REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2002-000741
ASUNTO : RK01-P-2002-000099


Realizada como ha sido la audiencia oral para debatir sobre la situación jurídica del penado ciudadano FRANKLIN JOSÉ COVA HENRIQUEZ, en la presente causa. Estando presente, el penado de autos, previo traslado, la defensa pública Abg. Jesús Amaro, en representación de la Abg. Carolina Martínez y la Fiscal Auxiliar con competencia en Ejecución de Sentencia Abg. Fairé Malavé.

Se procedió a dar inicio al acto, otorgándosele la palabra a la defensa pública, quien expuso: atendiendo a lo objeto de la audiencia del día de hoy, con el propósito que el Tribunal tenga una idea mas acabada del cuadro de salud que en la actualidad presenta el justiciable de esta causa. Consigno en este momento diecinueve (19) folios útiles, más seis (06) placas de rayos X, contentivos de los resultados de los estudios que se le han realizado al penado y que dan cuenta de su padecimiento renal. Circunstancia esta que aunada a la condición de primario a la entidad del delito, a la pena que le haya impuesto según se desprende del auto de ejecución, debe ser estima la defensa, estudiada a los efectos del otorgamiento de la libertad y de las formulas alternativas del cumplimiento de pena correspondiente, ello sin perder de vista que las enfermedades renales cuando no son atendidas adecuadamente generan cuadros irreversibles, razón por la cual antes de que se produzca ese evento, se refiere la defensa concretamente sobre el otorgamiento o no de dicha formula debe el Tribunal, con base den el derecho constitucional a la salud proveer a los efectos de evitar que los padecimientos de este penado alcancen el referido nivel de irreversibilidad, tomando en cuanta que el sitio de reclusión no esta en condiciones sanitarias, ni posee los cuidados médicos que demanda su actual cuadro de salud todo ello con el animo de evitar perjuicio que resulten irreparables, en consecuencia solicito su libertad mientras dure el procedimiento de otorgamiento de Beneficio o Fórmula Alternativa.

Acto seguido se le otorgó la palabra al penado de autos, quien expuso: “…en virtud de mi enfermedad a cada rato voy al baño, orino poquito, cuando van a pasar número me expongo una y hasta dos horas aguantando las ganas de orinar, sintiendo que me voy a reventar y sin poderme mover, cuando voy al baño lo que boto es sangre.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: esta representación Fiscal una vez escuchado lo expuesto por el penado y la defensa a si como revisado los informes médicos consignados en este acto, los cuales señalan que el mismo tiene una problemática de salud relacionada con las vías urinarias asimismo se puede leer, del resultado medico, de fecha 06-03-2008, en los cuales señala la necesidad de planificar cirugía al pena Franklin Cova. No puede dejar esta representación fiscal de observar el carácter de urgencia que presenta tal situación a si mismo no puede desconocer que la salud constituye un derecho humano y fundamental de toda persona, independientemente de su condición de penado, sin embargo considera pertinente que los mismo sean revisados y avalados por un medico forense, del mismo modo recomiendo que si se otorgare la libertad la misma no se acuerde para el lugar de los hechos, sino que la misma sea para otro lugar distante al de la víctima.

Acto seguido este Tribunal Primero de Ejecución, una vez escuchado lo manifestado por las partes, procede a pronunciarse en los siguientes términos: revisada y analizada la causa, y constatando los resultados de la evaluación médica que indica su padecimiento renal, constatando que por su mismo estado delicado de salud se le ha otorgado un permiso abierto para su traslado al médico las veces que sea necesario, de la misma manera tomando en cuenta lo reportado en visita de vigilancia penitenciaria realizada por este juzgador, en donde las autoridades del Internado Judicial han manifestado la preocupación del caso en virtud de que en varias oportunidades han tenido que trasladar en la noche, al penado hasta un Centro Asistencial por presentar fuertes dolores renales. Tomando en cuenta que la salud constituye un derecho humano y fundamental de toda persona, independientemente de su condición de penado, y que precisamente por estar privado de libertad en las condiciones en que se encuentran nuestros Centros Penitenciario, dicho derecho se vincula aún más con el derecho a la vida.

Tomando en cuenta que el penado de marras se le aperturó el procedimiento para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para el cual solo resta presentar evaluación psico-social y la cual por problemas no imputables a él, no se puede realizar estando privado de libertad, ya que no se cuenta con equipo técnico para ello, ya que el existente en al actualidad se ocupa solo de las personas en libertad y siendo indeterminada la oportunidad en que vendría a la ciudad un equipo evaluador de otra región del país, y existiendo la amenaza cierta de que durante la espera de que sea evaluado, se empeore su cuadro médico.

Es por lo anteriormente considerado que este Tribunal acuerda ordenar evaluación médico forense al señalado penado, para sustentar las evaluaciones médicas anteriormente realizadas; del mismo modo se acuerda otorgar la libertad al penado de autos, destinándolo a un Local AD HOC, en el que pueda ser atendido y mantenido en condiciones mínimas para que recupere su estado de salud, durante el procedimiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez obtenidos los resultados de la evaluación psico-social, y constatado su estado de salud a través de la evaluación del médico forense, se proveerá lo conducente. El penado deberá permanecer en la siguiente dirección: Franja La Llanada, Villa Bolivariana, Manzana 5, N° 16, Frente del Mercadito de la Llanada, Cumaná, Estado Sucre; teniendo la obligación de no ausentarse de dicho local ad hoc, sino solamente, para acudir a los llamados que le realizara el Tribunal o el Ministerio Público, además de acudir por situación de salud a centros de salud y dado que el mismo está optando a un Beneficio, deberá acudir igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para realizarse evaluación psico-social. Asimismo se ordena consignar oferta de trabajo y que la misma sea ratificada. En este estado se le otorga la palabra al penado quien manifiesta que entiende las medidas impuestas y juró cumplir con las mismas. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná. Oficio a la UTAPS, para que se realice examen Psico-social, para que opte al Beneficio de Suspensión Condicional de la pena. Quedando notificados los presentes. Es todo. Cúmplase.

EL JUEZ 1° DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS



LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA