Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000017
ASUNTO : RL01-P-2001-000017

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ANIBAL JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.777.748, este tribunal observa: Cursa a los folios 196 y 197 de la pieza II de la causa, escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia, mediante el cual solicita a este Juzgado revisar las actuaciones relativas a la decisión dictada por este Juzgado en fecha 12-02-2008, por cuanto no hay ningún pronunciamiento de la Junta de Redención de fecha 05 de marzo de 2007. En tal sentido, se evidencia del contenido del citado fallo que cursa a los folios 02 al 06 de la pieza II de la causa, pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de fecha 02 de agosto de 2004; que si bien es cierto se evidencia un error material en el fallo en cuestión, solo en lo referente a la fecha del citado pronunciamiento, no es menos cierto que en dicha decisión se indica los folios en los que constan el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa. En tal sentido se acuerda corregir la fecha indicada en decisión de fecha 12-02-2008 por cuanto el pronunciamiento de la Junta Laboral y Educativa es de fecha 02-08-2004. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 último aparte del artículo 4873 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 02 de agosto de 2004; a favor del penado: ANIBAL JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.777.748, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 ordinal 1°, del Código Penal; quién se encuentra detenido desde el 17-01-2002, hasta la presente fecha 12-02-2008, teniendo cumplida una pena física de SEIS (06) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado de fecha 02 de agosto de 2002, el cual cursa a los folios 02 al 6 de la pieza II de la causa, que refiere que el penado a trabajado en los lapsos comprendidos, desde el 04-03-2002, al 17-02-2004 y desde el 01-06-2004 al 29-07-2004, tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: UN (01) AÑO, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, Tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo más la pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: ANIBAL JOSE JIMENEZ, en UN (01) AÑO, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA. Le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DÍA Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirá totalmente en fecha: 27-12-2015, HASTA LAS DOCE (12) HORAS. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de ejecución de redención a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.

Abg. Francis Rivero.