, estuvo en el sitio del suceso, luego en el ambulatorio, y participó en la aprehensión de los acusados, corrobora la ocupación de dos conchas calibre 16 en el sitio del suceso, y la incautación a los acusados de una escopeta con un cartucho y un cuchillo, señalo a los acusados como las personas capturadas en poder de la escopeta y el cuchillo, señaló a Misel Pariche como el portador de la escopeta incautada y a Fermín Arcila como el portador de un cuchillo, ambos al momento de ser aprehendidos.
Su declaración adminiculada con la de los demás funcionarios actuantes, arroja la veracidad de su actuación y la de sus compañeros policiales que juntos integraban la comisión que aprehendió a los acusados, este tribunal considera acreditado y probado que los mencionados funcionarios al tener conocimiento, por llamada radiofónica, de que dos ciudadanos habían sido heridos en un tiroteo, se trasladaron al sitio del suceso ubicado en la entrada de Cocollar, en los Altos de Sucre, observaron el sitio, recogieron dos conchas de escopeta y luego se trasladaron al ambulatorio a verificar lo sucedido y recoger información, allí el testigo Villarena los condujo hasta el sitio donde se encontraban los acusados, quienes fueron señalados por varias personas que se encontraban en el ambulatorio.

Compareció el ciudadano ELEAZAR JOSÉ IDROGO VERA, Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quién declaró lo siguiente:

“Nos encontrábamos laborando en el sector de Santo Fe, recibimos llamada de los Altos de Sucre, informándonos que había ingresado un muerto y un herido al modulo de ese sector, nos trasladamos a dicho sitio y pudimos recolectar dos conchas color rojo, luego fuimos al ambulatorio y vimos a un muerto y a un herido que lo habían trasladado al hospital de Anzoátegui, allí estaba el Comisario del caserío y nos dijo quien había realizado dicho hecho, y nos condujo a la casa de ellos, llegamos allí y le dimos la voz de alto al tratar de huir lo capturamos y al realizarle la revisión corporal se le consigue un arma y un cuchillo.- Es todo.” (Sic) Recogida del acta de debate.


A preguntas que le hicieren contestó lo siguiente: ¿A qué hora reciben la llamada? R= De 10 a 10:30 de la noche; ¿Por que vía la reciben? R= Vía radial; ¿? R= Galantón, Conductor Gabriel cortes, auxiliares, Darío Farías, Eleazar Idrogo, Víctor Sánchez; ¿En que se trasladan? R= En una unidad policial; ¿Estaban armados y uniformados? R= Si; ¿El primer sitio que visitaron fue el sitio del suceso? R= Si; ¿Al llegar allí que hicieron? R= Recolectamos las conchas percutidas, color rojo, calibre 16; ¿Usted cómo policía nos puede decir que tipo de arma utiliza esas conchas que recolectaron? R= Las escopetas; ¿Dónde las recolectaron? R= En el sitio del suceso, en el suelo; ¿Cuándo llegan al ambulatorio a quienes encontraron? R= Al muerto y el herido se lo habían llevado; ¿A dónde se trasladan? R= Nos vamos con el Comisario a la casa de los autores del hecho; ¿Recuerda el nombre del comisario? R= No; ¿Cuándo llegaron a la casa de los presuntos autores que características tenían esta casa? R= Era un rancho; ¿En qué momento visualizan a los imputados? R= Llegando a la casa; ¿El comisario iba con ustedes? R= No, el nos indico donde era pero él se devolvió para la patrulla, por resguardo de su vida; ¿Quién se quedó en la patrulla? R= El conductor Gabriel Cortes, con el Comisario; ¿Cuándo usted dice que salieron corriendo estos ciudadanos quién los persiguió? R= Mi persona, Sánchez y Víctor; ¿Cómo se tiraron ellos a los matorrales? R= De frente; ¿Cómo los aprehenden? R= Sánchez le dio la voz de alto y ellos se tiraron al suelo, uno tenía una escopeta de cacha marrón, calibre 16, y el otro cargaba un cuchillo; ¿Recuerdo cual de los dos imputados tenía la escopeta? R= (señalando a un de los acusados en sala), Jesús Misel Parilla, ese el morenito el que esta para acá, tenía la escopeta en el pecho; ¿Dónde tenía el otro el cuchillo? R= En la pretina del lado derecho (señalando a los acusados en sala), el que esta con la franela blanca con rojo, Rubén Fermín; ¿Luego que hacen ustedes? R= Los llevamos al Comando de Santa Fe y lo colocamos a la orden de la fiscalía. ¿Cómo sabe usted que ese comisario era el comisario del caserío? R= Porque portaba un radio y se nos presento a la comisión; ¿Quién era el que Guiaba la comisión? R= Gabriel Galantón; ¿Usted vio a la persona que estaba herida? R= No en ningún momento; ¿Cómo sabia usted que había un herido? R= Porque por vía radial nos dijeron y cuando llegamos al sitio ya se lo habían llevado a Anzoátegui; ¿Entrevisto algún testigo? R= No; ¿Qué recolectaron ustedes? R= Dos conchas; ¿Había luz? R= Si; ¿ustedes no recogen las conchas? R= Si se recogieron, pero no recuerdo si fuimos nosotros o petejota; ¿Habían personas en el sitio del suceso? R= Si; ¿Cuál es el trabajo que deben desempeñar ustedes? R= Nosotros llegamos al sitio, verificamos que paso y los demás lo hace Petejota; ¿Recolectaron entrevistas? R= No porque nadie quiso dar entrevista; ¿Cuándo llegan al ambulatorio es cuando hablan con el que usted dice que es comisario? R= Si; ¿Ese comisario les dijo si había estado en ese sitio del suceso? R= No; ¿Entonces porque él les señaló el sitio del suceso? R= Por la gente del caserío; ¿La distancia más o menos del sitio donde se quedó el comisario al lugar donde aprehende a estas personas es de cuanto? R= de 10 a 15 minutos; ¿A pie o en carro? R= Caminando porque el carro se quedo lejos; ¿De donde el comisario les dijo donde era la casa a donde estaba la casa, qué distancia era? R= No le puedo decir; ¿Qué hora era? R= No tengo la hora exacta; ¿Había luz? R= Si poca, se podía ver el rancho; ¿Ustedes se acercaron al rancho? R= Si cuando ellos nos visualizaron es que salen corriendo; ¿Usted recuerda si habían otras personas en esa casa? R= No recuerdo; ¿A qué distancia los aprehenden de la casa? R= De 10 a 15 metros de distancia; ¿Ustedes los aprehenden todos o fueron pasando uno por uno? R= Todos menos el chofer; ¿Usted vio cuando se tiraron al monte? R= Si; ¿Usted recuerda la vestimenta de ellos? R= No; ¿Cuándo usted dice que uno cargaba el arma como la tenían? R= Uno tenía un cuchillo en la pretina del lado derecho y el otro cargaba el arma de fuego cubriéndola entre el cuerpo y el piso; ¿Recuerda las características Del arma? R= Escopeta, cacha marrón, con una carga sin percutir; ¿Revisaron esa arma? R= En el comando.

Su declaración adminiculada con la de los demás funcionarios actuantes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, arroja la veracidad de su dicho sobre su actuación y la de sus compañeros policiales, que juntos integraban la comisión que aprehendió a los acusados, este tribunal considera acreditado y probado que los mencionados funcionarios al tener conocimiento, por llamada radiofónica, de que dos ciudadanos habían sido heridos en un tiroteo, se trasladaron al sitio del suceso ubicado en la entrada de Cocollar, en los Altos de Sucre, observaron el sitio, recogieron dos conchas de escopeta y luego se trasladaron al ambulatorio a verificar lo sucedido y recoger información, allí después de recabar las informaciones necesarias sobre lo sucedido, el testigo Villarena los condujo hasta el sitio donde se encontraban los acusados, para finalmente capturarlos por ser señalados por varias personas que se encontraban en el ambulatorio de ser los autores del hecho.

Compareció el ciudadano GABRIEL JOSÉ CORTES CORTES, Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quién declaró lo siguiente:

“No recuerdo el día, ni la fecha la hora era aproximadamente las 10 ó 10:30 de la noche, yo me encontraba en el Comando de Santa Fe, se recibió llamada de los Altos de Sucre donde nos dijeron que se había suscitado unos disparos en ese sector y nos trasladamos para allá y nos conseguimos a unas personas que nos llevaron al sitio del suceso, en donde recolectamos tres conchas de un arma de fuego tipo escopeta, luego fuimos al ambulatorio y nos encontramos con una persona fallecida productos de esos disparos y otra persona lesionada que la habían llevado hacia Puerto la Cruz, averiguamos quien le había causado la muerte al occiso y la lesión a la otra persona, luego nos trasladamos al sitio donde estaban los presuntos autores, yo como conductor de la unidad me quede en un sitio estratégico y mis compañeros se metieron por una zona boscosa que no pasaba la unidad, luego aprehendieron a los autores y al realizarle la requisa les consiguieron a uno un arma de fuego y al otro un cuchillo, y tenía su ropa sangre.- Es todo.” (Sic) Recogida del acta de debate.

A preguntas que le hicieren las partes contestó lo siguiente: ¿En la comisión que se traslado a los Altos de Santa Fe, como estaba integrada? R= Por los funcionarios Gabriel Galantón, Darío Farías, Eleazar Idrogo y Víctor Sánchez; ¿En qué se trasladaron? R= En una unidad; ¿Por qué vía recibieron esa llamada que les notificó de lo que estaba pasando en ese sector? R= Vía radial; ¿Cuál fue el primer sitio que visitaron ustedes al llegar allí? R= El sitio del suceso; ¿Cómo era ese sitio? R= Era en la entrada de Cogollar, en toda una entrada de una casa de ese sector; ¿A qué hora llegaron a ese sitio? R= Aproximadamente de 10 ó 10:30 p.m.; ¿Había buena iluminación allí? R= Si más o menos; ¿Qué recolectaron en el sitio del suceso? R= Tres conchas de un arma de fuego tipo escopeta; ¿Cuál era su función suya en esa comisión? R= Yo era el conductor; ¿A qué otro sitio se trasladan luego de ese sitio? R= Al ambulatorio; ¿En el ambulatorio que le dijeron? R= Nos dijeron donde podían estar escondidos los presuntos autores del hecho y luego nos trasladamos al sitio señalado; ¿Alguna persona de la comunidad los acompañó? R= Si; ¿Qué persona era? R= Comisario del caserío; ¿Hacia donde los condujo el comisario? R= Nos llevó al sitio donde vivían los presuntos autores, que era una zona boscosa y el camino era de tierra; ¿Ustedes llegaron hasta el sitio donde se encontraba las personas que aprehendieron? R= Yo me quede en la unidad como a 500 metros, porque el carro no pasaba por el camino hacia la casa; ¿El comisario a donde llego? R= El entro por esa zona a mostrarle donde era la casa y luego se quedó conmigo en la unidad; ¿Cuánto tiempo tardaron sus compañeros cuando entran a buscar a los autores del hecho? R= 20 ó 30 minutos aproximadamente; ¿Cuándo regresaron vino la comisión sola ó con alguien más? R= Traían dos muchachos más; ¿Estas personas que traía la comisión, como eran, que características tenían? R= Exactamente no los recuerdo, pero la ropa no me acuerdo porque estaban sucios, pero yo los veo y los reconozco; ¿Ellos estaban vestidos? R= Si; ¿Recuerdo que ropa tenían? R= Exactamente la ropa no recuerdo pero estaban vestidos, no desnudos; ¿Recuerdo en qué parte de la ropa tenían la sangre? R= En los pantalones; ¿Recuerda si los pantalones eran largos o cortos? R= No recuerdo; ¿Qué le incautaron a esos ciudadanos? R= Un arma blanca y un arma de fuego; ¿Usted me dice que no recuerda la ropa, pero que los recuerda a ellos, cuáles son sus características? R= Son los dos que están allí (señalando a los acusados en sala). ¿Usted recuerda más o menos, cuántas casas había en el sitio del suceso? R= No recuerdo, solo se que era en la entrada de una casa donde sucedió el hecho y había un portón; ¿Estaba poblado eso ahí? R= No recuerdo; ¿Estaba oscuro? R= Algo claro; ¿Usted estuvo en todo momento en la patrulla montado? R= Cuando nos parábamos yo me bajaba con mis compañeros a resguardar la zona; ¿Recuerda haber visto personas en el sitio del suceso? R= No recuerdo, porque eso fue muy rápido; ¿Por qué hicieron rápido ese procedimiento? R= Porque nos llamaron de nuevo estando en el sitio del suceso vía radial, el funcionario Francisco, y nos dijo que nos trasladáramos al ambulatorio que habían heridos allí; ¿Quiénes estaban en el ambulatorio cando ustedes llegan? R= Los familiares y amigos de los heridos; ¿Cuántas personas habían aproximadamente? R= Como 16, pero dos fueron las que se nos acercaron a decirnos donde los podían encontrar a los autores; ¿Cómo se llama el Comisario del Caserío? R= No recuerdo; ¿El comisario se quedo con usted en la unidad o se bajo? R= No él se bajo con mis compañeros les señaló la casa y luego se quedo conmigo; ¿Desde la unidad usted veía casa? R= Si; ¿Cómo es eso por ahí? R= De noche se veía como un terreno; ¿Usted logro ver la aprehensión? R= No; ¿Pero luego que los aprehenden el comisario regresa a la unidad con sus compañeros? R= Si.

Este funcionario era el conductor de la unidad vehicular policial, donde se trasladó la comisión policial al sitio del suceso y luego al ambulatorio, no presenció la aprehensión porque se quedó en la unidad patrullera, pero si observó el sitio del suceso y las conchas que recogieron en el sitio; su declaración corrobora el dicho de los demás funcionarios actuantes, en cuanto a lo incautado a los acusados al momento que sus compañeros los aprehenden, observó la escopeta, el cartucho y el cuchillo, que traían sus compañeros, y corroboró que los acusados fueron aprehendidos por Darío José Farías Castillo, Víctor Sánchez y Eleazar José Idrogo Vera; ratificó que el ciudadano Villarena los traslado hasta el sitio donde se encontraban los acusados; Indicó que ocuparon dos conchas en el sitio del suceso; Señaló a los acusados como las personas que fueron aprehendidas por la comisión policial.

De la información que recabaron los funcionarios actuantes Víctor Luis Sánchez Córdova, Darío José Farías Castillo, Gabriel José Cortez Cortez y Eleazar José Idrogo Vera y el testigo Villarena, en el ambulatorio, se desprende que en el hecho resultaron dos personas heridas, uno con un disparo en el pecho que falleció, y otro herido en la cara, circunstancias que este Tribunal da como un hecho cierto, resultando ser el acompañante del hoy occiso, el ciudadano Jacinto Celestino Pérez.

Compareció el testigo JOSÉ EFRAÍN VILLARENA, Comisario de los Altos de Sucre, prestó juramento y declaró:

“El día ese que sucedió eso, yo estaba en mi casa y fueron a llamarme para informarme que había unos heridos en la entrada de Cogollar, y yo fue a verificar si eso era cierto, cuando llegue al sitio ya los habían trasladado a los herido para el módulo, cuando llegue allá había fallecido uno y el otro lo había sido traslado a Barcelona, luego llego una comisión de la policía y me traslade con ellos a realizar un procedimiento, que era buscar los autores del hecho, yo me quede en el vehículo y ellos emprendieron la búsqueda y ellos luego llegaron con dos sujetos y los subieron a la unidad.- Es todo.” (Sic) Recogida del acta de debate.


Fue interrogado por las partes y respondió: ¿Recuerda la fecha de los hechos? R= El 28-04-2007; ¿A qué hora aproximadamente usted recibe la información de lo que había sucedido? R= A las 7 de la noche; ¿Dónde vive usted? R= E n el sector de Cogollar en los Altos de Sucre; ¿A dónde se dirige usted primero? R= Al sitio del suceso; ¿En ese momento ya había llegado la comisión de policial? No; ¿Luego se dirige a donde? R= Al módulo; ¿Cómo es el sitio del suceso? R= Ahí un kioscos y casa alrededor; ¿Usted es del sector? R= Si; ¿La gente se reúne ahí a qué? R= Bueno porque las personas venden comida y cerveza; ¿Quién le dijo donde estaban los heridos? R= No recuerdo quien; ¿Qué le dijeron? R= Que dos sujetos habían llegado y disparado a dos personas; ¿Quines eran los heridos? R= Jacinto Pérez y el otro era Andrés Aguilera; ¿Usted dice que se dirige luego al módulo, donde queda ese módulo? R= En la última parada de los carros le dicen el puerto; ¿Cuándo llega al módulo ya había fallecido uno de los heridos? R= Si, Andrés; ¿La otra persona estaba en el módulo? R= No; ¿Por qué? R= Porque la habían trasladado para el puerto; ¿Usted tuvo conocimiento que tipo de herida presento Andrés? R= Una herida en el pecho; ¿Y Jacinto? R= En el rostro; ¿Usted se entrevistó con una comisión policial? R= Si, eran policías del Estado Sucre; ¿Estaba la comisión conformada por cuántos funcionarios? R= Eran varios; ¿Estaban uniformados? R= Si; ¿Vio en qué llego la comisión policial? R= En una patrulla; ¿Se dirigió con ellos a alguna parte? R= Ellos me dijeron que me dirigiera con ellos al sector la Victoria; ¿Por qué lo llevan a usted? R= Por ser el comisario de ese sector; ¿Usted sabe donde queda ese sector la Victoria? R= Si, porque yo soy de allí; ¿Cuándo llegan a ese sector la comisión se detiene en alguna parte? R= Llegamos, estacionaron el vehículo y empezaron la búsqueda a pie; ¿Hacia donde se dirigen ellos? R= A un caserío por allí; ¿Cómo es eso por allí? R= Un camino estrecho; ¿Quién se quedo con usted? R= El chofer de la comisión; ¿A qué distancia estaba usted? R= A 30 metros de la entrada; ¿Cuánto tiempo se tardo la comisión en ir y regresar? R= Como 20 minutos; ¿Ellos venían con alguien más? R= Si, con dos muchachos; ¿Estas dos personas que característica tenían? R= No los vi, porque estaba oscuro; ¿Usted se quedo allí o regreso con ellos? R= Me regrese con ellos; ¿Usted los vio cuando se regresaron? R= Si, eran jóvenes; ¿Recuerdan como estaban vestidos? R= No recuerdo; ¿Cuánto tiempo tiene usted en el caserío? R= Como 30 años; ¿Alguna de estas dos personas eran de la zona? R= Si, uno de ellos; ¿Cuál? R= Uno solamente lo conozco de vista; ¿Esta en la sala? R= Si, esta ahí (señalando al acusado (señalando al acusado Jesús Rafael Misel Pariche); ¿Además de estas dos personas que trajeron, llevaban objetos incautados? R= Una escopeta; ¿Algo más? R= Yo lo que vi fue una escopeta; ¿Cómo era la escopeta? R= Era como una bácula; ¿Todavía vive usted en el caserío? R= Si; ¿Donde quedo usted después? R= En Santa Fe; ¿Y las personas detenidas? R= No sé; ¿Alguna de estas dos personas heridas esta fallecida? R= Si, Andrés. ¿Usted tiene conocimiento de la jurisdicción que le toca a usted? R= Si los Caseríos; ¿Cuáles nómbrelos? R= Sector Cuenta Culebra, el Saco, la Puerta, la Victoria y Cogollar; ¿Sabe donde vive la persona que usted señaló aquí? R= Si, él tenia varias partes donde vivía, por ahí; ¿Por qué señala usted eso? R= Porque yo lo conozco que tiene varias casas por la Victoria; ¿Usted conoce a su familia? R= Si a varios; ¿El tiene hermanos? R= Si y hermanas; ¿En ese sector vive familia de él? R= Si; ¿Cuántos años tiene conociendo a Misael? R= Desde pequeño; ¿Tenia conocimiento si Misael tenia problemas? R= No; ¿Y el que falleció Andrés? R= No; ¿Usted supo si entre Misael y Andrés hubo pelea? R= No; ¿Con algún familiar de Misael? R= No; ¿Usted manifestó que los funcionarios les dijeron que los acompañaran al sitio donde él supuestamente vivía? R= Si, por ser el comisario; ¿Cómo sabia usted si estas personas estaba allí? R= Me lo supuse porque viven por allí; ¿Cómo es esa zona por donde ellos viven? R= Una carretera que no está asfaltada; ¿Es muy o poco poblado? R= Poco poblado hay como 40 casas; ¿La casa de Misael queda por ahí? R= Si alrededor queda montaña y monte; ¿La casa quedan pegadas unas con otras? R= No tan separadas, ni tan cerca; ¿De ese sitio que usted dice que llego con la unidad a buscar a los autores, que distancia hay? R= Yo me quede cerca de la unidad; ¿A qué distancia estaba del carro? R= 30 metros; ¿Y de allí hacia donde se fue la comisión? R= Por un camino; ¿Usted los veía de allí? R= No; ¿Usted veía la casa? R= Si, pero no veía a los funcionarios; ¿En qué momento si recuerda, vio a los funcionarios cuando venia con las otras dos personas que acaba de decir? R= A más de 30 metros; ¿Si usted los acompañó a los funcionarios a realizar el procedimiento porque usted se quedo allí? R= Porque según ellos las personas que buscaba estaban armadas; ¿Usted llego a ir en algún momento a la casa de Misael? R= Si, porque yo siempre caminaba por ahí; ¿Usted no llego a ver cuando detienen a estas personas? R= No; ¿Quién traía el arma que usted dijo? R= Los funcionarios; ¿Usted manifestó no ver más nada, algún otra arma? R= No.

El testigo es solo referencial, pues no presenció el hecho donde murio Antonio Aguilera, ni presenció la detención de los acusados, sin embargo al tener conocimiento de los hechos se traslado al ambulatorio, y allí le informaron sobre lo sucedido, al llegar la policía y apersonarse los funcionarios Víctor Luis Sánchez Córdova, Darío José Farías Castillo, Gabriel José Cortez Cortez y Eleazar José Idrogo Vera, les prestó la colaboración y los condujo hasta la residencia de los acusados, pues habían sido señalados como autores del hecho donde murió Andrés Aguilera.

