Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007502
ASUNTO : RP01-P-2005-007502

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JUAN JOSÉ MAZA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado y de este domicilio; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa este Tribunal observa que cursa en autos escrito suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución de Sentencia, mediante el cual solicita a este Tribunal corrección del cómputo de pena dictado por este Juzgado en fecha 08-01-2008, en razón de que en la fecha de culminación de sentencia allí señalada se omiten Doce (12) Horas. Una vez revisadas las actuaciones procesales este Tribunal considera improcedente la solicitud fiscal por cuanto el cómputo de pena establecido en decisión de fecha 08-01-2008, es el ajustado a derecho, en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud fiscal. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud de reforma de cómputo de pena presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia, y en consecuencia se ratifica el fallo dictado en fecha 08-01-2008, por cuanto la fecha allí indicada 06-01-2009, Hasta las Doce (12) Horas, es la fecha en la que culminará la condena. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.