ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002449
ASUNTO : RP01-P-2007-002449



Auto Negando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Visto el escrito presentado por la abogada. ELIZABETH T. BETANCOURT PEÑA en su carácter de Defensora Público Penal del acusado: EDGAR ALEXANDER SANCHEZ RIVAS quien le solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a las establecidas en el artículo 256 muy específicamente la del numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 ejusdem, es decir, que sea revisada, la privación judicial preventiva de libertad, que pesa a la presente fecha, en la persona de su representado; en virtud de que se desprende de las actas procesales la existencia de retardo procesal, pues su patrocinado se encuentra privado judicialmente desde el 22 de Julio del 2.007, teniendo a la fecha de hoy 07 Meses y 19 días. Este Juzgado Segundo de Juicio antes de decidir conforme a derecho observa: Este Tribunal ha sido diligente en la tramitación para la celebración de la Constitución del Tribunal, que si bien es cierto que han habido seis (6) diferimientos en la presente fase, no es menos cierto que tales diferimientos no son imputables al tribunal, ni mucho menos son insuficientes para determinar este juzgador que estamos ante un retardo procesal; por lo consiguiente debe este juzgador declarar sin lugar la solicitud de Revisión de Medida incoada por la Defensa Pública, aunándolo a que no han variado para la fecha los supuestos que condujeron al Juzgado de Control a decretar la medida privativa. Así se decide.
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA planteada por la abogada. ELIZABETH T. BETANCOURT PEÑA en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado: EDGAR ALEXANDER SANCHEZ RIVAS. Notifíquese a la Defensa Pública y a la Fiscal del Ministerio Público.- Cúmplase.-

El Juez Segundo de Juicio.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.


La Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.