Ratificó el dicho de los mencionados funcionarios actuantes, informó sobre la existencia de un arma de fuego tipo escopeta ocupada por los policías, presuntamente incautada a los Acusados.

Informó que resultaron dos personas heridas, uno con un disparo en el pecho que falleció, y otro herido en la cara, circunstancia ratificada por los funcionarios actuantes y con los testigos, resultando ser el herido el ciudadano Jacinto Pérez, además la información que recabó en el ambulatorio y en el sitio del suceso se compadece con la información que aportaron los funcionarios actuantes en sus declaraciones.

La declaración del testigo Villarena, la de los funcionarios Víctor Luis Sánchez Córdova, Darío José Farías Castillo, Gabriel José Cortez Cortez y Eleazar José Idrogo Vera, adminiculada con la de los funcionarios policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, José Gregorio Vázquez Carvajal, Francisco Luis Vallenilla Patiño y Jacinto Rafael Rodríguez Salazar y la de los expertos Jorge Luis Gómez Hernández, Nelly del Carmen Rengel Sánchez y David José Pereda Rivero, con las experticias al sitio del suceso y al cadáver, Inspección Técnica N° 1137, de fecha 29-04-2007, e Inspección Técnica N° 1138, de fecha 29-04-2007, la Planilla de Remisión de Objetos, de fecha 29-04-200, Experticia de Reconocimiento Legal Mecánica y Diseño, efectuada al arma tipo escopeta incautada al acusado Misel Pariche, además la comparación efectuada a las conchas ocupadas en el sitio del suceso, y las dos Experticias de Reconocimiento Legal Hematológica y de Comparación, refuerzan la veracidad de los hechos y sus circunstancias en cuanto a la existencia de una escopeta con un cartucho, de un cuchillo, y dos conchas disparadas por la escopeta antemencionada, siendo estos los instrumentos utilizados en el hecho.

De las declaraciones de los funcionarios Víctor Luis Sánchez Córdova, Darío José Farías Castillo, Gabriel José Cortez Cortez y Eleazar José Idrogo Vera, se desprende como un hecho cierto la detención de los acusados Jesús Rafael Misel Pariche y RUBÉN ALÍ FERMÍN ARCILA, explicando los funcionarios las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la detención de los mencionados acusados, y lógicamente como consecuencia de la detención fueron sometidos a este proceso, los funcionarios conocen de forma referencial las circunstancias que rodean los hechos objeto de este proceso, pues practicaron la captura de los acusados no presenciaron el momento en que resultó herida la víctima y su acompañante.

Compareció la experta NELLY DEL CARMEN RENGEL SÁNCHEZ, funcionaria adscrita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien se desempeña en el área biológica, prestó juramento y declaró:

“Se realizó una experticia hematológica, se remiten cuatro evidencias un pantalón, un suéter y dos segmento de gasa. Se identificaron por completo sus características, en el pantalón tenía unas manchas color pardo de evidencias hematológicas (sangre), y el suéter también tenía manchas pardas rojizas de evidencias hematológicas (sangre), la primera corresponde al cadáver que se llamaba al occiso. Luego se le realizaron varios exámenes para determinar a quien pertenecía la sangre y comparada con la del cadáver daba positiva, se pude concluir que la sustancia rojiza recolectada son de naturaleza humana y de sangre tipo A, y al compararla con las evidencias físicas todas se asemejaban, habiendo varias opciones de continuidad en dos evidencias por contacto y dice que es de adentro hacia afuera.- Es todo.” (Sic) Recogida del acta de debate.


Fue interrogada por las partes y contestó: ¿A las muestras tomadas en la experticia que usted realizo, en que se basaron? R= Era una prueba Hematológica primero para determinar el tipo de sangre, otra prueba de descarte, luego se le realizaron varios exámenes para determinar a quien pertenecía la sangre, que comparada con la del cadáver daba positiva; ¿Las evidencias a que usted se refiere, que tipos de objetos eran? R= Eran cuatro, un pantalón, un suéter y dos gasas, una gasa recolectada al cadáver y una recolectada en el sitio del suceso; ¿Estas muestras dice usted que presentaban manchas de color pardo rojizo y conchas? R= Si; ¿Esas manchas a que corresponde? R= Era sangre de la especie humana; ¿A qué grupo sanguíneo correspondían estas manchas? R= Grupo sanguíneo tipo A; ¿Era el mismo tipo de sangre del cadáver? R= Si. ¿A qué se refiere con varias opciones de continuidad? R= la experticia se refería a la secuencia que se lleva en las piezas de evidencias, las razones de continuidad que tenía sanguíneos, yo puede dar razón de la continuidad de las manchan que tenia las evidencias una vez que se practiquen los examines pertinentes para saber si fue producto de un impacto, para determinar la trayectoria, etc.; ¿Para poder llegar a esa conclusión, que la condujo? R= Para poder decir, como se llevó esa continuidad debía hacerse otras pruebas y lo hace otro experto; ¿Cuándo se refiere a las resultas de las experticia que narro, a que se refiere con contacto y dice que es de adentro hacia afuera? R= Es el mecanismo como se produjo la mancha en el suéter fue de adentro hacia fuera, es por eso que se determinó eso y el contacto fue directo porque a raíz de esto fue que se derramó la mancha; ¿Cuándo habla del contacto, a que se refiere? R= El contacto es la sustancia, el contacto empieza de adentro hacia afuera.

Con la declaración de la experta y su experticia incorporada, queda claro que la sangre que se recabó en gasa en el sitio del suceso, era del occiso, de allí pues se determina el sitio donde cayó herido Andrés Aguilera, es decir el sitio exacto del hecho, y por supuesto la ropa analizada era la que cargaba el occiso el día de los hechos, adminiculada con la declaración de los funcionarios José Gregorio Vázquez Carvajal, Francisco Luis Vallenilla Patiño y Jacinto Rafael Rodríguez Salazar, y las inspecciones al sitio del suceso y al cadáver, ratifican el sitio del hecho, las circunstancias de lugar, corrobora las características del sitio de suceso aportada por los testigos José Efraín Villarena, Rufino Antonio Aguilera Barrera, Luis Beltrán Calzadilla Andarcia, Jacinto Celestino Pérez, Víctor Luis Sánchez Córdova, Darío José Farías Castillo, Gabriel José Cortez Cortez y Eleazar José Idrogo Vera.

El experto DAVID JOSÉ PEREDA RIVERO, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, prestó juramento y declaró:

“En el mes de mayo se realizó un peritaje a tres evidencias referidas a esta causa penal, siendo las siguientes: un pantalón, un suéter y dos gasas, una vez que llegan a nuestro departamento se identificaron todos sus características, en las cuales hicimos referencia a que las mismas exhibían manchas color pardo rojizo, las cuales luego de realizarle los estudios respetivos a través de varios descartes resulto ser sangre humana, la que tenía la evidencia número 1 que era el suéter, la empañadura de la misma era de afuera hacia adentro, tenía también signos de suciedad, la evidencia tipo dos fue una bermuda, que tenía signos de salpicadura de sangre, y tenía también signos de suciedad, al igual que la evidencia tres que era la otra bermuda, luego de identificar todos sus características posterior a las estudios realizados, llegamos a la conclusión que todas las evidencias presentaban manchas color pardo rojizo, que resulto ser sangre humana de la especie humana, por contacto directo con desplazamiento y la salpicadura de sangre fue de afuera hacia adentro y viceversa; otra evidencia que remitieron a realizarle los estudios respectivos fue a un cuchillo de cocina, que luego de identificar todas sus características, se llegó a la conclusión que presentaba manchas color pardo rojizo, luego de eso se le realizó una prueba para determinar las manchas y resultó ser sangre humana, luego se le realizó otra prueba para determinar la especie humana o animal y resulto ser humana, en las tres evidencias, y nos permitió concluir que la mancha pardo rojiza y las salpicaduras eran de especia humana, que al compararlas también con las evidencias de las 2 gasas, una recolectada en el sitio del suceso y otra que era una muestra tomada a la sangre del cadáver, y la del cuchillo, todas dieron positivo, es decir todas se correlacionan en el mismo hecho punible, es de acotar que el cuchillo tomado como evidencia cuando es utilizado sobre la especie humana puede causar la muerte.- Es todo.” (Sic) Recogida del acta de debate.

Fue interrogado por las partes y respondió lo siguiente: ¿Usted dice que realizó la experticia hematológica a tres evidencias? R= Si, a dos bermuda, un suéter, dos gasas y un cuchillo; ¿Usted dice que presentaba manchas color pardo rojizo? R= Si, que luego de realizar varios estudios resulto ser sangre humana de la especie humana; ¿Dice usted que estas manchas color pardo rojizo, tenían un mecanismo por fijación por contacto, a que se refiere con eso? R= Esto quiere decir, que el principio de la criminalística, cuando entran dos objetos en contacto y en este caso esa la mancha color pardo rojiza y la salpicadura que tenían las evidencias, al realizar varias pruebas, se pudo llegar a la conclusión que esto se da cuando hay ruptura de un baso sanguíneo de algún órgano vital del cuerpo humano, ya que o se puede detener con facilidad el derrame de sangre que pueda tener una persona y esto va a depender de la magnitud de a herida que se le cause, es por lo que denomina salpicadura; ¿La segunda pieza era otra bermuda amarilla? R= Si; ¿Estas tienen las mismas características por salpicadura y por contacto directo? R= Si; ¿Cuándo hay desplazamiento? R= Cuando entra en contacto puede ejercer una fuerza, por ejemplo con la mano y cuando toca la mancha se desplaza hacia otro lugar; ¿Usted dice que ambas piezas tenían una proyección de afuera hacia adentro de la sustancia pardo rojiza, explíquenos eso? R= Bueno, cuando entra en contacto la sustancia con la evidencia ésta absorbe dicha sustancia, y la pieza tiene mayor coloración que la parte interna es por eso que la parte externa siempre queda con más sustancia y la salpicadura nunca llega a la parte interna de la evidencia; ¿En cuanto a la tercera muestra referente a un arma tipo cuchillo, usted puede describir las características de esta arma blanca? R= Era cortante con una hojilla de 12, 5 de longitud y ese corte tenia una extremidad que decía combo, y tenia manchas de color parduscas; ¿A estas evidencias que usted mencionó, se les realizó la experticia hematológicas? R= Si; ¿Fue positiva esta experticia para que dijera que tipo de sangre era? R= Si, luego que se supo que era sangre se realizó otra experticia para determinó la especie y resultó ser humana; ¿Esta sangre encontrada en las evidencias era de la especie humana? R= Si, dio positiva en la experticia que se realizó siendo el 100% de descarte y su resultado fue positiva; ¿El grupo sanguíneo se pudo determinar? R= No, porque la muestra que se tomó era muy pequeña y no se puede determinar con tan poca muestra, porque hay que realizarla varias veces, es por lo que llegamos hasta la especie; ¿A quién le correspondían dichas muestras tomadas de sangre? R= Bueno antes devenir para acá me di cuenta en el expediente que habían dos imputados presuntos autores del hecho y dichas muestras correspondiera a los dos imputados presuntos autores del hecho. ¿Esa muestra que usted dice que era bermuda color beige era jeans? R= No era jeans, era color beige y elaborado de fibras naturales y en la parte interior tenia su etiqueta; ¿Cuál es la prueba que se hace para determinar para saber a quien le pertenecían esas piezas? R= Yo solo le puede responder que estas fueron unas pruebas hematológicas que se le realizaron a estas evidencias, yo no puedo decir si es o no de tal persona; ¿Usted hace mención que le pertenecían a alguien, cuando le preguntó la fiscal? R= Yo le dije que leí el expediente antes de venir, que esta en los archivos de nuestro organismo en base a las investigaciones que realizan los funcionarios adscritos a nuestra institución y esos funcionarios actuantes establecen. ¿Con respecto a la evidencia del cuchillo, no se le hace la prueba de dactiloscópica? R= Si, lo realizan, pero es otro departamento del CICPC, no es mi área.

De la declaración del experto y su experticia practicada se desprende que en la ropa de los acusados había rastros de sangre, del mismo tipo de la del occiso, cuestión que se corrobora con la declaración de los funcionarios aprehensores Víctor Luis Sánchez Córdova, Darío José Farías Castillo, Gabriel José Cortez Cortez y Eleazar José Idrogo Vera, quienes afirmaron tal circunstancia, de igual forma con lo declarado por los testigos José Efraín Villarena, Luis Beltrán Calzadilla Andarcia y Jacinto Celestino Pérez, además ratificado por los mismos acusados al relatar su confrontación con el hoy occiso y con el ciudadano Jacinto, la sangre en las ropas de los acusados corrobora que estos estuvieron presentes en el sitio y participaron en el hecho.

El experto David José Pereda Rivero refiere que realizó el análisis a un cuchillo que le fue suministrado y aportó sus características, resultando que las características del cuchillo lo hacen de prohibido porte, debido a sus dimensiones y características, observó residuos de sangre en el cuchillo.

El tribunal considera acreditado que el cuchillo analizado es el cuchillo que portaba RUBÉN ALÍ FERMÍN ARCILA, al momento de su aprehensión, y fue utilizado para herir a las victimas ello lo demuestra la sangre impregnada en el objeto, cuestión corroborada con todas las declaraciones de los funcionarios actuantes.

Compareció el ciudadano FRANCISCO LUIS VALLENILLA PATIÑO, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Agente de Investigación I, quién prestó juramento y declaró:

“El día 29-04-2007 fui encomendado junto con otros funcionarios a los Altos de Sucre, en virtud que se había suscitado un homicidio, una vez allí nos condujo un ciudadano al ambulatorio donde vimos sobre una camilla un cadáver, observamos que tenia en el pectoral izquierdo una herida, nos entregaron la ropa del occiso, igualmente nos entrevistamos con el padre de la víctima quien manifestó que había un herido más el cual estaba en el hospital y los autores del hecho los había agarrado el IAPES y luego nos mostró el sitio exacto del suceso, y observamos que había manchas color pardo rojizo, luego fuimos al Comando de Santa Fe, a verificar quienes eran los autores del hecho y al identificarlos nos dijeron que se apodaban como el Chicho y el niño, luego por sistema vimos su identidad, se recolecto un arma de fuego escopeta, un arma blanca, y dos conchas ya percutidas.- Es todo.” (Sic) Recogida del acta de debate.

Fue interrogado por las partes y contestó lo siguiente: ¿Ese día con que funcionario salio de comisión? R= Jacinto Rodríguez, Jesús Vásquez, Pedro Viera y mi persona; ¿Qué función tenía usted? R= Investigador; ¿En qué parte presentaba la herida el cadáver? R= En la región pectoral izquierdo; ¿Recuerda el sitio del suceso? R= Un sitio abierto, vía pública; ¿En qué parte o pueblo quedaba ese sitio? R= Sector Cogollar; ¿Cuándo llego al sitio del suceso habían personas allí reunidas? R= No; ¿Habían elementos de interés criminalístico? R= Había sustancia de color pardo rojizo en el pavimento; ¿En qué parte exactamente? R= En la vía pública, en el piso; ¿Las evidencias colectadas, la escopeta, las conchas y el cuchillo por quién le fue entregado? R= Eso fue un procedimiento que realizó el IAPES y luego fueron entregados al CICPC; ¿Cuántas personas quedaron detenidas? R= Dos personas; ¿Quién las detuvo? R= El IAPES; ¿Usted los vio? R= Los observe en el Comando de Santa Fe; ¿Recuerda sus características? R= No mucho; ¿Qué recuerda de las características? R= Eran trigueños, cabello negro. ¿Usted tiene conocimiento de la hora en que sucedió el hecho? R= En horas de la madrugada; ¿A qué hora fueron ustedes al sitio del suceso? R= Aproximadamente a las 2:30 de la madrugada; ¿A esa hora usted se traslada a donde estaba el cadáver? R= Si; ¿Recuerda a la persona que se le acerco en el modulo a dar información? R= Se que era el padre de la víctima creo que era de nombre Rufino; ¿Qué le dijo ese señor? R= Que los autores del hecho habían sido los antes mencionados y que los mismos se encontraban detenidos; ¿Usted se llego acercar al área donde ellos estaban detenidos? R= Si, porque los identificamos; ¿Las evidencias que acaba de mencionar, quién se las entregó? R= Esas las entregaron posteriormente por acta al CICPC; ¿Usted las vio? R= De cierta distancia las observe en la sede sobre un escritorio, estaban resguardas por los funcionarios a cargo; ¿Cuándo las vio, estaban envueltas o estaban normal? R= Estaba resguardada por el funcionario y al aire libe; ¿Qué funcionarios fueron con usted a practicar ese procedimiento? R= Jacinto Rodríguez, mi persona, Pedro Viera y José Vásquez.

Compareció el ciudadano JACINTO RAFAEL RODRÍGUEZ BRITO, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Inspector Jefe, quién prestó juramento y declaró lo siguiente:

“ En fecha 29-04-2007 se recibió una llamada telefónica del IAPES de Santa Fe informando que había un cadáver en el ambulatorio de ese sector, siendo las 2 de la mañana se conformo una comisión por los funcionarios mi persona, Pedro Viera, Francisco Vallenilla y José Vásquez, una vez en dicho sector fuimos informados donde estaba el occiso, estaban en el ambulatorio observamos que era de sexo masculino, y presentaba una herida a nivel pectoral izquierdo se le realizo la inspección técnica, se colecto la vestimenta, era un pantalón y una blusa, luego en las inmediaciones nos entrevistamos con el padre del occiso Rufino Aguilera, el nos comento que unos ciudadanos le habían dado muerte a su hijo en el sector de Cogollar, luego fuimos al sector del hecho y luego éste nos dijo que los autores del hecho eran unos ciudadanos apodados el chicho y el niño, luego nos trasladamos a la Comandancia de Santa Fe a los fines de identificar a los autores siendo un joven apodado como el niño era Rubén Fermín y el Chicho que era Jesús Pariche, se recupero un arma de fuego tipo escopeta calibre 16, Dos cartuchos percutidos y dos más sin percutir, al igual de un arma blanca cuchillo, luego fue llevado a morgue de Cumaná el cadáver.- Es todo.” (Sic) Recogida del acta de debate.

Fue interrogado por las partes y contestó lo siguiente: ¿Usted dice que cuando llegaron al sector de Santa Fe, el primer sitio que se trasladan fue el ambulatorio, en este había persona herida? R= Cuando llegamos nos entrevistamos con el Dr. Que estaba de guardia y había una persona herida de nombre José Celestino, que fue herido en la cara y que había sido trasladado al hospital; ¿Según usted estaba el occiso en el ambulatorio, tenía herida? R= Si, una en la región del pectoral izquierdo; ¿Según su conocimiento de criminalística según esta herida porque arma fue producida? R= Bueno tenia golpes irregulares, fue producida por arma de fuego tipo escopeta, por ser un proyectil múltiple y fue a una distancia mínima por cuanto como es múltiple a mayor distancia el proyectil se expande, a menor distancia todos van a un mismo sitio; ¿Dice usted que colectaron la vestimenta del occiso? R= Si nos la entrego el funcionario del ambulatorio; ¿Estaba sucia? R= Tenía varias manchas de color pardo rojizo y luego fue entregada para que le realizaran las experticia respectiva; ¿Recolectaron otras evidencias? R= Si, se colectaron en dos gasas con sangre, una del cadáver y otra del sitio del suceso para ser comparadas; ¿Qué evidencias recolectaron los funcionario del IAPES? R= Una escopeta calibre 16, Dos conchas de balas calibre 16, Dos conchas sin percutir y un arma blanca cuchillo; ¿Cómo era el sitio del suceso? R= Es un sitio de vía pública, de aquí hacia allá me queda del lado derecho, había como especie de un garaje y cerca había una mancha de sustancia color pardo rojizo, habían viviendas y un kiosco; ¿Las manchas se encontraban donde? R= En el piso, como especie de escurrimiento; ¿Habían detenidos? R= Si dos personas detenidas por la Policía del Estado; ¿Puede identificarlos de nuevo? R= El joven apodado como el niño era Rubén Fermín y el Chicho era Jesús Pariche. ¿Usted dice que con la persona que se entrevisto fue con el padre del occiso? R= Si se identifico como Rufino Aguilera; ¿Este ciudadano le aportó a usted y le dijo que otra persona le aviso que le habían dado muerte a su hijo? R= Si; ¿Recuerda si este señor le dijo que persona le había avisado? R= No recuerdo; ¿ustedes llegaron a entrevistar a otra persona? R= Con el funcionario del ambulatorio, el señor Rufino; ¿Una vez en el ambulatorio hacen el reconocimiento del cadáver? R= Si; ¿Quién les entregó la vestimenta del cadáver? R= El funcionario que estaba en el ambulatorio; ¿Usted habla de un garaje? R= Esta el asfalto, del lado derecho ahí un concreto luego ahí una bajada que dirige a una vivienda en la parte lateral derecha había un garaje y esta cercado donde se localizó la sustancia hepática; ¿Eso fue posterior al sitio que esta el garaje? R= Si, la sustancia estaba al entrar de ese garaje; ¿Antes de esa parte que estaba provisto de una tela metálica que había? R= En la partes posterior era que estaba la sustancia; ¿La vivienda quedaba cerca de donde ustedes observaron la sustancia? R= Si el garaje pertenece a una vivienda y nos entrevistamos con nadie porque estaba desolado; ¿Llamaron y tocaron para saber si había gente allí? R= Si; ¿En la investigación pudieron averiguar los propietarios de esa vivienda? R= No; ¿Las otras viviendas quedan cerca de esta vivienda? R= La distancia era como de 20 metros aproximadamente; ¿No ahí que desviarse esta en la misma vía? R= La casa donde encontramos la sustancia esta en la carretera y el garaje esta lateral en una bajada; ¿Usted recuerda si había mata, sillas en ese sitio? R= No habían; ¿Esa casa del garaje era un kiosco? R= No era una vivienda; ¿En cuanto a los proyectiles múltiples, dice que era distancia mínimo, eso que significa? R= Cuando es un proyectil múltiple y se dispara a 70 metros el proyectil a mayor distancia el proyectil se expande y por el tipo de herida que le observamos al cadáver fue por una distancia menor de 70 metros, según mi experiencia.

Compareció el ciudadano funcionario JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ CARVAJAL quien declaró lo siguiente:

“en horas de la noche nos trasladamos a los altos de sucre por informaciones me dijeron que habían ingresado al ambulatorio un cuerpo sin signos vitales, una vez en el ambulatorio nos indicaron donde se encontraban el cadáver se le realizó una inspección al cadáver y nos entrevistamos con un familiar del occiso y nos dio sus datos filiatorios, y nos dijeron que los que le habían dado muerte se encontraban detenidos, resulto otra persona lesionada que fue trasladado a la ciudad de Barcelona, después, nos fuimos al sitio de los hechos realizamos allá también la inspección en la comandancia de santa fe, nos percatamos que estaba dos persona que presuntamente le habían dado muerte a esta persona y nos dijeron que le encontraron una arma tipo escopeta, unas conchas, después hicimos el traslado del cadáver hasta el hospital de esta ciudad. Es todo”. (Sic) Recogida del acta de debate.


Fue interrogado por partes y contestó lo siguiente: ¿Quiénes integraban la comisión? Respondió: Francisco Vallenilla, Piero vera, jacinto Rodríguez y mi persona. ¿Qué tipo de herida apreció al cadáver? Respondió: 2 heridas producidas por un arma de fuego. ¿Cómo era el sitio del suceso? Respondió: era un sitio del suceso abierto, estaba una carretera cerca de una tela metálica. ¿Cuándo se trasladan al sitio del suceso con que objeto se trasladan? Respondió: a realizar inspección y ubicar algunas evidencias de interés criminalística, ubicar testigos. ¿Porque se trasladan ese mismo día al sitio del suceso? Respondió: a fin de ubicar evidencias, a para que surta modificaciones superiores. ¿Encontraron impactos en alguna parte del sitio? Respondió: no. ¿Si hubiesen encontrado impacta dejen constancia de ello? Respondió: se debe dejar constancia de ello. ¿En esa comandancia había evidencias recolectadas de ese hecho? Respondió: si, arma de fuego tipo escopeta un arma blanca y varios cartuchos del mismo calibre. ¿A que hora se trasladaron al sitio el suceso? Respondió: como a las 9 -10 de la noche. ¿Había casas por el sitio del suceso? Respondió: si es la avenida principal de cocollar, es un pueblo grande. ¿Cuándo habla de un pueblo grande a que se refiere? Respondió: muchas casas. ¿Esa calle que tantos metros queda separado de esa casa? Respondió: un metro dos metros, de la tela metálica a donde ocurrió el hecho. ¿En ese sitio tomaron fotos? Respondió: creo que si. ¿Declararon testigos? Respondió: no, en ese momento. ¿Usted cuando se trasladan a la comandancia vio esas evidencias y en que sitio estaban? Respondió: si estaban en una mesa, resguardadas en un cuarto. ¿De que tamaño era el arma? Respondió: como 40 centímetros, el color no lo recuerdo y el cuchillo era normal, cacha de madera.
Los funcionarios policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, José Gregorio Vázquez Carvajal, Francisco Luis Vallenilla Patiño y Jacinto Rafael Rodríguez Salazar, fueron contestes en afirmar que la investigación preliminar realizada al momento de inspeccionar el cadáver y el sitio donde fue herido de muerte, y las investigaciones preliminares, señalaban a los acusados Jesús Misel y Ali Fermín Arcila, refieren que la aprehensión de los autores de los hechos la realizó la Policía del Estado Sucre, quienes les remitieron todo el procedimiento a su despacho, determinaron el sitio exacto de los hechos; sus dichos y sus inspecciones al cadáver y al sitio del suceso se compadecen con las declaraciones del médico Ángel Perdomo relativas a las lesiones observadas al cadáver, y las del sitio del suceso han sido convalidadas por las declaraciones de los funcionarios aprehensores y demás testigos.

Estos funcionarios colectaron la vestimenta del occiso, y tomaron muestras de sangre en gasas al cadáver y a la sangre encontrada en el sitio del suceso; resultando estas las prendas de vestir y gasas analizadas por los expertos Nelly del Carmen Rengel Sánchez y David José Pereda Rivero, con los resultados ya comentados.

Ratifican la existencia de los instrumentos utilizados una escopeta calibre 16 y un cuchillo, además refuerzan el dicho de los funcionarios que realizaron la aprehensión, y ratifican la existencia de dos cartuchos ocupados por los mismos funcionarios de la policía del Estado Sucre.

Con sus declaraciones se corrobora el sitio del suceso su ubicación y el sitio donde cayó herido el occiso, las heridas producidas y causas de muerte del occiso, el instrumento utilizado reconociéndolo como una escopeta calibre 16 y un cuchillo, y finalmente la existencia del testigo Jacinto como una segunda víctima.

Los funcionarios Investigadores José Gregorio Vázquez Carvajal, Francisco Luis Vallenilla Patiño y Jacinto Rafael Rodríguez Salazar refieren que los responsables de la muerte de Andrés Antonio Aguilera, según las versiones policiales derivadas de la investigación que ha sido corroborada y sustentada con las declaraciones de los testigos José Efraín Villarena, comisario del caserío, los testigos Rufino Antonio Aguilera Barrera, víctima indirecta y progenitor del occiso, los testigos presenciales Luis Beltrán Calzadilla Andarcia, y Jacinto Celestino Pérez, y los funcionarios Víctor Luis Sánchez Córdova, Darío José Farías Castillo, Gabriel José Cortez Cortez y Eleazar José Idrogo Vera, fueron los acusados JESÚS RAFAEL MISEL PARICHE y RUBÉN ALÍ FERMIN ARCILA, por ello sin duda alguna están comprometidos en el Homicidio de Andrés Antonio Aguilera.

Con las declaraciones de los expertos, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en conjunto con las experticias practicadas por ellos e incorporadas por la lectura, constituidas por la Inspección Ocular del Cadáver, Inspección al sitio del suceso, Protocolo de Autopsia, Acta de defunción, quedó demostrado y probado en sala, que el deceso del occiso lo produjo un disparo por arma de fuego múltiple y que el arma utilizada fue una escopeta, quedó demostrado igualmente con las referidas documentales y la declaración de los funcionarios que las suscriben, la existencia de un cuchillo que el acusado Fermín Arcila tenía en su poder, este con rastros de sangre.

Compareció el experto JORGE LUIS GÓMEZ, agente de investigación criminal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien se juramentó y declaró lo siguiente:

“una experticia una arma de fuego escopeta, con signos de oxidación, su sistema de percusión constas de martillo, esta compuesta por un cañón, de anima lisa, dos conchas calibre 16 color rojo y dos cartucho 16 color blanco, la escopeta tenia signo de desgaste y se hizo una restauración de seriales, se hicieron disparos de pruebas para ver su funcionamiento, junto con las dos conchas dando como resultado positivo los dos en la cual se concluyó que s se verificó en el sistema SIPOL el arma no estaba solicitada . Es todo”. (Sic) Recogida del acta de debate.


Fue interrogado por las partes y respondió lo siguiente: Se deja constancia que al preguntársele: ¿Qué tipo de arma era? Respondió: un arma de fuego tipo escopeta calibre 16. ¿El mecanismo del arma al ser disparada funcionaba? Respondió: si, eso se hace para someter las conchas a la comparación balística. ¿Cuando sometió las conchas incriminadas a comparación con las encontradas en el arma de fuego que resultado dio? Respondió: dio positivo fueron disparadas por la misma arma. ¿Qué longitud tenia el arma? Respondió: 484 milímetros. ¿Esta arma tenia sistema de seguridad? Respondió: ella utiliza es un sistema de carga y descarga, es como una manilla mecánica y ella abre para meterles los cartuchos. ¿Esta arma estaba en buenas condiciones? Respondió: si. ¿Cuándo habla de restaurar los seriales a que se refiere? Respondió: eso es un método que se hace con un químico llamado frai se le aplica el químico y al unirse con el metal eso afloja molécula y salen los dígitos montados. ¿Que prueba se puede hacer para saber quien manipuló el arma? Respondió: quien la disparó no pero si fue disparada si, existe una prueba de ATD, Análisis de traza de disparo.

Quedo evidenciado que el funcionario le practicó una experticia a un arma de fuego que le fue entregada con esos fines, por lo que ratificó su actuación y la experticia que realizó, aportó las características del arma que se verifican en la Experticia de Mecánica Diseño y Funcionamiento presentada por él y que consta en la causa, la ratificó en sala, y además esta fue incorporada por la lectura, formando parte del contradictorio, por lo que adminiculando ambas pruebas se considera acreditada la existencia de un arma de fuego, tipo escopeta calibre 16, no siendo necesaria la remisión, traslado y exhibición del arma de fuego en sala durante el debate, pues con las pruebas mencionadas es suficiente para determinar la existencia del objeto involucrado en este proceso, cuya utilización en el Homicidio de Andrés Aguilera, por parte del acusado Misel Pariche y su porte ilícito fue materia del contradictorio en el presente Debate Oral y Público.

De su experticia se desprende que las conchas recabadas en el sitio del suceso, por los funcionarios actuantes de la Policía del Estado que practicaron la aprehensión de los acusados, fueron disparadas por la escopeta incautada que portaba Misel Pariche al momento de su detención.

Adminiculada esta prueba, experto y su experticia, con las declaraciones de los funcionarios actuantes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , ya mencionados y los testigos valorados, se evidencia la existencia de la mencionada arma de fuego y su utilización para causarle la muerte al hoy occiso.

El experto FREDDY ALEJANDRO PÁEZ CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas declaró lo siguiente:

“el día 25-05-2007, me traslade con un compañero a la calle principal de los altos de sucre calle cocollar una vez allí hizo un examen de rastreo, la cual fue infructuoso, mis conclusiones la posición del occiso para el momento se encontraba en un mismo plano expuesto a la boca del tirados con una trayectoria de arriba hacia y de adelante hacia atrás. Es todo”. (Sic) Recogida del acta de debate.

Fue interrogado por las partes y respondió lo siguiente: Se deja constancia que al preguntársele: ¿en que consiste una trayectoria balística? Respondió: determina la posición del tirador con respecto a la victima. ¿Explique que significa el mismo plano? Respondió: el mismo plano de espacio, quietan en un mismo nivel del piso. ¿La víctima estaba expuesta a que? Respondió: a la boca del cañón del arma de fuego del tirador. ¿El tirador estaba de frente a su victimario? Respondió: si. ¿De adelante a tras de arriba hacia abajo? Respondió: bueno como ligeramente descendente, la boca del cañón. ¿A que distancia aproximada se encontraba el tirador con respecto al victimario? Respondió: la boca del cañón se encintraba de dos a 30 centímetro. ¿El tórax donde queda? Respondió: en el tórax anterior derecho, el funcionario señaló el pecho. ¿La boca del cañón se refiere al arma? Respondió: si. ¿Cuando dice de manera descendente a que se refiere? Respondió: un poco hacia abajo. ¿Ese cadáver que tomo como punto para realizar su trayectoria balística? Respondió: yo tome la inspección de la morgue, no me trasladé al momento, me trasladé al sitio un mes después. ¿Desde el primer momento para verificar ese recorrido no va al sitio del suceso? Respondió: yo si fue al lugar de los hechos un mes después. ¿Por qué van un mes después? Respondió: eso es por cuestión de trabajo, a veces no tenemos las unidades disponibles.

