ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000974
ASUNTO : RP01-P-2007-000974


El Tribunal Mixto Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, constituido por la Jueza Profesional MARLENY MORA SALAS, y por los Escabinos: MAGALYS DÍAZ y CESAR LUIS SANABRIA, para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2007-000974, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en virtud de Acusación formal planteada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogada: RITA LORENA PETIT, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del acusado: LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERRÉZ, venezolano, nacido en Cumaná, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.063.668, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de Construcción, residenciado en el Chaco, Cruz de la Unión, calle Santa Teresa, casa S/N, cerca de la agencia de Lotería Omar, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio de los hoy occisos ANTONIO RAFAEL GARCÍA CORTÉZ, RAFAEL JOSÉ GARCÍA CORTÉZ, EMILIO JOSÉ GARCÍA CORTÉZ, LUIS ANTONIO GARCÍA CORTÉZ Y JOHANN MANUEL GARCIA CORTEZ, y el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, cuya defensa fue ejercida por la Abogada: OMAIRA GUZMÁN GUERRA, siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:


I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL
Y ALEGATOS DE DEFENSA
Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoyan en la estrategia que empleará en el transcurso del Juicio Oral y Público.

LA PARTE FISCAL afirmó en principio, que una vez concluida la investigación propia de la fase preparatoria se pudo obtener fundamentos serios para solicitar formalmente el enjuiciamiento del acusado: LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERRÉZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.063.668. por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio de los hoy occisos ANTONIO RAFAEL GARCÍA CORTÉZ, RAFAEL JOSÉ GARCÍA CORTÉZ, EMILIO JOSÉ GARCÍA CORTÉZ, LUIS ANTONIO GARCÍA CORTÉZ Y JOHANN MANUEL GARCIA CORTEZ, y el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano. considerando esta representación fiscal que quedó plenamente demostrado que “…. en fecha 03-04-06, a las 01:00 a.m., aproximadamente, el acusado acompañado de otros sujetos, llegaron por la parte de atrás de la residencia de los hermanos García Cortéz, donde se encontraron con el papá de los occisos sentado en una silla, a quien apuntan lo levantan y le dicen que abra la puerta y le preguntan por su hijo Johann García, Emilio uno de los hermanos Cortéz, sale de una habitación y abre la puerta allí es apuntado por uno de los sujetos, el acusado entra a la residencia y pregunta por Johann para que le entregara un teléfono celular que le había comprado a un ciudadano de nombre Andrés, el cual había sido robado a otra persona, el acusado entra a la tercera habitación donde se encontraban los hoy occisos Antonio y Johann, quienes estaban acostados en una misma cama individual, al lado de ellos estaba Rafael garcía, el acusado entra los apunta y le dice a Johann que le entregue el celular y las prendas que tenían, luego el acusado se dirige a la sala donde se encontraba Yuraima García y le dice que le entregue todo el dinero que tenía, luego el acusado regresa a la habitación para llevarse un DVD que había en el sitio, en eso uno de los occisos le dice que respete que no se llevara sus cosas, razón por la cual el acusado se tornó agresivo y le disparó en la cabeza a Johann, a Rafael y Antonio dentro de la habitación, sale de la habitación y le dispara a Emilio que estaba parado en una pared, este se arrastra por la pared y logra salir de la vivienda donde fue objeto de otro disparo por el ciudadano apodado el Bosongo, para luego entrar a la casa y propinarle un disparo a Luís que se encontraba también en la residencia, para luego huir del sitio por un callejón que se encontraba al lado de la residencia, para así darle muerte a cinco hermanos, cinco hermanos que no tenía ninguno antecedentes penales, el Ministerio Público acusa a LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERRÉZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL GARCÍA CORTEZ, RAFAEL JOSÉ GARCÍA CORTEZ, EMILIO JOSÉ GARCÍA CORTEZ y JOHANN MANUEL GARCÍA CORTEZ, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, el Ministerio Público traerá a esta sala las pruebas para demostrar los hechos narrados, debemos hacer justicia, deben ustedes impartir una sana justicia en el presente caso, el Ministerio Público solicita estén atentos a las diferentes pruebas técnicas que vendrán a esta sala, ustedes se darán cuenta que el dicho de las víctimas es avalado por las experticias o pruebas técnicas realizadas durante el proceso, sobre la base de las cuales se puede establecer que una sola arma causó la muerte de cuatro personas, no solamente el dicho de aquella madre desesperada que casi quedó sin hijos, tenemos todas las pruebas de certeza que determinaron que el acusado es el autor de los delitos que se le imputan, no se puede decir en este momento que él sea el culpable, pero si existen suficientes pruebas para decir que estamos en frente del presunto autor del delito que imputa el Ministerio Público”. Es todo. (Sic) en razón de los hechos narrados ratificó los elementos de la acusación, los fundamentos de hecho y de derecho, señalando la representación fiscal que para demostrar los fundamentos de su acusación en el juicio oral y público se apoyara en las pruebas promovidas y que fueron admitidas por el Juez de Control en la audiencia preliminar. Así mismo el Ministerio Público, con fundamento a lo anteriormente expuesto solicita a este Tribunal en virtud que se evidencia plenamente la cantidad de testigos con el que se demostrará la culpabilidad del acusado dicte una SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado de marras, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio de los hoy occisos ANTONIO RAFAEL GARCÍA CORTÉZ, RAFAEL JOSÉ GARCÍA CORTÉZ, EMILIO JOSÉ GARCÍA CORTÉZ, LUIS ANTONIO GARCÍA CORTÉZ Y JOHANN MANUEL GARCIA CORTEZ, y el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano. Tomando en consideración la magnitud de los delitos aquí cometidos, especialmente por la gran conmoción que ocasiono en la comunidad, solicito que este ciudadano LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERRÉZ, antes identificado, sea condenado por los delitos antes explanados. Es todo.- Fueron esos los términos en los que planteó la Fiscalia Décima de Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra del acusado LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERRÉZ, antes identificado, Solicitando firmemente en sus conclusiones finales los siguiente “les prometí en ese momento demostrar la responsabilidad del acusado y con todo seriedad dije que de no demostrarlo, mi petición iba a ser distinta a la prometida del inicio de la investigación; al final de este juicio, esta fiscal va a pedir una condenatoria y quiero que todos los presentes estén claros, del motivo por el cual el Ministerio Público pide una sentencia condenatoria; quedo plenamente demostrado con los testigos que comparecieron, la mama, el papa y la hermana de los occisos, los cuales fueron claros en narrar, que llegaron los tres sujetos y que el acusado le disparo a los tres hermanos en el cuarto, sale, le dispara a Emilio que esta en la pared con su papa y después mata al que estaba acostado en la colchoneta en la sala; estas tres versiones nos dicen que mata primero a los tres del cuarto y después a los otros dos; entiende la fiscal que la declaración del papa es conteste y clara por la posición en que estaba; la señora Moraima dijo que iban matando a uno y a otro, yo me imagino que sentiría la señora Moraima, que venia detrás del acusado, viendo como mataban a cada uno de sus hijos, yo me imagino que hasta alucinaba, pero este señor estaba parado en la sala y el dice que escucho las detonaciones en el cuarto, donde entro el acusado, pero logro ver como mataban a los muchachos en la sala, la señora Moraima dijo que se tapaba la cara para no ver; los hechos fueron como lo dijo el señor Luís, el papa de los muchachos, porque estaba parado allí; la declaración del señor Luís es la mas certera, porque al irnos a las pruebas técnicas, la trayectoria balística, observamos que las evidencias signadas bajo los números 3, 4, 5, 6, 7 y 11, que son las conchas que estaban en el cuarto y en la sala y estas evidencias nos dice la experticia fueron percutidas por una misma arma de fuego, es decir que lo que narra el señor Luís, es cierto; la experticia nos arroja también una concha de 380 que se le extrajo al cadáver de la sala y es extraída de la herida en la cadera y esta no causa la muerte, lo mata la que entra y le perfora la vena Orta y se produce un shock hipovolemico, es decir , todos los cartuchos de la sala corresponden a un arma de 9mm; Luís tenia dos heridas, una de arma 380, el vos hongo le dispara una vez y se queda sin proyectiles, luego viene el acusado y dispara; el proyectil que dispara a Luís es el que lo mata, porque le perforo el pulmón y la vena Orta, tal y como lo dijo el experto y la comparación balística; aquí concluimos que el acusado mato a los cinco hermanos, así se evidencia de la declaración del señor Luís y las pruebas técnicas; vino a esta sala un experto que realizo la Experticia de Trazas de Disparos, al acusado y dio como resultado, que tenia todos los componentes químicos positivos, esa es una prueba de certeza y eso permite establecer que se disparo en un lapso de 72 horas; la prueba fue positiva y el acusado desde el comienzo pidió que se le hicieran porque el nunca había disparado; los testigos de la defensa, lejos de ayudar al acusado lo perjudican, pido que no se tomen en cuenta, porque perjudicarían al acusado; la tía dijo que el desayuno y se fue donde un tío y Paúl Ismael Espinosa Alcántara, dijo que comió en su casa y se fue a dormir; en la rueda de individuos, la cual se hace con cinco sujetos, al verlos de espalada, antes de voltearse el testigo lo reconoció, y eso nunca había pasado, antes de voltear lo identifico, así seria la impresión, los volteamos y lo seguía reconociendo, eso fue una tragedia, como lo dije anteriormente no quiero concluir, que estas conclusiones no quisiera que se pusiera en extremos muy chiquitos por que la defensa tiene sus argumentos, pero el daño causado tiene su magnitud, es tan doloroso, creo que cualquier sentencia no subsana el dolor de las victimas ni de la colectividad; quedo plenamente demostrado que el acusado mato a Rafael José, Antonio Rafael, Luís Antonio, Emilio José y Johann Manuel García Cortéz, por lo que considero que esta incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio de Rafael José, Antonio Rafael, Luís Antonio, Emilio José y Johann Manuel García Cortéz, con las agravantes establecidas 4,5,12 y 14 y sin duda alguna el ocultamiento de municiones, por ser claro lo establecido por los funcionarios, que encontraron los dos cartuchos y la franelilla amarilla, que desde todo momento se identifico; quedo plenamente demostrado con las pruebas que ya dije, con la declaraciones de los funcionarios, que ese día ingresaron a la casa de estos hermanos y le dieron muerte, el acusado y el roba pollo y el bosongo, quienes colaboraron con el acusado, que es el autor material, Luís Acevedo es el causante de la muerte; el Homicidio Intencional Calificado, quedo demostrado, por cometerse en ejecución de robo, luego que lo roba y Antonio se altera le dice que hasta cuando lo van a estar robando, le propinaron la muerte y seguidamente a su hermano, ocasionándose así la peor de las desgracias”. Es todo. (Sic) igualmente afirma “La defensa comienza hablando de la finalidad del proceso penal, y quedo en la búsqueda de la verdad, allí paro, yo entiendo que se trato de darles un bosquejo de porque estábamos acá, bosquejo este y conclusiones que al comienzo se los explique, la imaginación de la fiscal, claro debo tenerla para poder hacer las conclusiones, porque si hubiese estado allí en el momento vengo y me constituyo en testigo presencial, debo tener imaginación para hacer la reconstrucción de hechos, a la cual se negó la defensa anterior, al igual que lo harán ustedes; la declaración de Moraima, no es que no crea, solo que dice que el bosongo entra y mata, pero las pruebas técnicas no lo arrojan, el bosongo tenia un 380, pero se aloja ese proyectil en la cadera y la que causa la muerte es la bala de 9mm, eso lo dice la experticia, la muerte de Luís es por la perforación de la arteria Orta; cartucho que tenia cerca era de 9mm y hasta lo dicen las experticias; la bala 380 la tenia en la cadera y eso la disparo el bosongo, eso no lo imagino yo, eso lo dicen las pruebas; las victimas fueron claras, solo que ellas creen que el bosongo disparo y sale y mata, pero las pruebas técnicas no arrojan eso, ellos no tienen la velocidad de ver cual bala mata, eso se hace con pruebas de certeza, para llegar a una conclusión, seria irresponsable acusar por algo que no tengo demostrado; el acusado dice la defensa siempre ha negado su participación en los hechos, curiosamente dijo que nunca había disparado un arma y cuando se le hace la prueba de certeza resulto positivo; mas investigaciones, señores escabinos, creen que con dos reconocimientos en rueda de individuos, las experticias, la traza de disparo, las inspecciones, entre otras, resultan suficientes para determinar si es verdad o no lo narrado por las victimas; tenemos aquí pruebas de certeza; siempre dicen lo he escuchado, dicen faltan diligencias, pero esto se dice cuando todas las pruebas llegan a una sola conclusión; en cuanto a los testigos de la defensa, imaginémonos que fuese verdad y que ni se contradijeron, pero que dicen, que lo vieron el otro día a las 6: 00 de la mañana, si lo valoraran que sacarían de aquí; no hubo duda alguna de que el acusado mato a los cinco hermanos, quedo demostrado en sala, llegaron tres sujetos, entra dani, entro al cuarto buscando el celular, supuestamente el celular lo vende Andrés, posterior a esto, empiezan a robarlos, y allí empieza la tragedia, las victimas fueron contestes cuando narran que entran y disparan; el bosongo entra y dispara a Emilio y luego dispara a otro; que Luís es valiente porque se paro a las 6:00 de la mañana, yo me paro todos los días a esa hora y otras personas lo hacen mas temprano, eso no le da la cualidad de valentía a nadie; dice la defensa que como voy a decir yo que el disparo que mata a Luís es el de la cabeza, bueno porque lo arrojan las pruebas, no porque estaba en el sitio, de estar nos hubiéramos ahorrado mucho tiempo; quiero aclarar que el ejemplo de los chinos que di, no con ánimos de nada y omitiendo el apodo del acusado, es porque casi todos ellos son de la misma contextura, no lo dije por qué a el lo llamaban el chino, no con ánimos de ofender ni despreciar al acusado, nuca lo haré; prohibición de hacerse justicia por si mismo, no lo apele, porque considere que existían suficientes elementos con los otros delitos, pero el móvil del hecho fue la venta del celular, si hubo tal, porque ellos debieron ir a la policía y denunciar para que la policía hiciese lo pertinente; esta claramente demostrado la magnitud del delito; el papa de Luís García, vio a otros jóvenes y no al acusado, yo no estoy mal de los oídos, pero ese señor dijo que el entro al cuarto y mato a sus hijos y después lo hizo en la sala, note la claridad y transparencia del señor; lo de la vitrina y el escaparate, lo aclaro el testigo en sala; acerca de los artículo invocados en sala, no hago improvisaciones las hubiese hecho en la audiencia preliminar; están buscando el móvil del hecho, yo no, lo encontré hace mucho tiempo; entramos aquí en lo mas triste, habla la defensa que por los delitos la pena seria mas de cien años, es la verdad, pero ni que pasen mil años se recuperara la señora Moraima de recordar como le dispararon a sus hijos en la cabeza, uno a uno, bueno menos Emilio, pero a pesar de no tener un tiro en la cabeza estaba tirado suelo sin poder hacer nada; si es verdad que pasaría la pena de cien años, pero pasarían mas de mil años para que estas personas se recuperen y no estén nerviosas cuando toquen a sus puertas; solicito una sentencia condenatoria, con pena máxima a este tipo de delito, si van a tomar en cuenta las atenuantes, tomen en cuenta las agravantes; aquí se hizo todo, por ser un caso serio y no llevamos a una persona al abismo por la declaración de tres sujetos, sino que buscamos y determinamos que el era el responsable, ájala hubiesen los recurso para buscar mas pruebas.” Es todo. (Sic)
Señala finalmente la Fiscalia Décima del Ministerio Público se dicte Sentencia Condenatoria para el acusado de marras, en virtud de que la conducta desplegada por él genero además de la muerte de Cinco personas, la perdida de Cinco hijos, así mismo, produjo un dolor generalizado en la sociedad ya que nuestra propia Carta Magna señala que uno de los derechos fundamentales de todo ser humano es el derecho a la vida, derecho que le fuera arrebatado a los hermanos ANTONIO RAFAEL GARCÍA CORTÉZ, RAFAEL JOSÉ GARCÍA CORTÉZ, EMILIO JOSÉ GARCÍA CORTÉZ, LUIS ANTONIO GARCÍA CORTÉZ y JOHANN MANUEL GARCIA CORTEZ, Es por esto que solicita a este Tribunal dicte Sentencia Condenatoria en contra del acusado LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERRÉZ, antes identificado.

SEÑALA LA DEFENSA.- Abogada Omaira Guzmán, como base para dar contestación a la acusación fiscal que pesa sobre su defendido LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERRÉZ, antes identificado. y estrategia de defensa, señala que la Fiscalia recabo suficientes elementos para probar que se cometió un delito, pero no para determinar la culpabilidad de su defendido, por lo tanto sostiene que son ciertos los hechos que señala la Fiscalia Décima del Ministerio Público, por lo que su defendido es inocente de los delitos de los que se les acusa, en virtud de que demostrará en el curso del juicio oral y público que es imposible que su defendido haya causado la muerte a los hermanos ANTONIO RAFAEL GARCÍA CORTÉZ, RAFAEL JOSÉ GARCÍA CORTÉZ, EMILIO JOSÉ GARCÍA CORTÉZ, LUIS ANTONIO GARCÍA CORTÉZ Y JOHANN MANUEL GARCIA CORTEZ, en virtud de que desvirtuara dicha acusación con los fundamentos de hecho y de derecho que se debatirán en este Juicio Oral y Público, basando dicha afirmación en las pruebas que se evacuaran en el mimo y que corresponde a los testimonios de los Testigos promovidos por la defensa, afirmando “Ciudadanos Escabinos así como le señaló el Ministerio Público, que les pidió que estuvieran atentos en este Juicio que se inicia, no les voy a decir que es Juicio bonito porque no lo es, es un Juicio delicado porque se va a Condenar o Absolver a una persona, mas aún cuando a veces son acusaciones basadas en conjeturas porque se van armando con elementos de juicio y justamente este acto es para que esos elementos que ella traía se le den valor probatorio, dice el Ministerio Público que tiene muchas pruebas técnicas y ojala que se logren esclarecer esas conjeturas con el cúmulo de pruebas que se traerán al debate, se determinará si se cometió algún delito y si mi defendido es el autor del mismo, le llama la atención a la defensa de que existen tres personas, y desde el inicio del proceso el Ministerio Público ha prometido tomar acciones contra ellas pero sólo sen encuentra siendo juzgado mi representado, el Ministerio Público solo señala a estas personas con sobrenombres, mi defendido me ha manifestado siempre que su nombre es Luís y de esa manera es conocido, por eso se les pide la atención a las pruebas que trae el Ministerio Público, si fue el arma que dice el Ministerio Público que hicieron esas comparaciones de balística era portada por mi defendido o eran esas otras personas que el Ministerio Público aún no logra identificar, la defensa se basa en la no culpabilidad de este ciudadano, el Ministerio Público habla de Homicidio Intencional, Homicidio Calificado y Prohibición de hacerse Justicia por sí mismo, este último fue desestimado en la Audiencia Preliminar, existen hechos que el Ministerio Público debió investigar a los fines de determinar que el móvil efectivamente fue un celular, en este momento se les pide atención para que en definitiva hagan justicia”. Es todo. (Sic) señalando en sus conclusiones finales lo siguiente: “Ciudadanos escabinos les explico lo que en si significa un proceso penal, en este caso se inicio un proceso penal que por eso estamos acá, existen dos fines, determinar el delito y determinar quien lo comete; ustedes escucharon al fiscal decir de una manera ligera, llega a unas conclusiones, también ligeras, donde su imaginación vuelas muy alto, porque dice yo me imagino, en ese momento, en la declaración que hizo la madre de estos cinco sujetos, que ella se imagina y se pone las manos en la cabeza, ella no cree en esa declaración de Moraima, ni cree, en mi criterio, lo que dicen estas dos ciudadanas, Moraima y su hija, pero si cree que lo que dice el papa de los muchachos, con esto no pretendo que esto se quede impune, y en mi experiencia laboral, primera vez que tengo un caso de estos, a mi me parece el peor caso que he tenido, y eso por la forma en que concluyen esos hechos no porque considero que mi representado es responsable; y para eso es que están los escabinos para hacer justicia con los hechos vistos aquí, estaban cuatro sujetos aquí, y no se puede desechar las declaraciones de los medios promovidos por la defensa, no es la fiscal la que puede desecharlos, ni va a decir que los testigos de la defensa, van a condenar mas a mi defendido, si tomamos ese criterio yo les diría que quiero una sentencia absolutoria pata mi auspiciado, quien siempre ha negando la participación de la misma, yo estoy para asistirlo técnicamente; a el le venia un juicio, según la fiscal bonito, para mi no es así, la fiscal debió hacer mas investigaciones y no sacar de aquí unas copias certificadas para proceder; me pregunto, donde estarán las personas que cometieron el delito, el bosongo y Luís el roba pollo, esa era la tarea del Ministerio Público, detienen a Luís y allí se quedan las investigaciones; los funcionarios lo dijeron, lo agarran en una cancha y no lo detienen; los funcionarios no escatiman en detener a una persona, no se cuantos casos he tenido en que los funcionarios con el dicho de una persona, van y detienen a otra; el funcionario dijo que lo vio, se le apersono, le pidió su identificación y no lo detienen, si estaba allí la victima, yo creo en Moraima, en ella y no hacen nada los funcionarios en ese momento, yo le dije que si eso era verdad porque no lo detienen, y dice que la niña estaba llorando y que no habían mas pruebas; Yuraima dijo que le habían disparado a sus hermanos, porque a Luís nada mas detienen; podríamos estar en presencia de un Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva y eso se concluye de las declaraciones; quien le causa la muerte a esas cinco personas, acaso Luís es loco, es imposible que una sola persona haya disparado en esa forma en contra de cinco personas, yo no pienso así, estamos aquí para hacer justicia; la Fiscal del Ministerio Público pudriera decir, porque no pediste diligencias, pero la defensa no tiene porque hacerlo, porque las personas que se llamen están también a favor de la contraparte y por eso nos dan la libertad de esa carga probatoria; los testigos y no me quito la responsabilidad, los trajo otro abogado que considero que servirían para el presente caso; como se yo que Luís no durmió en la noche o cuestionar que Luís no estaba a esa hora, porque se paro temprano, a caso la fiscal investigo, tenia los medios para hacerlo; la Fiscal del Ministerio Público, tiene en sus manos los medios para hacer la investigación y no quedar en la conciencia en mi mente que Luís mato a cinco persona, me hago la pregunta y tengo la duda, porque la Fiscal del Ministerio Público, aquí no lo demostró; los hechos se demuestran con pruebas; la Fiscal del Ministerio Público, les dijo que creyeran en la declaración del papa, eso fue lo que yo entendí, porque según Moraima quedo alucinando, cuando paso lo que paso; entonces Luís es el valiente, que se paro a las 6 o no durmió, para ir allá y hacer ver que el no mato a nadie; me pregunto donde están las otras personas; quiero que se haga justicia; la Fiscal del Ministerio Público habla de un homicidio intencional, tenemos experiencia de apelaciones por involucrar dos tipos penales en una misma norma y solicito determinar los mismos, a los fines de que se haga justicia; insisto que podríamos estar en presencia del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva; la fiscal concluye que Luís mato a las cónico personas, obviando las pruebas técnicas que refieren que hubo mas personas y eso no lo podemos desechar; hubo varios disparos; como va a decir la fiscal que el disparo hecho a uno de los jóvenes, que no fue el de la pierna sino el de acá, como, como sabe la fiscal que el disparo de aquí lo ejecuto Luís y el otro también, si fueron dos armas diferentes utilizadas, eliminamos entonces las pruebas técnicas, que son tan caras y que aquí se hicieron; lo del reconocimiento que dice la fiscal, que buscaron cinco chinos, que a mi me parece mal, yo me imagino que buscaron a unos chinos en el supermercado y los pone allí, claro identifican a Luís por ser diferente a los otros, esto no es causal, pero la fiscal los trae aquí en sala, yo no la puedo dejar pasar, porque su trabajo es valorar los hechos que se traen acá; Condenamos entonces a Luís, a parte de la agravante de cinco delitos; creo que Luís si se dicta una sentencia condenatoria pasara los limites, como me paso una vez, pero lamentándolo bastante, por lo que dice la fiscal hay que condenarlos cien años, gracia a dios que la pena máxima en nuestro sistema no pasa de treinta años; es fácil pedir lo que pide la fiscal, pero difícil probarlo; creo que la fiscal no probo que Luís haya cometido el delito de Homicidio Intencional, como dice ella Calificado, ella lo invoca de conformidad con el artículo 406 del Código Penal, lo que no lleva a otro delito y pidió anteriormente otro delito; si lo condenan tengo que pedir aquí que se lleve a Luís a un centro porque debe estar loco; en principio se pidió porque supuestamente el se había ido a hacerse justicia, pero ni siquiera Luís fue el que reclamo el celular; el papa de estos jóvenes no vio a Luís, allí, llegaron otros jóvenes a reclamar por el celular, celular este que la defensa cuestiono, porque la mama menciono a otra persona, la cual no se investigo, porque ya tenía otra persona, lo demás no importa, espero un año, saben ustedes lo que puede hacer una persona en dos años; yo imagino que estás dos personas, que señala el papa como las que llegaron allí, que están haciendo, quedaran entonces en la zona negra de la delincuencia; para rematar la Fiscal del Ministerio Público, acusa a Luís por el delito de ocultamiento de municiones, ustedes escucharon a los testigos aquí, la defensa insistió con ellos, habían dos testigos en sitios diferentes; a veces las partes cometemos errores no estamos exentos, por lo que se le permite a la juez con la anuencia de las mismas, para que pregunte sobre cosas relacionadas a su declaración, que permitan aclarar dudas, en busca a que se descubra la verdad y uno de los testigos dijo una vitrina y otro dijo un escaparate y esas son dos cosas distintas; ellos no vieron cuando sacan las conchas de bala y uno no sabia y el oto dijo que se saco de arriba de una vitrina, por eso pregunte si sabia diferencia entre uno y otro; en la vitrina no se mete ropa, se hace en los escaparates, entonces esos testigo que trajo la fiscal, no sirvieron para demostrar el delito que señala la fiscal, que dice que el delito esta tipificado en el artículo 276, y lo ha venido señalando, y lo tengo a mis apuntes, y este no pertenece al tipo legal que imputa desde el comienzo; el ocultamiento de armas y municiones, que dice la fiscal, ni siquiera con ese procedimiento, estamos en presencia o se logro determinar que este ciudadano oculto arma, que ese fue el fin de es se procedimiento y dicen que se encontraron unas conchas, lo dicen todos los funcionarios; se habla de una franela amarilla, que supuestamente, nadie dijo que había una franela amarilla, ninguna de las victimas que estaba allí hablo de eso, la juez pregunto si la franela estaba seca o mojada, porque supongo que se buscaba saber si tenia muestras y el dijo seca, se le pregunto que experticia se le hizo y la fiscal nos dijo hoy que no llego el resultado; yo me pregunto porque se echaron a un lado si Luís estaba allí, porque los funcionarios echaron a un lado a las otras personas y hasta la fecha no se tiene información de que estas personas este detenidas por otra causa; no se investigo, como dice la fiscal con alevosía, debo de llegar, amenazar, debo estar seguro que el daño a causar, me va a producir los resultados que yo quiero, ósea, me los llevo a todos; en mi mente estoy buscando el móvil de ese horrendo crimen, no decir que esto es algo bonito, porque me imagino la pena que le va a tocar a Luís, para lo cual, debo de hacerlo, por falta de investigación o porque no el Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva; si lo van a castigar con las agravantes que invoco la fiscal, que no las comprobó, el delito invocado por la Fiscal del Ministerio Público, es de Homicidio Intencional Calificado, cinco delitos y cada delito tiene una pena de 15 a 20 años; no puede ser una persona castigada con pena mayor de 30 años; Luís si va a ser castigado, recuerden cuando supuestamente cometió el delito tenia 18 años, por lo que le hace acreedor del atenuante del numeral 4 y 1 del artículo 74, también es primera vez que se ve incurso en un delito; entiendo su trabajo, allí se les pone para que no se contaminen, la juez es imparcial en sus decisiones, pero hace falta la buena fe de dos personas, y son ustedes escabinos, personas que impartirán justicia y eso es lo que les pido, denle valor a las pruebas.” Es todo. (Sic) igualmente señala “Insiste la defensa que debe usted y los escabinos, conforme a lo narrado por las victimas de que habían cuatro personas y mal pueda la fiscal pensar que mi defendido es el autor, porque no lo demostró en sala; solicito que las agravantes que invoco la fiscal no se admitan porque no se demostraron; en cuanto al 276 se refiere al ocultamiento de arma y esto no se demostró por la fiscal; insiste la defensa, si le van a dar valor probatorio a la declaración de la victima, en lo que se refiere a las cuatro personas, para que se determine el tipo penal. Invoco las atenuantes del numeral 1 y 4 del artículo 74.” Es todo. (Sic) Por lo tanto solicita se dicte una sentencia absolutoria para su defendido en virtud de que no se acredito en el juicio oral y público la participación del mismo en los delitos por los cuales ha sido acusado por la Fiscalia Décima del Ministerio Público.
II
DE LA DECLARACION DEL ACUSADO
Con pleno conocimiento de los derechos constitucionales y legales que le asiste y debidamente señalado el hecho punible que se le atribuye y que es debatido en este juicio oral y público, la Juez lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo, y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, por lo que le concede la palabra al acusado LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERRÉZ, venezolano, nacido en Cumaná, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.063.668, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de Construcción, residenciado en el Chaco, Cruz de la Unión, calle Santa Teresa, casa S/N, cerca de la agencia de Lotería Omar, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Y manifestó NO QUIERER DECLARAR. Es Todo.

