Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000004
ASUNTO : RJ01-X-2004-000012

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado: EDDY ALEXANDER SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.377.601, y de este domicilio; a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal observa: Cursa a los folios 133 de la pieza II de la causa, escrito presentado por la defensora público Abg. Carmen Yndriago, mediante el cual indica a este Tribunal que ratifica el contenido del oficio N° DP2-008-08, en el cual efectúo varias solicitudes a este Tribunal. Ahora bien, este Tribunal luego de analizar las actas que conforman la presente causa, observa que en fecha 18-12-2008, se recibió escrito suscrito por la prenombrada defensora, el cual cursa a los folios 99 de la presente pieza procesal, en el que informa a este Juzgado que por distribución realizada por esa Unidad de Defensoría le correspondió la defensa del penado en la presente causa, y de igual forma aceptó al cargo en cuestión.
Ahora bien, desde la aceptación de la defensa, hasta la presente fecha no consta en actas el escrito DP2-008-08, a que hace referencia la defensa, e indica que ratifica su contenido, evidenciándose que en la fecha en que se dictó auto de Ejecución de Sentencia no se libro oficio a la división de antecedentes penales a los fines de que remitan los posibles registro del penado de autos. En tal sentido se acuerda libar oficio a la División de Antecedentes Penales a los fines de remiotir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del Auto de Ejecución de Sentencias solicitando asimismo remitan los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado de autos. En relación con la solicitud de redención a solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, practique evaluación psicosicial al penado de autos y efectúe la redención ello en razón de que el penado cuanta con el tiempo necesario para optar al confinamiento, este Tribunal declara Sin Lugar tal pedimento, en razón Primero de que el confinamiento no requiere evaluación Psicosocial para decidir sobre su procedencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 53 del Código Penal; y segundo, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario no efectúa las redenciones, siendo ello solo competencia de la Junta d Redención de los Internados Judicial. De igual forma se acuerda libar oficio al Internado judicial de Carúpano a los fines de que remitan al Internado Judicial de Cumaná, la constancia de trabajo, de ser el caso que el penado de autos haya efectuado actividades laborales o de estudio en ese centro de reclusión para que se ejecute redención de la pena. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Sin Lugar la solicitud de la defensora público penal Abg. Carmen Yndriago, de oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que practiquen evaluación psicosocial al penado y efectúen redención de la pena en razón Primero; de que el confinamiento no requiere evaluación Psicosocial para decidir sobre su procedencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 53 del Código Penal y segundo; la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario no efectúa las redenciones, siendo ello solo competencia de la Junta d Redención de los Internados Judicial. De igual forma se acuerda libar oficio al Internado judicial de Carúpano a los fines de que remitan al Internado Judicial de Cumaná, la constancia de trabajo, de ser el caso que el penado de autos haya efectuado actividades laborales o de estudio en ese centro de reclusión para que se ejecute redención de la pena. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales a los fines de remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencias, solicitando asimismo remita lo antes posible los antecedentes penales que pudiera registrar el penado de autos. Notifíquese a las partes y líbrese lo ordenado. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.