Con la declaración de Freddy Páez, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien como experto ratificó la experticia de Trayectoria Balística, practicada por él, e incorporada como documental por su lectura, se determina la ubicación del tirador en relación a la víctima; refiere el experto que la víctima estaba en un mismo plano que el tirador, y que el disparo fue a próximo contacto, de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, explicando entonces la posición del tirador, todo esto ha sido corroborado con las declaraciones de Luis Beltrán Calzadilla Andarcia, y Jacinto Celestino Pérez, con la declaración de los funcionarios que practicaron la inspección al sitio y al cadáver, y las inspecciones practicadas, con la declaración del médico Ángel Perdomo y el Protocolo de autopsia.

A pesar de considerarse la Trayectoria Balística practicada por el experto una prueba de orientación, esta al ser adminiculada con las pruebas antemencionadas y con las declaraciones de los mismos acusados, arroja circunstancias relativas a la ubicación de las víctimas y sus victimarios al ocurrir el hecho, distancias y sitio donde cayó el occiso al recibir el disparo.

El testigo RUFINO ANTONIO AGUILERA BARRERA, víctima indirecta, padre del occiso Andrés Antonio Aguilera, prestó juramento y declaró lo siguiente:

“Esos señores que están ahí (señalando a los acusados en sala) asesinaron a mi hijo, él estaba en la entrada y llegaron arremetieron en contra de él y lo asesinaron. Los testigos que estuvieron presentes no han llegado pero los señalan a ellos como autores de ese hecho.- Es todo.” (Sic) Recogida del acta de debate.


Fue interrogado por las partes y respondió: ¿Cómo se llamaba su hijo? R= Antonio Aguilera; ¿Quién le aviso de la muerte de su hijo? R= El señor Brito me aviso; ¿Qué hora era aproximadamente? R= 9:30 a.m.; ¿Recuerda el día y fecha? R= Sábado el 18-02; ¿Dónde estaba su hijo? Cogollar; R= Estaba con su tío Jacinto Celestino, que trabaja por ahí; ¿Además de su hijo quien más resultó lesionado? RD Jacinto Celestino su tío; ¿Cuándo usted llego al sitio estaba el cadáver de su hijo? R= No lo habían llevado al módulo, cuando ingreso ya estaba muerto; ¿Y a Jacinto a donde lo atiende? R= En un módulo; ¿Qué heridas presento su hijo? R= Una puñalada en la barriga y un disparo en la cara; ¿Usted habló con Jacinto después del hecho? R= No; ¿Dónde está Jacinto horita? R= Trabajando; ¿En qué hospital estuvo Jacinto? R= En el hospital de Barcelona; ¿Cuánto tiempo estuvo hospitalizado? R= 4 meses; ¿Usted conoce a los acusados? R= Ellos se fueron a vivir al Barrio por donde yo vivo; ¿Su hijo tenía problemas con ellos? R= No mi hijo no tenía problemas con nadie; ¿Usted tiene información además de su tío y el señor Brito, que otras personas estaban presentes? R= Luis Beltrán, Edgar Brito, Eric y otras que como lo amenazan no vienen; ¿Usted tiene medida de protección? R= Si, la pedí por ante la fiscalía superior porque Maritza, hermana de los acusados me amenazaron a mi y a mi familia; ¿Antonio su hijo portaba armas de fuego? R= No nunca. ¿Exactamente en qué lugar sucedieron los hechos? R= En la entrada de Cocollar; ¿Había fiesta ahí? R= No, había una gente reunida tomando ahí; ¿Usted donde estaba a la hora en que sucedieron los hechos? R= En mi casa; ¿Ósea que usted no vio los hechos? R= No; ¿Su casa queda a cuántos metros de ese lugar? R= A 300 metros; ¿Edgar Brito, se traslado hasta su casa a decirle lo que había pasado? R= Si; ¿Él le narró a usted los hechos que usted acaba de narrar? R= Él me dijo que me habían matado a mi hijo en la entrada y yo salí corriendo y lo habían llevado al módulo; ¿Qué personas estaban en el lugar de los hechos? R= Ya no había nadie, ya la gente se había dispersado; ¿En qué momentos logró hablar con Jacinto? R= Una semana después porque estaba hospitalizado y no se podía hablar con él; ¿Su hijo había estaba en alguna oportunidad detenido? R= No; ¿Y con Eric usted logró hablar después de los hechos? R= No, la otra vez que yo le dije que fuera a declarar y no quiso por miedo a represarías.

El testigo Rufino Aguilera es solo referencial, pues no presenció los hechos donde murió su hijo, pero su declaración deja en claro la fecha y la hora del hecho, precisándolo como el sábado 28 de febrero a primeras horas de la noche, pues le avisaron sobre la muerte de su hijo al poco tiempo de haber sucedido el hecho, refiere que el hecho fue en la entrada de Cocollar, circunstancia que aunque le haya sido contada por terceros, fue cierta, ya que fue notorio el sitio por estar ubicado en la vía pública, aunado a que el hecho causo escándalo público, pues fue delante de varias personas, corroboró que su hijo ese día andaba con su tío Jacinto Celestino Pérez, y afirmó que el ciudadano Jacinto le contó cómo sucedieron los hechos, que los acusados habían matado a su hijo y lo habían herido a él; refiere que el llego al sitio donde cayó su hijo y ya se lo habían llevado al modulo asistencial, dice que su hijo recibió un disparo en el pecho, y que a Jacinto le dieron un tiro y una puñalada, además afirmó que su hijo no portaba armas, se refirió a uno de los acusados como “EL Niño”, apodo por el cual lo conocían en el sector; de igual forma aclaró que los vecinos y jóvenes del sector se reúnen frente a un kiosco donde expenden bebidas alcohólicas, en la entrada del sector.

A pesar de ser referencial, el conocimiento del testigo sobre los hechos se compadece con las declaraciones de los demás testigos presenciales, en especial con Luis Beltrán Calzadilla Andarcia y Jacinto Celestino Pérez, lo que evidencia que están diciendo la verdad sobre lo declarado, por ello su declaración convalida el hecho sucedido y las circunstancias de modo tiempo y lugar, referidas a que el occiso cayó abatido frente a la entrada del pueblo adyacente a un kiosco que expende bebidas alcohólicas, después de recibir un disparo de escopeta en el pecho.

Esta prueba adminiculada con las declaraciones de los testigos Luis Beltrán Calzadilla Andarcia y Jacinto Celestino Pérez, y con las declaraciones de los expertos Ángel Perdomo, José Velásquez Carvajal, Freddy Páez, Jorge Gómez, Francisco Vallenilla y Jacinto Rodríguez, se evidencia que el occiso recibió un disparo de proyectil múltiple, con escopeta en el pecho, que le ocasionó la muerte, queda evidenciado el lugar donde ocurrió el hecho y el sitio exacto donde cayó abatido.

Compareció el testigo LUIS BELTRÁN CALZADILLA ANDARCIA, quién prestó juramento y declaró:

“Yo me encontraba en la entrada de Cocollar, estaba tomando con unos amigos sanamente compartiendo, sucedieron esas cosas que pasaron, fue cuando paso eso que mataron al muchacho, yo escuche los dos disparos en la noche.- Es todo.” (Sic) Recogida del acta de debate.

Fue interrogado por las partes y respondió lo siguiente: ¿Qué día, hora y fecha de los hechos? R= El año pasado, el 17 de abril; ¿Dónde se encontraba usted cuando sucedieron los hechos? R= En la entrada de Cocollar; ¿Es un sitio abierto? R= Frente a la casa de mi hermana América; ¿Con quién estaba usted? R= Con unos amigos, yo estaba tocando el cuatro; ¿Esas amistades tiene apodos o se acuerda de sus nombres? R= Solo la conozco de vista; ¿Ese grupo de personas eran muchos o pocas? R= Más o menos, mujeres y hombres; ¿Ese sitio al frente de la casa era en la calle? R= En la entrada viendo hacia la escuela, en una esquina, yo estaba hacia el lado de la casa de mi hermana; ¿Usted dice que escuchó los disparos? R= Si escuche dos; ¿Usted vio personas heridas? R= Si fue cuando vi a este muchacho Antonio; ¿Vio usted el arma con que lo hirieron? R= Si un arma recortada; ¿Vio otra arma que no fuera de fuego? R= No; ¿Quién portaba esa arma? R= En ese momento no sabía, por el bululú de las personas; ¿Usted conoce a la persona quien cargaba el arma? R= Si de vista; ¿A quién le dispararon? R= Al hijo del señor Rufino; ¿Qué paso con él cuando le dispararon? R= Cayó en la carretera en el concretó; ¿Además del hijo de Rufino, salio otra persona herida? R= Si el señor Jacinto; ¿Él como salio herido? R= Por disparo también; ¿Usted vio las heridas del hijo de Rufino? R= No yo vi la sangre en la parte de atrás; ¿Cómo cayó él occiso? R= Boca arriba; ¿Cómo era la persona que le disparo a Antonio? R= Eran dos personas, pero no las pude detallar de momento por las personas que estaban ahí; ¿Usted sabe si el occiso tenía problemas con alguien? R= No nunca, él era muy tranquilo; ¿Alguien le comento a usted quien eran las personas que estaban armadas y salieron corriendo? R= No; ¿Alguien le dijo a usted porque le dispararon a el occiso? R= No; ¿A qué distancia estaba del occiso? R= A 8 o 10 metros; ¿De donde estaba el occiso, estaba solo o acompañado? R= Estaba acompañado; ¿Dónde estaba usted había gente? R= Si alrededor mío estaba la gente; ¿Usted es nacido y criado en ese pueblo? R= Si; ¿Desde cuando vive usted ahí? R= desde que nací, tengo 46 años viviendo ahí; ¿Usted pidió medida de protección? R= No; ¿Conoce usted a una de las personas que estaban con el occiso? R= A una prima mía que le dicen cabeza de chivo; ¿Qué grado de instrucción tiene usted? R= Quinto grado; ¿Del grupo donde estaba usted, cómo se llama esa gente? R= No sé, porque la conozco de vista; ¿De alguna parte usted conoce a los acusados? R= No; ¿Usted estaba tomado ese día? R= No; ¿Por qué usted vive hace tiempo en se pueblo y no conoce a la gente que vive ahí? R= Porque me la paso por fuera; ¿Dónde resulto herido Jacinto? R= En la parte izquierda de la cara; ¿Tiene conocimiento si las personas que lo hirieron fueron presas? R= Si lo detuvieron creo que el mismo día; ¿Ese sitio de los hechos esta iluminado? R= Si, había luces en la plaza; ¿Estaban los postes alumbrados? R= Si, pero poco; ¿Alumbraban? R= Si; ¿Quiénes auxiliaron al occiso? R= La familia; ¿Y a Jacinto? R= No sé; ¿A dónde llevaron al occiso? R= Al hospital en una ambulancia. ¿Usted vio o escucho los disparos? R= Oí dos disparos; ¿La hora aproximada? R= Como las 9:30 de la noche; ¿Había una fiesta en ese sitio de los hechos? R= Fiesta no, estaban reunidos tomando; ¿En el grupo que usted estaba, cuántas personas habían? R= Como 20 personas; ¿Allí en ese grupo estaba el occiso? R= No estaba distante; ¿A qué distancia? R= A 8 o 10 metros; ¿Cuándo usted escucho los disparos usted salio corriendo? R= Si; ¿Usted se acerco en qué momento a ver el occiso? R= Después de 20 minutos; ¿Usted vio a las personas que le dispararon al occiso? R= De momento no, después que lo agarro la policía si; ¿Usted fue con los policías o estuvo presente cuando agarraron a esos muchachos? R= No; ¿Usted recuerda haber oído una discusión? R= No; ¿Dónde usted estaba había una bodega? R= Si de mi mamá, que queda al frente y yo estaba al lado; ¿Su mamá estaba ahí? R= No; ¿Estaba alguna persona en esa casa? R= No, al otro lado; ¿Usted se traslado al sitio del suceso? R= Si cuando fui ya estaba su familia; ¿Usted conocía al occiso? R= Si; ¿Usted recuerda las personas con exactitud? R= Estaban como 5 personas que conozco; ¿Llego a ver al señor Jacinto? R= Si, estaba ahí tomando en un grupo; ¿Usted recuerda al señor Rufino? R= Si; ¿Conoce a Jacinto? R= Si; ¿Por qué no logra recordar los nombres de las demás personas? R= Porque fue una gente que llegó ahí y la concia de vista; ¿Usted tuvo contacto con los funcionarios actuantes? R= No.