III
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Juzgador, tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:
Pruebas presentadas por la Fiscalia.-
Declaración de los Expertos:
POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio de los hoy occisos ANTONIO RAFAEL GARCÍA CORTÉZ, RAFAEL JOSÉ GARCÍA CORTÉZ, EMILIO JOSÉ GARCÍA CORTÉZ, LUIS ANTONIO GARCÍA CORTÉZ Y JOHANN MANUEL GARCIA CORTEZ

Experto, EDWAR JOSÉ PÉREZ, quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.652.873, Licenciado en Criminalística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Caracas, residenciado en el Distrito Capital, quien manifestó: “Reconozco la firma en la experticia elaborada por mi persona, en tal sentido, se realizó un análisis de trazas de disparo, cuya naturaleza es de certeza, a los fines de la determinación del residuo del fulminante, el fulminante es parte del componente de una bala de un arma de fuego, la idea en este estudio es individualizar el objeto del estudio, la visión del estudio es ver cuales eran los residuos que componen el fulminante de un arma de fuego, desde el punto de vista científico el fulminante esta compuesto por Antimonio, Bario y Plomo, el Antimonio es un elemento que no se encuentra con facilidad en la naturaleza, en consecuencia puede aducirse en forma cierta que se encuentra en presencia de disparos por arma de fuego ello en virtud de la concurrencia de los tres elementos; en el caso concreto, en relación a las muestras suministradas para realizar experticia, se localizó la presencia de Antimonio, Bario y Plomo, lo que es indicativo cierto de que nos encontramos en presencia de un disparo por arma de fuego”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. RITA LORENA PETIT, quien interrogó al Experto, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿es determinante la fecha de comisión del hecho, en la realización de esta experticia? R) si, es importante porque las muestras deben ser colectadas dentro de las 72 horas de cometido el hecho, eso no implica que las muestras vayan a desaparecer, pero ese lapso da esa oportunidad para realizar las detenciones necesarias y colectar las evidencias que el caso amerita; ¿en esta experticia se encontró el Antimonio, Bario y Plomo? R) Es correcto; ¿esa tecnología aplicada, que se basa en la visión microscópica electrónica de los residuos del fulminante colectado, es una prueba de certeza o de orientación? R) de certeza; ¿al momento de recibir la muestra como la recibió? R) administrativamente, no podría aseverar si yo recibí la muestras porque eso lo hace el funcionario de guardia, considerando que somos expertos a nivel nacional que recibimos cantidades de muestras abrumadoras, ese funcionario revisa la documentación, el embalaje y el kilt de muestra, también se indica un mecanismo de seguridad que se verifica para establecer que la muestra no fue modificada; Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa, Abg. OMAIRA GUZMÁN GUERRA, quien preguntó y repreguntó al Experto. Es todo. Seguidamente, toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto quienes no interrogan al Experto. Es todo. Seguidamente, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Experto de la forma siguiente: ¿al momento de realizar la experticia, pudo determinar a que mano correspondía la muestra? R) correspondió a la región endorsal de ambas manos del ciudadano investigado; ¿se determinó que disparó con ambas manos? R) existe variedad, depende de la anatomía o ergonomía del disparador; ¿usted determinó que las muestras correspondían al ciudadano LUIS ACEVEDO GUTIERRÉZ? R) si; Es todo. Se deja constancia de las preguntas formuladas por la Juez Presidente, así como las respuestas dadas, no existiendo objeción por las partes. Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor como experto, ya que configuran elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la Culpabilidad del acusado en el mismo por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Experto KATHIUSKA JOSEFINA SÁNCHEZ GALANTÓN, quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.462.067, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, residenciado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “En el mes de abril de 2007, fui notificada de un delito cometido en Boca de sabana, como jefe del departamento me dirigí el compañía de expertos hacia el lugar, una vez allí hice una inspección general para ubicar el lugar de las evidencias físicas y las muestras tomadas, se trataba de una vivienda de bloques, tres cuartos, una sala comedor y dos baños, al llegar la comisión no había cuerpos pero sí había elementos de interés criminalístico, como era la sangre, se colectaron evidencias en los cuartos, sala comedor, se realizó en principio un método de orientación y luego de certeza, específicamente el método de Teishman, dando positivos para ambos, se determinó que el tipo de sangre colectado en la casa eran del tipo “O””. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. RITA LORENA PETIT, quien interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿En que partes de la vivienda observó usted sangre? R) encontré mecanismos de formación en el cuarto principal, habitación uno, habitación dos, sala comedor y el área posterior de la casa, eran diversos mecanismos de formación, salpicaduras, escurrimiento, caída libre, también se colectó en un colchón de tamaño matrimonial; Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa, Abg. OMAIRA GUZMÁN GUERRA, quien no interrogo al Experto. Es todo. Seguidamente toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto quienes no interrogan al Experto. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿si la sangre colectada es del tipo “O”, corresponde a una sola persona? R) no, fueron distintas áreas, en todas el tipo de sangre era del tipo “O”; ¿es común que todas las personas que fallecieron ese día, sean de ese tipo de sangre? R) si; ¿no se puede individualizar por la sangre? R) genéticamente si, pero hematológica mente no; Es todo. Se deja constancia de las preguntas formuladas por la Juez Presidente, así como las respuestas dadas, no existiendo objeción por las partes. Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor como experto, ya que configuran elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito.

Experto GLADYS DEL CARMEN DA SILVA REYES, quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.052.983, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, residenciado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “Fui designada para practicar peritaje en el Exp. H-42130, constaba de 15 evidencias, 05 de ellas eran de sustancias de naturaleza hematica, colectaba a los cadáveres de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL GARCÍA CORTEZ, LUIS ANTONIO GARCÍA CORTEZ, RAFAEL JOSÉ GARCÍA CORTEZ, EMILIO JOSÉ GARCÍA CORTEZ y JOHANN MANUEL GARCÍA CORTEZ, otras cinco evidencias, colectadas en la parte delantera de la residencia, cerca del cadáver de Emilio García, otra en la sala cerca del cadáver de Luís garcía Cortéz, y las otras colectadas dentro de un cuarto; las otras cinco, eran pantalones, el primero corto, marca adidas, colectada al cadáver de Rafael garcía, el segundo pantalón largo, talla 32, colectado a Luís García Cortéz, el tercer pantalón de Jean largo, sin talla aparente, con marcas de naturaleza hematica, colectado a Rafael García Cortéz, el cuarto pantalón de Jean largo, con marcas de naturaleza hematica, colectado a Luís Rafael García Cortéz, un quinto pantalón corto de colores llamativos, reversible, con marcas de naturaleza hematica, colectado a Johann García Cortéz, se hizo una prueba de orientación para determinar la naturaleza de la sustancia hemática, que resultó positivo para todas las piezas, luego se hace hizo una prueba de certeza, utilizando el método de Teishman, resultando positivo para todos, luego se utilizó un método para determinar si eran sangre humana, dando un resultado positivo, luego se determinó a que grupo sanguíneo pertenecía la sangre, llegando a la conclusión de que todos los cinco cadáveres pertenecían al grupo “O””. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. RITA LORENA PETIT, quien no interrogó al Experto. Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa, Abg. OMAIRA GUZMÁN GUERRA, quien no interrogo al Experto. Es todo. Seguidamente toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto quienes no interrogan al Experto. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien no interroga al Experto. Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor como experto, ya que configuran elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito.

Experto DAVID JOSÉ PEREDA RIVERO, quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.269.057, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, residenciado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “Efectivamente fuimos asignados para realizar diligencias, siendo la ropa de las víctima, las gasas de colectadas a las víctimas, y las gasas colectadas cerca de donde estaban los cadáveres de las víctimas, se realizaron métodos de orientación y certeza, resultando positivo para todas las evidencias, se determinó la especie resultando positivo para la especie humana, y asimismo se determinó que eran todas las evidencias de naturaleza hematica, pertenecientes al grupo “O”, asimismo se realizó experticia a dos proyectiles de arma de fuego, el primero con manchas de color pardo rojizo, colectado según memorando al cadáver de Rafael García Cortéz, otro proyectil con manchas de color pardo rojizo, colectado según memorando al cadáver de Luís García Cortéz, se les realizó pruebas y se determinó que las manchas eran de naturaleza hematica de la especie humana, no pudiéndose determinar el grupo sanguíneo”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. RITA LORENA PETIT, quien interrogó al Experto; Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa, Abg. OMAIRA GUZMÁN GUERRA, quien no interrogo al Experto. Es todo. Seguidamente toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto quienes no interrogan al Experto. Es todo. Seguidamente, toma la palabra la Juez Presidente quien no interroga al Experto. Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor como experto, ya que configuran elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito.

Experto TOMÁS AQUINO BERMÚDEZ PÉREZ, quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.827.162, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, residenciado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “El día 03-04-07, nos informaron que en el Sector La Sender, había ocurrido un homicidio y nos teníamos que trasladar al sitio, llegamos a una casa tipo familiar con paredes frisadas en bloques, procedimos a entrar a la casa, había sangre en el sitio, el inspector Jacinto me informó donde estaban los cuerpos y posteriormente tomé las anotaciones e información particular para realizar mi experticia”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. RITA LORENA PETIT, quien interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿en este caso logró determinar la trayectoria o relación tirador, víctima en los cinco hermanos Cortéz? R) si; ¿nos podría indicar lo relacionado con el occiso Antonio Rafael García Cortéz? R) presentó cuatro heridas, una en la región occipital, dos en el brazo y otra en la cien, el disparo que tiene en la región occipital es de atrás hacia delante, el otro entra por debajo del lóbulo de la oreja izquierda, con trayectoria de izquierda a derecha; ¿Rafael García Cortéz? R) tiene dos disparos, el primero un orificio que entrada por el ángulo interno del ojo derecho, y sale por detrás de la cabeza, tiene otro que entra por la región parietal del lado derecho y entra por el maxilar izquierdo; ¿Johann García Cortéz? R) presenta dos disparos en la región encefálica, una que entra en la región occipital izquierda y sale por la mejilla izquierda, el otro entra por el parietal posterior derecho y sale a un centímetro del labio inferior, lo que se conoce como mentón; ¿para realizar la experticia, debe determinar la ubicación de las víctimas? R) las tres personas que estuvieron en la habitación, eran personas que recibieron disparos en la cabeza, al momento de mi persona llegar al sitio, no estaban los tres cadáveres, las tres personas que acabamos de mencionar eran las tres personas que estaban en la habitación según la investigación; ¿Emilio Cortéz, cuantos disparos tenía? R) tenía un disparo; ¿Dónde era? R) en la región encefálica; ¿Luís Cortéz, cuantos disparos tenía? R) era la persona que se encontraba en la parte de la casa que fungía como sala comedor, tuvo dos disparos, uno entro por la clavícula y salió por el quinto espacio intercostal izquierdo, esos disparos fueron a distancia, el otro es un disparo en sedal que no se pudo determinar su trayectoria porque no ingresó al organismo; ¿encontró evidencias de interés criminalístico fuera de la casa? R) si; Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa, Abg. OMAIRA GUZMÁN GUERRA, quien no interrogo al Experto. Es todo. Seguidamente toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto quienes no interrogan al Experto. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Experto de la forma siguiente: ¿pudiéramos decir en relación a Antonio Rafael García Cortéz, que el tirador y la víctima se encontraban en un mismo plano? R) si, se puede decir eso, ellos estaban en un mismo plano; ¿estaban los dos de pie? R) no, eso significa que se encuentran en un mismo plano horizontal; ¿en que posición se encontraba Antonio Rafael García Cortéz, con respecto al tirador? R) en una posición cedente con respecto al tirador, se encontraba con el tronco inclinado hacia arriba; ¿Rafael José García Cortéz, con respecto al tirador en que posición se encontraba? R) en la misma posición, también en posición cedente con el tronco inclinado; ¿Johann Manuel García Cortéz, en que posición se encontraba? R) los dos disparos de Johann fueron de postero anterior, es decir el tirador estaba a su espalda, presumo que se encontraba acostado en la cama pero hizo un gesto como para intentar pararse; ¿acostado? R) pudo haber sido acostado, no puedo establecerlo a ciencia cierta porque no tuve suficientes elementos para determinarlos; ¿los disparos de Antonio Rafael, fueron de arriba hacia abajo? R) el primer disparo fue horizontal, de atrás hacia delante, de izquierda a derecha; ¿Emilio García Cortéz, con respecto al tirador en que posición se encontraba? R) se encontraba en un mismo plano pero en una posición inferior al tirador, pudo haber estado agachado o corriendo; ¿y Luís Antonio García Cortéz? R) se encontraba en un mismo plano pero en una posición inferior al tirador, porque pudo haber tenido un forcejeo con el atacante o se encontraba en una posición inferior; ¿esa trayectoria balística puede determinar si esos disparos fueron hechos con la misma arma? R) no, se puede determinar cuantas armas estuvieron involucradas; ¿Cuántas armas estuvieron involucradas? R) dos armas fueron accionadas en el sitio, una calibre 380 y otro 9 mm; ¿esa trayectoria balística puede determinar que arma produjo la muerte de los occisos? R) no, eso lo harían los exámenes médicos legales, considerando los proyectiles extraídos a los cuerpos; Es todo. Se deja constancia de las preguntas formuladas por la Juez Presidente, así como las respuestas dadas, no existiendo objeción por las partes. Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor como experto, ya que configuran un elemento de prueba sobre la comisión del hecho punible por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito.

Experto JACINTO RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 37 años de edad, Cédula de identidad Nº 9.981.226, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó: En fecha 03/04/2007, estaba de guardia y se recibió llamada a las 12:05 de la mañana en la que informaban que en Boca de Sabana, en el Sector la Sender, estaban cinco sujetos masculinos sin signos vitales; se constituyo una comisión inmediatamente con mi persona, los funcionarios Vera, Vallenilla y Esparragoza; ya en el lugar funcionarios del IAPES nos conducen al sitio, donde nos entrevistamos con el señor Luís Manuel García Silva, quien dijo ser padre de los occisos; este mismo nos condujo a la entrada donde estaba uno de los occisos, entramos y en la sala estaba otro y el cuatro en una cama matrimonial estaban dos y en una individual uno, luego el señor nos indico el nombre de cada uno de los occisos, también nos manifestó que estaba ingiriendo licor en la entrada y llegaron tres sujetos quienes lo llevaron a la puerta de la casa preguntando por Joan, entraron y procedieron en contra de los occisos; posterior a esto nos entrevistamos con la señora Moraima que era la madre de los occisos y con la hermana de estos, quien nos dijo que llegaron tres sujetos que entraron con armas preguntando por Joan y vieron a los sujetos que entran y apuntan a los occisos, identificando la niña a uno de los ciudadanos; se colectaron muestras de sangre, conchas, segmentos de balas, levantamos el cuerpo y se condujo al hospital a los fines de que le practicaran las necroscopia de ley; recuerdo heridas en su cuerpo, orificios en el sector de la cabeza y en este mismo acto nos trasladamos a los testigos hasta el despacho para tomarles entrevistas, lo cual se realizo y luego de su exposición una comisión integrada por mi persona con la niña que identifico al Dani, que vivía en el chaco y ya en la zona procedimos a revisar a varios sujetos y la niña le indico al funcionario Oyer que dentro de los que revisábamos estaba el Dani, procediendo a llevarlos hasta el despacho.-. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿indique el tiempo que tiene en la institución? R) 18 años; ¿ese día 03/04/2007, estaba usted de guardia? R) si, era el jefe de grupo; ¿Cuándo reciben el llamado, le informaron la cantidad de occiso? R) si nos notificaron que habían cinco sujetos sin signos vitales; ¿ya en el sitio para realizar la inspección, era un sitio de suceso abierto o cerrado? R) llegamos a Sender, a la carretera y caminamos unos cien o dos cientos metros y el sitio era mixto, porque uno de los occisos estaba afuera, en el patio que no esta cercado y había personas dentro de la vivienda; ¿fue su comisión quien colecto las evidencias? R) si, integrada por los técnicos, Esparragoza, Vallenilla y Piero; ¿por su experiencia policial, observo las conchas recolectadas? R) si; ¿recuerda el calibre? R) había 06 conchas de 9 milímetros, una de 380 y cuatro segmentos de bala, que en su estado original son componentes de bala; ¿habían conchas 380 y 9mm? R) en el espacio se dicen proyectiles; ¿en el sitio los cinco sujetos que observo presentaban heridas por arma de fuego? R) si; ¿el sitio que inspecciono, la casa, era un espacio físico aproximadamente de cuanto? R) es una casa pequeña de las que da el gobierno, recién construida, sin friso, techo machambrado, pequeña, el acceso se da por la parte posterior, lo que decimos el patio, creo que la toman como puerta principal; ¿Cómo cuantos impactos de bala existieron en el sitio? R) eso depende de las heridas de los occisos, lo podría determinar el patólogo, pero si le puedo decir que se colectaron seis conchas, no puedo decir que fueron mas de seis; ¿Cuándo se acciona un arma se desprende humo o polvo? R) al ser disparada un arma, se deflagra la pólvora, depende del sitio donde esta la persona, pero sale la candela, si es un sitio cerrado se ve el destello de la candela y el olor es fuerte porque la pólvora al desprenderse saca químicos que huelen fuertes; ¿esas diez deflagraciones de pólvoras, pudieran causar nubosidad? R) si hay disparos continuos se refleja el humo y el olor es parecido al de los cohetes en diciembre; ¿por ser oscuro debe verse más? R) si se trata de una casa pequeña una sala pequeña donde se concentra el humo que pueda salir; ¿las puertas de la casa estaban abiertas o cerradas? R) la entrada principal cerrada, que estaba del lado derecho donde se encuentran a los tres occisos y la de la parte del fondo o patio estaba abierta al momento de la inspección. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿las conchas recolectadas, que dijo eran aproximadamente seis? R) dije seis de 9 mm, más la de 380; ¿eso nos indica que se dispararon por varios tipos de armas? R) Si. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Experto de la forma siguiente: ¿Cómo tienen conocimiento del hecho? R) por un llamado de un funcionario del IAPES y posteriormente se constituye en el sitio una comisión; ¿se hizo una inspección ocular al hecho? R) si; ¿y a los cadáveres? R) si; ¿quien la hizo? R) los técnicos Vera, Vallenilla y Esparragoza, quienes quitan la vestimenta y hacen la revisión; ¿de la inspección se puede evidenciar de que calibre era el arma que causo la muerte? R) no me corresponde a mí verificar eso; ¿Quién estaba en el lugar cuando se constituye la comisión? R) funcionarios policiales quienes resguardaban el lugar, ciudadanos ajenos y el papa, la mama y la niña; ¿Quién hace el levantamiento? R) nosotros y el medico forense, que no recuerdo si se pudo ubicar por la hora; ¿Qué tiempo tardan en llegar? R) luego de la llamada, no se la hora de los hechos, nosotros fuimos a las doce y cinco. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor como experto, ya que configuran elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito.

Experto JOSÉ ESPARRAGOZA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 26 años de edad, Cédula de identidad Nº 15.290.117, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó: En fecha 03/04/2007, me comisionaron como técnico auxiliar, por una llamada que indicaba de cinco occisos que se encontraban en la zona de boca de sabana, Sector Sender; el sitio del suceso era mixto, el acceso posterior fue por el patio donde estaba el cuerpo de una persona de sexo masculino con heridas múltiples y debajo de este había una sustancia parda rojiza de procedencia hematica; la entrada era una puerta de hierro; seguidamente estaba un baño, se observaba así mismo, una zona triangular, que era la sala donde estaba un ciudadano fallecido, quien presentaba en la zona especular un segmento de proyectil; de frente a la fachada se encontraban tres cuartos, en uno de ellos si visualizo una concha de 9 mm, en el marco de la misma; a la altura de la rodilla del occiso que estaba en la sala, estaba otro segmento de bala y en el tercero de los cuartos, estaban dos camas, una individual y otra matrimonial; en la individual estaba un cuerpo que vestía un pantalón negro, con múltiples heridas; en la cama matrimonial estaban dos cuerpos, uno en bermuda multicolor y el otro en blue Jean, debajo de todos los cuerpos se encontraron sustancias pardas de color rojizo, las cuales fueron colectadas como evidencia de los hechos; se levantaron los cuerpos y se procede a trasladarlos hasta el hospital, ya en el sitio se procede a realizar la inspección de los cuerpos, primero al que estaba en la entrada de la casa, después se procedió a inspeccionar al cuerpo que estaba en la sala de la casa; después se procedió a inspeccionar al que estaba en la cama individual y los otros dos se inspeccionaron en el siguiente orden: el que estaba en bermudas multicolor primero y luego el que estaba en blue Jean; los cuerpos tenían varias heridas en sus cuerpos, eran heridas múltiples; también se me encomendó hacer una experticia a la evidencia recolectada, que eran siete conchas; seis marca speed de 9mm y una de 380 marca cavin; en la casa se recolecto un proyectil al muchacho que estaba en la sala y tres proyectiles de 9mm sobre la cama matrimonial y tres debajo de la cama; dos proyectiles estaban totalmente deformados y los otros dos deformados, uno de estos contenía un doblez. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿usted colecto las evidencias de los cartuchos? R) fuimos dos, yo era el auxiliar y el de mayor experiencia Piero Vera; ¿recuerda el calibre de la concha? R) si en la cama fueron cuatro; ¿esas cuatro que marca y calibre era? R) 9mm, marca speed; ¿esas cuatro conchas colectadas en la habitación, son identificadas con un número de evidencia? R) cada una tiene su numeración, de acuerdo al sitio donde se ubican; ¿las de la sala? R) una estaba al lado del cuerpo y otra al margen de la puerta; ¿las que estaban cerca del cuerpo? R) una de 380 auto, marca cavin y una 9mm marca speed; ¿esas dos incautadas cerca del cadáver de la sala quedaron bajo el mismo número de evidencia? R) distinta al igual que estaba en el marco de la puerta que también era 9mm; ¿a que distancia del marco? R) en la entrada de la puerta principal. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿usted podría describir la posición de cada uno de los cadáveres? R) el que estaba en la posterior, fuera del patio, estaba en posición ventral, boca abajo, el de la sala boca arriba, los tres de la habitación, el de la cama individual boca arriba y en la cama matrimonia, el de pantalón multicolor boca arriba y el otro hacia la pared boca abajo; ¿llego usted al sitio y entro por la parte posterior? R) si, porque la entrada accede al patio, por la parte principal esta el cerro, nosotros pasamos por allí para ingresar a la vivienda; ¿estaba usted en compañía de Jacinto Rodríguez? R) Si y de Piero Vera y Francisco Vallenilla; ¿Piero Vera estaba allí? R) si, como técnico; ¿Cuándo menciona que eran siete conchas, eran referente a un solo tipo de arma o habían varias? R) dos calibres de arma, 9mm y 380. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Experto de la forma siguiente: ¿en la parte de afuera no se encuentran balas? R) no, solo el cuerpo y la sustancia parda de color rojizo; ¿es normal eso? R) si a veces si, puede ser que se haya modificado el sitio; ¿puede ser modificado el sitio? R) si; ¿puede ser también que el occiso fue herido en una parte y muere en otra? R) puede ser; ¿por esos calibres de balas, puede determinarse que fueron disparadas por armas diferentes? R) por la noción de armas que tengo, una es de menor potencia que otra; ¿Quién levanta los cadáveres? R) nosotros los técnicos con ayuda del investigador. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor como experto, ya que configuran elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito.

Experta DEGLYS MARCANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 30 años de edad, Cédula de identidad Nº 12.666.457, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó: Realice una experticia de reconocimiento legal y trayectoria balística, las cuales me fueron ordenadas de oficio, una de las evidencias correspondiente a un proyectil de arma 9mm; la misma se suministro como extraída del cadáver de Antonio Rafael García y el segundo proyectil de un arma calibre 380 Auto, extraído del cadáver Luís Antonio García; los mismos presentaban huellas de campo, que son las que imprime el arma de fuego que las disparo; en ese mismo memorando se ordeno hacer la trayectoria balística, en la que concluí que de los dos proyectiles suministrados a mi, fueron positivos con los cuatro enviados con anticipación y uno diferente que era el de 380 auto, el cual no fue disparado con la misma arma que disparo los anteriores. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Experta en la forma siguiente: ¿Qué una experticia? R) un examen o evaluación de alguna evidencia; ¿Qué es la comparación balística? R) es un examen realizada con un microscopio de balística, el cual tiene dos lentes y busco características constantes para determinar si son o no positivas entre si; ¿es de certeza o de orientación esta prueba? R) totalmente de certeza; ¿se le solicitan dos experticias una de comparación entre el proyectil de calibre 9mm y 380? R) me piden comparaciones entre ellas, para ver si fueron disparadas de un arma de fuego o distintas; ¿Qué concluye? R) fueron disparadas por dos armas distintas, por ser de calibres distintas; ¿sin duda? R) sin duda; ¿la comparación balística con cuatro proyectiles que arrojo como resultado? R) el proyectil que se me suministra coincide con los otros cuatro y totalmente distinto al proyectil 380 auto; ¿tenemos un arma 380 auto que dispara un solo proyectil y un arma 9mm que dispara cinco proyectiles? R) si; ¿las huellas de campo y estrías que quedan, pueden ser sustituidas? R) en una misma arma siempre van a ser iguales, la variación es por rastros de pólvora, varían según el arma; ¿es posible que se encuentren las mismas características en dos armas distintas? R) no, aunque sen de la misma marca; ¿es una regla mundial? R) si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien no hizo uso de la misma. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga a la Experta de la forma siguiente: ¿a quien le extraen las balas? R) un proyectil de arma 9mm, extraído del cadáver de Antonio Rafael García y el proyectil de un arma calibre 380 Auto, extraído del cadáver Luís Antonio García; ¿la de Antonio Rafael era de que arma? R) 9mm; ¿a ese proyectil se le hizo comparación con otras cuatro? R) si; ¿se le informa a usted donde se colectaron? R) al momento de ordenarme la inspección no; ¿Qué concluyo? R) que fueron disparadas con una misma arma de fuego, eran positivos entre si; ¿a Luís Antonio, que arma le disparo? R) fue disparado con una arma 380 auto; ¿fue el único que se logro colectar? R) si, el extraído del cadáver; ¿una sola arma de fuego podría utilizar esos dos proyectiles de diferente calibre? R) no; ¿es ilógico? R) si; Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor como experto, ya que configuran elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito.

Experto JORGE GÓMEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 39 años de edad, Cédula de identidad Nº 12.659.041, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó: Fui designado a realizar comparación balística y experticia de reconocimiento legal, a cuatro proyectiles y seis conchas, los cuatro proyectiles constituyen proyectiles de 9mm, de las seis conchas, eran de 9mm marca speed y la restante marca cavin de 380 auto; examinamos los proyectiles y conchas que tenían huellas de raya y estrías y las conchas huellas de percutir, concluyendo que las seis conchas se dispararon por una misma arma de fuego, 9mm y la restante por un arma 380. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿lo encomendado fue para realizar prueba a las evidencias, que constituían las seis conchas? R) si, eran siete y estaban enumeradas 3, 4, 5, 6, 7 y 11 las de 9mm y la numero 2 una concha 380; los cuatro proyectiles eran nueve milímetros; ¿Qué significa esa numeración? R) lo hace el técnico para enumerar en el sitio del suceso el lugar donde se colecto la evidencia; ¿esas seis conchas 9mm, signadas con los números 3, 4, 5, 6, 7 y 11, fueron percutidas por la misma arma de fuego? R) si; ¿la concha 380, fue percutida por la misma arma de fuego de las conchas de 9mm? R) no son de armas distintas; ¿puede dar como certeza de que en sitio hubieron dos armas de fuego? R) por lo colectado en el sitio, si; ¿las huellas de campo y estrías pueden ser repetidas por las armas? R) no, son como nuestras huellas dactilares, nos diferencian de las demás personas. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿tiene conocimiento si en el sitio del suceso se colecto algún tipo de arma? R) no tengo conocimientos; ¿solo recibió las conchas? R) si junto con el memorando; ¿Cómo saben ustedes que las conchas pertenecen a algún tipo de arma? R) por las conchas; ¿no necesariamente tienen que tener el arma que supuestamente fue accionada? R) no; ¿Cuándo tienen, no les llega sino las conchas? R) si a veces nos llegan armas, en ese momento nos llegaron proyectiles y conchas; ¿en virtud de lo expuesto que son conchas y que son proyectiles? R) los proyectiles son una parte de la bala y la concha el cilindro de la parte de debajo de la bala; ¿esto indica que habían dos tipos de arma? R) si por las conchas encontradas y por la forma de percusión de las mismas; ¿todas las armas tienen conchas y proyectiles? R) las armas no, las balas; ¿una bala puede tener a la vez conchas y proyectiles? R) en su estado original las tienen; ¿pero siempre? R) si junto con la pólvora, que son componentes de la bala. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Experto de la forma siguiente: ¿Cómo se obtienen las conchas? R) cuando se realiza un disparo, el arma percuta, sale el proyectil y por la caja de mecanismos sale la concha; ¿Cómo se obtiene el proyectil? R) al percutir, se deflagra la pólvora y por el cañón sale el proyectil; ¿Qué produce la herida el proyectil o la concha? R) el proyectil; ¿la herida nunca se ejecuta por ambas, proyectil y concha? R) no, las mismas se desprenden al percutir la bala. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor como experto, ya que configuran elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito.

Experto JOSÉ SALMERON, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 26 años de edad, Cédula de identidad Nº 15.740.718, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó: el día 03/04/2007, me comisiona la superioridad para ir como experto al barrio boca de sabana, Sector Sender, para realizar la planimetría, en el lugar estaban otros funcionarios realizando sus actuaciones, procedí a realizar mi croquis para el levantamiento planimetrito, en mi plano se encuentra referido el lugar en que se encontraban los occisos Antonio Rafael García Cortés, Rafael José García Cortés, Emilio José García Cortés, Luís Antonio García Cortés Y Joan Manuel García Cortés; seguidamente explico el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los presentes, de una manera clara y con el plano en las manos la forma y el espacio donde se ubicaron los cadáveres, señalando entre otras cosas, el lugar donde se encontraron las evidencias y los cuerpos de los occisos; en el numero 01 el lugar donde estaban los cadáveres; en el numero 02 lugar donde se encontró la sustancia hematica de color rojo pardo; en el numero 03 el lugar donde se localizan dos conchas de bala, una 9mm y otra 380; en el numero 4, lugar donde se localizan conchas de bala speed 9mm y en el numero 5, lugar donde se localizan los segmentos de plomo, debajo de las cama. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien no hizo uso de la misma. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿el levantamiento lo hizo solo en la parte de adentro? R) no se hizo en la parte interna y externa, no encontrándose conchas o proyectiles en la parte de afuera; ¿en el cuarto donde encuentran los segmentos? R) se evidencia que le disparan y atravesó la cama; Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Experto de la forma siguiente: ¿en que consiste el levantamiento planimetrico? R) en un croquis del sitio del suceso; ¿ese sitio se determino como esta constituido? R) eso lo hace el técnico, pero en el croquis se aprecian; ¿Qué evidencias tenemos en el numero 01? R) no son evidencias, están los cuerpos; ¿y en que parte se encuentran? R) en la habitación, en la sala y en la parte posterior de la casa; ¿Qué se consigue en esta habitación? R) los cadáveres, dos segmentos de bala, sustancias pardas rojizas de naturaleza hematica; ¿y en la sala? R) un cadáver; ¿a fuera? R) otro cadáver; ¿Qué describe el plano? R) la ubicación de los elementos de interés criminalistico y la ubicación en el espacio físico de los cadáveres; Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor como experto, ya que configuran elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito.

Experto FRANCISCO VALLENILLA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 25 años de edad, Cédula de identidad Nº 15.288.250, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó: el día 03/04/2007, estaba de servicio y nos llamaron indicando que habían cinco sujetos masculinos, sin signos vitales en el lugar, al llegar vimos un cadáver en la entrada, al entrar estaba un cadáver en la sala y en un cuarto que tenia dos camas, una individual en la cual estaba un cadáver y otra cama matrimonial, en la cual estaban dos cadáveres, colectándose en el sitio siete conchas, cuatro proyectiles y dos segmentos de plomo; se procedió a realizar entrevistas realizadas a las victimas, quienes nos informaron que entraron tres sujetos con armas de fuego, reconociéndose a uno de ellos, al cual se identifico como Dani. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿en que fecha fue comisionado para la inspección? R) 03/04/07; ¿Quiénes lo acompañaban en la comisión? R) Jacinto Rodríguez, Esparragoza, Piero Vera y mi persona; ¿estaban de guardia? R) positivo; ¿vio los cuerpos sin signos vitales? R) positivo; ¿tenían todos heridas por armas de fuego? R) positivo; ¿esa comisión colecto las evidencias? R) si, seis conchas 9 mm, un 380 y cuatro segmentos de plomo; ¿aproximadamente a que hora fue el procedimiento? R) recibimos llamada como a las doce y cinco de la mañana; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien no hizo uso de la misma. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor como experto, ya que configuran elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito.

Experto ÁNGEL ANTONIO PERDOMO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 46 años de edad, Cédula de identidad Nº 6.532.211, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó: Se me comisiono para practicar protocolo de autopsia a los cadáveres, procediendo a realizar los mismos en la sede del hospital; en principio se realizo a un cadáver masculino de nombre Rafael García, de 22 años, piel morena, pelo negro, contextura delgada, presentando heridas por arma de fuego, proyectil único, con entrada nasal y ángulo del ojo derecho, con tatuaje periorificial y salida en el parietal posterior derecho, con salida por el maxilar inferior izquierdo; se ocasionaron fracturas de los huesos de la orbita derecha, del hueso etmoides, masa encefálica y parietal derecho, de próximo contacto de adelante para atrás, de abajo hacia arriba; cuello sin lesión, las causas de la muerte se refieren a heridas por arma de fuego en la cabeza, las cuales produjeron fractura de cráneo y perforación de masa encefálica; En cuanto al occiso Luís García, de 23 años, piel morena, pelo negro, contextura fuerte, una sola herida por arma de fuego, proyectil único, con entrada clavicular derecha y salida por el tórax lateral; entrando por la cadera derecha sin salida; entrada por la clavicular derecha perforando la arteria Orta y pulmón izquierdo, con trayecto a distancia de derecha a izquierda de arriba hacia abajo, a la altura del abdomen presencia de un proyectil deformado en la región sub. especular derecha; la causa de la muerte herida de arma de fuego en tórax perforando la arteria Orta, pulmón izquierdo y shock hipovolemico; en cuanto al occiso Johann García, de 17 años, piel morena, pelo negro, contextura delgado, herida por arma de fuego, con proyectil único, el cual tenia dos heridas, la primera con orificio de entrada por el occipital izquierdo, en la línea media del sagital, con salida por la mejilla; la segunda herida, en el parietal derecho con salida en el mentón, debajo del labio inferior; las dos heridas causan fractura del occipital y perforación de la masa encefálica, la que entra por la cabeza con un trayecto a distancia de atrás para delante de arriba hacia abajo y la segunda herida en el parietal derecho, con una trayectoria a distancia de arriba hacia abajo, de atrás para adelante; las causas de la muerte son heridas por arma de fuego en cráneo con fractura de este y perforación de la masa encefálica; en cuanto al occiso Emilio García, de 20 años, piel morena, contextura delgada, tenia una herida con arma de fuego, de proyectil único, con entrada por el maxilar inferior izquierdo con salida por el cuello lateral derecho, fractura en el maxilar, perforando la vena yugular derecha y la arteria carótida derecha, con un trayecto a distancia de izquierda a derecha de arriba hacia abajo; la causa de la muerte es herida por arma de fuego en la cara, fracturando el maxilar inferior, perforación de la vena yugular y de la arteria carótida, así como shock hipovolemico. En cuanto al occiso Antonio García, de 26 años, piel morena, pelo negro, bigote negro, presentaba cuatro heridas por arma de fuego; una con entrada por el occipital, línea media y salida por el temporal derecho; otra con entrada por debajo del lóbulo de la oreja del lado izquierdo, con tatuaje periorificial y salida por el maxilar inferior derecho; otra en el brazo derecho tercio proximal con salida en el lado interno del brazo y la ultima en el brazo derecho con fractura del humero, sin salida; la causa de la muerte es herida por arma de fuego con fractura del cráneo y perforación de la masa encefálica. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: En lo que se refiere a Rafael García: ¿hablo de dos heridas, una por la entrada nasal y la otra por donde fue? R) herida con orificio de entrada en el parietal derecho y salida por el maxilar inferior izquierdo; ¿Cuál fue la causa de la mute en este occiso? R) fractura de cráneo y perforación de masa encefálica; En cuanto a Luís García: ¿Cuándo dice causa de la muerte, por proyectil único es que una sola bala causa la muerte? R) no se refiere a que es disparada por una sola arma de fuego; ¿una de las dos tenia salida? R) si; en cuanto a Johann García: ¿ambas heridas de la que describen tenían orificio de salida? R) si; En cuanto a Emilio García: ¿tenía una sola herida? R) si; ¿el lugar de la herida? R) la entrada del maxilar inferior izquierdo; ¿con salida? R) cuello lateral derecho, tercio medio; ¿causa de la muerte? R) fractura del maxilar inferior izquierdo con ruptura de la arteria carótida derecha y de la vena yugular derecha; la arteria carótida es la que lleva la sangre al sistema nervioso central y la yugular es la que trae la sangre del sistema nervioso central; En cuanto a Antonio García: ¿este tubo cuatro heridas, tres con salida y una sin salida, según su narración? R) si, eso es correcto, fue la que fracturo el humero derecho; ¿Cuál es la causa de la muerte? R) fractura de cráneo y perforación de la masa encefálica; ¿puedo ser que la herida con tatuaje es la que se hizo a corta distancia? R) no necesariamente; ¿el primer disparo causa la muerte o el tiro en la cabeza? R) el disparo en la cabeza. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Experto en la forma siguiente: En cuanto a Rafael García, no tengo preguntas que realizar; En cuanto a Luís García, no tengo preguntas que realizar; en cuanto a Johann García: ¿ la herida del parietal derecho como era? R) era con trayecto a distancia de arriba hacia abajo; ¿de atrás para adelante? R) si; ¿el tirador estaba parado obligatoriamente? R) si; En cuanto a Emilio García, no tengo preguntas que realizar y En cuanto a Antonio García, no tengo preguntas que realizar. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes interrogan al Experto de la forma siguiente: En cuanto al occiso Antonio García: ¿podría decir que tipo de bala mata al mismo? R) no eso lo determina balística; Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Experto de la forma siguiente: En cuanto a Rafael García, no tengo preguntas que realizar; En cuanto a Luís García: ¿en que posición estaba Luís? R) Por la trayectoria indicada puede decirse que estaba acostado o podría ser que la persona que dispara era muy alta; En cuanto a Johann García: ¿por la trayectoria que describe, pareciera que el tirador estaba parado, entonces en que posición se encontraba la victima? R) de espalda; En cuanto a Emilio García: ¿la posición de la victima era en que plano? R) pudo estar acostado o parado, depende de la posición de ubicación del tirador; ¿si se le hubiese prestado el auxilio oportuno pudo haberse salvado? R) por el tipo de herida y la magnitud del proyectil, es difícil, es parecido a cuando desoían un animal, en cuestión de cinco a diez minutos se desangra; En cuanto a Antonio García: ¿Por las heridas que describe, si se le hubiese prestado el debido auxilio y oportuno pudo haberse salvado? R) no, era una herida mortal. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor como experto, ya que configuran elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito.
Aunado a esto tenemos la declaración de los testigos presénciales del hecho

TESTIGOS

MORAIMA DEL VALLE CORTEZ DE GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.977.004, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, con domicilio en la Ciudad de Cumaná, de profesión u oficio del Hogar, quien manifestó: “Hay un ciudadano de nombre Andrés que vive en el mismo barrio donde yo vivo, un día sábado al mediodía llegó a mi casa vendiendo un teléfono celular de cámara, yo no sabía nada porque estaba reposando en casa de una sobrina mía, Johann y Rafael Cortéz estaba en mi casa ese día porque le habían dado el día libre ese día en el trabajo, Johann me llamó e insistió tanto que me hizo parar y cuando llegué a la casa veo a un sujeto que se llama Andrés allí en mi casa, él me dice que estaban vendiendo un teléfono celular en 100 mil bolívares, yo le dije que no tenía dinero, Rafael me dijo que no le prestara el dinero porque me iba a quedar limpia, yo le pregunte a Andrés de quien era el teléfono y el respondió que ese teléfono era de un chamo que vino de caracas y necesitaba una fuerza para irse, Rafael Cortéz le dijo que si no lo podía dejar en 80 mil porque no teníamos mas dinero, Andrés se fue a buscar la respuesta del teléfono, cuando yo salgo yo vi a ese señor Andrés que entró a la casa de Luís Roba pollo, allí estaba también uno que le apodan el pati, el pati se dirige a mi casa con Andrés y le dije a Johann que si le puede prestar la bicicleta, luego se retiró con Andrés hacia la misma parte donde se encontraba el señor Luís Acevedo Gutiérrez, ese día pasó, el sábado, el domingo, el día lunes mi esposo tenía guardia y se puso a beber con un sobrino que bebe demasiado, bebieron y luego mi esposo regresó y se quedó dormido en la parte de afuera de la casa, como a las 07 yo le dije a Luís Rodríguez, que pasara a su papá para dentro de la casa que metiera a su papá dentro de la casa porque antes se había metido una culebra y lo podía picar, él se molestó y se regresó al fondo y se quedó dormido en una silla que siempre esta allí, como a las 09 de la noche yo salgo a hacer mis necesidades y le llame para que pasara, el abrió los ojos y se puso a pelear por eso lo deje allí para evitar problemas, luego como el estaba dormido en esa silla, dice que llegó Luís Acevedo con los otros sujetos portando armas de fuego, que lo traían apuntado hacia la puerta para que tocara, pero ellos mismos tocaron con las pistolas, Emilio se paró primero y preguntó por esos chamos y le dijeron que buscaban a Johann y que buscaban un teléfono que era robado, yo le pregunté a él a quien buscaba y me dijo que a Johann para que buscara un teléfono que había vendido que era robado, Luís Rafael, se asustó y llamó a Johann para que entregara el teléfono, Johann se paró, buscó el teléfono y se lo entregó en sus manos a Luís Acevedo porque yo lo vi con mis propios ojos, después que se le entregó el teléfono el lo quería todo, después de eso el despojo Rafael José de su teléfono, decía que le dieran el dinero, que le dieran todo, incluso le quitó una cadena que yo le había prestado a Rafael, se le entregó la cadena y el teléfono, luego en la misma habitación donde estaba Antonio y Johann y mi hijo le recriminaba porque nos hacían eso, mi hijo opuso resistencia cuando le estaba quitando una cadena que tenía él, Antonio se quitó la cadena y se la entregó a él y un reloj, mi hijo lo peleaba a él, pero él no decía nada, el señor se puso a luchar con mi hijo para sacarle unos anillos que tenía en la mano y le estranguló el brazo, luego el señor se volvió loco y me mata a Antonio Cortéz primero, luego a Johann y luego a Rafael Cortéz me lo dejó muerto allí, luego de eso el agarró un DVD, se lo metió bajo el brazo y sale del cuarto pero ya me había matado a mis hijos, sólo quedaba vivo Emilio, a mi esposo lo tenía apuntado en la sala, el mismo sujeto que tenía a Emilio contra la pared me lo mató, ya iban cuatro, solo me quedaba Luís Antonio nada mas, entonces el sujeto que estaba hacia el fondo de la casa, que se quedó vigilando salió corriendo hacia la sala donde estaba Luís Antonio sentado y allí me lo mataron, yo me volví como loca cuando me mataran a ese poco muchachos, yo me volví como loca y les dije a ellos mismos que porque me habían matado a mis hijos si éramos del mismo barrio, yo les juro que los seguí hasta donde pude y ellos se metieron hacia el Chaco, unos corrieron hacia el cerro y otros hacia la vía, eso es todo lo que yo se sobre los hechos ”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. RITA LORENA PETIT, quien interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué día Andrés fue a su casa? R) el sábado antes de que mataran a mis hijos; ¿el día lunes, a que horas llegan estas tres personas a su casa? R) a las 11:45 de la noche; ¿Cuántas puertas de ingreso tiene su casa? R) tiene dos puertas; ¿Cuál puerta tocaron para ingresar? R) por el fondo; ¿Cuántas habitaciones tiene su casa? R) tres; ¿en cual estaban Johann, Antonio y Rafael, si yo entro por la parte trasera de su casa? R) en la tercera habitación; ¿Dónde estaba usted? R) yo dormía en la segunda habitación; ¿en ese momento usted donde estaba? R) ya yo tenía alrededor de media hora despierta, porque alrededor de mi casa había otra gente del chaco, que dijeron que sí habían ido a mi casa pero que no entraron a mi casa; ¿Cuáles de los tres de sus hijos estaban en la tercera habitación? R) Johann dormía hacia la pared, y Antonio Rafael dormía hacia la otra parte de la cama, Rafael también estaba en la misma habitación; ¿Luís donde estaba? R) en la sala; ¿Luís donde estaba? R) el dormía en la habitación que esta hacia el fondo; ¿en que parte de la habitación estaba Emilio? R) en la pared donde lo tenían parado; ¿en que parte del cuerpo le disparan a Emilio? R) por el cuello; ¿Emilio se quedó en el sitio o salió de la vivienda? R) después que le disparan, botando sangre por la boca, el se dirigió hacia el fondo y trató de apoyarse en la ventana, en eso el otro sujeto le disparó otros disparos mas pero no se cuantos; ¿el acusado nunca le llegó a disparar ni a Luís ni a Emilio? R) no, el me mató a los otros tres; ¿esta persona luego que mata a sus tres hijos no hace mas disparos en la sala? R) no él no hizo mas disparos, los otros sujetos se volvieron locos y me mataron a Emilio y Luís; ¿a Luís cuando le disparan, en algún momento se aferra a la pared para salir afuera? R) no; ¿la persona que le dispara a Emilio, es el mismo que le dispara a Luís que estaba acostado en el piso? R) no le se decir en este momento, esta persona no disparó mas, fueron los otros dos; ¿estas tres personas se llevaron de su casa algún objeto personal? R) si, se llevaron varias cosas, un DVD, cadenas anillos; ¿esta presente en esta sala la persona que le dio muerte a sus hijos Johann, Antonio y Rafael? R) si; ¿Cómo esta vestido? R) se deja constancia de que la testigo señala al acusado Luís Rafael Acevedo; ¿Quiénes mas presenciaron ese homicidio ese día? R) Luís Rafael García y Yuraima Rodríguez; ¿sus hijos pertenecían a alguna banda delictiva? R) no; Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa, Abg. OMAIRA GUZMAN GUERRA, quien interrogo al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuánto tocan la puerta usted estaba dentro de su casa? R) si; ¿usted se paró a abrir la puerta? R) no, se paró mi hijo Emilio; ¿Usted estaba allí en ese momento o escuchó lo que estos ciudadanos le dijeron a su esposo? R) no; ¿si esposo usted manifestó que estaba tomado? R) si; ¿su esposo en ese momento que hizo? R) no pudo hacer nada, él dijo que no hicieran nada porque uno de los sujetos apuntó a mi esposo; ¿usted se paró con una bulla? R) si, una gente que iba con él, del mismo barrio de él; ¿eso fue afuera de su casa? R) si; ¿vio a esa gente? R) no, los escuche; ¿sus hijos había sido amenazados de muerte? R) si, a Johann y Emilio, con una señora vecina de la casa, eso viene por una quema de una mata de mamón, entonces este señor no se como se hizo amigo de esa señora, entonces el teléfono que me vendieron era del marido de esa señora Luís Villanueva que es policía en Brasil; ¿esa voz femenina que escuchó, era de la señora que acaba de hacer referencia? R) no sé, porque allí había mucha gente; ¿Idelys del Valle Villanueva se encuentra en el barrio? R) no, ella se dio a la fuga; ¿usted vio cuando Johann le entregó el teléfono a Luís Acevedo? R) si; ¿después que Johann le entregó el teléfono, que hizo Luís Acevedo? R) el dijo entréguenme todo; ¿en que momentos forcejan y con quien forcejé? R) con Antonio Cortéz, después que despoja del teléfono a Rafael Cortéz; ¿usted señala a esta persona como el que mató a sus hijos? R) si, al primerito que mató fue a Antonio; ¿en donde estaba usted? R) allí en la habitación; ¿las tres personas estaban armadas? R) si, todas tres; ¿conoce el nombre de esas personas que entraron ese día a su casa? R) conozco los apodos no los nombres, vos hongo y Luís robo pollo; ¿están por allí todavía? R) Bosongo se fue, pero Luís Roba Pollo, todavía esta por allí; ¿luego que hace esa persona? R) se reúne con los que estaban con él; ¿Dónde se reúnen? R) allí mismo en la sala de mi casa; ¿a su esposo que le hicieron? R) no le hicieron nada; ¿Yuraima estaba allí? R) si, ella duerme en la sala; ¿yuraima es su hija? R) si, la única hembra; Es todo. Seguidamente toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto quienes no interrogan al testigo. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿Quién le vende el celular a Johann Manuel? R) Andrés; ¿el día de los hechos Andrés estuvo en su casa esa noche? R) no, no lo vi; ¿Quiénes estuvieron en su casa esa noche? R) Luís Rafael Acevedo Gutiérrez, le dicen Wichiino, al otro le apodan Luís Robo Pollo, y Bosongo; ¿Andrés era amigo de Johann Manuel? R) no, el andaba era con él; ¿Andrés es amigo de Luís Robo Pollo? R) ellos tres andan juntos, son la misma gente; ¿Quién le da muerte a Luís Antonio? R) los otros dos sujetos que estaban con él; ¿Quién estaba en el patio de su casa? R) Luís Roba Pollo; ¿Quién tenía amenazado a su esposo y Emilio? R) Bosongo; ¿Quién le da muerte a Emilio José? R) Bosongo; ¿Quién le da muerte a Rafael José, Johann José y Antonio Manuel? R) Luís Rafael Acevedo Gutiérrez, alias Wichino; ¿Cuántos disparos escuchó? R) varios; ¿observó usted las heridas? R) si, fueron de cráneo, de cabeza; ¿Cuándo sucedía eso nadie se acercó a su casa? R) no, yo les pedí ayuda a los vecinos de allí; ¿estos muchachos son vecinos del lugar? R) si; ¿Quién continúa en el barrio? R) Luís Roba Pollo; ¿Qué edad tenía Luís Rafael? R) 28; ¿Johann? R) 17; ¿Rafael José? R) 22; ¿Luís Antonio? R) 24; ¿Emilio José? R) 20; ¿a que se dedicaban ellos? R) Rafael José en el cementerio, Emilio le vendía refrescos a una gente de la comunidad allá en el mercado; ¿sus hijos nacieron y crecieron en ese barrio? R) si; ¿la vecina que hizo referencia, desde cuando no vuelve al barrio? R) desde un día antes de que mataran a mis hijos; Es todo. Se dejó constancia de las preguntas formuladas por la Juez Presidente y las respuestas dadas, no existiendo objeción por las partes. Este Tribunal estima la credibilidad de lo señalado por el Testigo, ya que configuran elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la Culpabilidad del acusado en el mismo por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Ciudadana, YURAIMA DEL VALLE GARCÍA CORTEZ, quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.108.929, residenciada en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “Yo estaba dormida y mi papá estaba afuera acostado, escucho cuando tocan la puerta, mi hermano Emilio se para y abre la puerta, ellos entran y pegan a mi papá y mi hermano contra la pared, se dirigen a la habitación donde estaban dormidos Antonio, Joan y Rafael, y él (señala al acusado) le dice a mi hermano que le entregara el teléfono, y a mi otro hermano le pidió el teléfono que tenía guindado y las prendas de oro y plata, después él (señala al acusado) fue para donde estaba yo en la sala, tapándose la cara porque yo lo conocía, ellos antes de irse yo escucho los disparos dentro del cuarto donde estaban mis hermanos Antonio, Joan y Rafael, pensaba que era al aire pero no, mataron a mis hermanos, yo vi al chamo que tenía apuntado a mi hermano Emilio cuando le disparó aquí (se deja constancia de que la testigo se señaló el mentón), luego entra el chamo que estaba fuera de la casa y le preguntaba a mi hermano Luís que donde estaba la pistola que él tenía, y le dijo que no tenía nada, en eso lo mató allí, después ellos se fueron y mi mamá se les pegó atrás, eso no se hace, ellos mataron a todos mis hermanos, eso yo no lo puedo olvidar, nunca se me va a salir de la cabeza, yo no lo puedo olvidar”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. RITA LORNA PETIT, quien interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda la fecha y hora de los hechos? R) eran como las 12:30 iban para la 01:00 de la madrugada; ¿recuerda en que año fue eso? R) en el 2007; ¿en que área de su casa dormía usted? R) en la sala; ¿Qué la despierta a usted? R) de los golpes que le daban a la puerta con las pistolas; ¿luego de abrir la puerta cuantas personas ingresan a su casa? R) dos; ¿alguna de esas personas que ingresaron a su casa se encuentra en esta sala? R) si; ¿indique como esta vestido? R) e deja constancia de que señala al acusado LUIS ACEVEDO GUTIERRÉZ; ¿su cama quedaba cerca del cuarto donde estaban Johann, Antonio y Rafael? R) si; ¿Quién ingresa a la habitación donde estaban sus hermanos? R) Wichino; ¿ese día cuando roban a su familia, antes o después que matan a sus hermanos? R) antes; ¿mientras mataban a sus hermanos, pudo usted observar el orden en que los mataban o simplemente escuchaba los disparos? R) escuchaba los disparos; ¿usted vio el arma que portaba esta persona lapo, dentro o fuera de la casa? R) dentro; ¿Quién le dispara a Emilio? R) Luís Roba Pollo le dispara a Emilio; ¿su papá donde estaba mientras sucede todo esto? R) pegado de la pared con Emilio; ¿a los cinco hermanos que matan, eran los mayores? R) si; ¿sus hermanos menores estaban allí ese día? R) si, estaban pegados de la pared, estaban viendo y llorando; Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa, Abg. OMAIRA GUZMÁN GUERRA, quien interrogo al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿tú lograste ver quien disparaba o solo escuchar? R) escuchar pero y me pare de la cama; ¿Cuándo te paraste a quien lograste ver? R) a Wichino; ¿puedes indicar al Tribunal el nombre de la persona que estaba en la sala? R) Luís Robo Pollo; ¿y en el fondo? R) el Lapo; ¿Cómo llegaron ellos a la parte del fondo? R) por la parte de atrás, eso no tiene nada allí; ¿Qué oíste tú que dice tu papá, cuando abren la puerta? R) le dice a Emilio que ellos venían buscando a Johann por un teléfono que era robado; ¿llegaste a ver a esas personas despojando a alguien de objetos? R) si, le quitaron la cadena a Rafael, 100 mil bolívares a Antonio y el celular a Johann; ¿Quién se lleva el DVD? R) se deja constancia de que la testigo señala al acusado LUIS ACEVEDO GUTIERRÉZ; Es todo. Seguidamente, toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto quienes no interrogan al testigo. Es todo. Seguidamente, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿de esas tres personas que con apodo usted ha nombrado, señalándolos como Wichino, Luís Roba Pollo y Lapo, cual de ellos se encuentra en esta sala? R) Wichino, se deja constancia de que la testigo señaló al acusado LUIS ACEVEDO GUTIERRÉZ; Es todo. Se deja constancia de las preguntas formuladas por la Juez Presidente, así como las respuestas dadas, no existiendo objeción por las partes. Este Tribunal estima la credibilidad de lo señalado por el Testigo, ya que configuran elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la Culpabilidad del acusado en el mismo por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Ciudadano LUIS RAFAEL GARCÍA SILVA, quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.701.446, residenciado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “Estaba sentado afuera en una silla, estaba ebrio, llegó el asesino en la madrugada tocando la puerta preguntando por Johann por un celular, yo le dije que estaba durmiendo y me dijo que lo levantara allí, el asesino tocó la puerta y me apuntó a mi y al otro que estaba en la pared, diciendo que no gritara porque iba a matar a la familia completa, eran tres que estaban allí, eran tres menores, entonces mataron a los hijos que estaban durmiendo allí, yo lo que quiero es Justicia, no son cinco perros que me mataron, fueron a mis hijos que me mataron dentro de mi casa, entraron, abrieron la puerta buscando a Johann por un teléfono, después que le dieron el celular preguntaron si teníamos pistolas, yo no tengo ni cuchillo, nos pegaron contra la pared y al otro hijo mío le dieron un tiro por aquí por la cabeza, yo lo que quiero es Justicia”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. RITA LORNA PETIT, quien interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda la hora y fecha de cuando ocurrieron los hechos? R) eso sería como de 12:00 a 01:00 de la madrugada; ¿en que año o mes aproximadamente? R) 2007; ¿usted estaba dormido? R) si; ¿estaba tomado? R) si, estaba sin camisa pasando los palos; ¿sin embargo usted recuerda lo que sucedió ese día? R) si; ¿en ese momento que usted esta dormido, cuantos sujetos llegan allí donde usted esta? R) el señor, (se deja constancia de que señala al acusado LUIS ACEVEDO GUTIERRÉZ) y dos mas; ¿estas personas estaban armadas? R) si, las tres; ¿Quién le apunta a usted en principio? R) el asesino (se deja constancia de que señaló al acusado LUIS ACEVEDO GUTIERRÉZ); ¿Quién es ese hijo suyo que abre la puerta y le pregunta pure que pasó? R) Emilio; ¿una vez que Emilio abre la puerta, usted ingresa a la vivienda? R) me empujaron para adentro; ¿en ese momento cuantos ingresan? R) toditos tres, el menor nos pegó a la pared y él entró a los cuartos buscando un armamento; ¿Quién de ellos tres ingresa a los cuartos a revisaron? R) Luís Acevedo Gutiérrez; ¿solo él ingresa a los cuartos? R) si, el otro estaba apuntando a mi hija en la puerta cantando la zona; ¿Quiénes dormían en el primer cuarto? R) Joan, Antonio y Rafael José; ¿en esa habitación donde estaban Joan, Antonio y Rafael José, quien de esas tres personas fue la que ingresó? R) Luís Acevedo Gutiérrez; ¿luego de que entró esa persona usted escuchó disparos? R) si; ¿luego de escuchar esos disparos, Emilio estaba vivo? R) si a mi lado; ¿luego que le disparan, como logra salir hacia afuera? R) recostándose sobre la pared; ¿luego que llega afuera cae, allí le vuelven a disparar? R) si; ¿a Luís Antonio quien le dispara? R) Luís Acevedo Gutiérrez, que tiró a los que estaban en el cuarto y tiró al que estaba en la sala; ¿el acusado le dispara a los tres que estaban en el habitación, cuando él sale usted observa que le dispara a Luís? R) si, que estaba acostado en la sala; ¿después que le disparan a Emilio, sale del sitio, o se queda allí? R) sale corriendo y dice vamonos que se acabaron las balas; ¿el hoy acusado le dispara primero a los tres hermanos que están en la habitación, luego a Luís y por último a Emilio? R) si; ¿con quien entra el acusado a la casa? R) con dos menores; ¿su hija que hacia? R) estaba acostada en la sala en una camita cobijada de pies a cabeza, cuando Luís Gutiérrez le quitó la cobija la agarró y aporreo en un brazo; ¿Cómo cuantos disparos escuchó esa noche en su casa? R) como cinco disparos; ¿sus otros hijos donde quedaron? R) estaban durmiendo toditos en los otros cuartos; Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa, Abg. OMAIRA GUZMÁN GUERRA, quien interrogo al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿desde que hora usted estaba tomando? R) desde las 08 de la noche; ¿Qué tomaba? R) cerveza y le metía florida; ¿normalmente usted acostumbra tomar? R) de vez en cuando; ¿Por qué estaba en la parte de afuera de la casa a esa hora? R) estaba sin camisa cogiendo aire para pasar la bebida que tenía, fumándome un cigarro; ¿Cuántas personas llegan allí donde estaba usted? R) Luís Acevedo Gutiérrez y dos más; ¿estaban armadas? R) si; ¿conoce a Luís Acevedo? R) no, primera vez que lo veía; ¿Cómo sabe su nombre? R) porque mi hija lo descubrió; ¿Quién le apuntaba a usted, el acusado o las otras dos personas? R) otro mas; ¿esas dos personas permanecieron allí apuntándolo? R) no, un menor; ¿Cómo sabía usted que esa otra persona estaba cantando la zona? R) por que el señor Luís Gutiérrez le dijo que cantara la zona por si venían personas; ¿usted lo oyó? R) si; ¿en que parte estaba cantando la zona esa persona? R) en la parte de atrás de la casa, en la puerta; ¿esa persona usted lo vio? R) si, estaba en el mismo sitio; ¿usted logró ver a la persona que señaló, entrar al cuarto y disparar a sus tres hijos? R) si; ¿logró verlo dispararle al que estaba en la sala? R) si, después salió corriendo para la vía, mi señora se le pegó atrás y ellos se metieron para el chaco; Es todo. Seguidamente toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto quienes no interrogan al testigo. Es todo. Seguidamente, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿entre esos sujetos que usted señala, esta el acusado presente en esta sala? R) si señora; ¿el acusado presente en esta sala, es quien le apunta y levanta de esa silla donde estaba? R) si; ¿esa misma persona que esta aquí en sala, en la que golpea la puerta? R) si; ¿esa misma persona hoy acusado en la que entra al cuarto donde estaba Johann? R) si; ¿Dónde estaba Luís? R) durmiendo en la sala en una colchoneta; ¿Dónde estaba Emilio? R) en un cuarto durmiendo; ¿Quién abre la puerta? R) Emilio; ¿Cuándo lo pegan de la pared, a cual de sus hijos lo pegan también de la pared? R) a Emilio; ¿durante que ocurría esto, que hacía su esposa? R) estaba durmiendo, cuando oyó los golpes de la puerta se paró sonsa durmiendo, luego se paró y se puso a discutir con Luís Acevedo Gutiérrez; ¿su esposa vio lo que hacia Luís Acevedo Gutiérrez? R) si; Es todo. Se deja constancia de las preguntas formuladas por la Juez Presidente, así como las respuestas dadas, no existiendo objeción por las partes. Este Tribunal estima la credibilidad de lo señalado por el Testigo, ya que configuran elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la Culpabilidad del acusado en el mismo por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Por el DELITO DE OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano, Y sobre la aprehensión del acusado