El testigo presencial Luis Beltrán, estaba muy cerca del sitio de los hechos cantando y tocando cuatro con varias personas, oyó dos disparos, vio caer a Antonio Aguilera en el suelo y a su tío Jacinto Herido, vio a dos personas huir del sitio de los hechos llevando consigo una arma de fuego, vio cuando esas dos personas que corrieron le dispararon al occiso, y vio cuando este cayó en la acera, refiere que Jacinto salió herido en la cara en el mismo hecho donde murió Aguilera, vio cuando cayó el occiso boca arriba y le vio sangre en la ropa.

A pesar de afirmar que no reconoce quienes fueron las dos personas que le dispararon a Jacinto y a Antonio, pues corrieron después de disparar, es obvio, y así lo considera acreditado y probado este Tribunal, que eran los acusados JESÚS RAFAEL MISEL PARICHE y RUBÉN ALÍ FERMÍN ARCILA, pues al adminicular su declaración con la de Jacinto Pérez, y la de los mimos acusados, no hay duda de que efectivamente los responsables de la muerte de Antonio Aguilera fueron JESÚS RAFAEL MISEL PARICHE y RUBÉN ALÍ FERMÍN ARCILA, corroborado ello con las declaraciones de los funcionarios actuantes de la policía del Estado Sucre que practicaron la aprehensión, pues refieren que estos tenían en su poder una escopeta, un cartucho y un cuchillo, además con la declaración de los funcionarios del CICPC, que inspeccionaron el sitio del suceso y el cadáver, y con la de los expertos del cicpc que realizaron las experticias a las armas, escopeta y cuchillo, a los cartuchos y conchas, a la ropa incautada y al cadáver.

El Testigo JACINTO CELESTINO PÉREZ, prestó juramento y declaró lo siguiente:

“Eso fue como a las 9 de la noche estábamos sentados en una esquina y llegaron los señores esos (señalando a los acusados que se encuentran en sala) y le dio un tiro al muchacho el hoy occiso y el otro señor le dio la puñalada cuando yo me pare a ayudarlo, el señor acá (señalando al acusado Jesús Rafael Misel Pariche) me metió el tiro en la cara y el otro (señalando al acusado Rubén Alí Fermín Arcila) me voló el dedo (señalando y mostrando el dedo índice) y me pegó por aquí (señalando las costillas).- Es todo.” (Sic) Recogida del acta de debate.
Fue interrogado por las partes y dio las siguientes respuestas: ¿Recuerda el día que sucedieron esos hechos? R= El 28-04-2007; ¿A qué hora? R= A las 9 p.m.; ¿En qué sitio estaba usted? R= En la entrada de Cogollar; ¿Dónde exactamente? R= En el sector ubicado en los Altos de Santa Fe; ¿En compañía de quien estaba usted? R= El señor Gustavo, Juan López, y otros que estaban ahí; ¿Estaba con usted Andrés Antonio Aguilera? R= Si él estaba al lado mío; ¿Usted tenía problemas con estas personas que fueron a disparar? R= No, nunca primera vez que los veía; ¿Qué había allí que estaban ustedes reunidos? R= Estábamos compartiendo unas cervezas allí con mi sobrino el hoy occiso; ¿Estas personas que llegaron dijeron algo? R= No, llegaron disparando y me dieron a mi en la cara (mostrando al Tribunal la herida en la cara); ¿Estas personas que llegaron estaban armadas? R= Si, uno tenía la escopeta (señalando al acusado Jesús Rafael Misel Pariche) y el otro un cuchillo (señalando al acusado Rubén Alí Fermín Arcila); ¿Cuántos disparo realizaron? R= Dos; ¿Cuando le dispararon a Andrés el occiso como estaba él, parado o sentado? R= Parado, cuando el señor (señalando al acusado Jesús Rafael Misel Pariche) le apunto Andrés abrió los brazos y le dijo me vas a matar y le disparo; ¿Qué hace usted en ese momento? R= Cuando el cayó yo me pare a auxiliarlo y fue cuando él (señalando al acusado Rubén Alí Fermín Arcila) me apuñaló; ¿Dónde recibió la puñalada? R= En la barriga; ¿Cuántas puñaladas fueron? R= Dos; ¿Le puede mostrar las heridas que le hicieron? R= Si, (mostrando las heridas) señalando la marca que tenia; ¿Con qué le causaron esa herida? R= Con un cuchillo grande; ¿Cuál de los dos acusados le dio la puñalada? R= El (señalando al acusado Rubén Alí Fermín Arcila) como el que lo hirió) y el señor Jesús Rafael Misel Pariche, me dio el tiro en la cara; ¿Usted me dijo que le dieron un disparo a usted, cómo fue eso? R= Cuando yo me pare a ver a mi sobrino, él me apuñalo (señalando al acusado Rubén Alí Fermín Arcila), cuando me paré él (señalando al acusado Jesús Rafael Misel Pariche) me disparo por la cara; ¿Cuál de los dos acusados tenía el arma de fuego y le disparo al occiso? R= El (señalando al acusado Jesús Rafael Misel Pariche); ¿Salió otra persona lesionada además de usted y su sobrino? R= No; ¿Luego de eso que hizo usted? R= Me llevaron adentro de la casa y no supe más de Andrés; ¿Por donde recibió Andrés el tiro? R= Por el pecho; ¿Usted había visto a los acusados en el pueblo? R= A Jesús no, pero al otro Rubén sí, yo lo conozco desde que era pequeñito (señalando al acusado Jesús Rafael Misel Pariche); ¿Usted tenía conocimiento si Andrés el occiso tenía problemas con uno de ellos dos? R= No Andrés no tenía problemas con nadie, él lo único que hacía era trabajar; ¿Para donde lo llevaron a usted? R= Para el módulo de allí y luego me llevaron a Barcelona; ¿Usted estuve todo el tiempo conciente? R= Si. ¿Cuántas personas estaban en el sitio del suceso? R= Como 20 personas; ¿Qué había ahí? R= Estábamos compartiendo; ¿Cómo se llama la persona del kiosco? R= América la tía de occiso; ¿Con quien estaba usted? R= Con cuatro personas, uno era Gonzalo, mi sobrino, tres personas más y yo; ¿Recuerda la persona que cantaba allí? R= No, porque no era del sector; ¿Cómo era esa persona que cantaba? R= Bueno estaba allí; ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo allí? R= 40 años; ¿Cuánto tiempo llevaban ustedes allí reunidos? R= Como una hora; ¿Qué estaban haciendo usted? R= Tomando; ¿Comenzaron allí o en otro sitio? R= No solo allí; ¿Qué tomaban? R= Cerveza; ¿Quién les despachaba las cervezas? R= Cada uno iba en cada ronda a comprar, iba el compadre Manuel, luego otro y así; ¿Quién es Manuel? R= Un señor de loa Altos de Sucre; ¿Logró ver una pelea estando usted allí? R= No; ¿Por donde ingresan estas personas que usted hoy los señala? R= Por la vía por donde viven ellos venían a donde estaba el grupo; ¿De allí nadie se metió? R= No, porque ellos llegaron dispararon y se fueron; ¿Usted recuerda si Andrés llego a intercambiar palabra con otra persona? R= No, porque él estaba sentado y de ahí no se paro; ¿El tiro que le dan a Andrés la persona se lo da parado? R= Si; ¿La acción que desplegó la persona que le dio esa puñalada a usted que hizo? R= Me dio la puñalada porque me pare a auxiliar a mi sobrino; ¿Usted conoce al Comisario del pueblo? R= Si; ¿Estaba allí? R= No, el llego después; ¿Después cuando? R= Cuando estaba en el ambulatorio.

El Testigo Jacinto es la persona que estaba con Antonio Aguilera antes de suscitarse los hechos, estaban sentados en la acera, así lo confirma en su declaración el testigo Rufino Aguilera, padre de la víctima, cuando dijo que su hijo andaba con Jacinto su tío, y además lo corrobora el testigo Luis Calzadilla, quien en su declaración dijo que los vio cuando fueron lesionados por dos personas que huyeron; Jacinto presenció el momento cuando el acusado Jesús Rafael Misel Pariche le disparó con una escopeta a su sobrino Antonio Aguilera, mientras Rubén Alí Fermín Arcila trataba de apuñalearlo, y refiere que cuando intervino en defensa de su sobrino el referido acusado le disparó en la cara, mientras Rubén Alí Fermín Arcila con el cuchillo que cortaba lo apuñaleo en la barriga; el tribunal con esta declaración considera acreditado que los acusados participaron en el hecho donde resulta muerto el hoy occiso, siendo ambos responsables de ello, el primero Misel Pariche, como autor material del hecho al efectuar el disparo que le segó la vida al occiso, y el segundo Rubén Fermín cooperador, o cómplice primario, al tratar de cortar con un cuchillo que portaba al hoy occiso, pero sin consecuencias, pues solo le rasgo la ropa al occiso, ello se desprende de la declaración de la experto Nelly Rengel Sánchez y su experticia practicada, donde afirma la existencia y características de las soluciones de continuidad que tenia la ropa que llevaba puesta el occiso al momento de los hechos, dos roturas o soluciones de continuidad en un sweter, prenda de vestir que presentaba sangre del mismo tipo de la del occiso.

Rubén Alí Fermín Arcila, es cooperador inmediato, o cómplice primario en el hecho donde murió Andrés Aguilera, participó activamente con el autor principal Jesús Rafael Misel Pariche, pues concurrió con un cuchillo que portaba para completar, respaldar y asegurar el resultado antijurídico previsto por el y su compañero, ambos actuaron bajo una misma resolución criminal y en la búsqueda de un solo resultado, que no era otro que la muerte de Andrés Aguilera y quien se atravesara, su conducta coopero activamente en la conclusión de la resolución criminal que ambos tenían; La sola presencia preordenada de Rubén Alí Fermín Arcila en el lugar del delito armado con un cuchillo, dio seguridad al ejecutor principal, es decir dio respaldo a la ejecución del hecho, ayudó a completar la muerte de aguilera, por ello su participación es eficaz e inmediata; la conducta de Rubén Alí Fermín Arcila, fue eficaz para ocasionar la muerte del hoy occiso, a pesar de ser el disparo de Jesús Rafael Misel Pariche el que se la ocasionara, Rubén Fermín no realizó el acto típico principal o esencial constitutivo de este hecho donde muere Aguilera, como lo fue accionar el arma que le produjo la muerte al hoy occiso, pero prestó su cooperación esencial al apersonarse armado con un cuchillo en el sitio del hecho, acompañando a Jesús Misel quien estaba armado con una escopeta, y atacando con el cuchillo que portaba al occiso, pero sin mayores consecuencias que dos roturas en la ropa del occiso, su comportamiento como participe se compenetra con la conducta de Jesús Misel, ejecutor principal, por ello aunque Rubén Fermín no ejecutó el acto típico tiene la misma resolución criminal, lo que lo hace acreedor de la misma responsabilidad penal sancionatoria por haber cooperado en la muerte de Aguilera.

El tribunal al adminicular esta declaración con el resto de las declaraciones de testigos, Luis Beltrán Calzadilla Andarcia, Villarena y Rufino Aguilera, y con las declaraciones de los expertos Ángel Perdomo, José Velásquez Carvajal, Freddy Páez, Jorge Gómez, Francisco Vallenilla y Jacinto Rodríguez, se evidencia que el occiso recibió un disparo de proyectil múltiple, de una escopeta que portaba Misel Pariche quien le disparo al hoy occiso, mientras Rubén Alí Fermín Arcila, con un cuchillo atacó al occiso y a Jacinto, cooperando en el hecho. Ambos ilícitamente portaban esas armas pues al momento de su detención no portaban la documentación reglamentaria de las armas que le fueron incautadas.

Con esta declaración de Jacinto Pérez adminiculada con el resto de las pruebas evacuadas el Tribunal considera como un hecho cierto que los responsables de la muerte de Andrés Aguilera son los acusados JESÚS RAFAEL MISEL PARICHE y RUBÉN ALÍ FERMÍN ARCILA, pues ello se corrobora con las declaraciones de los funcionarios actuantes de la policía del Estado Sucre que practicaron la aprehensión, pues refieren que estos tenían en su poder una escopeta, un cartucho y un cuchillo, además con la declaración de los funcionarios del CICPC, que inspeccionaron el sitio del suceso y el cadáver, y con la de los expertos del cicpc que realizaron las experticias a las armas, escopeta y cuchillo, a los cartuchos y conchas, a la ropa incautada y al cadáver.

De las declaraciones de los testigos, mencionadas en párrafos anteriores, adminiculadas con las pruebas técnicas y con las declaraciones de los expertos, funcionarios aprehensores y funcionarios investigadores, que desde el día de la muerte del hoy occiso, mantienen una versión única, se corrobora la verdad de los hechos, y este Tribunal da como un hecho cierto que los acusados JESÚS RAFAEL MISEL PARICHE y RUBÉN ALÍ FERMÍN ARCILA, se apersonaron en el sitio donde estaba Andrés Aguilera en compañía de su tío Jacinto Pérez, y Jesús Misel le disparo con una escopeta a Andrés Aguilera, y luego a Jacinto Pérez, mientras Rubén Fermín atacó con un cuchillo a Aguilera y luego a Jacinto Pérez, huyendo del sitio dejándolos heridos a los dos.

Con las Inspecciones realizadas al sitio el suceso y al cadáver, y de las circunstancias que se hicieron constar en acta, se determinó la veracidad de las declaraciones de los testigos.

Con todo ello queda acreditado que JESÚS RAFAEL MISEL PARICHE y RUBÉN ALÍ FERMÍN ARCILA, son responsables de la muerte de Andrés Antonio Aguilera. Y así se decide.

IV
CALIFICACIÓN JURÍDICA.

El Tribunal Mixto en su deliberación examinó los hechos, y con base a los razonamientos antes desarrollados consideró que el cúmulo probatorio examinado permite inferir fuera de toda duda, que sí se cometió el delito imputado por el Ministerio Público de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en grado de autoría material para JESÚS RAFAEL MISEL PARICHE y en grado de cooperación inmediata para RUBÉN ALÍ FERMÍN ARCILA, este último en relación con el artículo 83 ejusdem.; además los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, para JESÚS RAFAEL MISEL PARICHE, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para RUBÉN ALÍ FERMÍN ARCILA.

Esta demostrada la intención de matar, o animus necandi, existente en los acusados pues se dirigieron juntos y concertados a matar a Andrés Antonio Aguilera, usando una escopeta u un cuchillo, que llevaban en sus manos, ambos desplegaron conductas influenciadas por una conciencia homicida, dispuestos a lo que fuera y contra quien fuera.

En síntesis, en cuanto a la culpabilidad de los acusados en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, como quedó expresado, emergió con toda nitidez de las probanzas analizadas y valoradas, razón por la cual el juicio que debe pronunciarse en contra de los acusados es de culpabilidad en la comisión de los referidos delitos, en los grados de participación antes descritos, en perjuicio del hoy occiso ANDRÉS ANTONIO AGUILERA, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas. Y Así se resuelve.

V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN.

Quedó acreditado en el desarrollo del Juicio Oral y Público que ANDRÉS ANTONIO AGUILERA, en fecha en fecha 28 de Abril de 2007, a primeras horas de la noche, se encontraba en el sector de Cocollar de los Altos de Santa Fe, sentado en la acera frente al Kiosco de América, bebiendo cerveza, acompañado por su tío Jacinto Pérez, cuando llegaron los acusados JESÚS RAFAEL MISEL PARICHE, armado con una escopeta, y RUBÉN ALÍ FERMÍN ARCILA, armado con un cuchillo, y sin mediar palabra le disparan en el pecho con la escopeta, y lo agreden con un cuchillo, falleciendo en el acto, a causa del disparo que le produjo una lesión mortal.

Hechos que se adecuan a los preceptos jurídicos siguientes:

El artículo 405 del Código Penal contempla:
“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.”

El artículo 83 del código penal contempla:

“Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho
perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.”
( Negrillas Nuestras).


El artículo 277 del Código Penal contempla:

“El porte, la determinación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”.

VI
DISPOSITIVA.

Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Tribunal Mixto Primero de Juicio Compuesto por el abogado FREDDY´S JOSÉ PERDOMO SIERRALTA, quien actúa como Juez Presidente y los Ciudadanos Escabinos CARMEN DEL VALLE SUÁREZ MARVAL y HÉCTOR JOSÉ CORONADO SERRANO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: por UNANIMIDAD, que el ciudadano acusado JESÚS RAFAEL MISEL PARICHE, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.278.044, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17-12-85, hijo de Pedro Misel (D) y Josefa Antonia Pariche, residenciado en los Altos de Sucre, Sector las Vueltas, Calle la Invasión, casa S/N, cerca de la licorería Suniaga, por la vía de Pertigalete, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre del Estado Sucre, es CULPABLE de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal y el ciudadano acusado RUBÉN ALÍ FERMÍN ARCILA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.068.729, nacido en fecha 20-03-89, hijo de Rubén Alí Fermín y Leida Arcila, agricultor, soltero, residenciado en los Altos de Sucre, Sector las Vueltas, Calle la Invasión, casa S/N, casa de color azul, cerca de la licorería Suniaga, por la vía de Pertigalete, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre del Estado Sucre, CULPABLE de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de la misma Ley Sustantiva, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en consecuencia este Tribunal a los fines de calcular la pena a imponerse a los identificados ciudadanos y por cuanto el artículo 405 del Código Penal establece una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) años de Presidio, tanto para el autor material como para el cooperador inmediato, que siguiendo las reglas de disimetría penal aritmética del artículo 37 de la misma Ley Sustantiva, se establece como término medio la pena de QUINCE (15) AÑOS de Presidio, pena de la que se aplicará su limite inferior de DOCE (12) AÑOS, en virtud de verificarse las circunstancias atenuantes alegadas por la defensa y las que advierte este Tribunal, como lo son la especifica de ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho años al momento de cometer el hecho, en cuanto al ultimo de los nombrados y la genérica de buena conducta predelictual, para ambos, previstas en los numerales 1 y 4 del articulo 74 del Código Penal, resultando entonces que el término aplicable para el calculo de la pena por este delito será el mínimo ya especificado de Doce (12) años, en cuanto al calculo por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, esta establece una sanción de TRES (03) A CINCO (05) años de Prisión, aplicándose igualmente en su termino mínimo de TRES (03) AÑOS por las mencionadas circunstancias del artículo 74, y con la aplicación de las previsiones del articulo 87 del Código Penal, por existir en el presente caso un concurso material de delitos, se le aumentaran a la pena del mas grave de Homicidio, calculada en Doce (12) años, las dos terceras partes 2/3 de la pena de por el delito de Porte Ilícito de Arma, de DOS (02) AÑOS, cuyo resultado final es de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN; en consecuencia se CONDENA a los ciudadanos JESÚS RAFAEL MISEL PARICHE, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.278.044, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17-12-85, hijo de Pedro Misel (D) y Josefa Antonia Pariche, residenciado en los Altos de Sucre, Sector las Vueltas, Calle la Invasión, casa S/N, cerca de la licorería Suniaga, por la vía de Pertigalete, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre del Estado Sucre, y al acusado RUBÉN ALÍ FERMÍN ARCILA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.068.729, nacido en fecha 20-03-89, hijo de Rubén Alí Fermín y Leida Arcila, agricultor, soltero, residenciado en los Altos de Sucre, Sector las Vueltas, Calle la Invasión, casa S/N, casa de color azul, cerca de la licorería Suniaga, por la vía de Pertigalete, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre del Estado Sucre, a cumplir una pena definitiva CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, para el primero y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA , para el segundo, previstos y sancionados en los artículos 407, 277 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamara ANDRES ANTONIO AGUILERA; Se condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y al pago de las costas procesales tal como lo señala el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como centro de reclusión el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumana donde se remitirá boleta de encarcelación anexo a oficio; se establece el 19-02-2022 como fecha provisional en la que la presente condena finalizará. Todo al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada y firmada en la ciudad de Cumaná, dictada su dispositiva a los 19 días del mes de Febrero de 2008, y publicada en su texto integro el día de hoy 31-03-2008. Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación. Notifiquese a las partes. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PRESIDENTE PRIMERO DE JUICIO

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


LOS ESCABINOS


CARMEN DEL VALLE SUÁREZ MARVAL



HÉCTOR JOSÉ CORONADO SERRANO



LA SECRETARIA


ABG. ROSA MARIA MARCANO