Experta ELIZABETH ELENA RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 26 años de edad, Cédula de identidad Nº 15.110.451, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionaria Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó: dentro de las averiguaciones hice una inspección técnica en el sitio, para ese entonces fue el 03-04-2007, donde me traslade con los funcionarios Mario Salazar, José Oyer, entre otros, hacia el sector el chaco, por la redoma, casa S/N, en dicho lugar resulto ser un sitio una viviendas de bloques frisados de color azul, su acceso principal era una puerta de metal de color verde, sin signos de violencia, en el interior de la mismas se apreciaba la cocina con la sala y una pared que dirigía a la habitación; dicha pared desprovista de una puerta; exactamente en el lugar se colectaron una evidencias, específicamente en la habitación, una franela amarilla, marca ovejita, talla M, colgada en una cuerda, así mismo se apreciaron tres armarios de madera y en uno de ellos dos cartuchos, una calibre 5.56 y el otro 12 mm, los cuales se colectaron y se les hizo su planilla de remisión. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿la inspección de la que habla es lo mismo que un allanamiento? R) si; ¿Qué se colecto? R) por el funcionario Mario Salazar, que encontró la camisa y me la entrego y después fue al armario y observo los cartuchos de 5.56 y 12 mm; ¿observo usted cuando el funcionario colecto esas evidencias que describe? R) si; ¿el funcionario que colecta siempre esta acompañado del que hace la inspección técnica? R) normalmente si; ¿estos dos cartuchos se utilizan en que tipo de arma? R) el de 12 mm en escopetas y el de 5.56 en armas largas; ¿quien era el jefe de la comisión ese día? R) no recuerdo; ¿tenían ese día una orden de allanamiento? R) Si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿recuerda que tribuna le Expedia la orden de allanamiento? R) si mal no recuerdo el tribunal primero de control; ¿a quien correspondía la vivienda en la que se autorizo el allanamiento? R) esa información no la recuerdo, pero en el sitio se hablaba de una persona de sexo masculino; ¿en esa vivienda fueron atendidos por una persona? R) dentro no, afuera nos recibe la tía de la persona que se buscaba, quien fue la que nos abrió la puerta; ¿se hicieron acompañar de testigos? R) si, de dos; ¿recuerda los nombres de los testigos? R) no; ¿a parte de esos dos testigos, la señora quien menciona como tía, observo lo que hicieron? R) si, ella abrió y entro, nos indico y abrió los clóset, los tres estaban con nosotros; ¿en el armario, exactamente que ubicaron? R) ropa y dentro de esas, dos cartuchos, como ya indique; ¿Cómo eran los cartuchos? R) de arma de fuego; ¿de que tamaño eran? R) el de 12mm, como seis centímetros y el de 5.56, por ser para armas largas son grandecitos, con puntas afiladas. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor como experto, ya que configuran elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la Culpabilidad del acusado en el mismo por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Experto MARIO RAFAEL SALAZAR, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 28 años de edad, Cédula de identidad Nº 13.222.438, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó: el día 03-04-2007, se practico un allanamiento en una vivienda en el sector el chaco de cruz de la unión, en la cual se localizo en una residencia, dentro de un armario dos cartuchos uno 5.56 y uno 12 mm y una franelilla amarilla tendida en una cuerda. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿Quién colecta las evidencias de interés criminalistico en la vivienda? R) para el momento en que practicamos la revisión, yo la encuentro y se proceden a entregársela a la otra funcionaria para que las inspeccionara, los dos proyectiles del armario y la franelilla amarilla tendida en la cuerda; ¿Quién era el jefe de la comisión ese día? R) Cesar Flores; ¿tenían ese día una orden de allanamiento? R) si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿Cuántas personas integraban la comisión, para realizar el allanamiento? R) aproximadamente, no recuerdo, pero aparte de los funcionarios, como 08 a 10 funcionarios, la comisión se integra al salir del despacho; ¿Qué función le correspondió a usted? R) la revisión del inmueble; ¿solo o acompañado? R) no, acompañado de los testigos; ¿Cuántos testigos había? R) dos; ¿recuerdo el nombre de los mismos? R) no; ¿recuerda el nombre de la persona que los atendió? R) creo que era la propietaria de la vivienda; ¿a quien iba dirigida el allanamiento? R) a un sujeto conocido en la zona como el dani; ¿lograron identificar a la persona que los atendió? R) si, consta en actas; ¿esa persona los acompaño a la revisión de la vivienda? R) si; ¿el armario estaba con otros objetos? R) si, pero como evidencias de interés criminalistico se colectan estas nada mas; ¿Por qué se colecta la franelilla? R) por conocerse que al momento de suscitarse los hechos, la persona que acciona contra los occisos, tenía una franelilla amarilla; ¿Cómo obtuvo ese conocimiento? R) por la entrevistas con las personas presentes para el momento de los hechos; ¿en la ropa que encontró en el armario, había prendas de color amarillo o solo estaba esa? R) solo esa; ¿sabe usted si esa franela se le hizo experticia? R) en realidad no recuerdo que experticia se le mando a realizar, pero me imagino que le se hizo; ¿Cuántos cartuchos encontró? R) dos; ¿de que tamaño eran? R) eran de diferente calibre, el primero 5.56; ¿a que pertenece? R) para armas largas; ¿podría indicar de que arma larga pertenece? R) me limito solo a decir eso; ¿y la otra? R) calibre 12, color blanco y dorado; ¿a que tipo de arma pertenece? R) escopeta. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes interrogan al Experto de la forma siguiente: ¿podría decir si los cartuchos habían sido accionados? R) cuando hablamos de cartucho, quiere decir, sin percutir. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor como experto, ya que configuran elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la Culpabilidad del acusado en el mismo por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Experto JOSÉ RAFAEL OYER, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 36 años de edad, Cédula de identidad Nº 11.832.448, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó: al llegar a la oficina se tuvo conocimiento de un quíntuplo homicidio, se me comisiono para practicar varias diligencias, por ser un caso de conmoción y una de las hermanas de los occisos nos informo que los causantes eran el vos hongo, roba pollo y el dani también conocido como Wichino, nos trasladamos con ella al sector del chaco y ella nos indico donde vivían, por un callejón; al llegar estaban unos sujetos en la entrada de una vereda antes de entrar al callejón y se procedió a revisarlos y yo me que de en el carro con la niña, quien empieza a llorar y con aptitud nerviosa me dice que ese era el muchacho que mato a su hermano, me bajo y le indique al jefe de la comisión, dirigiéndonos al despacho, donde solicitamos una aprehensión; nos dirigimos al sitio, logrando observarlo, deteniéndolo y llevándolo al despacho; ese mismo día hicimos una visita domiciliaria en la casa del acusado, donde encontramos una franelilla de color amarilla y dos cartuchos, uno de 5.56 y uno de 12 mm. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿ese día quien era el jefe de la comisión en el procedimiento donde se identifica a la persona? R) Inspector Cesar Flores; ¿esta activo a horita? R) si, pero esta de permiso, por estar operado de la vesícula; ¿Cuánto tiempo tiene en la institución? R) 16 años; ¿Quién era el segundo al mando? R) Jarve Aguilera; ¿en que lugar hacen la aprehensión de la persona señalada? R) en el sitio, su casa esta al final, allí; ¿allí se practica el allanamiento? R) si; ¿la señora que los recibe, que era del acusado? R) es su tía; ¿formo parte usted de los funcionarios que recabaron las informaciones? R) si; ¿de esas investigaciones es que averiguan que el dormía en esa casa? R) si; ¿estuvo en el allanamiento? R) si; ¿Qué se recabo? R) una franelilla de color amarilla, un cartucho de arma larga 5.65 y un cartucho de 12mm; ¿formo parte de la investigación del caso como tal? R) lo hizo Flores y yo le preste el apoyo; ¿identificaron a otras personas? R) según los padres del occiso Roba Pollo, luí songo y el Dani; ¿estuvo en el sitio del suceso? R) el hecho fue en la madrugada yo llegue a mi oficina a las 8:30 de la mañana y me entero de lo que pasa y nos entrevistamos con la hermana de los occiso que me indico lo referido; ¿siempre fue conteste la niña cuando señalo al acusado? R) si; ¿habían varias personas de sexo masculino y ella lo indico nada mas a el? R) si; ¿según su experiencia fue verdadero ese señalamiento? R) si, porque estaba llorando y por la forma, para mi fue sincera. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿Por qué usted no procedió a detener al sujeto en esas circunstancias? R) eso fue en la noche y yo estaba con la niña en la mañana, es preferible buscar mas evidencias, es el procedimiento; ¿normalmente en esos procedimientos, ustedes no detienen a las personas? R) depende de las evidencias; ¿y la niña no les indico que esa era? R) si, pero nos dirigimos al Ministerio Público, indicándole lo que pasaba; ¿Cómo vestía el acusado en ese momento? R) una franela blanca, cholas y un short rojo; ¿con cuantas personas estaba el? R) como con cuatro personas; ¿en que momento es detenida la persona que vio con posterioridad? R) cuando lo señala la muchacha no; ¿Qué tiempo trascurre desde que lo vio a cuando se practica la detención? R) la detención se practica como a las 9:15 a 9:30; ¿ustedes se fueron y vinieron y estaba la persona todavía en el sito? R) caminando a su casa; ¿solo o acompañado? R) solo; ¿iba lento o apurado? R) normal, lo llamamos y el respondió; ¿en ese momento en que es detenido, tenia algo en su poder? R) no tenia evidencias de interés criminalistico; ¿después de la detención, es que usted interviene de nuevo en el allanamiento? R) antes de la detención practicamos el allanamiento; ¿a que hora fue el allanamiento? R) como a las 4:30 de la tarde; ¿y la detención? R) como a las 9:30 de la noche, la detención se hizo con una orden de aprehensión; ¿a que hora se trasladan con la joven que hace el señalamiento? R) como a las 9:00 de la mañana; ¿Cuándo llega a la casa que menciona de la tía, esa señora les abre la puerta normal o hace alguna oposición? R) al llegar la señora venia como entrando y nos abrió al mostrarle la orden de allanamiento; ¿a nombre de quien iba? R) del acusado; ¿se hicieron acompaña de testigos? R) si de dos; ¿recuerda el nombre de estos? R) no; ¿la señora los acompaño siempre? R) si con los testigos, se nombro al detective Mario Salazar para hacer la inspección y Elizabeth Rodríguez, hizo la inspección técnica; ¿Qué es la inspección técnica? R) la determinación especifica de la vivienda; ¿entro usted a la vivienda? R) llegue a la sala, esa es una casa pequeña; ¿vio la franelilla? R) si y los cartuchos que sacaron del armario; ¿Qué armario? R) habían como tres de uno de esos; ¿en el escaparate habían prendas de color amarillo? R) habían varias prendas en el escaparate; ¿vio los cartuchos? R) si tan bien los testigos, era una 12m y una 5.56; ¿a que corresponde ese cartucho 5.56? R) a armas largas; ¿a simple vista se puede determinar si estaban percutidos? R) estaban en su estado original. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Experto de la forma siguiente: ¿a que hora llega al lugar de los hechos? R) 8:45 mas o menos; ¿allí se entrevista con la hermana de los occisos, ella es conducida en el vehículo de la institución al lugar donde presuntamente esta el autor de los mismos, a quien señala? R) a Luís Rafael Acevedo Gutiérrez, que era el único de gorra blanca; ¿Por qué no proceden a detenerlo en ese momento? R) por no tener suficientes elementos y por requerir la autorización de la fiscal; ¿en la orden de aprehensión se señala a una sola persona? R) si. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor como experto, ya que configuran elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la Culpabilidad del acusado en el mismo por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Experto JARVIN JAVIER AGUILERA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 32 años de edad, Cédula de identidad Nº 11.832.986, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó: una mañana cuando regularmente asisto a mis labores se me notifico de un hecho punible en la noche anterior donde fallecen cinco hermanos, se constituyo una comisión, nos trasladamos al lugar de los hechos, nos entrevistamos con el padre, la madre y una hermana de los fallecidos, preguntándole si sabia que había pasado y la hermana se embarco en la unidad y manifestó conocer a una de las personas que mato a sus hermanos, fuimos al lugar y se me indico abordar a un grupo de personal y le pregunte a Oyer y me dijo que la muchacha señalo a uno de las personas como el que mato a sus hermanos; interceptamos al grupo y note a la muchacha exaltada, indicando que el había matado a sus hermanos, procedimos s revisarlos, no encontrándoles nada, les pedimos la cedulas, se llamo al despacho para verificar si estos no contaban con solicitudes pendientes, informándonos que no tenían nada, se les dejo en libertad y se les tomaron los datos; en horas de la noche se recibe oficio del fiscal, que nos indicaba la aprehensión del muchacho que se indico en la mañana, fuimos a la residencia y cerca de la misma se encontraba este al cual se dio la voz de alto y se le llevo hacia el despacho. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿Quién era el jefe de la comisión ese día? R) estaban varios Cesar Flores, el jefe de la brigada; ¿a que se dedica esa brigada? R) a los de mayor relevancia o conmoción; ¿Quién era el segundo al mando? R) yo; ¿participo usted en un allanamiento? R) ese mismo día en horas de la tarde se practico un allanamiento en la casa de este ciudadano, recuerdo una subidita y si estuve allí, estaba una señora allegada, propietaria o hermana de la propietaria; ¿Quién hace la investigación en la que se indica que el acusado dormía allí? R) los investigadores lo hacen, preguntándole a las personas del sector; ¿recuerda la fecha de los procedimientos? R) se hizo el mismo día pero no recuerdo la fecha. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿ese día que se hizo acompañar del familiar, la joven, exactamente que les dijo? R) que sabia quienes eran las personas que le dieron muerte a sus hermanos; ¿se refiero en plural o a una sola persona? R) a varias personas; ¿le refiero nombres y apellidos o apodos? R) apodos; ¿recuerda los apodos? R) si, bosongo, Luís roba pollo, dani y este dani que le dicen también Wichino; ¿eso lo manifestó la persona en la unidad? R) no en la casa en las primeras investigaciones, recuerdo que la mama estaba llorosa, nerviosa, el papa estaba también conmocionado y la niña como de 15 años estaba más tranquila y nos dijo que nos llevaría a la casa de las personas agresoras en la noche anterior; ¿Cuántos funcionarios estaban en la comisión que sale a la dirección? R) no recuerdo, yo iba en una moto y mi compañero que va en la bronco me señalo a las personas y yo los aborde; ¿tuvo contacto con estas personas? R) claro, me lo indico mi compañero, los aborde, los revisamos y procedimos a interrogarlos; ¿si en el sitio una persona señala a alguien ustedes no lo detienen? R) no hay excepciones, cuando es en flagrancia; ¿estaban entonces allí tranquilos? R) si; ¿los identificaron a todos? R) si les pedimos las cedulas, llamamos para verificar el SIPOL y le devolvimos las cedulas, como la muchacha hizo un señalamiento les pedimos todos sus datos; ¿se verifican los nombres con los apodos? R) me imagino que si se hizo, a parte del registro llevamos una ficha donde internamente se les toma las huellas, los nombres de los padres y sus datos, al caer detenidos se le hace una tarjeta, uno revisa el sistema y los archivos, si la detención es interna la tenemos nosotros para el consumo; ¿ese momento que dice en que identifican en ese sitio allí, que hora exacta era? R) era de mañana, pero no recuerdo; ¿luego vuelve con el allanamiento? R) si en la tarde y en la noche también estuve; ¿en que lugar fue detenida la persona? R) en unas escaleras con dirección a su vivienda; ¿opuso resistencia? R) no; ¿el allanamiento a nombre de quien iba? R) no recuerdo; ¿sexo masculino o femenino? R) masculino; ¿Quién los atiende en la residencia? R) al llegar estaba cerrada y después llega una señora como de 58 años que manifestó ser familiar de la persona que buscábamos; ¿entro al inmueble? R) si; ¿entro al sitio donde se encontraron las evidencias? R) que evidencias; ¿Qué se colecto? R) una franela de color amarilla; ¿Por qué esa franela? R) no sabría decirle; ¿habían otras prendas? R) no recuerdo; ¿Qué más se consigue? R) unas balas; ¿cuantas? R) creo que dos; ¿percutidas? R) desconozco; ¿Dónde ubican los testigos? R) cerca del inmueble; ¿Cuántos testigos eran? R) dos; ¿recuerda como vestían los testigos? R) desconozco, estaban vestidos pero no recuerdo que color; ¿estuvieron siempre los testigos en el procedimiento? R) siempre; ¿Dónde estaban las balas? R) desconozco, no recuerdo; ¿logro ver cuando colectan la evidencia? R) vi la camisa tendida y las balas se que las sacaron del inmueble. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Experto de la forma siguiente: ¿tuvo usted contacto con las evidencias? R) no pero las vi cuando las ponen en la mesa; ¿Qué características tenia la franelilla? R) no aprecie ninguna; ¿estaba seca o mojada? R) seca. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor como experto, ya que configuran elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la Culpabilidad del acusado en el mismo por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Experto LEAN CARLOS RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 27 años de edad, Cédula de identidad Nº 14.419.986, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó: el día 03-04-2007, siendo las 4:50 de la tarde, me traslade con una comisión de funcionarios, a cargo del inspector Flores, hacia el barrio cruz de la unión, el chaco, por la redoma, a los fines de cumplir con visita domiciliaria, emanada del tribunal primero de control, una vez en el sitio fuimos abordado por la ciudadana Norelis Rodríguez, a la cual le indicamos el motivo de la visita y nos indico ser familiar de la persona que buscábamos y tía del mismo, procedió a abrir la vivienda y nos dirigió a los cuartos; en el sitio se encontró dos proyectiles uno de 12 mm y otro de 5.56, así como una franelilla de color amarilla, las cuales se colectaron y se llevaron hasta el despacho, donde se les realizo su planilla de remisión. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien no hizo uso de la misma. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿Cómo eran los testigos que se hizo acompañar, eran masculinos o femeninos? R) masculinos; ¿recuerda la vestimenta de los testigos? R) no recuerdo; ¿la vestimenta de la persona que los atendió? R) no recuerdo, era una persona mayor, como de 50 años; ¿y los testigos? R) jóvenes, mayores de edad; ¿entro a las instalaciones del inmueble donde se hizo la visita? R) entramos con la señora y Salí a resguardar la zona, Mario Salazar y Elizabeth Rodríguez hicieron la inspección; ¿logro ver a Mario Salazar sacar la evidencia de algún sitio? R) yo estaba resguardando la zona, pero se dejo constancia en actas del sitio de donde se sacaron y que eran, lo cual fue firmado por los testigos; ¿pero usted lo vio? R) no; ¿recuerda si hubo alguna otra cosa de interés criminalistico? R) lo que mencione. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor como experto, ya que configuran elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la Culpabilidad del acusado en el mismo por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Experto LUIS BELTRAN SOTILLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 32 años de edad, Cédula de identidad Nº 12.275.503, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó: El 03-04-2007, me ordeno la superioridad a constituir comisión a cargo de Cesar Flores, para ir al sector el chaco, por una información de la hermana de los occisos, en el sitio nos indica la residencia del dani, roba pollo y bosongo, que eran los apodos conocidos, en la vía al lugar encontramos en la vereda un grupo de personas, los cuales fueron revisados, informando José Oyer que la persona que buscábamos estaba en el grupo, lo sacamos de este y le pedimos sus datos filiatorios, llamando al SIPOL en la cual se nos aporto que el mismo no tenia entradas policiales; tomando en cuenta lo aportado por la adolescente y por tener los datos de la persona señalada nos devolvimos al despacho. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien no hizo uso de la misma. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿tuvo contacto directo con la victima? R) no directamente porque estábamos varios en el sitio; ¿con quien tuvieron contactos estos? R) José Oyer; ¿sabe el nombre de la persona que hace el señalamiento? R) no lo recuerdo; ¿se dirigió a ese grupo de cinco personas? R) si yo iba en la comisión; ¿estuvo en esa orden de visita domiciliaria? R) si como funcionario de resguardo; ¿no llego a presenciar el momento en que sacan objetos? R) no directamente, estuve en sitios estratégicos de la zona; ¿recuerda el nombre de las personas que identifico al momento del señalamiento? R) el apellido era Acevedo; ¿y las otras personas del grupo? R) no recuerdo; ¿y no las identificaron? R) si y revisados con el sistema; ¿recuerda a quien señalo el funcionario Oyer? R) si nos señalo al ciudadano de gorra y cholas, camisa roja y short blanco; ¿Qué les menciono Oyer? R) que la hermana de las victimas lo señalo como autor del hecho; ¿recuerda usted si había testigos? R) si; ¿Qué sexo eran? R) no recuerdo porque no estaba directamente en la vivienda sino en el área de resguardo; ¿legan juntos? R) si pero en varias comisiones; ¿Cómo era la persona que los recibe? R) de sexo femenino; ¿Cuántos funcionarios entraron? R) como tres funcionarios entran en la habitación con los testigos. Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor como experto, ya que configuran elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la Culpabilidad del acusado en el mismo por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

De la declaración de los testigos presénciales del allanamiento.

Testigo LUIS BELTRAN PLANCHET RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 29 años de edad, Cédula de identidad Nº 17.763.247, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Obrero, quien manifestó: A mi me agarraron de testigo los PTJ, fuimos a una casa y allí encontraron una concha y una bala, plástica, blanca. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿Recuerda el día de los hechos que narro? R) no; ¿fue usted para el sitio con funcionarios adscritos a que institución? R) los PTJ; ¿estaba solo ese día? R) no, con otro compañero de trabajo; ¿En cuántos allanamientos estuvo usted ese día? R) una sola casa; ¿Recuerda que incautaron en esa casa? R) la bala y la concha que dije yo; ¿en donde los encontraron? R) en un escaparate; ¿recuerda el color de la fachada de la vivienda? R) no; ¿recuerda el sitio? R) no; ¿recuerda haberme visto? R) si; ¿no recuerda mas nada? R) no. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿Cuántas personas estaban en el sitio, donde dice usted que lo llevaron? R) no recuerdo; ¿Dónde se encontraba usted ese día que dice que lo agarraron los funcionarios y lo llevaron? R) en la entrada de Guarápiche; ¿Dónde queda eso? R) cerca del INAM; ¿Dónde queda el INAM? R) en la entrada de Guarápiche; ¿usted trabaja por allí? R) si; ¿a que hora se lo llevan? R) como a las cinco; ¿a esa hora acompaño a los funcionarios? R) si; ¿fueron a la casa a esa hora? R) si; ¿recuerda el sitio donde encontraron la concha y la bala? R) en el escaparate; ¿a parte de eso habían otros objetos? R) no; ¿estaba el escaparate lleno o vació? R) lleno; ¿si estaba lleno donde encuentran la bala y la concha? R) allí, adentro, ellos agarraron eso de allí; ¿usted vio eso que dice? R) si, lo hizo uno negrito; ¿Qué otra persona estaba? R) consiguieron cincuenta mil bolívares y se le dieron a la señora; ¿recuerda si en esa casa se encontró algún otro objeto? R) no. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Testigo de la forma siguiente: ¿recuerda la dirección de la casa donde estuvo con la PTJ? R) no; ¿Dónde queda su trabajo? R) en Guarápiche; ¿esa casa esta cerca de su casa? R) no; ¿Quién le abre la puerta de la casa? R) una señora; ¿había alguien mas allí? R) nadie; ¿Qué hacia la fiscal allí? R) ella estaba allí; ¿llego con los funcionarios? R) si. Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el Testigo ya que trae como resultados elementos de prueba para determinar la existencia del delito y consecuencialmente la culpabilidad del acusado por lo tanto se estima para la para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Testigo JESÚS RAFAEL DURAN ROMERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 30 años de edad, Cédula de identidad Nº 14.670.882, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Albañil, quien manifestó: A mi me agarraron para ir a un allanamiento normal, yo venia de trabajar, fuimos a la casa, ellos hicieron su escrito y me llevaron a declarar. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿en ese allanamiento encontraron algo? R) una concha y un proyectil, eso fue lo que me enseñaron; ¿estaba presente cuando lo encontraron? R) yo estaba parado en la casa; ¿Cómo era la casa? R) no recuerdo; ¿me recuerda a mí? R) si; ¿y no recuerda mas nada? R) no, estaba asustado; ¿la casa tenia dos ambientes? R) era una casa con una pared y dos divisiones; ¿Cómo eran esas divisiones? R) en la primera, había una cocina, una sala un DVD, en la otra un cuarto con una cama; ¿Cómo era la cama? R) estaba allí; ¿Cómo de que tamaño era la casa? R) como de 6X6, tenia la casa; ¿llego con los funcionarios ese día? R) si; ¿ingreso con los funcionarios ese día? R) si; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿recuerdas la hora? R) como a las cinco de la tarde, venia yo de trabajar; ¿en donde? R) por Guarápiche en dirección a mi casa; ¿Qué distancia hay de Guarápiche al sitio donde se hizo el allanamiento? R) cerca; ¿recuerda como era la casa? R) no exactamente, pero se donde entramos, donde estaba parado; ¿Cómo era la casa? R) estaba cerca del cerro; ¿Quién los recibe en esa casa? R) una señora nos abre; ¿Dónde encuentran los objetos? R) lo sacaron como de una cajita; ¿Cómo de que tamaño era la caja? R) una caja de zapatos; ¿Dónde estaba ubicada esa caja? R) no recuerdo, ellos buscaban y las sacaron; ¿de donde sacan la caja? R) ellos abrieron una bichita, arriba estaba una caja y en la esquinita; ¿sabes distinguir entre una vitrina y un escaparate? R) si, en las vitrinas se guardan copas y vasos, esas cosas y en el escaparate ropa, que era lo que había allí; ¿en esa parte de arriba, había ropa allí? R) varias cajas, ropa, arbolitos, cuadernos, varias cosas; ¿específicamente arriba? R) arriba. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Testigo de la forma siguiente: ¿recuerda el sitio donde estaba la casa? R) el chaco; ¿Quién los recibe en la casa? R) cuando llegamos no había nadie, después llego una señora con un señor; ¿con quien lega la fiscal a esa casa? R) con los funcionarios y nosotros; ¿estaba otro testigo? R) si; ¿a que hora llegan a la casa? R) no se me agarraron y me lavaron y después me llevaron a PTJ. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el Testigo ya que trae como resultados elementos de prueba para determinar la existencia del delito y consecuencialmente la culpabilidad del acusado por lo tanto se estima para la para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Testigos Promovidos por la Defensa

Ciudadana CARMEN BERENICE GUTIERREZ, tía del acusado, a quien se le impuso del precepto constitucional y dijo ser venezolano, de 51 años de edad, Cédula de identidad Nº 8.425.895, con domicilio en la Ciudad de Cumaná, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: la noche que suceden los hechos, como a las 8:30 yo estaba por fuera y al regresar le pregunte a uno de mis hijos si todos estaban acostados y me contestaron que si, revise y me di cuenta que estaban todos acostados, cerré la puerta y me acosté como a las 11:30, vi las novelas, el informador y me acosté porque tenia que pararme como a las cinco porque uno de mis hijos me dijo que trabajaría albañilería y me dijo que le hiciera comida, al pararme prendí la radio bajito, el estaba dormido todavía y mi hermano que bajo de su casa me dijo que anoche habían matado y que según dos por allá atrás, el acababa de salir en ese momento, y yo dije le voy a preguntar a Wichino que había ido a ver, el señor del frente me dijo que mataron a los hijos del señor Luís y yo le dije que Luís, y me dijo que era el señor de atrás y que habían sido unos del chaco; una persona que mate a cinco se va a quedar allí, no se va para que no lo agarre el gobierno, el estaba vestido igualito; cuando yo llego del banco me dicen que vaya a ver mi casa como la dejo el gobierno y yo le dije porque el gobierno estaba allí, me dijeron que a mi sobrina se la llevaron presa, en mi casa no había nada. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿a que hora llega a su casa el día que estaba en el banco? R) no se te decir mas o menos, porque ese día no había línea y yo dije voy a llegar como a las doce y al llegar me dijeron que se habían llevado a mi sobrina presa; ¿usted no estaba cuando llego la PTJ? R) no, yo no tengo delito como voy a pensar que se va a meter el gobierno para mi casa; ¿para ese momento estaba su sobrino suelto todavía? R) si, porque a el lo estaban buscando como el Dani; ¿usted conoce en el sector a alguien apodado el Dani? R) en el pedacito donde vivo no; ¿Quién le comunico que en su casa se habían metido? R) un sobrino mío; ¿Cómo se llama su sobrino? R) Yaile; ¿encontró su casa como? R) abierta y yo dije porque agarraron mis cosas, hasta una foto de mis hijos, yo tuve que acomodar, pero allí no había nada arma, balas, nada, no me gusta eso en mi casa; ¿Cómo se llama su sobrina? R) Leydis; ¿se la llevan detenida? R) si, yo la deje en la casa. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿usted es la señora donde hacen un allanamiento? R) no una señora que murió el 12 de octubre; ¿Dónde duerme su sobrino? R) en mi casa; ¿Dónde es su casa? R) la parte de adelante es platabanda, cuando llegue no había nadie y las puertas estaban abiertas; ¿Cuántos cuartos tiene su casa? R) cuatro; ¿puede darnos su dirección? R) cruz de la unión, calle santa teresa, el chaco, numero 04, pintada de color verde turquesa. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga a la Testigo de la forma siguiente: ¿Dónde se hizo el allanamiento? R) en mi casa; ¿su casa fue allanada? R) si; ¿y que otra casa fue allanada? R) la casa donde lo agarran a él, la señora es mi cuñada; ¿la señora murió? R) si el 12 de octubre; ¿Luís vivía allí? R) no, en la mía; ¿Dónde esta la casa de su cuñada? R) en el mismo barrio, cruz de la unión, calle santa teresa, el chaco, queda hacia ya, metida, más arribita; ¿Quién vivía allí? R) ella con sus hijas, hijos y marido; ¿a quien se llevan detenido? R) de mi casa a mi sobrina; ¿cuando? R) el 03 o el 04 de abril; ¿porque? R) porque lo fueron buscando a él, porque había dado muerto a unos muchachos y fue una muchacha con los PTJ y dijo que allí vivía el tal Dani. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el Testigo pero su testimonio no aporta elementos de prueba para determinar la existencia del delito y consecuencialmente la culpabilidad del acusado por lo tanto se desestima para la para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Ciudadana LEIDYS MARIA ACEVEDO, hermana del acusado, a quien se le impuso del precepto constitucional y dijo ser venezolano, de 18 años de edad, Cédula de identidad Nº 19.346.205, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Ama de casa, quien manifestó: la noche cuando sucedió eso mi hermano dormía en mi casa conmigo, yo me pare a orinar en la madrugada, porque tengo tres meses de embarazo, y el estaba allí, el se paro en la mañana, se lavo la cara y salio, pregunto que había pasado, después se vino y salio, la PTJ llego preguntando por el Dani y yo le dije que no sabia quien era y me agredieron y me decían que dijera que mi hermano era el dani y yo le dije que mi hermano se llamaba Luís, me pegaron, me jalaron por los cabellos, yo fui a donde mi tío y de allí se lo llevan y que para declaración. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿te llevaron detenida? R) si y me dieron golpes también; ¿en ese momento estabas embarazada? R) si; ¿Dónde te detienen? R) en mi casa, la de mi tía Berenice; ¿esa casa la revisaron? R) si, llegaron preguntando por dani, me dieron golpes, me jalaron por los cabellos y entraron; ¿Qué hora era? R) como las 11:00 de la mañana; ¿A dónde te llevaron? R) apuntada a la casa de un tío, para arriba donde lo agarran a el; ¿Cómo se llama el tío? R) Asdrúbal Gutiérrez; ¿Dónde queda la casa? R) es la misma dirección, es un cerrito; ¿Qué haces tú? R) me golpearon y preguntaban por el dani, llegamos donde mi tío y me tenían agarrada; ¿te bajaste de la unidad? R) no yo no me monte; ¿te fuiste a pie? R) si; ¿recuerdas cuantos funcionarios habían allí? R) como nueve; ¿en ese momento se llevan a tu hermano detenido? R) si, le dijeron que se iba por declaración que iba a dar; ¿Luís Rafael se monto en forma voluntaria? R) si; ¿y tu? R) también; ¿Dónde te dejan en libertad? R) en PTJ. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien no hizo uso de la misma. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga a la Testigo de la forma siguiente: ¿Qué día fue eso? R) eso fue en el mes de semana santa, como el 02 o el 06, por allí fue la broma; ¿a que hora detienen a tu hermano? R) como a las 11 del mediodía; ¿y a tu casa? R) como a esa hora agrediendo a la gente; ¿Qué encuentran en tu casa? R) nada; ¿a que hora te acuestas ese día? R) como a las 10; ¿Berenice estaba allí? R) si; ¿Quiénes estaban en la otra casa? R) mi tío y unos primos; ¿Qué encuentran allí? R) nada; ¿Dónde te detienen? R) en casa de mi tía; ¿y para donde te llevan? R) a la casa de mi tío; ¿Por qué buscaban a tu hermano? R) no se, ellos le dijeron que era por declaración; ¿declaración de que? R) de los muchachos que mataron. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el Testigo pero su testimonio no aporta elementos de prueba para determinar la existencia del delito y consecuencialmente la culpabilidad del acusado por lo tanto se desestima para la para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Ciudadano ALEXANDER JOSÉ RENGEL CEDEÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 36 años de edad, Cédula de identidad Nº 11.378.833, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Contratado de la Gobernación, quien manifestó: Yo ratifico mi declaración de fiscalia, ese día de los hechos yo estaba con Raniel Espin, iba a trabajar y escucho el alboroto, donde el muchacho, Luís, venia con nosotros, estábamos allí vimos lo que paso y nos devolvimos y nos quedamos en la bodega de Duran, después me fui a trabajar con Raniel, quien también trabaja en la gobernación y lo deje allí, cuando llego me encuentro con eso y de allí no se mas nada. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿recuerdas la hora? R) en la mañana, como a las seis, es que yo bajo a la gobernación como a esa hora todos los días; ¿de la bodega duran al lugar de los hechos, cuanta distancia hay? R) diez minutos, como cien meros, no es lejos; ¿Qué tiempo hay? R) como de aquí, al banco mi casa; ¿hiciste ese recorrido junto con Raniel y Luís? R) si, fuimos vimos y nos devolvimos y lo deje a el en la bodega de Duran y me fui al trabajo con Raniel; ¿conoces a la persona que señalas? R) de la comunidad; ¿Qué escuchaste ese día? R) que mataron unos muchachos; ¿usted se encontró con Raniel? R) si y después nos fuimos al centro y dejamos a Luís en la bodega de Duran; ¿y en la tarde, que paso? R) me dicen lo que paso y yo no se, yo lo deje en la bodega; ¿a que hora regresaste? R) como a las siete, no supe mas nada hasta hora que me citaron. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien no hizo uso de la misma. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Testigo de la forma siguiente: ¿Qué hora era cuando encuentran al muchacho? R) de 6:00 a 6:30; ¿a quien encuentran? R) a Luís Acevedo; ¿Dónde? R) al frente de su casa; ¿A dónde fueron? R) cerca de donde vivimos, en los violines; ¿Cómo vestía Luís ese día? R) No me acuerdo bien, recuerdo que estaba en pantalón corto, lo demás no lo recuerdo; ¿Qué hacia Luís fuera de su casa? R) no se. Es todo Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el Testigo pero su testimonio no aporta elementos de prueba para determinar la existencia del delito y consecuencialmente la culpabilidad del acusado por lo tanto se desestima para la para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Ciudadano PAUL ISMAEL ESPINOZA ALCANTARA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 35 años de edad, Cédula de identidad Nº 12.413.515, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Artesano, quien manifestó: Lo único que vine a decir, es que el estuvo conmigo a las seis de la mañana, en mi casa, porque el me ayudaba a realizar artesanías, el estuvo en la casa, le di una arepa y mas nada. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿normalmente donde hablabas con el? R) por el barrio; ¿pero donde? R) frente a mi casa, yo trabajo y llega mucha gente, entran y salen, yo los atiendo, algunos me ayudan; ¿Dónde vives? R) en Campeche, pero no tengo espacio para trabajar y me voy a trabajar donde mi suegra en cruz de la unión; ¿y el donde vive? R) por allí cerca de mi suegra; ¿lo conoces? R) si por que es amigo de la casa de mi esposa; ¿en que te ayudaba? R) a realizar mis cosas de artesanía; ¿ese día que hacia? R) el siempre va para la casa y me ayuda, ese día paso y lo invite a desayunar como lo hago con cualquiera que pase; ¿Qué te dijo? R) que mataron unos chicos cerca; ¿Dónde los mataron? R) no recuerdo, no estoy pendiente de so, solo de mi trabajo; ¿es lejos el sitio donde matan a esos muchachos que dices? R) no, hay que caminar una distancia; ¿Cómo que distancia? R) de aquí a la entrada o mas lejos, no se; ¿estaba alguna otra persona con ustedes? R) mi esposa, su tía, mi hija; ¿con quien vivía Luís Alfredo? R) con la tía Berenice y la hermana; ¿Dónde queda la casa? R) en el, chaco, después que sube, pasa la bodega, la venta de lotería, la casa que vende gelatina, la del señor marcial y después esa; ¿colinda con algo la casa? R) con un cerro. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿ese día el ciudadano Luís Acevedo desayuno en su casa? R) si; ¿esa casa que dice, colinda con un cerro, como es? R) uno sube, esta la bodega, después la agencia de lotería y después en el cerrito, allí esta la casa; ¿es de frente de ciclón? R) no de paredes, todas por allí tienen paredes; ¿a que hora desayunaron? R) como a las 6:30; ¿Qué le contó? R) que habían matado unos muchachos; ¿Cómo vestía ese día? R) no recuerdo, creo que una camisa roja y un Jean; ¿un Jean? R) si; ¿Qué le dijo el que iba a hacer ese día? R) le dije que si me iba a ayudar y me dijo no voy a dormir para casa de la tía; ¿lo vio usted otra vez? R) no, me fui a trabajar y cuando llegue me dijeron que se lo habían llevado preso. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Testigo de la forma siguiente: ¿en que casa desayunaron ese día, en la de su suegra o en la suya? R) en la de mi suegra; ¿a que hora? R) como a las 6:30; ¿a que hora llega a su casa Luís? R) como a las 6:00; ¿a que hora se fue? R) no recuerdo, me dijo que se iba a acostar, no estaba pendiente de la hora; ¿Qué desayuno? R) arepa con ensalada de atún; ¿de donde venia el? R) no se, de su casa creo yo; ¿desayunan ustedes a esa hora? R) si. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el Testigo pero su testimonio no aporta elementos de prueba para determinar la existencia del delito y consecuencialmente la culpabilidad del acusado por lo tanto se desestima para la para la comprobación del delito y de la culpabilidad.

Pruebas documentales.

Se procede a ser incorporadas por su lectura las siguientes pruebas documentales: Inspección Nº 874, de fecha 03/04/2007, cursante al folio 04 y 05, de la 01 pieza del presente asunto; Inspección Nº 875, de fecha 03/04/2007, cursante al folio 06 y 07, de la 01 pieza del presente asunto; Inspección Nº 879, de fecha 03/04/2007, cursante al folio 54, de la 01 pieza del presente asunto; Protocolo de Autopsia Nº 121-2007, cursante al folio 64, de la 01 pieza del presente asunto; Protocolo de Autopsia Nº 118-2007, cursante al folio 65, de la 01 pieza del presente asunto; Protocolo de Autopsia Nº 120-2007, cursante al folio 66, de la 01 pieza del presente asunto; Protocolo de Autopsia Nº 122-2007, cursante al folio 67, de la 01 pieza del presente asunto; Protocolo de Autopsia Nº 123-2007, cursante al folio 68, de la 01 pieza del presente asunto; Acta de Visita Domiciliaria, cursante al folio 48, de la 01 pieza del presente asunto; Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 21/04/2007, cursante al folio 141 y 142, de la 01 pieza del presente asunto; Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 12/04/2007, cursante al folio 143 y 144, de la 01 pieza del presente asunto; Experticia de Reconocimiento Legal Nº 208, cursante al folio 72, de la 01 pieza del presente asunto; Experticia de Trazas de Disparos Nº 9700-035-AME-ATD-034, de fecha 03/05/2007, cursante al folio 176, de la 01 pieza del presente asunto; Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística Nº 9700-263-0457-B0054-07, de fecha 23/04/2007, cursante al folio 187, de la 01 pieza del presente asunto; Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística Nº 9700-263-0457-B0054-07, de fecha 04/04/2007, cursante al folio 188, de la 01 pieza del presente asunto; Experticia Hematológica de fecha 30/04/2007, a muestra de sangre colectada en el área de la habitación principal, cursante al folio 200 y 201, de la 01 pieza del presente asunto; Experticia Hematológica de fecha 30/04/2007, a muestra de sangre colectada en los proyectiles extraídos a los cadáveres, cursante al folio 204 y 205, de la 01 pieza del presente asunto; Experticia Hematológica de fecha 30/04/2007, a la vestimenta de los occisos, cursante al folio 206, de la 01 pieza del presente asunto; Experticia de Levantamiento Planimetrito Nº 034, de fecha 03/04/2007, cursante al folio 238, de la 01 pieza del presente asunto; y Experticia de Trayectoria Balística Nº 9700-263-0451-029-07, de fecha 05/05/2007, cursante al folio 233 al 237, de la 01 pieza del presente asunto. Se procede a exhibir las Fijaciones Fotográficas de fecha 30/04/2007, cursante a los folios 207 al 211, de la primera pieza del presente asunto. Sobre las cuales depusieron los expertos que las practicaron. Así mismo, se procede a la exhibición de las, Fotografías tomadas en el lugar del suceso. Este Tribunal estima estas pruebas a los fines de la comprobación del delito, y aunada con las otras pruebas que han sido evacuadas, para comprobación de la culpabilidad del acusado.

OBSERVA ESTE SENTENCIADOR.- Del contenido de las Pruebas antes señaladas y que son las únicas practicadas durante el juicio y actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica se puede inferir:

DE LA EXISTENCIA DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN PERJUICIO DE LOS HERMANOS ANTONIO RAFAEL GARCÍA CORTEZ, LUIS ANTONIO GARCÍA CORTEZ, RAFAEL JOSÉ GARCÍA CORTEZ, EMILIO JOSÉ GARCÍA CORTEZ y JOHANN MANUEL GARCÍA CORTEZ (Occisos)
Y DE LA PARTICIPACION DEL ACUSADO LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERREZ EN EL MISMO.

PRIMERO
DE LA EXISTENCIA DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
La Fiscalia Décima del Ministerio Publico señala que quedo plenamente comprobado en el Juicio Oral y Publico la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL GARCÍA CORTEZ, RAFAEL JOSÉ GARCÍA CORTEZ, JOHANN MANUEL GARCÍA CORTEZ, LUIS ANTONIO GARCÍA CORTEZ y EMILIO JOSÉ GARCÍA CORTEZ (occisos).
Código Penal artículo 406.- “En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas
1° Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio… con alevosía…”
Código Penal artículo 77.- “Son circunstancias agravantes de todo hecho punible las siguientes…
4° Aumentar deliberadamente el mal del hecho, causando otros males innecesarios para su ejecución.
5° Obrar con premeditación conocida
12° Ejecutarlo … o de noche…
14° Ejecutarlo … en su morada cuando este no haya provocado el suceso, …”

Basándose la representante Fiscal en las siguientes declaraciones evacuadas en el Juicio Oral y Publico y que fueron contestes al señalar: Experto JOSÉ SALMERON, el día 03/04/2007, me comisiona la superioridad para ir como experto al barrio boca de sabana, Sector Sender, para realizar la planimetría, en el lugar estaban otros funcionarios realizando sus actuaciones, procedí a realizar mi croquis para el levantamiento planimetrito, en mi plano se encuentra referido el lugar en que se encontraban los occisos Antonio Rafael García Cortés, Rafael José García Cortés, Emilio José García Cortés, Luís Antonio García Cortés Y Johann Manuel García Cortés; seguidamente explico el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los presentes, de una manera clara y con el plano en las manos la forma y el espacio donde se ubicaron los cadáveres, señalando entre otras cosas, el lugar donde se encontraron las evidencias y los cuerpos de los occisos; en el numero 01 el lugar donde estaban los cadáveres; en el numero 02 lugar donde se encontró la sustancia hematica de color rojo pardo; en el numero 03 el lugar donde se localizan dos conchas de bala, una 9mm y otra 380; en el numero 4, lugar donde se localizan conchas de bala speed 9mm y en el numero 5, lugar donde se localizan los segmentos de plomo, debajo de las cama. ¿En que consiste el levantamiento planimetrico? R) en un croquis del sitio del suceso; ¿Qué tenemos en el numero 01? R) están los cuerpos; ¿y en que parte se encuentran? R) en la habitación, en la sala y en la parte posterior de la casa; ¿Qué se consigue en esta habitación? R) los cadáveres, dos segmentos de bala, sustancias pardas rojizas de naturaleza hematica; ¿y en la sala? R) un cadáver; ¿a fuera? R) otro cadáver; ¿Qué describe el plano? R) la ubicación de los elementos de interés criminalistico y la ubicación en el espacio físico de los cadáveres. Experto FRANCISCO VALLENILLA, el día 03/04/2007, estaba de servicio y nos llamaron indicando que habían cinco sujetos masculinos, sin signos vitales en el lugar, al llegar vimos un cadáver en la entrada, al entrar estaba un cadáver en la sala y en un cuarto que tenia dos camas, una individual en la cual estaba un cadáver y otra cama matrimonial, en la cual estaban dos cadáveres, colectándose en el sitio siete conchas, cuatro proyectiles y dos segmentos de plomo; se procedió a realizar entrevistas realizadas a las victimas, quienes nos informaron que entraron tres sujetos con armas de fuego, reconociéndose a uno de ellos, al cual se identifico como Dani. ¿Vio los cuerpos sin signos vitales? R) positivo; ¿tenían todos heridas por armas de fuego? R) positivo; ¿esa comisión colecto las evidencias? R) si, seis conchas 9 mm, un 380 y cuatro segmentos de plomo; ¿aproximadamente a que hora fue el procedimiento? R) recibimos llamada como a las doce y cinco de la mañana. El Experto JOSÉ ESPARRAGOZA, En fecha 03/04/2007, me comisionaron como técnico auxiliar, por una llamada que indicaba de cinco occisos que se encontraban en la zona de boca de sabana, Sector Sender; el sitio del suceso era mixto, el acceso posterior fue por el patio donde estaba el cuerpo de una persona de sexo masculino con heridas múltiples y debajo de este había una sustancia parda rojiza de procedencia hematica; la entrada era una puerta de hierro; seguidamente estaba un baño, se observaba así mismo, una zona triangular, que era la sala donde estaba un ciudadano fallecido, quien presentaba en la zona especular un segmento de proyectil; de frente a la fachada se encontraban tres cuartos, en uno de ellos se visualizo una concha de 9 mm, en el marco de la misma; a la altura de la rodilla del occiso que estaba en la sala, estaba otro segmento de bala y en el tercero de los cuartos, estaban dos camas, una individual y otra matrimonial; en la individual estaba un cuerpo que vestía un pantalón negro, con múltiples heridas; en la cama matrimonial estaban dos cuerpos, uno en bermuda multicolor y el otro en blue Jean, debajo de todos los cuerpos se encontraron sustancias pardas de color rojizo, las cuales fueron colectadas como evidencia de los hechos; se levantaron los cuerpos y se procede a trasladarlos hasta el hospital, ya en el sitio se procede a realizar la inspección de los cuerpos, primero al que estaba en la entrada de la casa, después se procedió a inspeccionar al cuerpo que estaba en la sala de la casa; después se procedió a inspeccionar al que estaba en la cama individual y los otros dos se inspeccionaron en el siguiente orden: el que estaba en bermudas multicolor primero y luego el que estaba en blue Jean; los cuerpos tenían varias heridas en sus cuerpos, eran heridas múltiples; también se me encomendó hacer una experticia a la evidencia recolectada, que eran siete conchas; seis marca speed de 9mm y una de 380 marca cavin; en la casa se recolecto un proyectil al muchacho que estaba en la sala y tres proyectiles de 9mm sobre la cama matrimonial y tres debajo de la cama; dos proyectiles estaban totalmente deformados y los otros dos deformados, uno de estos contenía un doblez. ¿Usted colecto las evidencias de los cartuchos? R) fuimos dos, yo era el auxiliar y el de mayor experiencia Piero Vera; ¿recuerda el calibre de la concha? R) si en la cama fueron cuatro; ¿esas cuatro que marca y calibre era? R) 9mm, marca speed; ¿esas cuatro conchas colectadas en la habitación, son identificadas con un número de evidencia? R) cada una tiene su numeración, de acuerdo al sitio donde se ubican; ¿las de la sala? R) una estaba al lado del cuerpo y otra al margen de la puerta; ¿las que estaban cerca del cuerpo? R) una de 380 auto, marca cavin y una 9mm marca speed; ¿esas dos incautadas cerca del cadáver de la sala quedaron bajo el mismo número de evidencia? R) distinta al igual que estaba en el marco de la puerta que también era 9mm; ¿a que distancia del marco? R) en la entrada de la puerta principal. ¿Usted podría describir la posición de cada uno de los cadáveres? R) el que estaba en la posterior, fuera del patio, estaba en posición ventral, boca abajo, el de la sala boca arriba, los tres de la habitación, el de la cama individual boca arriba y en la cama matrimonia, el de pantalón multicolor boca arriba y el otro hacia la pared boca abajo; ¿Cuándo menciona que eran siete conchas, eran referente a un solo tipo de arma o habían varias? R) dos calibres de arma, 9mm y 380. ¿En la parte de afuera no se encuentran balas? R) no, solo el cuerpo y la sustancia parda de color rojizo; ¿es normal eso? R) si a veces si, puede ser que se haya modificado el sitio; ¿puede ser modificado el sitio? R) si; ¿puede ser también que el occiso fue herido en una parte y muere en otra? R) puede ser; Experto JACINTO RODRIGUEZ, En fecha 03/04/2007, estaba de guardia y se recibió llamada a las 12:05 de la mañana en la que informaban que en Boca de Sabana, en el Sector Sender, estaban cinco sujetos masculinos sin signos vitales; se constituyo una comisión inmediatamente con mi persona, los funcionarios Vera, Vallenilla y Esparragoza; ya en el lugar funcionarios del IAPES nos conducen al sitio, donde nos entrevistamos con el señor Luís Manuel García Silva, quien dijo ser padre de los occisos; este mismo nos condujo y

1. En la entrada donde estaba uno de los occisos, EMILIO JOSÉ GARCÍA CORTEZ sobre el cual el Experto ÁNGEL ANTONIO PERDOMO, señala: en cuanto al occiso EMILIO JOSE GARCIA CORTEZ, de 20 años, piel morena, contextura delgada, tenia una herida con arma de fuego, de proyectil único, con entrada por el maxilar inferior izquierdo con salida por el cuello lateral derecho, fractura en el maxilar, perforando la vena yugular derecha y la arteria carótida derecha, con un trayecto a distancia de izquierda a derecha de arriba hacia abajo; la causa de la muerte es herida por arma de fuego en la cara, fracturando el maxilar inferior, perforación de la vena yugular y de la arteria carótida, así como shock hipovolemico. En cuanto a Emilio García: ¿tenía una sola herida? R) si; ¿el lugar de la herida? R) la entrada del maxilar inferior izquierdo; ¿con salida? R) cuello lateral derecho, tercio medio; ¿causa de la muerte? R) fractura del maxilar inferior izquierdo con ruptura de la arteria carótida derecha y de la vena yugular derecha; la arteria carótida es la que lleva la sangre al sistema nervioso central y la yugular es la que trae la sangre del sistema nervioso central; En cuanto a Emilio García: ¿la posición de la victima era en que plano? R) pudo estar acostado o parado, depende de la posición de ubicación del tirador; ¿si se le hubiese prestado el auxilio oportuno pudo haberse salvado? R) por el tipo de herida y la magnitud del proyectil, es difícil, es parecido a cuando desoían un animal, en cuestión de cinco a diez minutos se desangra. Señala el Experto TOMÁS AQUINO BERMÚDEZ PÉREZ ¿Emilio Cortéz, cuantos disparos tenía? R) tenía un disparo; ¿Dónde era? R) en la región encefálica; Así mismo señala el Experto TOMÁS AQUINO BERMÚDEZ PÉREZ ¿Emilio García Cortéz, con respecto al tirador en que posición se encontraba? R) se encontraba en un mismo plano pero en una posición inferior al tirador, pudo haber estado agachado o corriendo. El Ciudadano LUIS RAFAEL GARCÍA SILVA, Testigo presencial de los hechos manifestó: ¿Quién es ese hijo suyo que abre la puerta y le pregunta pure que pasó? R) Emilio; ¿una vez que Emilio abre la puerta, usted ingresa a la vivienda? R) me empujaron para adentro, ¿luego de escuchar esos disparos, Emilio estaba vivo? R) si a mi lado; ¿luego que le disparan, como logra salir hacia afuera? R) recostándose sobre la pared; ¿luego que llega afuera cae, allí le vuelven a disparar? R) si.

2. En la sala estaba otro occiso LUIS ANTONIO GARCÍA CORTEZ. sobre el cual el Experto ÁNGEL ANTONIO PERDOMO, señala: En cuanto al occiso LUIS ANTONIO GARCIA CORTEZ, de 23 años, piel morena, pelo negro, contextura fuerte, una sola herida por arma de fuego, proyectil único, con entrada clavicular derecha y salida por el tórax lateral; entrando por la cadera derecha sin salida; entrada por la clavicular derecha perforando la arteria Orta y pulmón izquierdo, con trayecto a distancia de derecha a izquierda de arriba hacia abajo, a la altura del abdomen presencia de un proyectil deformado en la región sub. especular derecha; la causa de la muerte herida de arma de fuego en tórax perforando la arteria Orta, pulmón izquierdo y shock hipovolemico; En cuanto a Luís García: ¿Cuándo dice causa de la muerte, por proyectil único es que una sola bala causa la muerte? R) no se refiere a que es disparada por una sola arma de fuego; ¿una de las dos tenia salida? R) si; En cuanto a Luís García: ¿en que posición estaba Luís? R) Por la trayectoria indicada puede decirse que estaba acostado o podría ser que la persona que dispara era muy alta; Señala el Experto TOMÁS AQUINO BERMÚDEZ PÉREZ ¿Luís Cortéz, cuantos disparos tenía? R) era la persona que se encontraba en la parte de la casa que fungía como sala comedor, tuvo dos disparos, uno entro por la clavícula y salió por el quinto espacio intercostal izquierdo, esos disparos fueron a distancia, el otro es un disparo en sedal que no se pudo determinar su trayectoria porque no ingresó al organismo. Así mismo señala el Experto TOMÁS AQUINO BERMÚDEZ PÉREZ ¿y Luís Antonio García Cortéz? R) se encontraba en un mismo plano pero en una posición inferior al tirador, porque pudo haber tenido un forcejeo con el atacante o se encontraba en una posición inferior.

3. En el cuatro en una cama matrimonial estaban dos JOHANN MANUEL GARCIA CORTEZ y ANTONIO RAFAEL GARCIA CORTEZ sobre los cuales el Experto ÁNGEL ANTONIO PERDOMO, señala: en cuanto al occiso JHOANN MANUEL GARCIA CORTEZ, de 17 años, piel morena, pelo negro, contextura delgado, herida por arma de fuego, con proyectil único, el cual tenia dos heridas, la primera con orificio de entrada por el occipital izquierdo, en la línea media del sagital, con salida por la mejilla; la segunda herida, en el parietal derecho con salida en el mentón, debajo del labio inferior; las dos heridas causan fractura del occipital y perforación de la masa encefálica, la que entra por la cabeza con un trayecto a distancia de atrás para delante de arriba hacia abajo y la segunda herida en el parietal derecho, con una trayectoria a distancia de arriba hacia abajo, de atrás para adelante; las causas de la muerte son heridas por arma de fuego en cráneo con fractura de este y perforación de la masa encefálica; en cuanto a Johann García: ¿ambas heridas de la que describen tenían orificio de salida? R) si; En cuanto a Johann García: ¿por la trayectoria que describe, pareciera que el tirador estaba parado, entonces en que posición se encontraba la victima? R) de espalda; Señalando el Experto TOMÁS AQUINO BERMÚDEZ PÉREZ ¿Johann García Cortéz? R) presenta dos disparos en la región encefálica, una que entra en la región occipital izquierda y sale por la mejilla izquierda, el otro entra por el parietal posterior derecho y sale a un centímetro del labio inferior, lo que se conoce como mentón; Así mismo señala el Experto TOMÁS AQUINO BERMÚDEZ PÉREZ ¿Johann Manuel García Cortéz, en que posición se encontraba? R) los dos disparos de Johann fueron de postero anterior, es decir el tirador estaba a su espalda, presumo que se encontraba acostado en la cama pero hizo un gesto como para intentar pararse. Experto ÁNGEL ANTONIO PERDOMO, En cuanto al occiso ANTONIO RAFAEL GARCIA CORTEZ, de 26 años, piel morena, pelo negro, bigote negro, presentaba cuatro heridas por arma de fuego; una con entrada por el occipital, línea media y salida por el temporal derecho; otra con entrada por debajo del lóbulo de la oreja del lado izquierdo, con tatuaje periorificial y salida por el maxilar inferior derecho; otra en el brazo derecho tercio proximal con salida en el lado interno del brazo y la ultima en el brazo derecho con fractura del humero, sin salida; la causa de la muerte es herida por arma de fuego con fractura del cráneo y perforación de la masa encefálica. En cuanto a Antonio García: ¿este tuvo cuatro heridas, tres con salida y una sin salida, según su narración? R) si, eso es correcto, fue la que fracturo el humero derecho; ¿Cuál es la causa de la muerte? R) fractura de cráneo y perforación de la masa encefálica; ¿puedo ser que la herida con tatuaje es la que se hizo a corta distancia? R) no necesariamente; ¿el primer disparo causa la muerte o el tiro en la cabeza? R) el disparo en la cabeza. En cuanto a Antonio García: ¿Por las heridas que describe, si se le hubiese prestado el debido auxilio y oportuno pudo haberse salvado? R) no, era una herida mortal. Señalando el Experto TOMÁS AQUINO BERMÚDEZ PÉREZ ¿nos podría indicar lo relacionado con el occiso Antonio Rafael García Cortéz? R) presentó cuatro heridas, una en la región occipital, dos en el brazo y otra en la cien, el disparo que tiene en la región occipital es de atrás hacia delante, el otro entra por debajo del lóbulo de la oreja izquierda, con trayectoria de izquierda a derecha; así mismo señala el Experto TOMÁS AQUINO BERMÚDEZ PÉREZ ¿los disparos de Antonio Rafael, fueron de arriba hacia abajo? R) el primer disparo fue horizontal, de atrás hacia delante, de izquierda a derecha; se encontraba en una posición cedente con respecto al tirador, se encontraba con el tronco inclinado hacia arriba.

4. y en una cama individual uno, RAFAEL JOSE GARCIA CORTEZ. sobre el cual el Experto ÁNGEL ANTONIO PERDOMO, señala: cadáver masculino de nombre RAFAEL JOSE GARCIA CORTEZ, de 22 años, piel morena, pelo negro, contextura delgada, presentando heridas por arma de fuego, proyectil único, con entrada nasal y ángulo del ojo derecho, con tatuaje periorificial y salida en el parietal posterior derecho, con salida por el maxilar inferior izquierdo; se ocasionaron fracturas de los huesos de la orbita derecha, del hueso etmoides, masa encefálica y parietal derecho, de próximo contacto de adelante para atrás, de abajo hacia arriba; cuello sin lesión, las causas de la muerte se refieren a heridas por arma de fuego en la cabeza, las cuales produjeron fractura de cráneo y perforación de masa encefálica; En lo que se refiere a Rafael García: ¿hablo de dos heridas, una por la entrada nasal y la otra por donde fue? R) herida con orificio de entrada en el parietal derecho y salida por el maxilar inferior izquierdo; ¿Cuál fue la causa de la mute en este occiso? R) fractura de cráneo y perforación de masa encefálica; señalando el Experto TOMÁS AQUINO BERMÚDEZ PÉREZ ¿Rafael García Cortéz? R) tiene dos disparos, el primero un orificio que entrada por el ángulo interno del ojo derecho, y sale por detrás de la cabeza, tiene otro que entra por la región parietal del lado derecho y entra por el maxilar izquierdo; así mismo señala el Experto TOMÁS AQUINO BERMÚDEZ PÉREZ ¿Rafael José García Cortéz, con respecto al tirador en que posición se encontraba? R) en la misma posición, también en posición cedente con el tronco inclinado.

Aunado a esto tenemos la manifestación de los testigos presénciales del hecho quienes en forma concurrente avalan con sus declaraciones la existencia del hecho punible imputado por la representante fiscal como es el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO así tenemos: MORAIMA DEL VALLE CORTEZ DE GARCÍA, Testigo presencial de los hechos manifestó: llegó Luís Acevedo con los otros sujetos portando armas de fuego, … que lo traían apuntado hacia la puerta para que tocara, pero ellos mismos tocaron con las pistolas, … Emilio se paró primero y preguntó por esos chamos y le dijeron que buscaban a Johann y que buscaban un teléfono que era robado, yo le pregunté a él a quien buscaba y me dijo que a Johann para que buscara un teléfono que había vendido que era robado,
Luís Rafael, se asustó y llamó a Johann para que entregara el teléfono,
Johann se paró, buscó el teléfono y se lo entregó en sus manos a Luís Acevedo porque yo lo vi con mis propios ojos, después que se le entregó el teléfono él lo quería todo, después de eso el despojo Rafael José de su teléfono, decía que le dieran el dinero, que le dieran todo, incluso le quitó una cadena que yo le había prestado a Rafael, se le entregó la cadena y el teléfono, luego en la misma habitación donde estaba Antonio y Johann y mi hijo le recriminaba porque nos hacían eso, mi hijo opuso resistencia cuando le estaba quitando una cadena que tenía él, Antonio se quitó la cadena y se la entregó a él y un reloj, mi hijo lo peleaba a él, pero él no decía nada, el señor se puso a luchar con mi hijo para sacarle unos anillos que tenía en la mano y le estranguló el brazo,
luego el señor se volvió loco y me mata a Antonio Cortéz primero, luego a Johann y luego a Rafael Cortéz … yo me volví como loca cuando me mataran a ese poco muchachos, yo me volví como loca y les dije a ellos mismos que porque me habían matado a mis hijos si éramos del mismo barrio, yo les juro que los seguí hasta donde pude y ellos se metieron hacia el Chaco, unos corrieron hacia el cerro y otros hacia la vía, eso es todo lo que yo se sobre los hechos ”.¿Cuáles de los tres de sus hijos estaban en la tercera habitación? R) Johann dormía hacia la pared, y Antonio Rafael dormía hacia la otra parte de la cama, Rafael también estaba en la misma habitación; ¿Luís donde estaba? R) en la sala; ¿en que parte de la habitación estaba Emilio? R) en la pared donde lo tenían parado; ¿en que parte del cuerpo le disparan a Emilio? R) por el cuello; ¿Emilio se quedó en el sitio o salió de la vivienda? R) después que le disparan, botando sangre por la boca, el se dirigió hacia el fondo y trató de apoyarse en la ventana, en eso el otro sujeto le disparó otros disparos mas pero no se cuantos; ¿a Luís cuando le disparan, en algún momento se aferra a la pared para salir afuera? R) no; ¿la persona que le dispara a Emilio, es el mismo que le dispara a Luís que estaba acostado en el piso? R) no le se decir en este momento, ¿Quiénes mas presenciaron ese homicidio ese día? R) Luís Rafael García y Yuraima Rodríguez; ¿en que momento forcejan y con quien forcejea? R) con Antonio Cortéz, después que despoja del teléfono a Rafael Cortéz; … al primerito que mató fue a Antonio; ¿en donde estaba usted? R) allí en la habitación; ¿observó usted las heridas? R) si, fueron de cráneo, de cabeza; ¿Qué edad tenía Luís Rafael? R) 28; ¿Johann? R) 17; ¿Rafael José? R) 22; ¿Luís Antonio? R) 24; ¿Emilio José? R) 20; La Ciudadana, YURAIMA DEL VALLE GARCÍA CORTEZ, Testigo presencial de los hechos manifestó: mi hermano Emilio se para y abre la puerta, ellos entran y pegan a mi papá y mi hermano contra la pared, se dirigen a la habitación donde estaban dormidos Antonio, Johann y Rafael, y él (señala al acusado) le dice a mi hermano que le entregara el teléfono, y a mi otro hermano le pidió el teléfono que tenía guindado y las prendas de oro y plata, después él (señala al acusado) fue para donde estaba yo en la sala, tapándose la cara porque yo lo conocía, ellos antes de irse yo escucho los disparos dentro del cuarto donde estaban mis hermanos Antonio, Johann y Rafael, pensaba que era al aire pero no, mataron a mis hermanos, yo vi al chamo que tenía apuntado a mi hermano Emilio cuando le disparó aquí (se deja constancia de que la testigo se señaló el mentón), luego entra el chamo que estaba fuera de la casa y le preguntaba a mi hermano Luís que donde estaba la pistola que él tenía, y le dijo que no tenía nada, en eso lo mató allí, después ellos se fueron y mi mamá se les pegó atrás, eso no se hace, ellos mataron a todos mis hermanos, eso yo no lo puedo olvidar, nunca se me va a salir de la cabeza, yo no lo puedo olvidar”. ¿Recuerda la fecha y hora de los hechos? R) eran como las 12:30 iban para la 01:00 de la madrugada; ¿recuerda en que año fue eso? R) en el 2007; … ¿Quién ingresa a la habitación donde estaban sus hermanos? R) Wichino; …¿Qué oíste tú que dice tu papá, cuando abren la puerta? R) le dice a Emilio que ellos venían buscando a Johann por un teléfono que era robado; El Ciudadano LUIS RAFAEL GARCÍA SILVA, Testigo presencial de los hechos manifestó: …mataron a los hijos que estaban durmiendo allí, … no son cinco perros que me mataron, fueron a mis hijos que me mataron dentro de mi casa, entraron, abrieron la puerta buscando a Johann por un teléfono, después que le dieron el celular preguntaron si teníamos pistolas, yo no tengo ni cuchillo, nos pegaron contra la pared y al otro hijo mío le dieron un tiro por aquí por la cabeza, yo lo que quiero es Justicia”.¿recuerda la hora y fecha de cuando ocurrieron los hechos? R) eso sería como de 12:00 a 01:00 de la madrugada; ¿en que año o mes aproximadamente? R) 2007; ¿Quién le apunta a usted en principio? R) el asesino (se deja constancia de que señaló al acusado LUIS ACEVEDO GUTIERRÉZ); ¿Quién es ese hijo suyo que abre la puerta y le pregunta pure que pasó? R) Emilio; ¿Quiénes dormían en el primer cuarto? R) Johann, Antonio y Rafael José; ¿en esa habitación donde estaban Johann, Antonio y Rafael José, quien de esas tres personas fue la que ingresó? R) Luís Acevedo Gutiérrez; ¿luego de que entró esa persona usted escuchó disparos? R) si; ¿luego de escuchar esos disparos, Emilio estaba vivo? R) si a mi lado; ¿luego que le disparan, como logra salir hacia afuera? R) recostándose sobre la pared; ¿luego que llega afuera cae, allí le vuelven a disparar? R) si; ¿a Luís Antonio quien le dispara? R) Luís Acevedo Gutiérrez, que tiró a los que estaban en el cuarto y tiró al que estaba en la sala; ¿el acusado le dispara a los tres que estaban en el habitación, cuando él sale usted observa que le dispara a Luís? R) si, que estaba acostado en la sala; ¿después que le disparan a Emilio, sale del sitio, o se queda allí? R) sale corriendo y dice vamonos que se acabaron las balas; ¿el hoy acusado le dispara primero a los tres hermanos que están en la habitación, luego a Luís y por último a Emilio? R) si; ¿Cuántas personas llegan allí donde estaba usted? R) Luís Acevedo Gutiérrez y dos más; ¿estaban armadas? R) si; ¿logró verlo dispararle al que estaba en la sala? R) si.

Obteniéndose en el lugar de los hechos los siguientes elementos de interés criminalistico: cuyas evaluaciones y experticias arrojaron los siguientes resultados: Experto.- DAVID JOSÉ PEREDA RIVERO, “Efectivamente fuimos asignados para realizar diligencias, siendo la ropa de las víctima, las gasas de colectadas a las víctimas, y las gasas colectadas cerca de donde estaban los cadáveres de las víctimas, se realizaron métodos de orientación y certeza, resultando positivo para todas las evidencias, se determinó la especie resultando positivo para la especie humana, y asimismo se determinó que eran todas las evidencias de naturaleza hematica, pertenecientes al grupo “O”, asimismo se realizó experticia a dos proyectiles de arma de fuego, el primero con manchas de color pardo rojizo, colectado según memorando al cadáver de Rafael García Cortéz, otro proyectil con manchas de color pardo rojizo, colectado según memorando al cadáver de Luís García Cortéz, se les realizó pruebas y se determinó que las manchas eran de naturaleza hematica de la especie humana, no pudiéndose determinar el grupo sanguíneo”. Experta.- KATHIUSKA JOSEFINA SÁNCHEZ GALANTÓN, “En el mes de abril de 2007, fui notificada de un delito cometido en Boca de sabana, como jefe del departamento me dirigí el compañía de expertos hacia el lugar, una vez allí hice una inspección general para ubicar el lugar de las evidencias físicas y las muestras tomadas, se trataba de una vivienda de bloques, tres cuartos, una sala comedor y dos baños, al llegar la comisión no había cuerpos pero sí había elementos de interés criminalístico, como era la sangre, se colectaron evidencias en los cuartos, sala comedor, se realizó en principio un método de orientación y luego de certeza, específicamente el método de Teishman, dando positivos para ambos, se determinó que el tipo de sangre colectado en la casa eran del tipo “O””.¿En que partes de la vivienda observó usted sangre? R) encontré mecanismos de formación en el cuarto principal, habitación uno, habitación dos, sala comedor y el área posterior de la casa, eran diversos mecanismos de formación, salpicaduras, escurrimiento, caída libre, también se colectó en un colchón de tamaño matrimonial; ¿si la sangre colectada es del tipo “O”, corresponde a una sola persona? R) no, fueron distintas áreas, en todas el tipo de sangre era del tipo “O”; ¿es común que todas las personas que fallecieron ese día, sean de ese tipo de sangre? R) si; ¿no se puede individualizar por la sangre? R) genéticamente si, pero hematológica mente no. Experta.- GLADYS DEL CARMEN DA SILVA REYES, “Fui designada para practicar peritaje en el Exp. H-42130, constaba de 15 evidencias, 05 de ellas eran de sustancias de naturaleza hematica, colectaba a los cadáveres de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL GARCÍA CORTEZ, LUIS ANTONIO GARCÍA CORTEZ, RAFAEL JOSÉ GARCÍA CORTEZ, EMILIO JOSÉ GARCÍA CORTEZ y JOHANN MANUEL GARCÍA CORTEZ, otras cinco evidencias, colectadas en la parte delantera de la residencia, cerca del cadáver de Emilio García, otra en la sala cerca del cadáver de Luís garcía Cortéz, y las otras colectadas dentro de un cuarto; las otras cinco, eran pantalones, el primero corto, marca adidas, colectada al cadáver de Rafael garcía, el segundo pantalón largo, talla 32, colectado a Luís García Cortéz, el tercer pantalón de Jean largo, sin talla aparente, con marcas de naturaleza hematica, colectado a Rafael García Cortéz, el cuarto pantalón de Jean largo, con marcas de naturaleza hematica, colectado a Luís Rafael García Cortéz, un quinto pantalón corto de colores llamativos, reversible, con marcas de naturaleza hematica, colectado a Johann García Cortéz, se hizo una prueba de orientación para determinar la naturaleza de la sustancia hemática, que resultó positivo para todas las piezas, luego se hace hizo una prueba de certeza, utilizando el método de Teishman, resultando positivo para todos, luego se utilizó un método para determinar si eran sangre humana, dando un resultado positivo, luego se determinó a que grupo sanguíneo pertenecía la sangre, llegando a la conclusión de que todos los cinco cadáveres pertenecían al grupo “O””. La Experta.- DEGLYS MARCANO, Realice una experticia de reconocimiento legal y trayectoria balística, las cuales me fueron ordenadas de oficio, una de las evidencias correspondiente a un proyectil de arma 9mm; la misma se suministro como extraída del cadáver de Antonio Rafael García y el segundo proyectil de un arma calibre 380 Auto, extraído del cadáver Luís Antonio García; los mismos presentaban huellas de campo, que son las que imprime el arma de fuego que las disparo; en ese mismo memorando se ordeno hacer la trayectoria balística, en la que concluí que de los dos proyectiles suministrados a mi, fueron positivos con los cuatro enviados con anticipación y uno diferente que era el de 380 auto, el cual no fue disparado con la misma arma que disparo los anteriores. ¿Tenemos un arma 380 auto que dispara un solo proyectil y un arma 9mm que dispara cinco proyectiles? R) si; ¿es posible que se encuentren las mismas características en dos armas distintas? R) no, aunque sean de la misma marca; ¿es una regla mundial? R) si.
¿A quien le extraen las balas? R) un proyectil de arma 9mm, extraído del cadáver de Antonio Rafael García y el proyectil de un arma calibre 380 Auto, extraído del cadáver Luís Antonio García;
¿La de Antonio Rafael era de qué arma? R) 9mm; ¿a ese proyectil se le hizo comparación con otras cuatro? R) si; ¿Qué concluyo? R) que fueron disparadas con una misma arma de fuego, eran positivos entre si;
¿A Luís Antonio, que arma le disparo? R) fue disparado con una arma 380 auto; ¿fue el único que se logro colectar? R) si, el extraído del cadáver; ¿una sola arma de fuego podría utilizar esos dos proyectiles de diferente calibre? R) no; ¿es ilógico? R) si. El Experto.- JORGE GÓMEZ, Fui designado a realizar comparación balística y experticia de reconocimiento legal, a cuatro proyectiles y seis conchas, los cuatro proyectiles constituyen proyectiles de 9mm, de las seis conchas, eran de 9mm marca speed y la restante marca cavin de 380 auto; examinamos los proyectiles y conchas que tenían huellas de raya y estrías y las conchas huellas de percutir, concluyendo que las seis conchas se dispararon por una misma arma de fuego, 9mm y la restante por un arma 380. ¿Lo encomendado fue para realizar prueba a las evidencias, que constituían las seis conchas? R) si, eran siete y estaban enumeradas 3, 4, 5, 6, 7 y 11 las de 9mm y la numero 2 una concha 380; los cuatro proyectiles eran nueve milímetros; ¿esas seis conchas 9mm, signadas con los números 3, 4, 5, 6, 7 y 11, fueron percutidas por la misma arma de fuego? R) si; ¿la concha 380, fue percutida por la misma arma de fuego de las conchas de 9mm? R) no son de armas distintas; ¿puede dar como certeza de que en sitio hubieron dos armas de fuego? R) por lo colectado en el sitio, si; ¿Cómo se obtienen las conchas? R) cuando se realiza un disparo, el arma percuta, sale el proyectil y por la caja de mecanismos sale la concha; ¿Cómo se obtiene el proyectil? R) al percutir, se deflagra la pólvora y por el cañón sale el proyectil; ¿Qué produce la herida el proyectil o la concha? R) el proyectil; ¿la herida nunca se ejecuta por ambas, proyectil y concha? R) no, las mismas se desprenden al percutir la bala.

PUNTO UNICO DE LA CALIFICANTE DEL DELITO

Código Penal artículo 406.- “En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas
1° Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio… con alevosía…”

Consideran estos Juzgadores que en la comisión del delito el acusado actuó con Alevosía conducta que califica el delito. Señala la Fiscalia que actuó con alevosía que consiste para el derecho penal “Cautela para asegurarse la comisión del delito contra las personas sin riesgo del delincuente”. Así mismo, se señala que existe alevosía cuando “El culpable obra a traición o sobre seguro … cuando el agente no afronta riesgos… ni da al sujeto pasivo menor posibilidad de defenderse.” Las Victimas estaban en desventaja en virtud de que se encontraban en su residencia durmiendo, no tenían ningún instrumento que pudiera repeler la agresión de la cual fueron objeto, que riesgo podía afrontar el agente si existía la superioridad que le era proporcionada por el medio empleado, el acusado portando arma de fuego acaba con la vida de los Cinco hermanos ANTONIO RAFAEL GARCÍA CORTEZ, RAFAEL JOSÉ GARCÍA CORTEZ, JOHANN MANUEL GARCÍA CORTEZ, LUIS ANTONIO GARCÍA CORTEZ y EMILIO JOSÉ GARCÍA CORTEZ (occisos). Y además eran más de uno los involucrados en el hecho. Generando como lo señala la doctrina “acciones contrarias a elementales sentimientos de humanidad” aunado a esto tenemos:

Código Penal artículo 77.- “Son circunstancias agravantes de todo hecho punible las siguientes…
4° Aumentar deliberadamente el mal del hecho, causando otros males innecesarios para su ejecución.
5° Obrar con premeditación conocida
12° Ejecutarlo … de noche…
14° Ejecutarlo … en su morada cuando este no haya provocado el suceso, …”

Las Agravantes establecidas en los Nº 4° 5° del artículo 77 del Código Penal correspondiente a: Aumentar deliberadamente el mal del hecho, causando otros males innecesarios para su ejecución y Obrar con premeditación conocida están debidamente comprobadas, debido que se desprende de las declaraciones de los testigos presénciales del hecho que el acusado de marras inicialmente solicita le sea entregado el teléfono celular por parte de Johann García Cortéz, para lo cual utilizo la amenaza que genera la presencia de un arma de fuego y mas aun cuando se hace acompañar de dos sujetos mas que también portaban armas de fuego, una vez que logra su objetivo, procede a despojar a los hermanos Antonio; Johann y Rafael que se encontraban en su habitación de sus pertenencias personales, presentándose entre ellos una discusión que dio origen a que el acusado disparara en primer lugar a Antonio, posteriormente a Johann y por ultimo a Rafael García Cortéz, saliendo de la habitación donde los deja muertos, con un DVD debajo del brazo, trasladándose a la sala de la residencia donde se encontraba Emilio y su padre que estaban sometidos por el otro sujeto y Luís que se encontraba en una colchoneta en el piso, procediendo el acusado a dispararle a Emilio quien salio hacia la parte trasera de la vivienda mortalmente herido, y posteriormente le dispara a Luís García Cortéz que se encontraba acostado en la colchoneta, manifestándole a los dos sujetos que lo acompañaban vamonos que se me han acabado las balas, procediendo a irse de la residencia de la Familia García Cortéz. Quedando de esta forma igualmente comprobadas las agravantes establecidas en los Nº 12° y 14° del artículo 77 del Código Penal correspondientes a: Ejecutarlo … de noche… y Ejecutarlo … en su morada cuando este no haya provocado el suceso, …”

Circunstancias estas que permiten a esta Juzgadora determinar que el delito es el de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL GARCÍA CORTEZ, RAFAEL JOSÉ GARCÍA CORTEZ, JOHANN MANUEL GARCÍA CORTEZ, LUIS ANTONIO GARCÍA CORTEZ y EMILIO JOSÉ GARCÍA CORTEZ (occisos). Y Así se decide.

SEGUNDO
DE LA PARTICIPACION Y AUTORIA

Quedo plenamente comprobado en el Juicio Oral y Público que el acusado LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERREZ, antes identificado, se encontraba el día 03 de abril del año 2007, en horas de la madrugada en la casa de habitación de los hermanos ANTONIO RAFAEL GARCÍA CORTEZ, RAFAEL JOSÉ GARCÍA CORTEZ, JOHANN MANUEL GARCÍA CORTEZ, LUIS ANTONIO GARCÍA CORTEZ y EMILIO JOSÉ GARCÍA CORTEZ (occisos). Circunstancia esta que se evidencia de las siguientes declaraciones rendidas por los testigos presénciales del hecho, que depusieron en Juicio Oral y Publico a saber tenemos: La Testigo MORAIMA DEL VALLE CORTEZ DE GARCÍA, manifestó: … el día lunes … mi esposo se quedó dormido en la parte de afuera de la casa, como a las 07 … luego como el estaba dormido en esa silla, dice que llegó Luís Acevedo con los otros sujetos portando armas de fuego, que lo traían apuntado hacia la puerta para que tocara, pero ellos mismos tocaron con las pistolas, Emilio se paró primero y preguntó por esos chamos y le dijeron que buscaban a Johann y que buscaban un teléfono que era robado, yo le pregunté a él a quien buscaba y me dijo que a Johann para que buscara un teléfono que le habían vendido que era robado, Luís Rafael, se asustó y llamó a Johann para que entregara el teléfono, Johann se paró, buscó el teléfono y se lo entregó en sus manos a Luís Acevedo porque yo lo vi con mis propios ojos, después que se le entregó el teléfono el lo quería todo, después de eso el despojo Rafael José de su teléfono, decía que le dieran el dinero, que le dieran todo, incluso le quitó una cadena que yo le había prestado a Rafael, se le entregó la cadena y el teléfono, luego en la misma habitación donde estaba Antonio y Johann y mi hijo le recriminaba porque nos hacían eso, mi hijo opuso resistencia cuando le estaba quitando una cadena que tenía él, Antonio se quitó la cadena y se la entregó a él y un reloj, mi hijo lo peleaba a él, pero él no decía nada, el señor se puso a luchar con mi hijo para sacarle unos anillos que tenía en la mano y le estranguló el brazo, luego el señor se volvió loco y me mata a Antonio Cortéz primero, luego a Johann y luego a Rafael Cortéz me lo dejó muerto allí, … sale del cuarto pero ya me había matado a mis hijos, sólo quedaba vivo Emilio, a mi esposo lo tenía apuntado en la sala, … yo me volví como loca cuando me mataran a ese poco muchachos, yo me volví como loca y les dije a ellos mismos que porque me habían matado a mis hijos si éramos del mismo barrio, yo les juro que los seguí hasta donde pude y ellos se metieron hacia el Chaco, unos corrieron hacia el cerro y otros hacia la vía, eso es todo lo que yo se sobre los hechos ”. ¿El día lunes, a que horas llegan estas tres personas a su casa? R) a las 11:45 de la noche; ¿Cuáles de los tres de sus hijos estaban en la tercera habitación? R) Johann dormía hacia la pared, y Antonio Rafael dormía hacia la otra parte de la cama, Rafael también estaba en la misma habitación; ¿Luís donde estaba? R) en la sala; ¿en que parte de la habitación estaba Emilio? R) en la pared donde lo tenían parado; ¿en que parte del cuerpo le disparan a Emilio? R) por el cuello; ¿Emilio se quedó en el sitio o salió de la vivienda? R) después que le disparan, botando sangre por la boca, el se dirigió hacia el fondo y trató de apoyarse en la ventana, en eso el otro sujeto le disparó otros disparos mas pero no se cuantos; ¿la persona que le dispara a Emilio, es el mismo que le dispara a Luís que estaba acostado en el piso? R) no le se decir en este momento, ¿esta presente en esta sala la persona que le dio muerte a sus hijos Johann, Antonio y Rafael? R) si; ¿Cómo esta vestido? R) se deja constancia de que la testigo señala al acusado Luís Rafael Acevedo; ¿Quiénes mas presenciaron ese homicidio ese día? R) Luís Rafael García y Yuraima Rodríguez; ¿usted vio cuando Johann le entregó el teléfono a Luís Acevedo? R) si; ¿después que Johann le entregó el teléfono, que hizo Luís Acevedo? R) el dijo entréguenme todo; ¿usted señala a esta persona como el que mató a sus hijos? R) si, al primerito que mató fue a Antonio; ¿en donde estaba usted? R) allí en la habitación; ¿las tres personas estaban armadas? R) si, todas tres; ¿conoce el nombre de esas personas que entraron ese día a su casa? R) conozco los apodos no los nombres, bosongo y Luís robo pollo; ¿Quién le vende el celular a Johann Manuel? R) Andrés; ¿el día de los hechos Andrés estuvo en su casa esa noche? R) no, no lo vi; ¿Quiénes estuvieron en su casa esa noche? R) Luís Rafael Acevedo Gutiérrez, le dicen Wichino, al otro le apodan Luís Robo Pollo, y Bosongo; ¿Quién le da muerte a Rafael José, Johann José y Antonio Manuel? R) Luís Rafael Acevedo Gutiérrez, alias Wichino; ¿Cuántos disparos escuchó? R) varios; ¿observó usted las heridas? R) si, fueron de cráneo, de cabeza. En este orden de ideas tenemos la declaración de otro testigo presencial de los hechos La Ciudadana, YURAIMA DEL VALLE GARCÍA CORTEZ, manifestó: “Yo estaba dormida y mi papá estaba afuera acostado, escucho cuando tocan la puerta, mi hermano Emilio se para y abre la puerta, ellos entran y pegan a mi papá y mi hermano contra la pared, se dirigen a la habitación donde estaban dormidos Antonio, Joan y Rafael, y él (señala al acusado) le dice a mi hermano que le entregara el teléfono, y a mi otro hermano le pidió el teléfono que tenía guindado y las prendas de oro y plata, después él (señala al acusado) fue para donde estaba yo en la sala, tapándose la cara porque yo lo conocía, … yo escucho los disparos dentro del cuarto donde estaban mis hermanos Antonio, Joan y Rafael, pensaba que era al aire pero no, mataron a mis hermanos, … ellos se fueron y mi mamá se les pegó atrás, eso no se hace, ellos mataron a todos mis hermanos, eso yo no lo puedo olvidar, nunca se me va a salir de la cabeza, yo no lo puedo olvidar”. ¿Alguna de esas personas que ingresaron a su casa se encuentra en esta sala? R) si; ¿indique como esta vestido? R) se deja constancia de que señala al acusado LUIS ACEVEDO GUTIERRÉZ; ¿Quién ingresa a la habitación donde estaban sus hermanos? R) Wichino; ¿Qué oíste tú que dice tu papá, cuando abren la puerta? R) le dice a Emilio que ellos venían buscando a Johann por un teléfono que era robado; ¿Quién se lleva el DVD? R) se deja constancia de que la testigo señala al acusado LUIS ACEVEDO GUTIERRÉZ; ¿de esas tres personas que con apodo usted ha nombrado, señalándolos como Wichino, Luís Roba Pollo y Lapo, cual de ellos se encuentra en esta sala? R) Wichino, se deja constancia de que la testigo señaló al acusado LUIS ACEVEDO GUTIERRÉZ. Así mismo, tenemos la declaración del otro testigo presencial de los hechos El Ciudadano LUIS RAFAEL GARCÍA SILVA, manifestó: “Estaba sentado afuera en una silla, … llegó el asesino en la madrugada tocando la puerta preguntando por Johann por un celular, yo le dije que estaba durmiendo y me dijo que lo levantara allí, el asesino tocó la puerta y me apuntó a mi y al otro que estaba en la pared, diciendo que no gritara porque iba a matar a la familia completa, eran tres que estaban allí, eran tres menores, entonces mataron a los hijos que estaban durmiendo allí, yo lo que quiero es Justicia, no son cinco perros que me mataron, fueron a mis hijos que me mataron dentro de mi casa, entraron, abrieron la puerta buscando a Johann por un teléfono, después que le dieron el celular preguntaron si teníamos pistolas, yo no tengo ni cuchillo, nos pegaron contra la pared y al otro hijo mío le dieron un tiro por aquí por la cabeza, yo lo que quiero es Justicia”. ¿Recuerda la hora y fecha de cuando ocurrieron los hechos? R) eso sería como de 12:00 a 01:00 de la madrugada; ¿en que año o mes aproximadamente? R) 2007; ¿usted estaba dormido? R) si; ¿estaba tomado? R) si, estaba sin camisa pasando los palos; ¿sin embargo usted recuerda lo que sucedió ese día? R) si; ¿en ese momento que usted esta dormido, cuantos sujetos llegan allí donde usted esta? R) el señor, (se deja constancia de que señala al acusado LUIS ACEVEDO GUTIERRÉZ) y dos mas; ¿estas personas estaban armadas? R) si, las tres; ¿Quién le apunta a usted en principio? R) el asesino (se deja constancia de que señaló al acusado LUIS ACEVEDO GUTIERRÉZ); ¿Quién es ese hijo suyo que abre la puerta y le pregunta pure que pasó? R) Emilio; ¿una vez que Emilio abre la puerta, usted ingresa a la vivienda? R) me empujaron para adentro; ¿en ese momento cuantos ingresan? R) toditos tres, el menor nos pegó a la pared y él entró a los cuartos buscando un armamento; ¿Quién de ellos tres ingresa a los cuartos a revisaron? R) Luís Acevedo Gutiérrez; ¿solo él ingresa a los cuartos? R) si, el otro estaba apuntando a mi hija en la puerta cantando la zona; ¿Quiénes dormían en el primer cuarto? R) Johann, Antonio y Rafael José; ¿en esa habitación donde estaban Johann, Antonio y Rafael José, quien de esas tres personas fue la que ingresó? R) Luís Acevedo Gutiérrez; ¿luego de que entró esa persona usted escuchó disparos? R) si; ¿luego de escuchar esos disparos, Emilio estaba vivo? R) si a mi lado; ¿luego que le disparan, como logra salir hacia afuera? R) recostándose sobre la pared; ¿luego que llega afuera cae, allí le vuelven a disparar? R) si; ¿a Luís Antonio quien le dispara? R) Luís Acevedo Gutiérrez, que tiró a los que estaban en el cuarto y tiró al que estaba en la sala; ¿el acusado le dispara a los tres que estaban en el habitación, cuando él sale usted observa que le dispara a Luís? R) si, que estaba acostado en la sala; ¿después le dispara a Emilio, sale del sitio, o se queda allí? R) SALE CORRIENDO Y DICE VAMONOS QUE SE ACABARON LAS BALAS; ¿EL HOY ACUSADO LE DISPARA PRIMERO A LOS TRES HERMANOS QUE ESTÁN EN LA HABITACIÓN, LUEGO A LUÍS Y POR ÚLTIMO A EMILIO? R) SI; ¿Cuántas personas llegan allí donde estaba usted? R) Luís Acevedo Gutiérrez y dos más; ¿estaban armadas? R) si; ¿conoce a Luís Acevedo? R) no, primera vez que lo veía; ¿Cómo sabe su nombre? R) porque mi hija lo descubrió; ¿Cómo sabía usted que esa otra persona estaba cantando la zona? R) por que el señor Luís Gutiérrez le dijo que cantara la zona por si venían personas; ¿usted lo oyó? R) si; ¿en que parte estaba cantando la zona esa persona? R) en la parte de atrás de la casa, en la puerta; ¿esa persona usted lo vio? R) si, estaba en el mismo sitio; ¿usted logró ver a la persona que señaló, entrar al cuarto y disparar a sus tres hijos? R) si; ¿logró verlo dispararle al que estaba en la sala? R) si, después salió corriendo para la vía, mi señora se le pegó atrás y ellos se metieron para el chaco; ¿entre esos sujetos que usted señala, esta el acusado presente en esta sala? R) si señora; ¿el acusado presente en esta sala, es quien le apunta y levanta de esa silla donde estaba? R) si; ¿esa misma persona que esta aquí en sala, en la que golpea la puerta? R) si; ¿esa misma persona hoy acusado en la que entra al cuarto donde estaba Johann? R) si; ¿Dónde estaba Luís? R) durmiendo en la sala en una colchoneta; ¿Dónde estaba Emilio? R) en un cuarto durmiendo; ¿Quién abre la puerta? R) Emilio; ¿Cuándo lo pegan de la pared, a cual de sus hijos lo pegan también de la pared? R) a Emilio; ¿durante que ocurría esto, que hacía su esposa? R) estaba durmiendo, cuando oyó los golpes de la puerta se paró sonsa durmiendo, luego se paró y se puso a discutir con Luís Acevedo Gutiérrez; ¿su esposa vio lo que hacia Luís Acevedo Gutiérrez? R) si. Declaraciones que son contestes entre si y que van dirigidas a demostrar que el acusado LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERREZ, antes identificado, portando arma de fuego y en compañía de otros dos sujetos se presentan en horas de la madrugada en la vivienda de la familia García Cortéz, procediendo inicialmente a someter al padre y a uno de los hermanos de nombre Emilio quienes se encontraban pegados a una de las paredes de la sala hallándose apuntados con un arma de fuego por un sujeto, otro de los sujetos que portaba arma de fuego se encontraba en la parte trasera de la vivienda, cantando la zona, y LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERREZ, se introduce en una de las habitaciones de la vivienda donde se encontraban durmiendo los hermanos Johann, Antonio y Rafael José García Cortéz, dándoles muerte a los tres en el siguiente orden como lo señala la madre de los occisos que se encontraba en la misma habitación presenciando los hechos, “el señor se volvió loco y me mata a Antonio Cortéz primero, luego a Johann y luego a Rafael Cortéz” posteriormente sale de la habitación y se dirige a la sala donde procede a dispararle a Luís García Cortéz que se encontraba acostado en una colchoneta en la sala y posteriormente le dispara en el mentón a Emilio García Cortéz, retirándose posteriormente de la vivienda porque se le habían acabado las balas, tal y como lo señala el padre de las victimas quien presencio lo sucedido en la sala de la casa, a saber: “¿a Luís Antonio quien le dispara? R) Luís Acevedo Gutiérrez, que tiró a los que estaban en el cuarto y tiró al que estaba en la sala; ¿el acusado le dispara a los tres que estaban en el habitación, cuando él sale usted observa que le dispara a Luís? R) si, que estaba acostado en la sala; ¿después le dispara a Emilio, sale del sitio, o se queda allí? R) SALE CORRIENDO Y DICE VAMONOS QUE SE ACABARON LAS BALAS; ¿EL HOY ACUSADO LE DISPARA PRIMERO A LOS TRES HERMANOS QUE ESTÁN EN LA HABITACIÓN, LUEGO A LUÍS Y POR ÚLTIMO A EMILIO? R) SI” quedando de esta manera plenamente comprobado que el acusado LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERREZ, antes identificado, fue el que le dio muerte el día 03/04/2007 a los cinco hermanos García Cortéz.

Circunstancias estas que quedaron debidamente demostradas en el Juicio Oral y Público donde se señala contundentemente al acusado de marras, como la persona que dio muerte a los cinco hermanos GARCIA CORTEZ, a saber:
MORAIMA DEL VALLE CORTEZ DE GARCÍA, testigo presencial de los hechos ocurridos en la habitación de la vivienda manifestó: … llegó Luís Acevedo con los otros sujetos portando armas de fuego, … luego el señor se volvió loco y me mata a Antonio Cortéz primero, luego a Johann y luego a Rafael Cortéz ¿esta presente en esta sala la persona que le dio muerte a sus hijos Johann, Antonio y Rafael? R) si; ¿Cómo esta vestido? R) se deja constancia de que la testigo señala al acusado Luís Rafael Acevedo; ¿usted señala a esta persona como el que mató a sus hijos? R) si, al primerito que mató fue a Antonio; ¿en donde estaba usted? R) allí en la habitación; ¿Quién le da muerte a Rafael José, Johann José y Antonio Manuel? R) Luís Rafael Acevedo Gutiérrez, alias Wichino; ¿Cuántos disparos escuchó? R) varios; ¿observó usted las heridas? R) si, fueron de cráneo, de cabeza; determinándose a través de la autopsia practicada a los cadáveres la causa de la muerte de cada una de ellos la cual arrojo los siguientes resultados:
Experto ÁNGEL ANTONIO PERDOMO, En cuanto al occiso ANTONIO RAFAEL GARCIA CORTEZ, … presentaba cuatro heridas por arma de fuego; una con entrada por el occipital, línea media y salida por el temporal derecho; otra con entrada por debajo del lóbulo de la oreja del lado izquierdo, con tatuaje periorificial y salida por el maxilar inferior derecho; otra en el brazo derecho tercio proximal con salida en el lado interno del brazo y la ultima en el brazo derecho con fractura del humero, sin salida; la causa de la muerte es herida por arma de fuego con fractura del cráneo y perforación de la masa encefálica. En cuanto a Antonio García: ¿este tuvo cuatro heridas, tres con salida y una sin salida, según su narración? R) si, eso es correcto, fue la que fracturo el humero derecho; ¿Cuál es la causa de la muerte? R) fractura de cráneo y perforación de la masa encefálica; ¿el primer disparo causa la muerte o el tiro en la cabeza? R) el disparo en la cabeza. ¿Por las heridas que describe, si se le hubiese prestado el debido auxilio y oportuno pudo haberse salvado? R) no, era una herida mortal. Señalando el Experto TOMÁS AQUINO BERMÚDEZ PÉREZ ¿nos podría indicar lo relacionado con el occiso Antonio Rafael García Cortéz? R) presentó cuatro heridas, una en la región occipital, dos en el brazo y otra en la cien, el disparo que tiene en la región occipital es de atrás hacia delante, el otro entra por debajo del lóbulo de la oreja izquierda, con trayectoria de izquierda a derecha; así mismo señala el Experto TOMÁS AQUINO BERMÚDEZ PÉREZ ¿los disparos de Antonio Rafael, fueron de arriba hacia abajo? R) el primer disparo fue horizontal, de atrás hacia delante, de izquierda a derecha; se encontraba en una posición cedente con respecto al tirador, se encontraba con el tronco inclinado hacia arriba. Aunado a esto tenemos la declaración de la Experta DEGLYS MARCANO, manifestó: Realice una experticia de reconocimiento legal y trayectoria balística, las cuales me fueron ordenadas de oficio, una de las evidencias correspondiente a un proyectil de arma 9mm; la misma se suministro como extraída del cadáver de Antonio Rafael García ¿a quien le extraen las balas? R) un proyectil de arma 9mm, extraído del cadáver de Antonio Rafael García. ¿La de Antonio Rafael era de qué arma? R) 9mm; ¿a ese proyectil se le hizo comparación con otras cuatro? R) si; ¿Qué concluyo? R) que fueron disparadas con una misma arma de fuego, eran positivos entre si.

ÁNGEL ANTONIO PERDOMO, en cuanto al occiso JOHAN MANUEL GARCIA CORTEZ, herida por arma de fuego, con proyectil único, el cual tenia dos heridas, la primera con orificio de entrada por el occipital izquierdo, en la línea media del sagital, con salida por la mejilla; la segunda herida, en el parietal derecho con salida en el mentón, debajo del labio inferior; las dos heridas causan fractura del occipital y perforación de la masa encefálica, la que entra por la cabeza con un trayecto a distancia de atrás para delante de arriba hacia abajo y la segunda herida en el parietal derecho, con una trayectoria a distancia de arriba hacia abajo, de atrás para adelante; las causas de la muerte son heridas por arma de fuego en cráneo con fractura de este y perforación de la masa encefálica; ¿ambas heridas de la que describen tenían orificio de salida? R) si; ¿por la trayectoria que describe, pareciera que el tirador estaba parado, entonces en que posición se encontraba la victima? R) de espalda; Señalando el Experto TOMÁS AQUINO BERMÚDEZ PÉREZ ¿Johann García Cortéz? R) presenta dos disparos en la región encefálica, una que entra en la región occipital izquierda y sale por la mejilla izquierda, el otro entra por el parietal posterior derecho y sale a un centímetro del labio inferior, lo que se conoce como mentón; Así mismo señala el Experto TOMÁS AQUINO BERMÚDEZ PÉREZ ¿Johann Manuel García Cortéz, en que posición se encontraba? R) los dos disparos de Johann fueron de postero anterior, es decir el tirador estaba a su espalda, presumo que se encontraba acostado en la cama pero hizo un gesto como para intentar pararse.

ÁNGEL ANTONIO PERDOMO, en cuanto al occiso RAFAEL JOSE GARCIA CORTEZ, presentó heridas por arma de fuego, proyectil único, con entrada nasal y ángulo del ojo derecho, con tatuaje periorificial y salida en el parietal posterior derecho, con salida por el maxilar inferior izquierdo; se ocasionaron fracturas de los huesos de la orbita derecha, del hueso etmoides, masa encefálica y parietal derecho, de próximo contacto de adelante para atrás, de abajo hacia arriba; cuello sin lesión, las causas de la muerte se refieren a heridas por arma de fuego en la cabeza, las cuales produjeron fractura de cráneo y perforación de masa encefálica; ¿hablo de dos heridas, una por la entrada nasal y la otra por donde fue? R) herida con orificio de entrada en el parietal derecho y salida por el maxilar inferior izquierdo; ¿Cuál fue la causa de la mute en este occiso? R) fractura de cráneo y perforación de masa encefálica; señalando el Experto TOMÁS AQUINO BERMÚDEZ PÉREZ ¿Rafael García Cortéz? R) tiene dos disparos, el primero un orificio que entrada por el ángulo interno del ojo derecho, y sale por detrás de la cabeza, tiene otro que entra por la región parietal del lado derecho y entra por el maxilar izquierdo; así mismo señala el Experto TOMÁS AQUINO BERMÚDEZ PÉREZ ¿Rafael José García Cortéz, con respecto al tirador en que posición se encontraba? R) en la misma posición, también en posición cedente con el tronco inclinado.

El Ciudadano LUIS RAFAEL GARCÍA SILVA, Testigo presencial de los hechos ocurridos en la sala de la vivienda manifestó: ¿Quién es ese hijo suyo que abre la puerta y le pregunta pure que pasó? R) Emilio; ¿luego de escuchar esos disparos, Emilio estaba vivo? R) si a mi lado; ¿luego que le disparan, como logra salir hacia afuera? R) recostándose sobre la pared; ¿luego que llega afuera cae, allí le vuelven a disparar? R) si. ¿A Luís Antonio quien le dispara? R) Luís Acevedo Gutiérrez, que tiró a los que estaban en el cuarto y tiró al que estaba en la sala; ¿el acusado le dispara a los tres que estaban en el habitación, cuando él sale usted observa que le dispara a Luís? R) si, que estaba acostado en la sala; ¿después le dispara a Emilio, sale del sitio, o se queda allí? R) sale corriendo y dice vamonos que se acabaron las balas; ¿el hoy acusado le dispara primero a los tres hermanos que están en la habitación, luego a Luís y por último a Emilio? R) si.

ÁNGEL ANTONIO PERDOMO, En cuanto al occiso LUIS ANTONIO GARCIA CORTEZ, una sola herida por arma de fuego, proyectil único, con entrada clavicular derecha y salida por el tórax lateral; entrando por la cadera derecha sin salida; entrada por la clavicular derecha perforando la arteria Orta y pulmón izquierdo, con trayecto a distancia de derecha a izquierda de arriba hacia abajo, a la altura del abdomen presencia de un proyectil deformado en la región sub. especular derecha; la causa de la muerte herida de arma de fuego en tórax perforando la arteria Orta, pulmón izquierdo y shock hipovolemico; En cuanto a Luís García: ¿Cuándo dice causa de la muerte, por proyectil único es que una sola bala causa la muerte? R) no se refiere a que es disparada por una sola arma de fuego; ¿una de las dos tenia salida? R) si; ¿en que posición estaba Luís? R) Por la trayectoria indicada puede decirse que estaba acostado o podría ser que la persona que dispara era muy alta; Señala el Experto TOMÁS AQUINO BERMÚDEZ PÉREZ ¿Luís Cortéz, cuantos disparos tenía? R) era la persona que se encontraba en la parte de la casa que fungía como sala comedor, tuvo dos disparos, uno entro por la clavícula y salió por el quinto espacio intercostal izquierdo, esos disparos fueron a distancia, el otro es un disparo en sedal que no se pudo determinar su trayectoria porque no ingresó al organismo. Así mismo señala el Experto TOMÁS AQUINO BERMÚDEZ PÉREZ ¿y Luís Antonio García Cortéz? R) se encontraba en un mismo plano pero en una posición inferior al tirador, porque pudo haber tenido un forcejeo con el atacante o se encontraba en una posición inferior. La Experta DEGLYS MARCANO, manifestó: Realice una experticia de reconocimiento legal y trayectoria balística, las cuales me fueron ordenadas de oficio, una de las evidencias correspondiente a un proyectil … de un arma calibre 380 Auto, extraído del cadáver Luís Antonio García; ¿tenemos un arma 380 auto que dispara un solo proyectil ¿a quien le extraen las balas? R) un proyectil de un arma calibre 380 Auto, extraído del cadáver Luís Antonio García; ¿a Luís Antonio, que arma le disparo? R) fue disparado con una arma 380 auto; ¿fue el único que se logro colectar? R) si, el extraído del cadáver; ¿una sola arma de fuego podría utilizar esos dos proyectiles de diferente calibre? R) no; ¿es ilógico? R) si. Pero este occiso presento dos heridas por arma de fuego de las cuales se observo que una de ella presento orificio de entrada y salida, siendo esta la que le causa la muerte.

ÁNGEL ANTONIO PERDOMO, en cuanto al occiso EMILIO JOSE GARCIA CORTEZ, tenia una herida con arma de fuego, de proyectil único, con entrada por el maxilar inferior izquierdo con salida por el cuello lateral derecho, fractura en el maxilar, perforando la vena yugular derecha y la arteria carótida derecha, con un trayecto a distancia de izquierda a derecha de arriba hacia abajo; l ¿tenía una sola herida? R) si; ¿el lugar de la herida? R) la entrada del maxilar inferior izquierdo; ¿con salida? R) cuello lateral derecho, tercio medio; ¿causa de la muerte? R) fractura del maxilar inferior izquierdo con ruptura de la arteria carótida derecha y de la vena yugular derecha; la arteria carótida es la que lleva la sangre al sistema nervioso central y la yugular es la que trae la sangre del sistema nervioso central; ¿si se le hubiese prestado el auxilio oportuno pudo haberse salvado? R) por el tipo de herida y la magnitud del proyectil, es difícil, es parecido a cuando desoyen un animal, en cuestión de cinco a diez minutos se desangra. Señala el Experto TOMÁS AQUINO BERMÚDEZ PÉREZ ¿Emilio Cortéz, cuantos disparos tenía? R) tenía un disparo; ¿Emilio García Cortéz, con respecto al tirador en que posición se encontraba? R) se encontraba en un mismo plano pero en una posición inferior al tirador, pudo haber estado agachado o corriendo.

Aunado a esto tenemos la declaración del Experto, EDWAR JOSÉ PÉREZ, quien manifestó: “… se realizó un análisis de trazas de disparo, cuya naturaleza es de certeza, a los fines de la determinación del residuo del fulminante, el fulminante es parte del componente de una bala de un arma de fuego, la idea en este estudio es individualizar el objeto del estudio, la visión del estudio es ver cuales eran los residuos que componen el fulminante de un arma de fuego, desde el punto de vista científico el fulminante esta compuesto por Antimonio, Bario y Plomo, el Antimonio es un elemento que no se encuentra con facilidad en la naturaleza, en consecuencia puede aducirse en forma cierta que se encuentra en presencia de disparos por arma de fuego ello en virtud de la concurrencia de los tres elementos; en el caso concreto, en relación a las muestras suministradas para realizar experticia, se localizó la presencia de Antimonio, Bario y Plomo, lo que es indicativo cierto de que nos encontramos en presencia de un disparo por arma de fuego”. ¿es determinante la fecha de comisión del hecho, en la realización de esta experticia? R) si, es importante porque la muestras deben ser colectadas dentro de las 72 horas de cometido el hecho, eso no implica que las muestras vayan a desaparecer, pero ese lapso da esa oportunidad para realizar las detenciones necesarias y colectar las evidencias que el caso amerita; ¿en esta experticia se encontró el Antimonio, Bario y Plomo? R) Es correcto; ¿esa tecnología aplicada, que se basa en la visión microscópica electrónica de los residuos del fulminante colectado, es una prueba de certeza o de orientación? R) de certeza; ¿al momento de realizar la experticia, pudo determinar a que mano correspondía la muestra? R) correspondió a la región endorsal de ambas manos del ciudadano investigado; ¿se determinó que disparó con ambas manos? R) existe variedad, depende de la anatomía o ergonomía del disparador; ¿usted determinó que las muestras correspondían al ciudadano LUIS ACEVEDO GUTIERRÉZ? R) si. Quedando de esta manera comprobado que el acusado LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERREZ, antes identificado, es el que realizando varias acciones les da muerte a los cinco hermanos García Cortéz. Y así se decide.

DEL GRADO DE PARTICIPACION DEL ACUSADO

Señala la Fiscalia que el grado de participación del acusado LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERREZ, antes identificado, en el delito es el de Autor, a pesar de que en el lugar de los hecho estuvieron presentes tres personas armadas, el acusado de marras, y dos sujetos más, tal y como lo han señalado los testigos presénciales del hecho. Participación que acoge esta Juzgadora por las siguientes razones Señala la Doctrina Penal: En un delito pueden intervenir varias personas de manera que el hecho viene a ser el resultado de una acción conjunta y no la obra de un solo individuo, así las cosas, dicha actuación puede revertir diversas formas: Autor quien perpetra o realiza el hecho constitutivo del delito, Coautor cuando el hecho punible resulta a cargo de varias personas, (perpetradores) que realizan el hecho mismo constitutivo del delito, para los colaboradores seguirán siendo autores porque realizan actos típicos y consumativos, como en el caso de dos o más sujetos de acuerdo producen la muerte, por lo tanto el coautor realiza el hecho típico conjuntamente con los otros autores, no se trata pues de un participe, y por lo tanto no se aplican los principios de la participación. (Jiménez de Asúa) Aunado a esto tenemos, conforme a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando al efecto que su contenido se encuentra en armonía con la norma jurídica que ordena la realización de una justicia justa y verdadera, con la estricta aplicación del derecho, lo que arroja una sentencia justa, por otra parte se hace oportuno aclarar, parafraseando superficialmente lo señalado en la doctrina y que ha servido de base para la justa aplicación de la norma al momento de tomar una decisión, que los hechos típicos, o conductas descriptivas con las que la ley representa los delitos, no tienen siempre la misma luminiscencia en el texto legal. El hecho típico se puede describir, en dicho texto legal, haciendo referencia al comportamiento humano mismo en su movimiento o acciones, o también omisiones, o se puede describir haciendo referencia a conceptos, o puede describirse haciendo referencia a la intención con la que actúa el sujeto activo del delito, es decir, con el animus de causar un daño con la materialización de un resultado que es contrario a la norma y que genera consecuencialmente un delito. Pero cuando esos tipos no tienen la claridad ideal que permita su exégesis con la sola lectura del texto que los contiene se impone su interpretación ya no solo gramatical sino también teleológica, para no conformarse solo con aquello ve hasta cerca y atiende la mera letra de la ley, sino se debe ir más allá, es ver lejos y así tratar de indagar la “mens legislativa” y el valor amparado por la norma incriminadora. El concepto de valor o alcance de la significación o importancia de algo, ya eleva “per se” el nivel de la interpretación y obliga al esencial concepto substancial del delito. Toda acción tiene valor de acto y valor de resultado, que debe ser debidamente probado para que arroje como en el caso que nos ocupa una sentencia justa y acorde a las exigencias de la normativa jurídica que rige las actuaciones de los que somos llamados a administrar justicia. Por otra parte el artículo 98 del Código Penal establece: “El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado…” el acusado LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERREZ, antes identificado, VIOLO VARIAS DISPOSICIONES LEGALES, a saber:
Cometió el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso JOHANN MANUEL GARCÍA CORTÉZ.
Cometió el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso ANTONIO RAFAEL GARCÍA CORTÉZ.
Cometió el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso RAFAEL JOSÉ GARCÍA CORTÉZ.
Cometió el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso EMILIO JOSÉ GARCÍA CORTÉZ.
Cometió el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso LUIS ANTONIO GARCÍA CORTÉZ.

En virtud de lo antes expuesto esta Juzgadora señala que la participación del acusado LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERREZ, antes identificado, en el delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio de los hermanos ANTONIO RAFAEL GARCÍA CORTÉZ, RAFAEL JOSÉ GARCÍA CORTÉZ, EMILIO JOSÉ GARCÍA CORTÉZ, LUIS ANTONIO GARCÍA CORTÉZ Y JOHANN MANUEL GARCÍA CORTÉZ. Ha sido la de AUTOR. Y así se decide.

DE LA EXISTENCIA DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE MUNICIONES
Y DE LA PARTICIPACION DEL ACUSADO LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERREZ EN EL MISMO.

Por otra parte la Fiscalia Décima del Ministerio Publico acusa a LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERREZ, antes identificado, del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, delito y participación del acusado de marras que quedo plenamente comprobada en el Juicio Oral y Público, con la declaración de los funcionarios y testigos que practicaron el allanamiento en la vivienda del acusado y que posteriormente procedieron a la aprehensión del mismo, circunstancias debidamente probadas a través de las siguientes declaraciones que fueron contestes al señalar: La Experta ELIZABETH ELENA RODRIGUEZ, manifestó: dentro de las averiguaciones hice una inspección técnica en el sitio, para ese entonces fue el 03-04-2007, donde me traslade con los funcionarios Mario Salazar, José Oyer, entre otros, hacia el sector el chaco, por la redoma, casa S/N, en dicho lugar resulto ser un sitio una viviendas de bloques frisados de color azul, su acceso principal era una puerta de metal de color verde, sin signos de violencia, en el interior de la mismas se apreciaba la cocina con la sala y una pared que dirigía a la habitación; dicha pared desprovista de una puerta; exactamente en el lugar se colectaron una evidencias, específicamente en la habitación, una franela amarilla, marca ovejita, talla M, colgada en una cuerda, así mismo se apreciaron tres armarios de madera y en uno de ellos dos cartuchos, una calibre 5.56 y el otro 12 mm, los cuales se colectaron y se les hizo su planilla de remisión. ¿La inspección de la que habla es lo mismo que un allanamiento? R) si; ¿Qué se colecto? R) por el funcionario Mario Salazar, que encontró la camisa y me la entrego y después fue al armario y observo los cartuchos de 5.56 y 12 mm; ¿observo usted cuando el funcionario colecto esas evidencias que describe? R) si; ¿el funcionario que colecta siempre esta acompañado del que hace la inspección técnica? R) normalmente si; ¿estos dos cartuchos se utilizan en que tipo de arma? R) el de 12 mm en escopetas y el de 5.56 en armas largas; ¿tenían ese día una orden de allanamiento? R) Si. ¿En esa vivienda fueron atendidos por una persona? R) dentro no, afuera nos recibe la tía de la persona que se buscaba, quien fue la que nos abrió la puerta; ¿se hicieron acompañar de testigos? R) si, de dos; ¿a parte de esos dos testigos, la señora quien menciona como tía, observo lo que hicieron? R) si, ella abrió y entro, nos indico y abrió los clóset, los tres estaban con nosotros; ¿en el armario, exactamente que ubicaron? R) ropa y dentro de esas, dos cartuchos, como ya indique; ¿Cómo eran los cartuchos? R) de arma de fuego; ¿de que tamaño eran? R) el de 12mm, como seis centímetros y el de 5.56, por ser para armas largas son grandecitos, con puntas afiladas. El Experto MARIO RAFAEL SALAZAR, manifestó: el día 03-04-2007, se practico un allanamiento en una vivienda en el sector el chaco de cruz de la unión, en la cual se localizo en una residencia, dentro de un armario dos cartuchos uno 5.56 y uno 12 mm y una franelilla amarilla tendida en una cuerda. ¿Quién colecta las evidencias de interés criminalistico en la vivienda? R) para el momento en que practicamos la revisión, yo la encuentro y se proceden a entregársela a la otra funcionaria para que las inspeccionara, los dos proyectiles del armario y la franelilla amarilla tendida en la cuerda; ¿tenían ese día una orden de allanamiento? R) si. ¿Cuántos testigos había? R) dos; ¿lograron identificar a la persona que los atendió? R) si, consta en actas; ¿esa persona los acompaño a la revisión de la vivienda? R) si; ¿el armario estaba con otros objetos? R) si, pero como evidencias de interés criminalistico se colectan estas nada mas; ¿Por qué se colecta la franelilla? R) por conocerse que al momento de suscitarse los hechos, la persona que acciona contra los occisos, tenía una franelilla amarilla; ¿Cuántos cartuchos encontró? R) dos; ¿de que tamaño eran? R) eran de diferente calibre, el primero 5.56; ¿a que pertenece? R) para armas largas; El Experto JOSÉ RAFAEL OYER, manifestó: se me comisiono para practicar varias diligencias, por ser un caso de conmoción y una de las hermanas de los occisos nos informo que los causantes eran el bosongo, roba pollo y el dani también conocido como Wichino, nos trasladamos con ella al sector del chaco y ella nos indico donde vivían, por un callejón; al llegar estaban unos sujetos en la entrada de una vereda antes de entrar al callejón y se procedió a revisarlos y yo me que de en el carro con la niña, quien empieza a llorar y con aptitud nerviosa me dice que ese era el muchacho que mato a su hermano, me bajo y le indique al jefe de la comisión, dirigiéndonos al despacho, donde solicitamos una aprehensión; nos dirigimos al sitio, logrando observarlo, deteniéndolo y llevándolo al despacho; ese mismo día hicimos una visita domiciliaria en la casa del acusado, donde encontramos una franelilla de color amarilla y dos cartuchos, uno de 5.56 y uno de 12 mm. ¿Allí se practica el allanamiento? R) si; ¿la señora que los recibe, que era del acusado? R) es su tía; ¿formo parte usted de los funcionarios que recabaron las informaciones? R) si; ¿de esas investigaciones es que averiguan que el dormía en esa casa? R) si; ¿estuvo en el allanamiento? R) si; ¿Qué se recabo? R) una franelilla de color amarilla, un cartucho de arma larga 5.65 y un cartucho de 12mm; ¿formo parte de la investigación del caso como tal? R) lo hizo Flores y yo le preste el apoyo; ¿identificaron a otras personas? R) según los padres del occiso Roba Pollo, bosongo y el Dani; ¿estuvo en el sitio del suceso? R) el hecho fue en la madrugada yo llegue a mi oficina a las 8:30 de la mañana y me entero de lo que pasa y nos entrevistamos con la hermana de los occiso que me indico lo referido; ¿siempre fue conteste la niña cuando señalo al acusado? R) si; ¿habían varias personas de sexo masculino y ella lo indico nada mas a él? R) si; ¿según su experiencia fue verdadero ese señalamiento? R) si, porque estaba llorando y por la forma, para mi fue sincera. ¿Después de la detención, es que usted interviene de nuevo en el allanamiento? R) antes de la detención practicamos el allanamiento; ¿a que hora fue el allanamiento? R) como a las 4:30 de la tarde; ¿y la detención? R) como a las 9:30 de la noche, la detención se hizo con una orden de aprehensión; ¿a que hora se trasladan con la joven que hace el señalamiento? R) como a las 9:00 de la mañana; ¿Cuándo llega a la casa que menciona de la tía, esa señora les abre la puerta normal o hace alguna oposición? R) al llegar la señora venia como entrando y nos abrió al mostrarle la orden de allanamiento; ¿a nombre de quien iba? R) del acusado; ¿se hicieron acompaña de testigos? R) si de dos; ¿la señora los acompaño siempre? R) si con los testigos, se nombro al detective Mario Salazar para hacer la inspección y Elizabeth Rodríguez, hizo la inspección técnica; ¿Qué es la inspección técnica? R) la determinación especifica de la vivienda; ¿entro usted a la vivienda? R) llegue a la sala, esa es una casa pequeña; ¿vio la franelilla? R) si y los cartuchos que sacaron del armario; ¿vio los cartuchos? R) si tan bien los testigos, era una 12m y una 5.56; ¿a que corresponde ese cartucho 5.56? R) a armas largas; ¿a simple vista se puede determinar si estaban percutidos? R) estaban en su estado original. ¿A que hora llega al lugar de los hechos? R) 8:45 AM. mas o menos; ¿allí se entrevista con la hermana de los occisos, ella es conducida en el vehículo de la institución al lugar donde presuntamente esta el autor de los mismos, a quien señala? R) a Luís Rafael Acevedo Gutiérrez, que era el único de gorra blanca; ¿Por qué no proceden a detenerlo en ese momento? R) por no tener suficientes elementos y por requerir la autorización de la fiscal; ¿en la orden de aprehensión se señala a una sola persona? R) si. El Experto JARVIN JAVIER AGUILERA, manifestó: se me notifico de un hecho punible en la noche anterior donde fallecen cinco hermanos, se constituyo una comisión, nos trasladamos al lugar de los hechos, nos entrevistamos con el padre, la madre y una hermana de los fallecidos, preguntándole si sabia que había pasado y la hermana se embarco en la unidad y manifestó conocer a una de las personas que mato a sus hermanos, fuimos al lugar y se me indico abordar a un grupo de personal y le pregunte a Oyer y me dijo que la muchacha señalo a uno de las personas como el que mato a sus hermanos; interceptamos al grupo y note a la muchacha exaltada, indicando que el había matado a sus hermanos, procedimos a revisarlos, no encontrándoles nada, les pedimos la cedulas, se llamo al despacho para verificar si estos no contaban con solicitudes pendientes, informándonos que no tenían nada, se les dejo en libertad y se les tomaron los datos; en horas de la noche se recibe oficio del fiscal, que nos indicaba la aprehensión del muchacho que se indico en la mañana, fuimos a la residencia y cerca de la misma se encontraba este al cual se dio la voz de alto y se le llevo hacia el despacho. llega una señora como de 58 años que manifestó ser familiar de la persona que buscábamos; ¿entro al inmueble? R) si; ¿entro al sitio donde se encontraron las evidencias? R) que evidencias; ¿Qué se colecto? R) una franela de color amarilla. ¿Cuántos testigos eran? R) dos. ¿Estuvieron siempre los testigos en el procedimiento? R) siempre. logro ver cuando colectan la evidencia? R) vi la camisa tendida y las balas se que las sacaron del inmueble. El Experto LEAN CARLOS RODRIGUEZ, manifestó: el día 03-04-2007, siendo las 4:50 de la tarde, me traslade con una comisión de funcionarios, a cargo del inspector Flores, hacia el barrio cruz de la unión, el chaco, por la redoma, a los fines de cumplir con visita domiciliaria, emanada del tribunal primero de control, una vez en el sitio fuimos abordado por la ciudadana Norelis Rodríguez, a la cual le indicamos el motivo de la visita y nos indico ser familiar de la persona que buscábamos y tía del mismo, procedió a abrir la vivienda y nos dirigió a los cuartos; en el sitio se encontró dos proyectiles uno de 12 mm y otro de 5.56, así como una franelilla de color amarilla, las cuales se colectaron y se llevaron hasta el despacho, donde se les realizo su planilla de remisión. ¿Cómo eran los testigos que se hizo acompañar, eran masculinos o femeninos? R) masculinos. El Experto LUIS BELTRAN SOTILLO, manifestó: El 03-04-2007, me ordeno la superioridad a constituir comisión a cargo de Cesar Flores, para ir al sector el chaco, por una información de la hermana de los occisos, en el sitio nos indica la residencia del dani, roba pollo y bosongo, que eran los apodos conocidos, en la vía al lugar encontramos en la vereda un grupo de personas, los cuales fueron revisados, informando José Oyer que la persona que buscábamos estaba en el grupo, lo sacamos de este y le pedimos sus datos filiatorios, llamando al SIPOL en la cual se nos aporto que el mismo no tenia entradas policiales; tomando en cuenta lo aportado por la adolescente y por tener los datos de la persona señalada nos devolvimos al despacho. ¿recuerda a quien señalo el funcionario Oyer? R) si nos señalo al ciudadano de gorra y cholas, camisa roja y short blanco; ¿Qué les menciono Oyer? R) que la hermana de las victimas lo señalo como autor del hecho; ¿recuerda usted si había testigos? R) si. Los Testigos LUIS BELTRAN PLANCHET RODRIGUEZ, quien manifestó: A mi me agarraron de testigo los PTJ, fuimos a una casa y allí encontraron una concha y una bala, plástica, blanca. ¿estaba solo ese día? R) no, con otro compañero de trabajo; ¿En cuántos allanamientos estuvo usted ese día? R) una sola casa; ¿Recuerda que incautaron en esa casa? R) la bala y la concha que dije yo; ¿en donde los encontraron? R) en un escaparate; ¿recuerda haberme visto? R) si. ¿recuerda el sitio donde encontraron la concha y la bala? R) en el escaparate. ¿usted vio eso que dice? R) si, lo hizo uno negrito; ¿Qué otra persona estaba? R) consiguieron cincuenta mil bolívares y se le dieron a la señora; ¿recuerda si en esa casa se encontró algún otro objeto? R) no. El Testigo JESÚS RAFAEL DURAN ROMERO, quien manifestó: A mi me agarraron para ir a un allanamiento normal, ¿en ese allanamiento encontraron algo? R) una concha y un proyectil, eso fue lo que me enseñaron; ¿estaba presente cuando lo encontraron? R) yo estaba parado en la casa; ¿me recuerda a mí? R) si (fiscal); ¿llego con los funcionarios ese día? R) si; ¿ingreso con los funcionarios ese día? R) si; ¿Cómo era la casa? R) estaba cerca del cerro; ¿Quién los recibe en esa casa? R) una señora nos abre; ¿Dónde encuentran los objetos? R) lo sacaron como de una cajita; ¿Dónde estaba ubicada esa caja? R) no recuerdo, ellos buscaban y las sacaron; ¿de donde sacan la caja? R) ellos abrieron una bichita, arriba estaba una caja y en la esquinita; ¿sabes distinguir entre una vitrina y un escaparate? R) si, en las vitrinas se guardan copas y vasos, esas cosas y en el escaparate ropa, que era lo que había allí; ¿en esa parte de arriba, había ropa allí? R) varias cajas, ropa, arbolitos, cuadernos, varias cosas; ¿específicamente arriba? R) arriba. ¿recuerda el sitio donde estaba la casa? R) el chaco; ¿Quién los recibe en la casa? R) cuando llegamos no había nadie, después llego una señora con un señor; ¿con quien lega la fiscal a esa casa? R) con los funcionarios y nosotros; ¿estaba otro testigo? R) si. Quedando de esta forma comprobada la existencia del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y la participación del acusado LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERREZ, en el mismo, así como también el procedimiento desplegado por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que dieron origen a la aprehensión del acusado de marras. Y así se decide.

DE LA CULPABILIDAD

Todo lo que antecede da a este Juzgador la certeza de lo sucedido y de quien fue el autor de los delitos, señalándose que estos elementos son suficientes para desvirtuar los argumentos exculpatorios de la defensa y dictar sentencia condenatoria, y es por eso que este Juzgado considerando que existe concordancia en cuanto a las pruebas ofrecidas por la fiscalia, por lo tanto se estima procedente en el presente caso conforme a lo establecido el artículo 98 del Código Penal establece: “El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado…” DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA para el acusado LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERREZ, antes identificado, por la comisión de los delitos de:
HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso JOHANN MANUEL GARCÍA CORTÉZ.
HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso ANTONIO RAFAEL GARCÍA CORTÉZ.
HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso RAFAEL JOSÉ GARCÍA CORTÉZ.
HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso EMILIO JOSÉ GARCÍA CORTÉZ.
HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso LUIS ANTONIO GARCÍA CORTÉZ. Y
POR EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Y así debe decidirse

IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral u público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capitulo, a criterio de este Tribunal se resuelve: QUEDO PLENAMENTE DEMOSTRADO en el debate oral y público: LA EXISTENCIA DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso JOHANN MANUEL GARCÍA CORTÉZ. HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso ANTONIO RAFAEL GARCÍA CORTÉZ. HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso RAFAEL JOSÉ GARCÍA CORTÉZ. HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso EMILIO JOSÉ GARCÍA CORTÉZ. HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso LUIS ANTONIO GARCÍA CORTÉZ. Y EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. y LA CULPABILIDAD del acusado: LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERREZ, antes identificado, por ser autor de los delitos por los cuales lo acusa la Fiscalia Décima del Ministerio Público, por lo tanto este Juzgado lo declara CULPABLE DEL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio de los hermanos ANTONIO RAFAEL GARCÍA CORTÉZ, RAFAEL JOSÉ GARCÍA CORTÉZ, EMILIO JOSÉ GARCÍA CORTÉZ, LUIS ANTONIO GARCÍA CORTÉZ Y JOHANN MANUEL GARCÍA CORTÉZ, hoy Occisos Y DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. CONSIDERÁNDOSE QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.

V
DE LA PENA QUE SE DEBE APLICAR

La pena aplicable al delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 1° artículo 406 del Código Penal, es de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN que sumando los dos extremos da TREINTA Y CINCO (35) AÑOS DE PRISIÓN siendo su termino medio DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION conforme a lo establecido en el artículo 37 esjudem.

Por las agravantes establecidas en los Nº 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal y que fueron debidamente probadas en el Juicio Oral y Público el artículo 78 del Código Penal establece “las circunstancias enumeradas en el artículo anterior se tendrán en cuenta para el calculo de la pena que ordena el artículo 37 en su primera parte, PERO pueden dar lugar a la aplicación del máximum de la pena y TAMBIEN a un aumento excepcional que exceda al extremo superior de los dos que al delito asigne la ley…”

En virtud de lo establecido en el artículo 78 del Código Penal esta Juzgadora acoge el MÁXIMUM de la pena a aplicar por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Nº 1° del artículo 406 del Código Penal, es decir, procede a aplicar la PENA DE VEINTE (20) AÑOS DE PRISION. Y así se decide.

La pena aplicable al delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN que sumando los dos extremos da OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN siendo su termino medio CUATRO (04) AÑOS DE PRISION conforme a lo establecido en el artículo 37 esjudem.

Señala esta juzgadora que QUEDO PLENAMENTE DEMOSTRADO en el Juicio Oral y Publico el contenido y alcance del artículo 98 del Código Penal establece: “El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado…” el acusado LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERREZ, antes identificado, VIOLO VARIAS DISPOSICIONES LEGALES, a saber:

Cometió el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso JOHANN MANUEL GARCÍA CORTÉZ.
Cometió el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso ANTONIO RAFAEL GARCÍA CORTÉZ.
Cometió el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso RAFAEL JOSÉ GARCÍA CORTÉZ.
Cometió el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso EMILIO JOSÉ GARCÍA CORTÉZ.
Cometió el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso LUIS ANTONIO GARCÍA CORTÉZ. Y
Cometió el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Y así se decide.

Por otra parte el artículo 88 del Código Penal establece: “Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”

En virtud de lo antes expuesto quien aquí decide señala que la pena a imponer al acusado LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERREZ, antes identificado, es:

Por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso JOHANN MANUEL GARCÍA CORTÉZ la pena a aplicar seria de de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, conforme a lo establecido en los artículos 406 Nº 1 en concordancia con el artículo 78 del Código Penal.

Por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso ANTONIO RAFAEL GARCÍA CORTÉZ, la pena a aplicar seria de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, conforme a lo establecido en los artículos 406 Nº 1 en concordancia con el artículo 78 y 88 del Código Penal.

Por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso RAFAEL JOSÉ GARCÍA CORTÉZ, la pena a aplicar seria de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, conforme a lo establecido en los artículos 406 Nº 1 en concordancia con el artículo 78 y 88 del Código Penal.

Por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso EMILIO JOSÉ GARCÍA CORTÉZ, la pena a aplicar seria de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, conforme a lo establecido en los artículos 406 Nº 1 en concordancia con el artículo 78 y 88 del Código Penal.

Por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso LUIS ANTONIO GARCÍA CORTÉZ la pena a aplicar seria de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, conforme a lo establecido en los artículos 406 Nº 1 en concordancia con el artículo 78 y 88 del Código Penal, lo que da un total de SESENTA (60) AÑOS DE PRISION por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio de los hoy occisos ANTONIO RAFAEL GARCÍA CORTÉZ, RAFAEL JOSÉ GARCÍA CORTÉZ, EMILIO JOSÉ GARCÍA CORTÉZ, LUIS ANTONIO GARCÍA CORTÉZ Y JOHANN MANUEL GARCÍA CORTÉZ.

POR EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano, la pena a aplicar es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION conforme al artículo 88 del Código Penal.
Dando como consecuencia una vez realizada la sumatoria como pena SESENTA Y CUATRO (64) AÑOS DE PRISION

Este Tribunal observa que el acusado al momento de cometer el hecho era menor de 21 años de edad y que no posee antecedentes penales tal y como lo alega la defensa, por lo tanto se procede a aplicar la atenuante establecida en los ordinales 1° y 4º del artículo 74 del Código Penal.

Ordinal 1° Para el día 03/04/2007 fecha en la cual ocurrieron los hechos el acusado LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERREZ, antes identificado, era menor de 21 años de edad, circunstancia por la cual al estar comprobada esta atenuante esta Juzgadora procede a rebajar de la pena a imponer UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Y así se decide.

Ordinal 4º.- No consta en el expediente que el Acusado LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERREZ, antes identificado, para el momento de los hechos no poseía antecedentes penales, al estar comprobada esta atenuante esta Juzgadora procede a rebajar de la pena a imponer SEIS (06) MESES DE PRISION. Y así se decide.

Atendiendo a la rebaja de pena acordada por esta Juzgadora DOS (02) AÑOS DE PRISION y la cual se basa en decisiones tomada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional quien en reiteradas oportunidad ha señalado que queda a criterio del Juzgador determinar cual podría ser la rebaja a aplicar en caso de las atenuantes señaladas en el artículo 74 del Código Penal, dando una vez descontada la rebaja otorgada por las atenuantes alegadas por la defensa un total de pena a imponer de SESENTA Y DOS (62) AÑOS DE PRISION la cual tomando en consideración la limitante de pena restrictiva de libertad establecida en el ordinal 3 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 94 del Código Penal que no puede ser superior a TREINTA (30) AÑOS, Por lo tanto SE CONDENA al Acusado LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.063.668, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio de los hoy occisos ANTONIO RAFAEL GARCÍA CORTÉZ, RAFAEL JOSÉ GARCÍA CORTÉZ, EMILIO JOSÉ GARCÍA CORTÉZ, LUIS ANTONIO GARCÍA CORTÉZ Y JOHANN MANUEL GARCÍA CORTÉZ. Y por el DELITO DE OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.

VI
DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto y razonado, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Juez Presidente MARLENY MORA SALAS y los Escabinos MAGALYS DÍAZ y CESAR LUIS SANABRIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley por UNANIMIDAD, Resuelven:
Primero: Quedo acreditado durante el debate oral y publico los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio de los hoy occisos ANTONIO RAFAEL GARCÍA CORTÉZ, RAFAEL JOSÉ GARCÍA CORTÉZ, EMILIO JOSÉ GARCÍA CORTÉZ, LUIS ANTONIO GARCÍA CORTÉZ Y JOHANN MANUEL GARCÍA CORTÉZ y el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Segundo. Quedo acreditado durante el debate oral y Público la culpabilidad del acusado LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERREZ, quien es venezolano, de 19 años de edad, de oficio Indefinido, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.063.668, hijo de Milta Josefina Gutiérrez y Rafael Ruiz Acevedo Aurrieta, nacido en fecha 10-10-88, residenciado en la calle Santa Teresa, sector el chaco, casa s/n Cumaná, Estado Sucre en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio de los hoy occisos ANTONIO RAFAEL GARCÍA CORTÉZ, RAFAEL JOSÉ GARCÍA CORTÉZ, EMILIO JOSÉ GARCÍA CORTÉZ, GARCÍA CORTÉZ, LUIS ANTONIO GARCÍA CORTÉZ Y JOHANN MANUEL y el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Tercero Se CONDENA al acusado LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.063.668, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio de los hoy occisos ANTONIO RAFAEL GARCÍA CORTÉZ, RAFAEL JOSÉ GARCÍA CORTÉZ, EMILIO JOSÉ GARCÍA CORTÉZ, LUIS ANTONIO GARCÍA CORTÉZ Y JOHANN MANUEL GARCÍA CORTÉZ.
Cuarto: Se CONDENA al acusado LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.063.668, por el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Quinto Se determina que por los delitos por los que se le condena al acusado LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.063.668, la pena seria la siguiente:
Por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso JOHANN MANUEL GARCÍA CORTÉZ la pena a aplicar seria de de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, conforme a lo establecido en los artículos 406 Nº 1 en concordancia con el artículo 78 del Código Penal.
Por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso ANTONIO RAFAEL GARCÍA CORTÉZ, la pena a aplicar seria de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, conforme a lo establecido en los artículos 406 Nº 1 en concordancia con el artículo 78 y 88 del Código Penal.
Por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso RAFAEL JOSÉ GARCÍA CORTÉZ, la pena a aplicar seria de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, conforme a lo establecido en los artículos 406 Nº 1 en concordancia con el artículo 78 y 88 del Código Penal.
Por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso EMILIO JOSÉ GARCÍA CORTÉZ, la pena a aplicar seria de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, conforme a lo establecido en los artículos 406 Nº 1 en concordancia con el artículo 78 y 88 del Código Penal.
Por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso LUIS ANTONIO GARCÍA CORTÉZ la pena a aplicar seria de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, conforme a lo establecido en los artículos 406 Nº 1 en concordancia con el artículo 78 y 88 del Código Penal, lo que da un total de SESENTA (60) AÑOS DE PRISION por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Nº 1 del artículo 406 con las agravantes de los ordinales 4, 5, 12, y 14 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio de los hoy occisos ANTONIO RAFAEL GARCÍA CORTÉZ, RAFAEL JOSÉ GARCÍA CORTÉZ, EMILIO JOSÉ GARCÍA CORTÉZ, LUIS ANTONIO GARCÍA CORTÉZ Y JHOAN MANUEL GARCÍA CORTÉZ. A lo que se le suma conforme al artículo 88 del Código Penal DOS AÑOS DE PRISION POR EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano dando un total de pena a imponer de SESENTA Y DOS (62) AÑOS DE PRISION pero tomando en consideración la limitante de pena restrictiva de libertad establecida en el ordinal 3 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 94 del Código Penal.
Por lo tanto SE CONDENA al Acusado LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.063.668, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias de ley, la cual conforme al articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizará aproximadamente el día seis (06) de marzo del año dos mil treinta y ocho (2038). Así mismo de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, se le condena al pago de las costas del presente proceso. Vista la presente sentencia de condena se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, correspondiéndole al Juez de Ejecución determinar como va a ser su cumplimiento. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación remitidas a través de oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, solicitándole el resguardo de la integridad física del condenado. Así se decide, dada y firmada en la Ciudad de Cumaná a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
MARLENY MORA SALAS.


LOS ESCABINOS

MAGALYS DÍAZ. CESAR LUIS SANABRIA.





EL SECRETARIO
JESÚS MILANO SAVOCA.